Listas Robinson o Ficheros de Exclusión

Listas Robinson

Listas de exclusión de Publicidad

El Servicio de la Listas Robinson, son un servicio de “exclusión publicitaria”, creado conforme a la normativa establecida en la Ley de Protección de Datos.

La persona que quiere darse de alta en dichas Listas, puede elegir no recibir más publicidad ya sea en su dirección de:

correo electrónico, correo postal, sms, fax o teléfono (móvil o fijo) e incluso en todas a la vez.

Lo que se pretende con esta lista es frenar el “spam” telefónico y la publicidad no deseada

Va dirigido tanto a personas físicas (consumidores) como jurídicas y se trata de que la publicidad que reciben se vea disminuida e incluso que no se reciba ningún tipo de publicidad.
Estas Listas no dependen de la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.), sino que depende de la Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL).

No voy a entrar a debatir si es correcta o no su creación, o si son efectivas (máxime cuando el estar inscrito en dichas listas actualmente no evita  que diversas empresas, antes de iniciar una campaña de marketing, se salten la normativa no consultándolas para ver a quien pueden dirigirse y a quién no).

Lo que sí afirmo es que sí es un primer paso para los consumidores que están hartos de recibir tanta publicidad por distintos medios.

Si un consumidor está dentro de dichas listas y, a pesar de ello sigue recibiendo publicidad, sí que puede acudir primero a la empresa de publicidad, exigiendo su “derecho de cancelación” de datos y, si no le contestan o siguen enviándole citada publicidad, podrá acudir a la Agencia española de Protección de Datos  pudiendo ser sancionada con multas muy elevadas.
El paso para darse de alta es muy sencillo aunque tarda unos tres meses en hacerse efectivo.

Es una solución interesante aunque aún no es definitiva ni única.
¿Qué opinas de estas Listas Robinson? ¿Deben de existir o no?
De Legalis Consultores.

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Confiscación de móviles a menores. Una cuestión de responsabilidad

  

Confiscación de móviles a menores

¿Se puede hacer?

Según noticia aparecida en los medios escritos el pasado martes 8 de abril:

La Fiscalía propone “confiscar”  móviles a aquellos menores que los usen para dañar a sus compañeros (por ejemplo grabando en vídeo a los mismos en una pelea y subiéndolos a las redes sociales).

Lo que está claro es, como dice la Fiscal Jefe de Valencia, Teresa Gisbert,
cuando el “móvil” se convierte en un medio para la comisión de un delito, debe tener sus “consecuencias”.

También, se pretende que en un periodo breve este asunto se incluya en la “Ley de Menores”.

Derechos del menor

Estamos tratando de injerencias en el Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen de menores (Confiscación de móviles a menores).

Hay que tener claro cuando un menor tiene la madurez suficiente para poder “consentir” que se le hagan fotos, vídeos y el uso que se le puede dar a esas imágenes, o si ese consentimiento lo tienen que dar sus padres o tutores.

Desde Legalis Consultores, volvemos a reiterar el peligro de difundir en redes sociales fotografías de menores a la salida de los colegios, en la calle donde viven, con otros compañeros, con los padres sobre todo por la expansión y desarrollo de la “geolocalización” y delitos como el “cyberacoso”.

Concienciación Social

Por ello, la medida de la confiscación de móviles a menores entendemos que es un primer paso, siempre que causen con ellos daños a otras personas, pero deberíamos tener una “concienciación social” en cuanto al respeto de los derechos de los menores y una educación (en todos los niveles: padres, tutores, colegios, asociaciones…), de las consecuencias que pueden tener las redes sociales con los menores.

Sería interesante la lectura de todo lo relacionado con este tema que aparece en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y poder realizar conferencias, debates, clases…para su general conocimiento.

Por lo tanto, debemos  tener presente que somos responsables civiles de todo lo que hagan nuestros hijos menores.

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¿Cómo Configurar mi Privacidad en Android?

Mi Privacidad en Android

Hoy terminamos con la serie de post sobre configuración de la Privacidad en Redes Sociales y en Aplicaciones.

Adjuntamos Vídeo Tutorial donde paso a paso se da una explicación clara al respecto para la Aplicación Android.

Configurar la Privacidad en Android

Además, rogamos la máxima difusión en vuestras redes sociales para su conocimiento general.

 
Fuente: A.E.P.D.
De Legalis Consultores 

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¿Cómo Configurar mi Privacidad en Google +?

 

Mi Privacidad en Google +

Configurando la Privacidad de Google +

Hoy nos toca ver cómo podemos configurar nuestra Privacidad en la Red Social: Google +.

Adjuntamos archivo:

Vídeo Tutorial de la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.) donde de forma detallada nos explica cómo podemos hacerlo paso a paso.

También, es importante poder dar la máxima difusión a este asunto para poder tener claro lo que podemos hacer y lo que no en las redes sociales, de tal manera que nuestra privacidad quede salvaguardada lo máximo posible.

Configurar la Privacidad en Google Plus
Además, durante la próxima semana iremos aportando más vídeos tutoriales de otras redes y aplicaciones.
Esperemos sea de vuestro interés. Si es así rogamos lo compartas en tus redes sociales.

Fuente: A.E.P.D.

Para cualquier consulta sobre privacidad o temas relacionados con la ley de Protección de Datos puedes dirigirte a Legalis Consultores: http:www.legalisconsultores.es

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¿Cómo Configurar mi Privacidad en Facebook?

 

Mi Privacidad en Facebook

Configurando la Privacidad de Facebook

Siguiendo con el conjunto de post que desde Legalis Consultores vamos a ir publicando, hoy adjuntamos archivo de vídeo tutorial para realizar una buena configuración de la privacidad de la red social: Facebook.

Configurar la Privacidad en Facebook

En el artículo anterior publicamos como configurar la privacidad en Twitter:  

 
¿Cómo configurar mi privacidad en Twitter?  

Además, a lo largo de esta semana y de la próxima, vamos a tratar de la configuración de todas las redes sociales y de aplicaciones.
También entendemos que por su importancia debería de darse una publicidad a tod@s los usuarios de redes sociales y aplicaciones y es por lo que rogamos lo puedan compartir en todas las redes sociales en las que estén dados de alta para que se tenga una información clara de lo que se debe hacer y lo que no.
Esperemos les sea de utilidad.

Fuente: Agencia Española de Protección

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¿Cómo Configurar mi Privacidad en Twitter?

  

Privacidad en Twitter

Configurando la Privacidad de Twitter

Desde Legalis Consultores adjuntamos vídeo Tutorial de la Agencia Española de Protección de Datos muy interesante a los efectos de poder configurar la Privacidad en Twitter.

Además, a lo largo de distintos post iremos presentando videos tutoriales para poder realizar la Configuración de la Privacidad en todas las Redes Sociales actuales y Aplicaciones.

Fuente.A.E.P.D.  

Configurar la Privacidad en Twitter

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28 de Enero 2014. Día Europeo de la Protección de Datos

Día Europeo de la Protección de Datos 

Desde Legalis Consultores, queremos hacer una mención especial y un recordatorio en el día de hoy:

“Día Europeo de la Protección de Datos”

Es conveniente concienciar a todos de los derechos que tenemos a la protección de datos y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos  utilizando la defensa  a través de diversos mecanismos, entre otros:

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (Derechos A.R.C.O.).

También, se trata también de concienciar y ayudar a las empresas y autónomos a cumplir con la Ley.

De hecho son cada vez más las empresas y autónomos que van inscribiendo los ficheros necesarios  en la Agencia Española de Protección de Datos y adaptándose a ella tal como se demuestra en la última memoria del organismo que ha publicado y donde se señala un incremento de un 15% de ficheros inscritos.

También, se ha producido por parte de los ciudadanos de un aumento de inscripción de los mismos en la “Lista Robinson” (casi 300.000 inscripciones hasta marzo de 2013).

En cuanto a los temas que están despertando mayor interés cabe reseñar:

  • Suplantación de identidad en redes sociales y otros servicios de internet
  • Ficheros de Morosidad y prácticas de empresas de recobro.
  • Quejas realizadas a algunas empresas de telefonía.
  • Reforma de la normativa europea de protección de datos.
  • Derecho al Olvido.
  • Google Street View.
  • Cámaras de Videovigilancia.

Por lo tanto, van tomando cada vez más fuerza el interés mostrado por asuntos como el Uso de las Cookies en las páginas web y en Tiendas Online,

así como las políticas de Privacidad donde la Agencia Española quiere ser rigurosa en cuanto al cumplimiento normativo.

También, es importante mencionar la presentación del Portal de la Agencia Española de Protección de Datos:

“Tú Decides” dirigido a la protección de menores en Internet.

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Legalis Consultores

Desde Legalis Consultores nos ponemos a su disposición para cualquier consulta que desee realizar y, además efectuamos de forma totalmente gratuita una “Auditoría” a su empresa o negocio a fin de observar si cumple o no con la legislación en esta materia.

NOTA:

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Las Empresas y la Protección de Datos.(VI). Los Afectados (1ª parte).

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y la Protección de Datos. Los Afectados (I).

Apuntes Jurídicos.

Losafectados” o interesados” son las personas físicas titulares de los datos personales que vayan a ser objeto de tratamiento.

Es decir, las personas que forman parte de un fichero de datos o cuyos datos personales se vayan a someter a tratamiento.

“Tratamiento” son las operaciones y procedimientos técnicos, automatizados o no, que permiten la recogida, grabación, conservación, elaboración, bloqueo y cancelación, así como la cesión de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

En las Empresas serían pues:

Los clientes, Proveedores, candidatos que aspiran a un puesto de trabajo en la entidad, Empleados, Colaboradores…

Debemos tener en cuenta que el Responsable de Ficheros es el titular de los ficheros, fue quien los creó, por ello deberá informar a los “afectados” y les debe de comunicar la finalidad del tratamiento, usos, destinatarios de los datos y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (Derechos A.R.C.O.).

Es por ello que los “afectados” tienen una serie de mecanismos legales en defensa de sus derechos.
El personal o “afectado” no responderá en el procedimiento administrativo de la Agencia Española de Protección de Datos de posibles “infracciones”.

Otra cosa es que por la vía Civil o Penal es donde la empresa podría pedir todo tipo de responsabilidades.

El Personal que somete datos a tratamiento debe:

  • Guardar el “Deber de Secreto” (art. 10 de la LOPD).
  • Guardar el “Secreto Profesional”, aún después de finalizar la relación laboral con el Responsable de Ficheros. Independientemente del nivel de seguridad.

Cuando se trata datos personales por terceros ajenos a la empresa (por ejemplo Una Asesoría Fiscal…),
se debe de celebrar un contrato que se guardará en el “documento de seguridad”.

Los empleados forman parte de un fichero: De Personal de la Empresa, De Recursos Humanos (RR.HH) es el Responsable de Ficheros quien le pone el nombre de su registro.

En ese momento el personal debe de ser informado de que sus datos quedan archivados en dicho fichero.

Los que tratan datos personales o información reservada deberán firmar un contrato o “compromiso de confidencialidad” que está relacionado con el deber de secreto.

El Código Penal reconoce como delito conductas que se refieren a la protección de datos y al apoderamiento de bases de datos personales, utilizarlas o modificarlas, sin estar autorizados o en beneficio de otros.

(art.197 y siguientes del Código Penal) .

En el próximo artículo trataremos también el tema de los Afectados: Las empresas y la Protección de Datos (2ª parte).
De Legalis Consultores (sobre apuntes de la AEPD).

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Las empresas y la Protección de Datos. (V). El Responsable de Seguridad.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las empresas y la Protección de Datos. El Responsable de Seguridad.

Apuntes Jurídicos.

Hoy vamos a analizar la figura del “Responsable de Seguridad”.
En el “documento de seguridad”, deberá designarse  a uno o varios Responsable de Seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el mismo.

Deberá ser elegido entre la plantilla por el “Responsable de Ficheros” y deberá tener dotes organizativas y de coordinación ya que su labor comporta una importante carga de trabajo.

Es una persona que forma parte de la plantilla de la empresa (personal interno) y podrá pedir consejos y asesoramiento a profesionales especializados en protección de datos.

Conviene además que posea conocimientos en materia de protección de datos personales y se le deberá facilitar todos los recursos materiales que necesite.

Funciones del Responsable de Seguridad.

Funciones:

El Responsable de Seguridad es la persona encargada de velar  por el cumplimiento de las medidas, reglas, procedimientos y estándares de seguridad que se hayan delimitado y configurado en el “documento de seguridad” que haya establecido la empresa y que como sabemos es de obligado cumplimiento tenerlo confeccionado.

(tanto para autónomos como para pymes).

No se requiere que sea el responsable de cualquier incumplimiento, ya que por lo general la responsabilidad en los casos de incumplimiento recae sobre el “responsable de ficheros”, que es el titular de los mismos, quien los creó y quien decidió el tratamiento en base a unos usos determinados y a una finalidad concreta.

La labor del “Responsable de Seguridad” como gestor de bienes inmateriales (datos de carácter personal), es tener controlados todos los ficheros de datos y los flujos de entradas y salidas de información de la entidad.

Puede ser un técnico informático o un abogado especialista en materia de protección de datos.

Debe por tanto organizar y coordinar todos los procedimientos que contiene el “libro o documento de seguridad” y hacer que se cumplan:

Personal de la empresa, usuarios de sistemas, concienciación del personal y el deber de secreto que se debe garantizar.

Debe tener claro unos principios:

  • Confidencialidad: de todas las materias que controla y organiza.
  • Integridad: Los datos deben ser exactos y concretos y no deben sufrir alteración ni pérdida.
  • Disponibilidad: Sólo él decide quién puede disponer de acceso a los datos.
  • Ser Objetivo en su Trabajo y con los demás empleados de la empresa.
  • Guardar el “Deber de Secreto”.
  • Debe de revisar las “Copias de Seguridad”.
  • También debe comunicar cualquier fuga de información y su posterior utilización ilegítima.
  • Además, debe analizar los informes de las Auditorias de Protección de Datos, sacar conclusiones y comunicarlas al “responsable de ficheros”.
  • Tendrá que supervisar a los “programadores informáticos”. Y, en general, a todo el personal que tenga acceso a los datos.

Designar a un “responsable de seguridad” en ficheros calificados como  de riesgo “medio” o “alto” es una medida de seguridad de cumplimiento obligatorio.

De Legalis Consultores.

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4ª Parte. Las Empresas y La Protección de Datos. Infracciones de algunos Empleados.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y La Protección de Datos. Infracciones de algunos Empleados.

Apuntes Jurídicos.

Hoy vamos a tratar de describir las principales “Infracciones” (más habituales) que suelen cometerse en las empresas por algún trabajador (Empleados).

Es decir, de los comportamientos abusivos e ilegales del personal:

Infracciones.

  • Creación de una empresa paralela. Se crea una empresa paralela con los activos de la empresa actual. El trabajador funda una nueva empresa aprovechando los recursos de la empresa donde trabaja. Esta conducta suele hacerse aliándose con otros trabajadores y lo hacen antes de darse de baja de la anterior. Al margen de poderse considerar como “Competencia Desleal”, la revelación de secretos ajenos que un trabajador conozca por su relación laboral es además, un “Delito Penal”.
  • Revelar datos Personales y otras informaciones de carácter Confidencial. Estas conductas suelen producirse en los puestos de trabajo y con los recursos que tienen los trabajadores para el desarrollo de su actividad. Aquí se trata de “Revelar” datos a terceros de datos personales del personal de la empresa, proveedores y clientes. La Cesión de Datos a terceros, sin el consentimiento de los afectados, además de no estar autorizado por la empresa va en contra de la Ley de Protección de Datos. A veces se producen accesos no autorizados a datos importantes por parte de personal con amplios conocimientos informáticos. También en estos casos estamos ante un Delito Penal.

Además…

  • Uso Abusivo de Internet. El uso de internet, cuando es abusivo, incluyendo el uso desmedido de correos electrónicos, aunque sea dentro de la red corporativa de la empresa, es el mayor perjuicio que se puede causar a los sistemas y recursos de las empresas. Aquí se pueden vulnerar conocimientos empresariales, revelar datos confidenciales.
  • Producir Daños Informáticos en los Sistemas de la Empresa. Se suele dar con trabajadores que están descontentos con su situación laboral o que han sido despedidos o no se les ha renovado su contrato. Aquí lo que se produce es que se altera, se destruye o inutiliza los recursos o datos de la empresa. Entraríamos aquí en un nuevo tipo de Delitos: “Delitos de Daños”, además de las responsabilidades administrativas que puede pedir la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).
  • Amenazas, Injurias y Calumnias a través de medios informáticos. Son delitos tipificados como tales por el Código Penal y de los que he tratado en otros post de forma individualizada.
  • Copia de Programas de Ordenador o de bases de datos, o de cualquier otro activo inmaterial de la empresa. Aquí se está infringiendo, cuando se transmiten a terceros, un Delito contra la Propiedad Intelectual, Derechos de Autor… pero también contra  delitos del código penal.
  • Intercambio de música, vídeos y Programas de Ordenador a través de la Red Corporativa de la empresa. Es también un delito tipificado en el código penal al margen de las responsabilidades que la empresa pueda tomar contra el trabajador.

En el próximo Post trataremos de la figura del “RESPONSABLE DE SEGURIDAD” (No del Responsable de Ficheros),
que toda empresa tiene que tener, así como de sus funciones.
De Legalis Consultores.

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