Las Cookies en la Ley de Protección de Datos.Parte III.

Las Cookies en la LOPD. (III).

3ª Parte.

Terminamos hoy con el tema de las Cookies que he realizado en 3 posts debido a su extensión.

Decíamos en el post II. Que las “obligaciones” de las partes son:

  • Deber de Información.
  • Obtención del Consentimiento.

A.- Deber de Información. ¿Qué información debe facilitarse?

En el apartado 2 del artículo 22 de la LSSI-CE (ya mencionado en otro post), establece que se debe de facilitar a los usuarios una información clara, y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y en concreto, sobre los fines del tratamiento (cookies).

Esto permite a los usuarios entender la “finalidad” para  la que se instalaron y conocer los “usos” que les darán.

Del mismo modo se le debe dar la opción al usuario no sólo para que pueda prestar su consentimiento (como ahora analizaremos), sino también que puede negarse y en su caso eliminarlas de una forma accesible y permanente.

Se deberán tener en cuenta dos aspectos muy importantes:

  • La Calidad: se deberá adecuar el lenguaje y el contenido de los mensajes a un nivel técnico del usuario. Se evitarán terminologías técnicas poco comprensibles y la información que se facilite deberá de ser completa, explicando muy bien que es una Cookie y para qué se utilizan.  También se tendrá en cuenta el diseño y mecánica de la página web integrándolo con el resto de contenidos, facilitando así su lectura por parte del usuario.
  • Accesibilidad y Visibilidad de la Información: Se trata de potenciarlo a través de un “formato de enlace” o “posicionamiento de enlace” a fin de captar la atención del usuario o utilizando una denominación como: “política de cookies” en lugar de “política de privacidad”.

Hay que “informar” pues al usuario y “obtener su consentimiento”.

En los casos que sea necesario obtener el consentimiento del usuario ya registrado (ya dados de alta en el servicio) habrá que informarles de manera verificable sobre los cambios realizados en relación con el tratamiento de las cookies, y advertirles de que en caso de que sigan utilizando el servicio se entenderá que consienten en la instalación de las mismas.

Vamos a ver algún ejemplo para “Informar” y “obtener el Consentimiento”:

“Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestro servicio y mostrarle publicidad relacionadas con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Podrá cambiar en cualquier momento su configuración u obtener más información aquí.

Posteriormente tendríamos que hacer una descripción de lo que son las Cookies:

“¿Qué son las cookies?

Una cookie es un fichero que se descarga en su ordenador al acceder a determinadas páginas web.

Las cookies permiten a una página web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información que contengan y de la forma en que utilice su equipo, pueden utilizarse para reconocer al usuario.”

También tendremos que añadir la posibilidad de la eliminación de las mismas, en el caso de que el usuario no dé su consentimiento:
“Puede usted permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador.”

A continuación también tendremos que indicar una relación de los archivos que contienen Cookies.

B.- Obtención del consentimiento.

Hemos señalado anteriormente que para la instalación y utilización de cookies no exceptuadas será necesario obtener el consentimiento del usuario mediante fórmulas expresas como:

“consiento”, “acepto”.

Para que el consentimiento sea válido es necesario que haya sido obtenido de manera “informada”, y dando la posibilidad al usuario de negarse a aceptar las cookies, en este último caso habrá que añadir la siguiente leyenda:

“como consecuencia  de la negativa a aceptar las cookies,
la funcionalidad de la página web puede quedar limitada o no ser posible acceder a ella.”

Por tanto, según establece el ya mencionado artículo 22 de la LSSI-CE el consentimiento:
Lo deberá dar siempre el destinatario de los servicios de la sociedad de la información.

Es decir la persona física o jurídica, sea o no por motivos profesionales de un servicio de la sociedad de la información.

Otras formas de obtener el consentimiento:

  • A través de la aceptación de los términos y condiciones de uso de la página web o de su política de privacidad al solicitar el alta de un servicio.
  • Durante el proceso de configuración del funcionamiento de la página web o aplicación (setting-led consent). Es decir en aplicaciones tipo móvil al ir el usuario a configurar el idioma, el tipo de letra o el color del fondo de pantalla.
  • En el momento en que se solicite una mera función ofrecida en la página web o aplicación (feature-led consent).
  • Antes de descargarse un servicio o aplicación ofrecida en la página web: un vídeo, un juego, una imagen…
  • A través de la configuración del navegador, siempre que el usuario pueda manifestar su conformidad.

Resumiendo y para terminar:

Se podrán instalar cookies siempre que previamente hayamos informado adecuadamente y hayamos obtenido el consentimiento informado del usuario.

De LEGALIS CONSULTORES sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

Para mayor información sobre el tema de cookies o algún asunto relacionado con la LOPD, rogamos se pongan en contacto con nosotros a través de: www.legalisconsultores.es

 

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¿Fotos de los hijos en redes sociales? Ley de Protección de Datos.

Fotos de los hijos en redes sociales.

El peligro de las fotos de los hijos en Redes Sociales.

“En Internet ten cuidado con tus hijos…No todo el mundo es quien dice ser”.

¿Puedo como Padre subir fotos de los hijos en las Redes Sociales? ¿Y el Colegio, Asociación, Club Deportivo…puede colgar fotografías en su Web?

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

Ante las dos preguntas y otras por el estilo que muchos padres se preguntarán hay que decir que, en principio, nada obstaculiza ni impide para que puedan ser subidas las fotos de nuestros hijos a las redes sociales.

O incluso que un colegio, asociación, club deportivo

puedan colgar fotografías de los mismos en sus páginas web o blogs.

Otro asunto es que los padres deben ser conscientes también de los riesgos que puede conllevar en el ámbito de la seguridad  de nuestros hijos (fotos de los hijos).

Qué dice la Agencia de Protección de Datos.

Personalmente y basándome en las recomendaciones que nos da la “Agencia Española de Protección de Datos” al respecto, soy partidario de que en principio unas fotos de “tipo familiar” podrían subirse dentro de las redes sociales pero, eso sí, siendo “restrictivo” respecto al perfil.

Es decir, no haciéndolo “público”. (Es mi consejo).

Se suelen dar problemas con padres “separados” o “divorciados”.

En estos caso los progenitores cuelga fotos de sus hijos en su perfil o de algún familiar sin el consentimiento de la otra parte.
Aquí hay que tener cuidado porque el progenitor al que no se le ha consultado puede denunciar al otro cónyuge y el juez puede obligar a que se retiren (fotos de mis hijos).

Nos encontramos con la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero de “Protección Jurídica del Menor”.

Donde trata este tema y otros de suma importancia.

Como he comentado anteriormente se ha de ser “restrictivo” y hay que leer muy bien las “condiciones de privacidad” de cada una de las redes sociales antes de subir cualquier fotografía,
pues no en todas señalan lo mismo.

Los menores de 14 años no pueden darse de alta en ninguna Red Social.

Además debemos distinguir si nuestro hijo es menor de 14 años, pues aquí, “ambos progenitores”,
independientemente de quien tenga la custodia, en los casos de separación o divorcio,
somos los que tendremos que decidir por él.

Con menos de 14 años no puede darse de alta en ninguna  red social“.

Tuenti por ejemplo incorporó no hace mucho tiempo la identificación del DNI electrónico para garantizar que la edad de los usuarios registrados sea de al menos 14 años en adelante.
Tenemos como padres (ambos), la obligación de educar y comunicar a los niños y adolescentes a partir de los 14 años de las consecuencias que puede tener el compartir imágenes a través de redes sociales (fotos de mis hijos).

Colegios, Asociaciones, Clubs deportivos…

Los colegios, asociaciones, club deportivos…que  cada día son más conscientes en su mayoría de esta problemática deben pedir consentimiento por escrito a ambos progenitores (no a uno sólo), cuando publiquen fotografías en sus páginas web de festivales, excursiones, viajes…

Es por ello que sí podrán hacerlo pero con un documento donde los dos progenitores manifiesten su consentimiento de forma expresa, con la firma de los dos (aquí es donde pueden encontrar problemas y donde suele haber más incumplimientos).

Además en ese documento debemos saber que uso van a tener esas fotos, …
…a quien se les va a ceder,  que soportes se van a emplear, saber que dicha asociación, colegio, club…

También, si están adaptados a la Ley de Protección de Datos…
…y poder ejercer nuestros derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (Derechos A.R.C.O) y poner de manifiesto que ese consentimiento podemos revocarlo cuando queramos.

Es decir que nos permitan retractarnos en cualquier momento si dudamos que los fines van a ser otros distintos a los mencionados en un principio.

 Casos a tener en cuenta.

El caso se complica si alguien hacen fotos de los hijos en compañía de otros y las cuelga en Redes Sociales.

Por ejemplo un cumpleaños y aparecen otros menores. Tenemos que tener cuidado pues, “no suele pasar nada… hasta que pasa”, y cualquier padre puede denunciarnos.

Es decir:

Deberemos de pedir permiso a los padres para decir que esa foto donde salen todos los compañeros la queremos colgar en:
Facebook, Instagram, Twitter…

Nos podrían denunciar y un juez obligar a quitarlas.

Las redes sociales, como decía antes, tienen mecanismos para poder quitarlas.

Es por ello que soy más favorable de lamediación y de tratar estos temas con cordialidad, pues en principio si alguien cuelga una foto de cumpleaños con varios menores compañeros de colegio, en principio no debemos pensar que lo ha hecho con “mala fe”. Pero la ley es clara en este punto.

Las imágenes en internet dejan mucho más rastro que un texto y, no digamos si tiene “geolocalización”, pues estamos dando muchas pistas a esa gente que se oculta entre las sombras.

Puedes borrar tu blog o tu página web, e incluso puedes darte de baja de tu red social, pero las “fotos” (y por tanto las Fotos de los hijos) quedan en los servidores y son accesibles en los buscadores mediante la búsqueda de imágenes: ¿Existe el Derecho al Olvido?.

 Recomendaciones.

Tenemos que estar informados de nuestros derechos como padres y de las consecuencias.

También debemos educar a nuestros hijos en la responsabilidad, seguridad y ante todo enseñarles con el ejemplo.

Recomiendo la lectura de:

“Los derechos de los niños y niñas y deberes de los padres y madres”,
la Agencia Española de Protección de Datos a través de su web: https://www.agpd.es‎:

También dejo el enlace sobre FICHAS explicativas para PADRES Y EDUCADORES en general respecto a la Protección de Datos de los menores: http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/padres-y-profesores/datos-personales-y-privacidad-del-menor.  Tú decides en Internet. Fichas Didácticas sobre Protección de Datos de menores.

¿Somos conscientes de las consecuencias y peligros de colgar fotos de menores?

¿y de las responsabilidades que tienen que tener los Colegios, Asociaciones… ?

De Legalis Consultores. Ignacio Puig Carles

 (www.legalisconsiltores.es), basándome en la normativa de la LOPD y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 

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Derecho al Olvido.

Derecho al Olvido.

Derecho a borrar nuestra huella de Internet.

Todos, alguna vez,  hemos querido ser conocidos y lo hacemos día a día a través de las Redes Sociales e Internet.

Pero, ¿Sabemos que tenemos un  Derecho al Olvido?.

Hoy en día, en materia judicial por ejemplo,
sí se cumple este derecho:

En el caso de que alguien haya sido acusado de un delito y  al cabo del tiempo se demuestra que no es culpable,…

esta persona tiene derecho a que su expediente desaparezca.

¿Ocurre lo mismo en Internet y en las Redes Sociales?…Lamentablemente No.

Actualmente la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D):

Mantiene una lucha titánica contra la multinacional Google sobre esta materia por casi 200 denuncias planteadas en España de personas que quieren ser borradas y que no pueda quedar ninguna huella de ellas.

Cuidado pues con los datos que introducimos en Internet y Redes Sociales…pues por el momento es casi imposible su borrado definitivo.

Lo único que existen en estos momentos son unas empresas llamadas Empresas de Reputaciónque sólo para aquellos casos que se hable mal de nosotros, de alguna manera, utilizan unas técnicas que pueden cotrarrestar esos comentarios pero desde luego no desaparecerán.

No es un Derecho Absoluto.

El Derecho al Olvido pues no es un derecho absoluto, ya que como hemos comentado lo que se publicó en internet es muy difícil (hoy por hoy) de ser borrado.

Para los periodistas siempre estarán las hemerotecas
(incluso las que están en línea)….y a través de los buscadores siempre  se podrá encontrar lo que ahora queremos borrar.

Por supuesto que es legítimo que una persona quiera que se borre su perfil, pero una cosa es que sea legítimo y otra muy distinta es que se pueda llevar a cabo actualmente.

Como definiríamos el Derecho al Olvido:

Pues podríamos definirlo como aquel derecho que tenemos todos los ciudadanos a impedir la difusión de la información que publicamos en internet.

Este derecho se podría aplicar siempre que dicha publicación no tenga relevancia ni interés público y a la vez pueda causar una lesión a los derechos de las personas afectadas.

Hemos dicho que no es un derecho Absoluto, pues entra en colisión con otros derechos.

Por ejemplo hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que la libertad de expresión y la libertad de información están por encima delDerecho al Olvido, siempre que la información sea veraz y tenga relevancia pública.

El máximo responsable de Google, Jefe del Área de Libertad de Expresión para Europa, Oriente Medio y África:

William Echikson explica la defensa de Google respecto a las denuncias que está recibiendo de los particulares y establece:

“Que Google no es responsable de los datos que se publican, ni de la información, ni de los contenidos de Internet,
aunque se sirva de ellos.”

Aquí lo que se establece es que la gente debe de enterarse cuando un político recibe un soborno o que un médico ha cometido una imprudencia y ha sido declarado culpable.

Comenta también que los motores de búsqueda no deber ser objeto de censura en aras de la privacidad.

Todo está en el aire con respecto a Google, pues hay que ver si se aplica la legislación europea o la americana (mucho más restrictiva).

De Legalis Consultores.

 

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Desde Legalis Consultores y a través de su servicio de asesoramiento jurídico en derecho informático.

Podéis contar en todo momento con nuestros servicios legales para:

Crear, adaptar y mantener una tienda online o página web profesional que esté perfectamente adecuada a la legislación española, o cualquier asunto jurídico que te interese.

Te haremos un estudio totalmente gratuito y entregado en persona.

Podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es , donde analizaremos cada caso en particular, dando respuestas concretas a todas las dudas que se puedan plantear sobre esta materia que entendemos fundamental conocerla antes de iniciarse en este apasionado mundo empresarial.

Protección de Datos de Menores.

Protección de Datos de Menores.

Protección Jurídica del Menor.

Como padres tenemos el derecho de tener una protección de nuestros datos personales y saber quién puede controlarlos, además del uso que se hacen de los mismos.

Ya sea el simple NIF o incluso el NOMBRE Y APELLIDOS, o una FOTOGRFÍA o una GRABACIÓN DE AUDIO o VIDEO, incluso las  que se pueden hacer desde un móvil.

Quien quiera utilizar nuestros datos, nos debe solicitar permiso.
Todo esto viene regulado en la ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) .

También nuestros hijos tienen derecho a dicha Protección.
La ley establece una diferencia entre los menores de 14 años  y los mayores de dicha edad.

Mayores y menores de 14 años.

Para los mayores de 14 años”, tenemos que respetar el derecho a su personalidad, pero desde luego deberemos aconsejarles como hijos que son y están a nuestro cargo de los riesgos que pueden encontrar en internet, redes sociales…

Los menores  de 14 años”,  se encuentran particularmente expuestos  al uso de su información personal.

Sus datos son importantes en el ámbito escolar” y centros sanitarios”.

La Ley es clara al respecto.

No se podrán tratar datos de nuestros hijos menores de 14 años sin solicitar de forma previa nuestra autorización y se deberá realizar en documento donde se acredite nuestra condición de padre, madre (de ambos, pues ambos ejercen la Patria Potestad),  o tutores legales.

Está prohibida la utilización del menor para obtener datos innecesarios sobre su familia como ingresos de los padres, preferencias de ocio de los mismos…

Revocación del consentimiento.

También conviene aclarar que del mismo modo que en su día pudimos dar autorización para el tratamiento de los datos, podremos revocar  libremente dicha autorización en un momento posterior.

Los datos que se recaben serán para la finalidad para la que se han solicitado y no para otra.

Además se deben de pedir los datos estrictamente necesarios.

RECOMENDACIONES:

1.- En El Colegio o en Actividades Extraescolares. El Centro Escolar, AMPA o Servicio de Autobús  deben de cumplir escrupulosamente con la Ley (LOPD).

Por ejemplo la captación de fotos de niños y su posterior uso por parte del colegio…

2.- Navega con tu hijo por Internet  y ayúdale a distinguir los riesgos y a no facilitar datos a ningún desconocido.

3.- Edúcale en los beneficios de Internet pero advirtiendo del peligro de descargar programas  o archivos que no son recomendables.

De Legalis Consultores sobre textos extraídos de la página de la Agencia Española de Protección de Datos: Agencia Española de Protección de Datos

 

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Protección de Datos. 20 años de Protección de Datos en Europa.

Protección de Datos. 20 años de Protección de Datos en Europa.

XX Aniversario de la Protección de Datos Europea.

Hoy día 28 de enero de 2013 se celebra el 20º aniversario de la aplicación de la normativa sobre protección de datos en Europa.
Se trata de concienciar de la importancia que supone para todos los ciudadanos “la protección de nuestros datos”, “de nuestra intimidad”.

No se trata de ver la normativa que se ha creado con una idea simplemente recaudatoria, que no es esa su finalidad, sino que gracias a que en España a raíz de la entrada en vigor de la  “Ley 15/1999 de 13 de diciembre” y el Reglamento que la desarrolla se ha podido frenar las barbaridades que hasta ahora se venían haciendo sobre todos nuestros datos sin ninguna impunidad.

No todo está permitido.

En Europa nos llevan mucha ventaja en este sentido y tenemos que ser conscientes que “No Todo Está Permitido”.

Tenemos el Deber de conocer la Ley y el derecho a defendernos de los abusos que se siguen cometiendo por diversos medios (usando y abusando de nuestros datos).

Menores.

Ni que decir tiene de la importancia que tiene esta Ley de cara a los “Menores”  y que deben ser conocidos por todas las partes:

Padres, Educadores, Profesores, Tutores y miembros de la Comunidad Académica. En la propia Web de la Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.com, hay material más que suficiente en cuanto a guías y recomendaciones (vídeos, enlaces web, textos de interés, recursos educativos) y que debieran ser tenidos en cuenta en colegios (públicos, privados y concertados).

Redes Sociales.

No debemos descuidar “Internet” ni tampoco “Las Redes Sociales”.

En próximos posts analizaremos en detalle  estos datos que en muchos casos se desconocen. Hay que saber “que está permitido” y “que no está permitido”.

Datos de Especial Protección.

“Datos de Especial Protección” (Datos clínicos y de Salud, condición sexual, creencias e ideologías), que como decía antes son ignorados y por desgracia algunos profesionales (por desconocimiento o conocimiento malintencionado) utilizan a su placer vulnerando gravemente la Ley que es muy clara al respecto y que evidentemente están cometiendo un delito administrativo, otro penal y  con posibles repercusiones civiles y profesionales.

Será conveniente ir poniéndonos las pilas al respecto sobre lo que se puede hacer y lo que no, porque como decía antes…

No Todo Vale… y nuestra Intimidad debe estar protegida.

Ojalá este día nos sirva de reflexión al respecto.

De Legalis Consultores sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

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Protección de Datos. 28 de enero. Día Mundial de la Protección en Europa.

La Protección de Datos. Día 28 de enero: Día Mundial de la Protección en Europa.

Este día 28 DE ENERO queda establecido como el día europeo de la Protección de Datos.

Es una fecha señalada y que deberemos de tener en cuenta de cara a saber y conocer todas las normas internas de cada País europeo y sobre todo de su camino hacia una homogeneidad en la materia de leyes distintas entre los distintos estados.

También, es un día para que tengamos presentes la importancia de la Protección de Datos de carácter personal que deben de respetarse y salvaguardarse.

Además, debemos de ser conscientes que se trata de proteger un derecho de la persona como es: el Derecho a la Intimidad.

Dejamos enlace de la página web de la AEPD sobre la Protección de Datos.

Portal Web de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

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