Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte III. Delito de Injurias

 

Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte III. Delito de Injurias

Delito de Injurias

“Todo Ser Humano tiene derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación…”


Este es el último Post que dedico a los DELITOS CONTRA EL HONOR  (Según el Código Penal español):

Los cometidos fundamentalmente en redes sociales, internet, blogs, chats, foros…,
habiendo dedicado el primero al Delito de Amenazas”:

 
Delitos cometidos en redes sociales. Parte I: Delito de Amenazas 
y el segundo al Delito de Calumnias”:
Delitos cometidos en redes sociales. Parte II: Delito de Calumnias  y es el llamado Delito de Injurias(de las palabras latinas “IN” “IUS”, es decir todo lo que es contrario a derecho y a la justicia).

La Injuria en el Código Penal español

Según el artículo 208 del Código Penal:

“la Injuria” supone una lesión que se realiza a través de una expresión o acción y que lo que pretende es dañar la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima,
al imputarle un hecho o una cualidad en menoscabo de su fama o de su autoestima.

Podría tratarse de:

Una comparación denigrante, una expresión ofensiva, burla injustificada, juicios de minusvaloración o atribución de unos hechos a otra persona a sabiendas que tales hechos son falsos.
Por tanto es un delito que lo que pretende es:

Desacreditar a una persona delante de ella o incluso a sus espaldas, pero de una forma Pública.

Al igual que dijimos con el Delito de Calumnias,
la Injuria se persigue siempre que haya una denuncia por parte de la persona Injuriada.

El hecho de calificarlo como Delito o como Falta,
vendrá dado en orden a la gravedad o no, y esta gravedad vendrá determinada en los casos donde ha habido Publicidad o no de dicha Injuria, al igual que su atribución a sabiendas sobre hechos que son falsos.

Volvemos a señalar lo establecido para el Delito de Calumnias en lo referente a que muchos de los que cometen el delito se amparan en el anonimato de internet y, cada vez resulta más fácil perseguir dichos delitos. Aquí la rapidez en el tiempo a la hora de formular la denuncia es fundamental.

Responsabilidad Civil

Decir que toma importancia la “Responsabilidad Civil” que adquiere el medio donde se transmite dicha injuria.

Es por ello que hay que tomar medidas de precaución en ciertas redes sociales o páginas web cuando se realizan ciertos comentarios. Es importante incorporar unas clausulas de exoneración de responsabilidad de los propietarios de la páginas web, prestadores de servicios o de almacenamiento de datos.
Habrá que estar a lo establecido en la Ley 34/2002 de la Ley de Sociedad de Servicios de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE).

Los prestadores de servicios deberán tomar las medidas necesarias para su detección y retirada de ciertos contenidos,
así como proporcionar las IP que se soliciten por parte de los jueces o agentes de la autoridad.

La “Libertad de Expresión” (tan necesaria),
no da derecho a vulnerar el “Derecho al Honor” de terceras personas, a pesar de encontrarnos con dos derechos confrontados.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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