Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce (VI)

Protocolos de Seguridad. (VI)

Parte Sexta

Con el artículo de hoy finalizamos esta serie de seis posts dedicados a los Protocolos de Seguridad
y que hay que tener en cuenta para todos aquellos que utilicen páginas web o tiendas online.

Artículo anterior:     Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce V

6.- ACCESO A LOS DATOS POR CUENTA DE TERCEROS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 apartado 1 de la LOPD, la realización de tratamiento por cuenta de terceros, deberá de estar regulada en un contrato específico,

que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido.

Estableciéndose que el Encargado de Tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Responsable de Ficheros, que no los empleará para otros fines, que no los cederá…

… ni siquiera para su conservación a otras personas.
En el artículo 9 de la LOPD, vienen recogidas las medidas de seguridad que todo Encargado de Tratamiento está obligado a cumplir.

7.- COMUNICACIÓN DE DATOS

Según el artículo 11 apartado 1 de la LOPD,
los datos de carácter personal objeto de tratamiento,

sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y cesionario con el previo consentimiento del interesado.

Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a la que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza.

Cuando los datos personales recabados a través de internet vayan a ser comunicados a otras compañías (aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial)…

…deberá informarse al usuario para que conozca las finalidades determinadas a las que se destinarán los datos.

También, cuando una compañía transfiera a otra la titularidad de un servicio prestado a través de internet y esta acción lleve asociado un cambio respecto del Responsable de Ficheros que contiene los datos personales de los usuarios de ese servicio,
tal acción puede comportar una cesión de datos, por lo que se observarán las premisas legales y en especial, la previa observación del consentimiento de los usuarios.

8.- MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DATOS

Según lo establecido en el artículo 33 de la LOPD,
no podrán realizarse transferencias temporales ni definitivas de los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento con destino a países que no proporcionen un nivel de seguridad equiparable al que presta la Ley Orgánica,
debiéndose además solicitar autorización al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

También hay supuestos que están exceptuados y que se recogen en el artículo 34 de la LOPD.

Además, cuando se solicite la transferencia para auxilio judicial internacional, cuando el afectado haya dado su consentimiento a dicha transferencia internacional…

9.- SEGUIMIENTO DE DATOS

Según lo establecido en el artículo 9 de la LOPD, el Responsable de Ficheros y, en su caso…

…el Encargado de Tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten:

Su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos.

Protocolos de Seguridad. Internet y la Ley de Protección de Datos
Protocolos de Seguridad. Internet y la Ley de Protección de Datos

Legalis Consultores

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

Este artículo sobre Protocolos de Seguridad se ha realizado sobre textos y publicaciones de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

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Cámaras de Vigilancia en Vehículos. ¿Es legal?

Cámaras de Vigilancia en Vehículos

Instalación en Vehículos

Nos plantean en el despacho muchas veces esta pregunta.
¿En España sería “legal” o “ilegal” llevar cámaras de vigilancia en los vehículos (coches, motos, bicicletas)?

En diversos foros hay opiniones encontradas.

Para unos deberia ser legal pues un coche por ejemplo podría considerarse como un espacio privado y podríamos poner aquellas medidas necesarias para su seguridad o para ver posibles delitos:

Robos, Vandalismos…que se producen en el mismo o en cualquier otro sitio, al igual que en el domicilio particular.

Otros determinan que al igual que ocurre en otros países, se debería permitir a efectos de poder tomar imágenes de posibles accidentes que ayudarían mucho a determinar la culpabilidad del infractor, en cambio para otros vulnera la intimidad de las personas.

No voy a entrar en valorar lo conveniente o no sobre el presente tema.

Voy a describir y aclarar lo que está establecido en la Ley sobre esta materia.

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

Lo que establece la Legislación Española

Según la Ley de Protección de Datos (LOPD) y la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), determina en su artículo 5.f. lo que es un dato de carácter personal y establece:

“cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concernientes a personas físicas identificadas o identificables”.

Es por ello que si con dichas cámaras tomamos datos identificables de matrículas de otros vehículos, se considerarían las mismas como toma de datos de carácter personal.
Posteriormente en el artículo 6.1 de la misma ley trata sobre el “consentimiento” y establece que:

“el tratamiento de imágenes de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.

Tenemos que tener presente también lo establecido en una Instrucción de la propia Agencia de Protección de Datos: 1/2006 en cuanto al tratamiento de datos personales de las Cámaras de Vigilancia y que dispone en su artículo 4:

“Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados, no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulten imprescindibles para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas”.

Conclusiones

Por tanto aunque estemos en un espacio privado, como puede ser un coche, no podremos tomar imágenes de la vía pública y, caso de hacerlo a alguna persona, deberíamos recabar su consentimiento (entiendo una tarea complicada de cumplir si a cada persona que fuese grabada por nuestra cámara tuviésemos que recabar el consentimiento).

Por todo ello, y aunque nuestra intención sea solamente la protección de ese espacio privado que puede ser nuestro coche, para la Agencia Española a través de sus distintas y variadas consultas realizadas sobre este punto establece de forma tajante que:

está totalmente prohibido instalar estas cámaras y grabar con ellas.

Además nos encontramos con otro aspecto importante a destacar…y es que si el motivo de la grabación es para que sirva como prueba en un juicio.

Prueba en Juicio

Hay que tener presente que difícilmente un juez  vaya a tomarlo como prueba válida, al considerar que se ha podido vulnerar el derecho al honor o a la intimidad de la persona o personas  que hayan sido objeto de dicha grabación.

Nos enfrentamos a duras sanciones económicas, no ya por parte de la policía o de la guardia civil, sino por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Estamos entonces ante una Ley bastante restrictiva, que lo que busca es precisamente la protección de la identidad e intimidad
o por el contrario sería mejor que se permitiese que cualquier ciudadano tomase imágenes desde sus vehículos sin ningún tipo de limitación?

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Te esperamos.

Acoso Escolar ¡Basta Ya!

Bullyng

“¿Nadie sabía nada?”

Se ha tenido que producir otro hecho lamentable, dramático y posiblemente podría haberse evitado.

En este caso ha sido un niño de tan solo 11 años llamado Diego…
…que ha decidido quitarse la vida (cuando aún le quedaba toda la vida para poderla vivir intensamente).

En este caso, como en otros, “nadie sabía nada”, “nadie podía imaginar que esto pudiese ocurrir” (¿?), la verdad es que nadie quiso realmente verle, oírle o escucharle.
Es ahora cuando se han dado cuenta nuestros políticos que hay que tomar medidas mucho más efectivas contra esta lacra que por desgracia lleva años campando a sus anchas y casi nada se ha hecho.

Ministerio de Educación

Ahora el Ministro de Educación va a poner un servicio de teléfono gratuito para aquellas personas: niños, jóvenes…
…que se sientan víctimas de “Acoso”, “Bullying”, “Ciberbullying” (acoso en las redes sociales incluyendo whatsapp)…y puedan denunciar estos hechos.

Acoso Escolar,Bullying, Ciberbullying
Acoso escolar, Bullying, Ciberbullying

Dicho servicio contará con profesionales de la psicología, orientadores, pedagogos y juristas pero, no entrará en servicio al menos hasta mediados de este año 2016.

Pero Diego con 11 años no tendrá esa oportunidad, prefirió escribir una carta a sus padres a modo de despedida.

Simplemente no quería ir al colegio, simplemente tenía pánico de levantarse por las mañanas y tener que aguantar durante todo el día las atrocidades, insultos, vejaciones de sus compañeros de colegio (es después de 3 meses de lo ocurrido cuando de forma anónima los padres de algunos compañeros están llamando a los padres de Diego para confirmar que su hijo fue víctima de acoso, ya que hasta ahora “nadie sabía nada”).

¿Nadie sabía nada?

Y pregunto yo ¿Nadie del colegio sabía nada?, ¿Nadie se había dado cuenta de su cambio de conducta y de su relación con los compañeros? ¿Ni profesores, ni tutores vieron ni oyeron nada?-
Dejo la pregunta en el aire pero…

“es para meditar muy en serio sobre este asunto”.

Arancha con 16 años, tampoco podrá hacer uso de ese teléfono donde escuchar una voz de alguien que le pueda tender una mano y también como en el caso de Diego decidió saltar al vacío que convivir con ese sufrimiento día a día.

Estos casos parece que no son importantes, pues apenas se escuchan en los medios de comunicación, pero por desgracia son muchos más de los que podamos imaginar (2 de cada 10 niños lo sufren o lo han sufrido).

Por verlo en cifras indicamos que en el año 2012 lo sufrieron nada menos que el 21% de los alumnos del último ciclo de primaria y el 14´6% de secundaria (que son un 4% y un 2´8% más que el último estudio realizado en el año 2009).

Plan Nacional contra el Acoso Escolar

Es por todo ello que habría que poner algo más que un simple teléfono gratuito.

Habría que hacer un “Plan Nacional contra el Acoso Escolar” (que está hecho pero que no se ha puesto en práctica por lo que se ve), dotar a los centros educativos de mediadoresorientadores y psicólogos (al menos 1 por cada 250 alumnos, según la recomendación de la ONU y no 1 por cada 600 alumnos que es como ocurre en España), crear grupos de trabajo en los colegios, educar sobre el acoso de una manera más directa y efectiva a los propios alumnos, profesores, educadores, padres y directores de centros,
crear un plan conjunto que esté conectado con las 12.000 AMPAS que hay hoy en día en España, más protocolos de actuación, charlas, coloquios, debates, más dinero en políticas de prevención,
ya que estamos ante un grave problema que por desgracia va extendiéndose por los centros educativos españoles de una manera lenta pero inexorable.

VÍDEO DE CAMPAÑA DE LA POLICÍA NACIONAL SOBRE  EL BULLYING EN LOS COLEGIOS: “NI HAGAS, NI PERMITAS EL ACOSO EN EL COLEGIO: ni por Acción, ni por Omisión

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Asesoría Jurídica "Legalis Consultores" Un nuevo concepto de asesoría legal

Asesoría Jurídica: Legalis Consultores

“Primun, Legis Praesidium” (Ante todo Protección Jurídica)

En breve plazo de tiempo, vamos a realizar cambios Importantes.
Va a nacer en España un nuevo concepto de Despacho Jurídico Profesional (Asesoría Jurídica), manteniendo nuestra marca:

Legalis Consultores y nuestra atención al cliente con la misma efectividad que lo hemos hecho hasta ahora.

Un nuevo concepto de Asesoría Jurídica que nace en Valencia y con ámbito de actuación en España.

Nacen nuevos tiempos, y es necesario adaptarse a ellos.

Asesoramiento Jurídico Profesional

Queremos ser pioneros en una nueva visión del “asesoramiento jurídico profesional” en España, tanto para personas físicas como para personas jurídicas, que demandan nuestros clientes,
ofrecerles la mejor solución a sus problemas, con agilidad, con y que se sientan escuchados y ofrecerles seguridad, tranquilidad y confianza.

Somos un despacho multidisciplinar con diversas materias llevadas por abogados especialistas en cada una de ellas, para poder dar respuestas diferentes a cada cliente.

Distintas Áreas

Al margen de las distintas Áreas de Trabajo o Secciones:
Penal, Civil (Divorcios…), Mercantil, Administrativo, Protección de Datos (LOPD y LSSI-CE): http://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php , Privacidad en Redes Sociales (Delitos de acoso, coaccioes o amenazas) y Nuevas Tecnologías,
incorporamos la MEDIACIÓN como forma para dirimir conflictos, tanto Familiares, Vecinales o Comunitarios, Escolares, Sanitarios, Laborales…

También abarcamos asuntos relativos a PATENTES, MARCAS, PROPIEDAD INTELECTUAL e INDUSTRIAL.

Seguimos con nuestros éxitos contra las “CLAUSULAS SUELO” por falta de transparencia y la eliminación (en los casos marcados por la ley) de apuntes en registros negativos de ASNEF y EXPERIAN, en aquellos caso que se atente contra los derechos a la intimidad y al honor.

Cubrimos nuestro trabajo con la Gestión Administrativa de EXTRANJERÍA
y no nos olvidamos de la FORMACIÓN: Presencial, Online y diseño de cursos Elearning (por encargo de nuestros clientes en función de sus necesidades), realizados a través de la Plataforma Moodle y con la opción de administrar y tutorizar dichos cursos.

Nueva Página Web

También anunciamos que en breve presentaremos nuestra nueva Página Web precisamente por el crecimiento que hemos experimentado gracias a todos vosotros (clientes o no),
…a vuestra confianza.

Dicha página web está siendo diseñada y programada por uno de los despachos de diseñadores web más importantes de España, pues queríamos estar bien aconsejados y desde luego siempre bien asesorados.

Pronto, muy pronto nos volveremos a ver y…Os esperamos
De Legalis Consultores

Asesoría. LEGALIS CONSULTORES.
Asesoría. LEGALIS CONSULTORES.

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Delitos Informáticos. 12.- ¿Puedo cometer delito en Twitter?

Delitos Informáticos en Twitter

Delitos Informáticos

¿Se puede cometer Delito Penal a través de Twitter?

Artículo anterior: Delitos Informáticos. 11.- Las Cartas Nigerianas.

A esta pregunta hay que contestar con un rotundo y en Mayúsculas, y no sólo en Twitter sino en cualquier Red Social.

Está en “boca de todos” lo que en los medios de comunicación se comenta habitualmente sobre determinados políticos, personajes públicos conocidos y otros no tan conocidos, que han realizado comentarios ofensivos, hirientes, de mal gusto e incluso delictivos, que son previamente estudiados por las unidades telemáticas de las fuerzas de seguridad españolas.

Amparándonos en la “Libertad de Expresión”, creemos que podemos realizar por medio de las Redes Sociales y sobre todo en Twitter cualquier tipo de comentarios hacia otra u otras personas sin pensar que sea delictivo. El problema es que lo que decimos quedará para siempre registrado y no hace falta ser un personaje público  o conocido.

Ofensas al Honor e Intimidad del otro

Por lo tanto, cualquier Ofensa al Honor e Intimidad de una persona o cualquier Amenaza o Injuria vertida sobre alguien o incluso cualquier Coacción, quedará para siempre registrada y seremos los autores de las mismas y por tanto podremos ser denunciados, fácilmente localizados y si el juez o magistrado lo determina podremos ser acusados de un delito contemplado en el Código Penal español y que castiga con penas de prisión de hasta 3 años y posibles indemnizaciones económicas.

En el mejor de los casos implica que ya tendremos antecedentes penales que nos pueden limitar nuestro futuro, para presentarnos en cualquier oposición, realizar cualquier gestión ante la administración o conseguir un puesto de trabajo.

Por ello hay que tener especial cuidado con lo que publicamos en las Redes Sociales pues nos podemos llevar una desagradable sorpresa creyendo que ejercitamos el anteriormente  mencionado: “derecho de expresión”. ¡Aquí no todo vale!

Consejos

Para aquellos usuarios que reciban mensajes vejatorios, de amenazas, contra su honor e intimidad aconsejamos desde Legalis Consultores:

1.-Hacer una Copia de la Pantalla: “Pantallazo” donde quede bien señalada la amenaza o injuria.
2.-No hay que contestar bajo ningún concepto a la persona que nos agrede por escrito. Esto no deja de ser un tipo de violencia.
3.-Realizar la oportuna Denuncia ante la Policía o Guardia Civil.
4.-“Bloquear” al que nos agrede y borrarlo de las listas de contactos.
5.- Debemos Configurar muy bien las políticas de privacidad de las redes sociales. 
6.-Antes de escribir, piensa lo que vas a poner. Luego no hay marcha atrás y lo que se escribe en las redes sociales, queda ahí para siempre.
Tengamos un poco de respeto hacia las personas. No generemos odio, pues el odio transcrito en mensajes de este tipo nos puede traer sorpresas desagradables.

¿Dónde denunciar?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

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Delitos Informáticos.11.-Las Cartas Nigerianas. Estafas Informáticas

Estafas Informáticas. Las Cartas Nigerianas

Las Cartas Nigerianas

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 10.- Estafas Actuales.
Desde Legalis Consultores, queremos poner en conocimiento y en alerta sobre un tipo de estafa ya conocida pero que toma otras variantes y que se le conoce como Las Cartas Nigerianas.

El sistema es muy sencillo pero a la vez la infraestructura de los delincuentes es compleja al estar muy bien estructurada.

¿En qué consiste?

Se recibe un correo electrónico donde se  indica al usuario por parte de una importante firma bancaria o despacho de abogados de alguna zona de África: Nigeria, Ghana…(de ahí procede su nombre)…que un familiar del que desconocemos su existencia hasta ahora nos ha dejado en herencia nada más ni nada menos que por ejemplo: 7.500 millones de dólares.

-Siempre son cantidades dinerarias muy elevadas- y que necesitan transferirnos a nuestra cuenta.

La estafa de las Cartas Nigerianas es duradera en el tiempo y mientras nos aportan toda suerte de documentos (evidentemente falsos):

“Certificado de Defunción”, “Testamento” donde consta nuestro nombre, con sellos del propio gobierno del País en cuestión, “foto” del interlocutor (que también es falsa), “extracto de la cuenta bancaria” a nombre del causante…
A su vez nos van pidiendo cantidades a cuenta en distintos emails para pagar a:

abogados, bancos, a funcionarios del país para que puedan transferir la astronómica cantidad de millones de dólares.
Como decía la estructura está muy bien montada y por cada correo que enviamos solicitando datos nos devuelven otros con las respuestas a nuestras dudas.

Es por ello que mucha gente cae en este fraude pensando realmente que tenían un familiar en África y creyendo que van a ser millonarios en muy pocos días.

Por eso precisamente no tienen ningún inconveniente en realizar esas entregas a cuenta que los defraudadores reciben con mucho gusto y que el usuario puede dar ya por perdidas pues ni recibirá la herencia ni mucho menos las cantidades que ha ido adelantando.

Otras variantes

Existen otras versiones o variantes de este fraude como el del soldado (militar) que está en un País en Irak y ha recibido muchos beneficios gracias al negocio del petróleo y que como militar no puede tener dichas sumas de dinero nos hace copartícipes de sus beneficios siempre que le facilitemos nuestras cuentas bancarias.

También está el del premio de la Lotería que nos ha tocado (aunque jamás hayamos jugado a la misma).

Suelen detectarse porque el idioma español que emplean en la redacción del correo electrónico no es muy correcto, incluso a veces inteligible.

No haga caso de correos electrónicos prometiéndole grandes sumas de dinero.

Desconfíe de tantas promesas falsas que suelen llegarnos vía email de desconocidos y comuníquelo de inmediato a la policía.

¿Ante quien denunciar?

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Delitos Informáticos. 10.- Estafas actuales

Delitos Informáticos. Estafas actuales

Estafas Informáticas

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 9.- Chantaje Informático

Hoy he querido escribir este post para llamar la atención de dos Estafas actuales que se están produciendo de forma masiva entre los ciudadanos en España.

Debemos de “andar con mucho ojo” respecto a los correos electrónicos que recibimos, whatsapp, sms…, sobre todo si son de dos organismos Públicos como: CORREOS y HACIENDA.

Estafa de Correos

En el caso de CORREOS se recibe un mensaje con el mismo logotipo que utilizan en sus documentos oficiales y que incluye un “link” para pinchar.

En el momento que lo hacemos nuestro sistema queda infectado por un virus grave que lo paraliza todo (Por eso es tan importante hacer Copias de Seguridad de forma habitual).

El mensaje señala que hemos recibido en las oficinas de correos un paquete o carta a nuestro nombre y que para tener más información sobre el mismo debemos pinchar citado “link”.

Lo que produce es una paralización generalizada de nuestro sistema operativo que solo se resuelve si se desembolsa a los ciberdelincuentes que lo han creado la cantidad de 199 euros.
(¿Y digo yo, porque no 200 euros?…ya puestos).

El caso es que al menos aquí los delincuentes informáticos son honrados pues una vez recibida la cantidad, el sistema vuelve a operar de forma normalizada, como si nada hubiese pasado.

Estafa de Hacienda

El caso de HACIENDA es más complejo.

Aquí nos señalan en el mensaje que nos tienen que abonar una cantidad de dinero de la declaración de renta de este año o de otros años y para ello necesitan que señalemos nuestro número de cuenta bancaria o el de nuestra tarjeta de crédito.

(La Administración Tributaria no abona cantidades a través de tarjetas de crédito y nuestra cuenta bancaria así como muchos otros datos los saben de sobra).

Utilizan el mismo logotipo de la Administración Tributaria… casi idéntico.

¿Cómo denunciar?

Lo que hay que hacer en estos casos es utilizar el sentido común, hacer una captura de pantalla y desde luego no pinchar ningún enlace ni dar nuestras cuentas ni números de tarjetas a nadie y, posteriormente poner la oportuna denuncia.

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre Estafas actuales.

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Delitos Informáticos. 9.- Chantaje Informático

¿Qué es Chantaje Informático? 

Difamación Pública

Artículo anterior: Delitos Informáticos. 8.- La Ciberguerra

El Chantaje Informático o la Extorsión es la amenaza de “difamación pública” o daño semejante con el objetivo de obtener algún provecho pecuniario o material de alguien, u obligarlo a actuar de una determinada manera.

Dentro de los delitos informáticos esta figura cobra una forma especial con la “extorsión” y “amenazas” que puede sufrir una persona por internet, solicitando contenido sexual o a menores utilizando las redes sociales; pero también puede producirse a través de ciberataques a una página web o blog, atacando su estructura y funcionamiento o colapsando sus servidores y a cambio solicitar cantidades por diversos importes para que todo vuelva a funcionar como antes.

Suelen buscar preferente a personas jóvenes y a las que se les supone menos expertas y más confiadas (por tanto más vulnerables).

Delitos Informáticos: 8.- La Ciberguerra.

El Sentido Común

Para frenar el Chantaje Informático, no nos va a servir tener sofisticados antivirus, ni tan siquiera software de protección potentes.

Aquí es primordial el sentido común (aunque sea el menos común de los sentidos) y un alto grado de desconfianza hacia aquellos desconocidos que nos abordan por Internet.

Debemos de controlar toda la información que publicamos sobre nosotros en Internet (es recomendable detenerse a estudiar bien las políticas de privacidad donde tengamos presencia o queramos tenerla).

También es importante cuidar los comentarios que otros amigos hacen sobre nosotros en las redes sociales (de forma pública).
Suelen estudiar muy bien los perfiles de las personas a las que quieren atacar, sabiendo bien cuáles son sus aficiones, sus gustos, para luego, a través de esos datos ir acercándose con el fin de “empatizar” con ellos y acercar posturas para acabar abriéndoles las puertas.

Cuidado a quien agregamos en nuestras redes sociales, debemos ser selectivos y pecar de exagerados.

Debemos de agregar a aquellas personas que conozcamos o sean referencias de conocidos nuestros.

Aún así también seremos precavidos pues sería posible que algún amigo nuestro hubiera sido objeto de una “suplantación de identidad”.

https://www.legalisconsultores.es/2015/01/delitos-informaticos-1-de-la-suplantacion-y-usurpacion-de-identidad/

Chantaje y amenazas en el Código Penal

Los delitos de chantaje y amenazas quedan recogidos en el código penal español en los artículos 169 y siguientes.

Y se imponen distintas penas en función de las circunstancias que concurran. Hay cuatro tipos según la jurisprudencia:

  • Aquellas Amenazas y Chantajes condicionales de un mal que constituye en un delito.
  • Las Amenazas y Chantajes no condicionales de un mal que constituye un delito.
  • Amenazas y Chantajes con Finalidad Terrorista.
  • Amenazas y Chantajes Condicionales de un mal “que no constituye un delito”. En éste último caso estaría el supuesto de una amenaza o chantaje con demandar al autor de un atropello si no paga la indemnización correspondiente a la víctima. Aquí no habría delito de amenazas o chantaje. Pero si se exige una cantidad de dinero a cambio de no revelar un determinado vicio de la víctima sí que estaríamos propiamente hablando de un delito de amenazas o chantaje condicional.

Los Consejos que damos desde Legalis Consultores son:

  • Pedir ayuda a una persona adulta, tratándose de niños o jóvenes.
  • No ceder al chantaje.
  • No dar información adicional al que nos amenaza.
  • Guardar las pruebas. Grabar o hacer una captura de pantalla donde se pueda ver el día y la hora.
  • Eliminar Malware: Troyanos, Spyware…
  • Cambiar con regularidad las claves personales.
  • Avisar al chantajista que está cometiendo un delito grave con su amenaza.
  • Denunciar ante la Policía o Guardia Civil.
  • Recomendamos visitar portales como: Portalamigos…

¿Dónde puedo denunciar?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre datos sacados de G.D.I. de la Guardia Civil y distinta normativa jurídica ),sobre textos del Diario ABC, el Mundo y Agencia E.F.E., y Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).

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Delitos Informáticos. 8.- La Ciberguerra

La Ciberguerra

Variante de los delitos informáticos

Artículo anterior: Delitos INformáticos. 7.- Ciberacoso
Hoy por hoy, con los medios informáticos avanzando a pasos agigantados, en una posible guerra, sería más factible derrotar al enemigo atacando sus “infraestructuras informáticas” que empleando cualquier otro tipo de ataque físico o convencional.

Virus Informáticos

Las armas actuales son los “Virus Informáticos” y los programas especiales para penetrar en la seguridad  de los sistemas informáticos y los cuerpos especiales serían los “expertos en informática y en comunicaciones”.

Normalmente los blancos de los ataques son los sistemas financieros, de energía, de telecomunicaciones e incluso militares de un País.

Pero no estamos hablando de una situación futura, ni de guerras de las galaxias.

Lamentablemente, durante los últimos años estos ataques han aumentado considerablemente tanto en número como en envergadura.

Algunos tipos de ataques informáticos

Uno de los ataques más comunes es el envío masivo de una gran cantidad de llamadas simultáneas a un servidor que exceden de su capacidad de respuesta y logran paralizarlo.

A esto se le denomina “Ataques de Denegación de Servicios” (D.O.S.).

Otro tipo de ataque es el denominado “Envenenamiento de DNS”, que penetra en el servidor de los nombres de dominio para llevar al usuario a un servidor planeado por un “Hacker” (Un grupo de “Hackers” lograron desviar un satélite militar británico pidiendo por su restauración una gran suma de dinero).

Otra forma de ataque sería la posibilidad de incapacitar el Antivirus de un ordenador u ordenadores, de manera que dejarían desprotegido el sistema.

Propagación de datos confidenciales

Pero en los tiempos actuales, lo más peligroso es la propagación de “datos confidenciales” a través de la red, ya que dicha información puede comprometer a la nación a la que pertenece, al igual que puede verse en peligro el hecho de que sea eliminada información vital (este tema lo analizaremos en otro post dedicado al “Ciber-espionaje”).

A esto se le denomina “Ciber-arsenales” o virus que borran información y que se propaga a través de correo electrónico.

También nos encontramos con el tema que tanto hemos tratado en estos post dedicados al Delito Informático como es la “propagación de información falsa” mediante la web, acerca de cualquier tema específico o persona relevante de un País o de cualquier producto nacional, con el fin de desprestigiar el mercado.

Guerra Informática

El problema es que la “Guerra Informática” no está recogida en el Derecho Internacional Humanitario.

Es por ello que deberán los países de todo el mundo ser capaces de salvaguardar sus bienes y poder proteger a su población civil y legislar sobre este asunto para frenar este tipo de ataques al que estamos expuestos incluso por los terroristas.

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

–      GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
–      POLICIA NACIONAL. https://www.policia.es/bit/index.htm o https://www.policia.es/bit/contactar.htm
–      AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. https://www.aepd.es/
–      OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA.  http://www.osi.es

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Ciberacoso. Delitos Informáticos. 7

 

El Ciberacoso como delito

¿Qué se entiende por Delito de Ciberacoso?

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 6.- Violación de Derechos de Autor.

Vamos a tratar el delito de “Ciberacoso” también llamado “Ciberbulling”.

Se define como aquél delito que utiliza las Nuevas Tecnologías:
Redes Sociales, Correos Electrónicos, Whatsapp, Blogs, Teléfonos Móviles (sobre todo de última generación), Páginas Web… con carácter difamatorio y con el único objetivo de acosar a un individuo o a un grupo mediante ataques por dichos medios y que pueden llegar a constituir ilícitos penales con penas de privación de libertad.

Por lo tanto, se pretende crear con ello un daño emocional ya que se trata de una variante de acoso moral o psicológico, pretendiendo dañar la reputación de la victima a través de una información falsa en un sitio web o red social.

El problema añadido es que:

Todo lo que se publica en la red…queda en la red
Es un modo de “acoso” encubierto, invadiendo la esfera de lo privado, desarrollando un sentimiento de desprotección total.
Además no se necesita la proximidad física con la víctima, pudiendo realizarse desde cualquier lugar y momento.

Figuras que intervienen en el delito de Ciberacoso

El Ciberacosador obtiene satisfacción en la elaboración de actos violentos.

Además el Ciberacoso puede ir dirigido a personas adultas, también a menores (Grooming: acoso de pedófilos a menores) o ser de contenido sexual.

Además, se puede dar tanto a nivel Educativo (en los propios colegios, donde están cambiando las normas en cuanto a las responsabilidades de los directores de centros educativos), a nivel profesional o incluso social o de tipo amoroso (por ejemplo: ex-parejas, amores no correspondidos…).

Como comentaba anteriormente pueden derivar en otros delitos como:

Delito de amenazas, delitos de calumnia e injurias, violación del derecho a la intimidad, pornografía infantil…llevando aparejadas penas de privación de libertad.

Lo importante es que una de las ventajas del acoso por internet respecto al acoso físico es que las acciones realizadas por los “ciberacosadores”, quedan perfectamente registradas.

Unos pocos datos

Hay que tomar nota de unos datos publicados por el “eurobarómetro” que son realmente preocupantes y, que como padres, nos tenemos que parar a reflexionar:

El 42% de los niños a partir de 6 años están en alguna red social, aunque estos tienen prohibida la entrada a menores de 14 años en España. Que un 8´4% de los niños españoles entre 13 y 14 años han sufrido este tipo de acoso a través de su teléfono móvil durante el año 2014.

(Siendo las cifras de un 5´4% de los niños españoles entre 11 y 14 años).

Que un 9% de los niños de estas edades han recibido imágenes de contenido sexual en sus dispositivos y que un 11% han recibido llamadas o mensajes de desconocidos.

Reflexiones

Como padres y educadores que somos de nuestros hijos deberemos imponerles unas normas sobre el uso de estos medios, sobre lo que pueden y no pueden hacer en la red, debemos hablar con ellos con total naturalidad pero haciéndoles ver las consecuencias que el mal  uso de dichos dispositivos pueden producir.

Y ante todo deberemos de indicar los pasos a seguir en caso de recibir algún mensaje de ciberacoso como:

No borrarlo, bloquear al remitente del mensaje de manera inmediata, establecer el “control parental” en los dispositivos, instalar software de seguridad y la comunicación siempre a un adulto.  

Otros Post de Legalis Consultores relacionados con el asunto de referencia:

1.- Acoso de niñas de 11 años a sus compañeros en Internet: 
Acoso de niñas de 11 años a sus compañeros en internet.

2.-Delitos en Redes Sociales: Ciberpolicía española.
Ciberpolicía española. 

3.-Vídeo en Youtube sobre “Ciberacoso”
Ciberacoso.

¿Dónde acudir?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

–      GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
–      POLICIA NACIONAL. https://www.policia.es/bit/index.htm o https://www.policia.es/bit/contactar.htm
–      AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. https://www.aepd.es/
–      OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA.  http://www.osi.es

Por lo tanto, seamos Padres responsables con la vida de nuestros hijos y ante cualquier mínima duda debemos acudir a la policía o a hablar con el Centro Educativo al que van nuestros hijos para exponer el caso.

Estos últimos cuentan con Planes especiales contra el Acoso…
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