Revelación de Secretos (II parte)

Revelación de Secretos

Segunda Parte

Aquí, vamos a seguir analizando el artículo 197 del Código Penal español referente al Delito de “Revelación de Secretos” y en su punto 2 establece:


“2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Por lo tanto, aquí se trata del apoderamiento de datos reservados de carácter personal o familiar.

Para que se consideren de ámbito reservado deberán formar parte de la esfera privada del sujeto afectado,
cuya disponibilidad a dicha información estará limitada a personas autorizadas por el sujeto en concreto.

Aquí en este punto se observan dos supuestos distintos:

1.- El apoderamiento, utilización o modificación de datos reservados de carácter personal o familiar.
2.- El “Espionaje Informático”, esto es, acceder, modificar o utilizar datos de carácter reservado.

También, esta inclusión de los denominados “Delitos Informáticos” dentro del Código Penal,
venía siendo reclamada por gran parte de la doctrina, debido a la creciente utilización de archivos informáticos,
donde vienen incluyéndose datos de carácter personal “sin su consentimiento”, debiéndose ocasionar, para considerarlo delito, un perjuicio para el afectado.

Seguimos con el artículo 197 del Código Penal español

También, sigue el artículo 197 pero en su punto 3 con un agravamiento de las penas:

cuando dichos datos se difundan, revelen o cedan a terceros y cuando haya un conocimiento del origen ilícito de dichos datos:

“3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se “difunden”, “revelan” o “ceden” a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses:

el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

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Obligación de los Colegios de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.

Obligación de los Colegios de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.

Introducción.

Mucho están cambiado las cosas y  por fin se ha dado un paso importante dentro de la equidad que debe prevalecer a favor de los padres (ambos progenitores) y siempre velando por los intereses legítimos y superiores de los hijos.

La Administración Autonómica Valenciana ha ratificado, concretado e impulsado lo ya legislado por el Ministerio de Educación y Ciencia a nivel Nacional.

Se trata de que se cumpla lo ya establecido en el Código Civil  en materia de “Patria Potestad”, que corresponde a AMBOS PROGENITORES, incluso en los casos de divorcio y con independencia de a quien se le atribuya la custodia o si ésta es compartida.

La Patria Potestad.

Por ello, teniendo “ambos” la PATRIA POTESTAD en forma de Cotitularidad, tienen el derecho y la obligación – en interés de los hijos-, de ser sabedores puntualmente de todo lo referente, entre otros asuntos, a la “educación  y escolarización”, sin que quepan abusos consistentes en “cambiar a los hijos de colegios sin la información y consentimiento previo y expreso de ambos padres”.

Por ello, los Centros Educativos (Públicos, Privados y Concertados) tienen a partir de ahora, la obligación de cumplir y hacer cumplir estas obligaciones en interés de los menores y de la comunidad educativa en su conjunto (Obligación de los Colegios).
Caso de incumplirse estas obligaciones por parte de los Centros, como era habitual hasta ahora, se podrá poner la oportuna queja por escrito ante la Inspección Educativa.

Actuación de Legalis Consultores.

Caso de necesitar “asesoramiento” y “gestión” personalizada de dicho escrito, desde LEGALIS CONSULTORES, con experiencia en este tipo de escritos, podemos formular y gestionar las oportunas reclamaciones y quejas ante el Centro Educativo, la Conselleria de Educación y más en concreto ante el Inspector de Educación del Colegio que incumpla la norma.

Consellería de Educación en la Comunidad Valenciana.

Gracias a ello. La Comunidad Valenciana  se convierte a partir de ahora en una de las pocas que dará instrucciones a sus colegios sobre cómo proceder en estas situaciones.

Estas Instrucciones se empezarán a dar a conocer a lo largo de  este  mes de Septiembre de 2013.

La norma general obligará a contar con la “firma de ambos progenitores”, por ejemplo para cambiar de colegio y, como señalaba antes, independientemente de quien tenga la Custodia.
La Consellería quiere, en relación a este asunto “que tengan la misma información ambos progenitores” (Obligación de los Colegios).

Hay que decir que lo mismo se aplicará respecto por ejemplo al material audiovisual y el consentimiento para poner por ejemplo unas fotos en la web del colegio, donde hasta ahora con la firma de un solo progenitor bastaba.

Ahora esto no va a ser posible.

Asesoramiento.

Rogamos que si tienen dudas y necesitan asesoramiento sobre este asunto o cualquier otra materia, se pongan en  contacto con nosotros donde nuestros especialistas, con experiencia contrastada en estos asuntos, les resolverán los casos de injusticia que le hayan provocado.

Con un asesoramiento personalizado en atención a cada caso particular y realizará todas las gestiones y escritos que necesite. Con unos gastos mínimos, siendo la primera sesión gratuita.

De Legalis Consultores sobre distintas normas y textos legales.

 

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