La LOPD ¿Cómo afecta en los Procesos de Selección?

Analizamos su aplicación

En la “LOPD: procesos de selección de personal para empresas”, vamos a exponer aspectos que vienen recogidos en la web de la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

1.- Límites al Tratamiento según la LOPD en los procesos de selección

El artículo 6.1.b. del RGPD

A) El tratamiento de datos personales en los procesos de selección no exige el consentimiento de la persona candidata. (art 6.1.b del RGPD):

“El tratamiento de datos es lícito cuando resulta necesario para la aplicación a petición de la persona trabajadora de medidas precontractuales o la intención de concluir un contrato”.

Recomendación

Es conveniente, cuando los recursos lo permitan,

disponer de unos impresos tipo para la formalización del currículo y de un procedimiento para su entrega por las personas candidatas,

ya que ello va a permitir no sólo informar, sino también definir con precisión el tipo de datos a tratar, establecer las medidas de seguridad…

B) Si para la selección del personal se realizase algún tipo de anuncio o convocatoria pública, deberá incluirse lo que solicita el artículo 13 del RGPD, es decir:

  • Identidad y datos de contacto del responsable de ficheros.
  • Los fines del tratamiento a los que se destinarán los datos personales y la base jurídica del tratamiento.
  • Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, en su caso.
  • Los destinatarios o categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso.
  • El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o los criterios para determinar este plazo.
  • La la posibilidad de poder solicitar al responsable de tratamiento…
  • … los derechos a el acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición al tratamiento, así como la portabilidad de los datos personales.
  • Informar del derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

LOPD y los procesos de selección

C) Si el currículo se presenta directamente, por la persona candidata sin haberse solicitado,

deben fijarse procedimientos de información que supongan algún acuse o confirmación de que se han conocido las condiciones en las que se desarrollará el tratamiento.

Ese deber de información deberá llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento.

La empresa será la responsable de la custodia de la documentación entregada por parte de la persona candidata.

En caso de pérdida de esa documentación, que contiene datos personales, la empresa incurrirá en infracción del RGPD (Principios de integridad y confidencialidad).

Únicamente cabe solicitar datos relevantes para el desempeño del puesto de trabajo y no información indiscriminada.

Deben de respetarse los principios de minimización de datos y limitación de la finalidad

(p.ej. la solicitud de antecedentes penales, salvo que una norma contemple dicha petición, ya que en otro caso vulneraría la ley de protección de datos).

El tratamiento de datos con otros fines (p.ej. publicidad o fines comerciales), exigiría otra base jurídica como el consentimiento o el interés legítimo.

D) Se considerarán datos personales las impresiones o valoraciones subjetivas de quienes llevan a cabo el proceso de selección,

por lo que debe de garantizarse la trasparencia en el tratamiento de esos datos.

Es habitual que los empleadores soliciten el informe de la “vida laboral” a las personas candidatas durante el proceso de selección. Aquí se tiene que tener presente lo siguiente:

  • La empresa no está legitimada para obtener ese informe directamente a la Seguridad Social.
  • Se puede entregar un informe de vida laboral incompleto y solamente con los datos que se necesitan saber
  • (p.ej. destacando la experiencia laboral en un puesto de trabajo concreto, pero no la experiencia en todas las empresas donde ha trabajado el candidato).
  • Principio de minimización de datos.

LOPD y los procesos de selección

2.- Selección de personal y redes sociales en los procesos de selección

¿Pueden ver mis redes sociales?

La personas candidatas y las personas trabajadoras no están obligadas a permitir la indagación del empleador en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección, ni durante la ejecución del contrato.

Aunque el perfil en redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público,

el empleador no puede efectuar un tratamiento delos datos por esa vía, si no cuenta para ello con una base jurídica válida.

El tratamiento de los datos obtenidos por esta vía únicamente será posible,

cuando se demuestre que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo.

Además, la persona trabajadora tendrá derecho a ser informada sobre ese tratamiento.

La empresa no está legitimada para solicitar “amistad” a personas candidatas para que éstas, por otros medios, proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.

3.- Entrevistas de Trabajo

¿Y las preguntas de la entrevista?

En una entrevista de trabajo, la persona candidata a un empleo responde a numerosas preguntas,

pero esas contestaciones no equivalen a un consentimiento para el tratamiento de datos. Por tanto, los datos obtenidos por esa vía, directamente o mediante deducciones (p. ej. creencias religiosas o afiliación sindical o política…), no puede ser objeto de tratamiento, si no se dispone de una base jurídica (p. ej. que sean datos necesarios para la ejecución de un contrato, que haya un consentimiento previo o que exista un interés legítimo).

El empleador que solicite datos de carácter personal a los procesos de selección, dando lugar a discriminaciones contrarias al principio constitucional de igualdad, podría incurrir en una infracción administrativa muy grave.

4.- Colaboración entre empresas en los procesos de selección

Agencias de Colocación

En los casos de las agencias de colocación y empresas de selección,

éstas actuarán como encargadas de tratamiento cuando hayan celebrado previamente un contrato con la empresa que busca personas trabajadoras.

La agencia de colocación localizará a las personas candidatas para el puesto y la base jurídica del tratamiento será…

… el artículo 6.1.b del RGPD (que hemos visto al principio),

al ser necesario para la celebración del contrato de trabajo, y no el consentimiento.

Una vez desaparecido esa base jurídica que legitima el tratamiento de datos, estos deben ser destruidos o devueltos al responsable, debiendo proceder al bloqueo.

No obstante deben ser conservados cuando exista una previsión legal que así lo exija o, en su caso, consentimiento del afectado.

Así mismo, las empresas de trabajo temporal (ETT), serán responsables del tratamiento, pues son empleadoras directas de las personas trabajadoras.

Por último,

será necesario el consentimiento de la persona candidata para que la empresa donde solicita trabajo ceda sus datos

(p. ej. ceder el currículo de una empresa a otra del mismo grupo.

En el caso que no haya sido seleccionada por una empresa pero haya vacante en la otra).

LOPD y los procesos de selección

5.- Decisiones automatizadas

Es admisible la decisión automatizada en procesos de selección con numerosos candidatos cuando se realiza una primera criba excluyendo a quienes incumplan alguna condición o requisito esencial,

como por ejemplo, la ausencia de titulación.

6.- Categorías especiales de datos según la LOPD en los procesos de selección

Datos especialmente sensibles

Se pueden recabar datos considerados especialmente sensibles. Por ejemplo:

Reconocimientos médicos

Una persona solicitante de empleo sólo puede ser interrogada sobre su estado de salud y/o ser examinado medicamente para:

1.- Indicar su idoneidad para el empleo futuro.

2.- Cumplir con los requisitos de la medicina preventiva.

Pruebas Psicotécnicas o Psicológicas

Son pruebas muy habituales que se utilizan en estos procesos de selección. Aquí sí que se exige el consentimiento de la persona afectada. Constituyen datos de salud (por lo tanto, especialmente sensibles) y por ello, se exigen medidas para garantizar la privacidad y confidencialidad.

Además la persona candidata debe ser informada que tiene derecho a:

-Acceder a los resultados de esas pruebas

-Conocer los criterios de selección utilizados

Los Test Genéticos a una persona trabajadora o candidata a un empleo no son admisibles por:

-No concurre una base jurídica (el consentimiento no se considera lícito)

-No es una medida proporcional

-Permite conocer datos personales irrelevantes o superfluos, no siendo compatibles con el principio de minimización de datos

7.- Conservación de datos en caso de no contratación según la LOPD en los procesos de selección

¿Cuándo se destruyen los datos?

Una vez concluido el proceso de selección, si la persona candidata no es contratada, desaparece la base jurídica para el tratamiento de datos,

por lo que será necesario su consentimiento para un futuro tratamiento (p.ej. bolsa de trabajo), salvo que el empleador pueda demostrar un interés legítimo.

En caso contrario debe destruir el curriculum y proceder a la supresión y bloqueo de los datos personales.

LOPD y los procesos de selección

De Legalis Consultores (Ignacio Puig carles), sobre texto de la guía de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)

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COVID 19 (Coronavirus) y las Ofertas de Empleo

covid 19 y ofertas de trabajo

Comunicado de la AEPD sobre la información de anticuerpos del COVID 19 para la búsqueda de empleo

Consideraciones generales

Vivimos en una nueva era con la actual crisis sanitaria provocada por el virus del COVID 19.

Esto ha puesto de manifiesto ciertas prácticas en el ámbito laboral que consiste en solicitar a los candidatos a un puesto de trabajo información de si han pasado la COVID 19 y desarrollado anticuerpos como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado.

¿Pero, es esto legal?

Pues bien, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), considera necesario advertir que estas prácticas constituyen una vulneración de la normativa de la protección de datos aplicable.

Dice el comunicado publicado en la propia página web de la AEPD :

https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/comunicado-AEPD-covid-19-oferta-busqueda-empleo

Que la información de haber padecido el coronavirus y desarrollado anticuerpos de esta enfermedad es un dato personal relativo a la salud.

El propio Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD) califica de categoría especial en su artículo 9 .

También es aplicable la normativa establecida en la ley 3/2018, de 5 de diciembre (LOPD-GDD).

Entre las bases jurídicas que en principio podrían fundamentar el tratamiento por la empresa empleadora estaría el tener el consentimiento del interesado.

La covid-19 y las ofertas de empleo

Consentimiento libre

Para que el consentimiento sea válido debe consistir en una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca.

En el supuesto de las ofertas de trabajo, el consentimiento estaría condicionado por la necesidad o la voluntad de acceder a un puesto de trabajo.

Lo anterior anularía la libertad de la persona.

También estaría motivado por el desequilibrio de poder, dada la dependencia que resulta de la relación entre las partes.

No es probable que la persona candidata pueda negar a la empresa el consentimiento para el tratamiento de datos sin experimentar temor o riesgo real de que su negativa produzca efectos perjudiciales.

Es por ello que se considera que este tipo de consentimiento no se otorga de forma totalmente libre.

En consecuencia, no sería lícito un tratamiento de datos sobre la salud como el expuesto por parte de la empresa basándose en el consentimiento, ya que no es probable que éste se otorgue de forma libre.

Por lo tanto, solicitar información sobre el estado de inmunidad frente al COVID 19 iría más allá de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de derecho laboral y de la seguridad y protección social.

En particular del deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales previstos en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Finalidad del Tratamiento

Además de no existir base jurídica para su tratamiento, la finalidad del tratamiento tampoco sería legítima.

Todo tratamiento de datos debe cumplir con los principios establecidos en el artículo 5 del RGPD.

En particular ser tratados de manera lícita y que su recogida obedezca a finalidades legítimas.

La solicitud de información sobre la inmunidad a la COVID-19, como requisito para acceder a un puesto de trabajo, daría lugar a una diferencia de trato que no obedece a una justificación objetiva y razonable.

En definitiva, dicho dato de salud no puede ser objeto de tratamiento por la empresa ni, en consecuencia, solicitado a los candidatos a un empleo.

La covid-19 y las ofertas de trabajo

Inclusión del dato en el Curriculum

En relación con el acceso al empleo, también se viene observando la práctica de reflejar en los curriculums de quienes buscan un empleo, que envíen a empresas, información de ser inmune al COVID 19 por haber generado anticuerpos frente a dicha enfermedad.

Por las razones expuestas anteriormente, no se debe incluir la información de ser inmune al COVID 19 en un curriculum.

El potencial destinatario del mismo, no podrá utilizar esa información, que por lo demás requeriría de una verificación que, como se ha señalado, sería ilícita.

Por esta razón, la empresa debe proceder a suprimirla, para no infringir la norma de protección de datos.

Todo ello podría llegar a implicar la destrucción del curriculum y la eliminación del candidato del proceso selectivo.

La difusión de datos sobre la salud al estar considerados como una categoría especial de datos personales su tratamiento implica exigencias de garantías reforzadas.

Fuentes. Texto íntegro de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de su página web: www.aepd.es

De Legalis Consultores sobre texto extraído de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos: AEPD.

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Nueva Ley de Protección de Datos. LOPDGDD. 3/2018

PODCAST DEL CAPÍTULO

Aprobada la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales

La normativa, que ha obtenido un apoyo parlamentario del 93%, adapta el derecho español al modelo establecido por el RGPD

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ha sido aprobada con un 93% de apoyo parlamentario.

La nueva normativa, que adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), introduce novedades mediante el desarrollo de materias contenidas en el mismo.

Novedades de la LOPD-GDD

La Ley facilita que los ciudadanos puedan ejercitar sus derechos al exigir, en particular, que los medios para hacerlo sean fácilmente accesibles.

Además, se regula el modo en que debe informarse a las personas acerca del tratamiento de sus datos optándose, específicamente en el ámbito de internet, por un sistema de información por capas que permita al ciudadano conocer de forma clara y sencilla los aspectos más importantes del tratamiento, pudiendo acceder a los restantes a través de un enlace directo.

Otros aspectos novedosos

Otro de los aspectos novedosos incluidos en la nueva normativa es que se reconoce específicamente el derecho de acceso y, en su caso, de rectificación o supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos.

La medida limita el ejercicio de estos derechos cuando el fallecido lo hubiera prohibido.

Menores de edad

En cuanto a los menores, la Ley fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma.

También se regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad.

Sistema educativo y Curriculums

La Ley refuerza, como propuso la Agencia, las obligaciones del sistema educativo para garantizar la formación del alumnado en el uso seguro y adecuado de internet, incluyéndola de forma específica en los currículums académicos y exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada en esta materia.

A tal efecto, el Gobierno deberá remitir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar estos derechos y las administraciones educativas tendrán el mismo plazo para la inclusión de dicha formación en los currículums.

Derecho al Olvido

El texto regula, asimismo, el derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

Se exceptúa la supresión cuando los datos hubieran sido facilitados por terceros en el ejercicio de actividades personales o domésticas.

Sistema de Denuncias

Por otra parte, la Agencia ha propuesto que se recogieran en la Ley los sistemas de denuncias internas anónimas, a través de los cuales puede ponerse en conocimiento de una entidad privada la comisión de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa.

Estos sistemas son imprescindibles para que las personas jurídicas puedan acreditar la diligencia necesaria para quedar exentas de responsabilidad penal.

De este modo, la Ley dota a las empresas de un mecanismo que les permite conciliar su propio derecho con el derecho a la protección de datos de las personas.

Dispositivos de Videovigilancia

Además, la Ley actualiza las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

Asimismo, refuerza las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados, complementando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados.

Ficheros de Morosos

Otra novedad es la referida a la regulación de los sistemas de información crediticia (los conocidos como ficheros de morosos), que reducen de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y en los que se exige una cuantía mínima de 50 euros para la incorporación de las deudas a dichos sistemas. Con la anterior Ley, no existía una cantidad mínima.

Competencia Desleal

Por último, se modifica la Ley de competencia desleal, regulando como prácticas agresivas las que tratan de suplantar la identidad de la Agencia o sus funciones y las relacionadas con el asesoramiento conocido como ‘adaptación a coste cero’ a fin de limitar asesoramientos de ínfima calidad a las empresas.

De Legalis Consultores sobre texto extraído de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos: AEPD.

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Asesoría Jurídica: Legalis Consultores. “Te estamos esperando”

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Nueva Página Web de Asesoría Jurídica: Legalis Consultores 

Te damos la bienvenida a nuestro blog: www.legalisconsultores.es  , donde podrás encontrar distintos artículos sobre diversos temas de interés.

Imagen quienes somos
Somos una Asesoría Jurídica y principalmente tratamos artículos referentes a Aspectos Jurídicos, sobre todo en materia de Banca, Seguros y Defensa de Consumidores y Usuarios por “usos” y “abusos” de distinta índole.

Tratamos temas relacionados con la “Ley de Protección de Datos” (L.O.P.D.) y del “Blanqueo de Dinero”.

Temas de Actualidad, de Coaching y Positivismo, Networking
Damos consejos en materia de Formación y de Orientación Laboral. 

Nuestro equipo también está formado por abogados en distintas materias: MERCANTIL, CIVIL, LABORAL y PENAL.

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Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.

Cómo eliminar fotos de internet

PODCAST DEL ARTÍCULO

 

Eliminar fotos y otros datos de internet

¿Sabes cómo solicitar la eliminación de fotos o de vídeos publicados en internet?

Tú imagen es un dato personal, tanto si apareces en una foto como en un vídeo.

La difusión de imágenes o vídeos publicados en diferentes servicios de internet sin que exista legitimación para tratar este dato tuyo, sobre todo en redes sociales…

…es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia.

El Reglamento General de Protección de Datos reconoce a las personas el ejercicio del derecho de supresión.

La Agencia Española de Protección de Datos tutelará tu derecho de supresión si, después de haberte dirigido al responsable por un medio que permita acreditarlo,…

… si dicho responsable del tratamiento de datos no te ha respondido en el plazo establecido o si consideras que la respuesta no ha sido adecuada, de forma que podrás presentar una reclamación al respecto.

¿Qué debes hacer?

El ejercicio del derecho de supresión sólo puede solicitarlo:

El afectado o, en caso de tratarse de menores de 14 años, sus padres o tutores legales.

Siempre que las circunstancias lo permitan, es recomendable contactar con quien subió el contenido solicitándole su eliminación.

Si no consiguieras tu objetivo,

deberías necesariamente solicitar el borrado a la plataforma que ha proporcionado los medios para la publicación, esto es, la red social o el portal de vídeo en que se han publicado esas imágenes o vídeos.

En estos casos deberá acreditar tu identidad e indicando qué enlaces son los que contienen los datos que quieres cancelar.

La empresa debe resolver sobre la solicitud de supresión en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la misma.

Transcurrido ese plazo sin que de forma expresa te respondan a la petición o si consideras que esa respuesta es insatisfactoria, puedes interponer la correspondiente reclamación ante esta Agencia.

En este caso deberás acompañar la documentación acreditativa de haber solicitado la supresión ante la entidad de que se trate.

Este punto es muy importante, ya que si no puedes acreditarnos que has ejercido en primer lugar tu derecho de supresión ante dicha empresa no podremos ayudarte.

Las redes sociales más populares, por su parte, disponen de mecanismos establecidos para comunicarles vulneraciones de la privacidad o contenidos inapropiados mediante sus propios formularios.

A continuación, detallamos algunos de los métodos que ofrecen.

Facebook

La red social ofrece un servicio de ayuda para avisar de fotos o vídeos que puedan infringir el derecho fundamental a la protección de datos.

Facebook ofrece varias opciones en función de las circunstancias de cada caso concreto.

También permite denunciar una conducta abusiva mediante el enlace Denunciar, que aparece situado junto a la mayoría de los contenidos publicados en Facebook.

Google

La compañía dispone de una página desde la que se puede solicitar la retirada de contenido de sus diferentes servicios.

En el caso del servicio de vídeos YouTube:

Se te ofrecerán diferentes opciones en caso de abuso o acoso, vulneraciones de la privacidad, denuncia de contenidos sexuales, contenidos violentos u otros problemas.

Por otro lado, si consideras que un vídeo colgado en YouTube incluye un contenido inapropiado puedes utilizar el icono con forma de bandera (Denunciar) para avisar del contenido y que la empresa lo revise.

Twitter

La red aglutina en esta página diferentes formas de informar sobre diversos incumplimientos, entre los que se encuentran:

La publicación de información privada en Twitter, la usurpación de identidad, o el acoso.

Instagram

La red social Instagram cuenta con una página desde la que se puede reportar contenido publicado por terceros sin tu consentimiento que incluya información personal,

así como informar de conductas abusivas o de casos de hostigamiento o acoso.

No figurar en resultados de buscadores.

Por último, las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones…

…que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE confirmó, como ya venía aplicando la Agencia en sus resoluciones:

Que las personas tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es:

…Obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público.

Aunque la publicación original sea legítima.

Es decir, aún en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información.

Puede obtener más información sobre en la sección sobre “derecho al olvido”.

De Legalis Consultores sobre textos sacados de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos  (www.aepd.es).

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Legalis Consultores…Construyendo Soluciones

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Una manera diferente de Asesoramiento Jurídico 

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Presentación nueva Web

Hoy en Legalis Consultores empezamos con una nueva web, con una nueva imágen y con nuevos servicios profesionales para dar a todos nuestros clientes  lo que estaban esperando:

www.legalisconsultores.es

Somos un despacho jurídico con más de 10 años de trabajo especializado en derecho informático.

Somos especialistas en materia relativa al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD, LOPD, DPO).

Del mismo modo asesoramos en materia de la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).

También sobre el Derecho al Olvido y  gestión de la Reputación Online Negativa.

Por lo tanto, abarcamos toda la normativa relacionada con el derecho tecnológico, cámaras de videovigilancia adaptadas a las leyes y las TIC.

También damos asesoramiento global a empresas, pymes, autónomos, comunidades de propietarios, asociaciones, páginas web, tiendas online, entidades privadas y públicas, sin olvidarnos de los particulares.

Nuestra misión

Realizamos Auditorías y Análisis de su empresa.

Además disponemos de profesionales del derecho especializados por asuntos: derecho de familia, laboral, fiscal y derecho de empresas.

También damos cobertura en todo el territorio nacional.

Pídanos una consulta o un presupuesto sin compromiso.

Le estamos esperando.

Legalis Consultores.

 

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Como dejar de recibir publicidad no deseada (Parte III)

Publicidad no deseada. Parte III

No al Spam

Con este tercer post terminamos los artículos dedicados a como podemos dejar de recibir publicidad no deseada.

Post anteriores:  Como dejar de recibir publicidad no deseada. Parte 1.

Como dejar de recibir Publicidad no deseada (Parte II).

8.- ¿Dónde reclamo el acoso telefónico?

Si después de ejercer tus derechos o poner en práctica las sugerencias indicadas en los puntos anteriores continúas recibiendo publicidad no deseada, puedes presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Si optas por presentar una reclamación ante la Agencia:

Es necesario que aportes determinada información que sólo tú estás en disposición de proporcionar y sin la cual no resulta posible que la Agencia esclarezca las circunstancias en las que se realizó el envío de la publicidad no deseada.

Documentación a Presentar:

1-Si recibes publicidad de una entidad de la que no eres ni has sido cliente y la has recibido transcurrido 3 meses desde tu inscripción en la Lista Robinson,…deberás aportar documentación acreditativa de la fecha en la que te inscribiste en la citada lista.

2-Si en el momento de la contratación manifestaste a la entidad que no deseabas que tratara tus datos con fines publicitarios,…deberás acompañar copia del contrato o de la documentación que acredite dicha negativa.

3-Si ejerciste tu Derecho de Oposición o Supresión o retiraste tu consentimiento y sigues recibiendo publicidad después de 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde la “recepción” de tu solicitud por la entidad, deberás aportar alguno de los siguientes documentos:

a)-Respuesta dada por el Responsable del Tratamiento a tu solicitud.
b)-Copia de la solicitud sellada por este.
c)-Acuse de recibo o Certificado del servicio postal o cualquier documento que deje constancia de la recepción de la solicitud por el destinatario.

4-Cuando se trate de publicidad enviada por medios electrónicos y la fórmula ofrecida para oponerte hubiera consistido en el envío de un SMS o en la realización de una llamada, deberás incluir imágenes del terminal móvil en la que se muestre el mensaje de solicitud de baja enviado al remitente o la llamada realizada y fecha y hora de su envío o realización y, en su caso, de la respuesta recibida.

Publicidad no deseada
Publicidad no deseada

Finalmente es necesario que aportes la publicidad recibida, teniendo en cuenta la siguiente:

a)-Si es publicidad postal debes incluir copia del envío publicitario que incluya fecha en la que se ha remitido.

b)-Si es publicidad telefónica, deberás indicar para cada llamada, el número de la línea receptora de la llamada, el nombre de la compañía con la que tenías contratado el servicio telefónico de la línea en el momento de su recepción y, si eres el abonado, documentación (factura, contrato…) que acredite la titularidad de la línea.

c)-Si se trata de publicidad remitida por correo electrónico, debes aportar copia impresa del contenido completo del cuerpo de todos los mensajes recibidos o, si estos son numerosos, de una muestra suficientemente representativa, acompañando obligatoriamente sus cabeceras.

En los supuestos de Acoso Telefónico puedes acudir a los órganos de de Consumo de las distintas Administraciones Públicas y presentar una reclamación.
Este tipo de prácticas se consideran agresivas por acoso y son desleales con los consumidores.

9.- Sistema de Mediación

Esta iniciativa es independiente del Derecho de los ciudadanos a presentar una reclamación ante:

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) ha diseñado un sistema de Mediación Voluntaria en funcionamiento desde enero de 2018.

Se trata de obtener una respuesta ágil en reclamaciones que puedan afectar al tratamiento de datos de carácter personal de los ciudadanos,..como puede ser la recepción de publicidad no deseada.

AUTOCONTROL es la encargada de gestionar este sistema gratuito de Mediación Voluntaria al que se han adherido las

siguientes entidades:

MOVISTAR, ORANGE/JAZZTEL, SIMYO, YOIGO/MASMOVIL, VODAFONE/ONO

Por lo tanto, los ciudadanos que hayan presentado una reclamación ante las compañías adheridas a este sistema de mediación voluntaria y no hayan obtenido respuesta satisfactoria pueden recurrir a AUTOCONTROL.

Publicidad no deseada
Publicidad no deseada

Por Ignacio Puig Carles (Legalis Consultores).
Sobre documentación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y otros textos jurídicos. 

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Como dejar de recibir Publicidad no deseada (Parte I)

Publicidad no deseada. Parte I

No al Spam

Vamos a explicar de una manera sencilla y a través de 3 post consecutivos, la manera de dejar de recibir publicidad no deseada.

1.-Inscribirte en la Lista Robinson

Para dejar de recibir publicidad no deseada es necesario inscribir tus datos (de forma totalmente gratuita y voluntaria) en un fichero de exclusión publicitaria.

En España, el único Fichero de estas características se denomina: Lista Robinson, que está gestionado por la Asociación Española de Economía Digital (ADIGITAL).

Esta lista debe ser consultada por quienes vayan a realizar una “campaña publicitaria” para excluir a todas aquellas personas que estén inscritas.

A pesar de todo, los comerciales de cualquier empresa pueden remitir publicidad de sus productos o servicios si eres cliente de la misma o has dado tu consentimiento. Al inscribirse en la Lista Robinson se puede elegir el medio o canal  de comunicación a través del cual no deseas recibir más publicidad: Correo Postal, llamadas telefónicas tanto a móviles como a fijos, Correo electrónico u otro medio…

La inscripción es eficaz a partir del tercer mes desde la fecha en que se registre los datos.

ENLACE LISTA ROBINSON: Alta en la Lista Robinson

2.- Utilizar Fórmulas

Algunas empresas ofrecen sistemas para que puedan rechazar el uso de tus datos con fines publicitarios:

como puede ser marcar alguna casilla que prevea expresamente tu rechazo o aceptación.

Si recibes publicidad a través de correo electrónico u otros medios electrónicos (spam), como pueden ser los mensajes SMS o de Whatsapp, debes tener en cuenta que te pueden enviar publicidad por estos medios si existe una relación contractual previa, siempre que tus datos de contacto se hayan obtenido de forma lícita y se trate de publicidad de productos o servicios similares a los que tienes contratados.

Deberán darte la posibilidad de oponerte a recibir publicidad a través de un medio sencillo y gratuito, tanto en el momento de la recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones que te dirijan.

3.- Evita dar tú Consentimiento

En muchas ocasiones cuando participamos en un concurso o aprovechamos ofertas o descuentos, nos solicitan el consentimiento para enviarnos publicidad.

Si no deseamos recibirla, hay que estar atento para evitar dar nuestro consentimiento y no aceptar sin más todos los términos del concurso, oferta o promoción.

También hay que prestar especial atención cuando navegamos por internet:

ya que es probable que al registrarnos en algunas páginas web nos soliciten el consentimiento para el envío de publicidad.

Según el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales (RGPD), todos los consentimientos deberán darse mediante un acto afirmativo claro y de forma expresa, que refleje nuestra voluntad de aceptar ese tratamiento de datos.

Por lo tanto no será válido nuestro consentimiento si nos envían una simple comunicación indicándonos que si no contestamos:

se entiende que hemos prestado dicho consentimiento (que es lo que ocurría antes de la entrada en vigor del RGPD).

4.- Retirar tú Consentimiento

Si diste tu consentimiento para que utilicen tus datos con fines publicitarios y no deseas seguir recibiendo publicidad:

puedes revocar el consentimiento en cualquier momento a través de un medio sencillo, claro y gratuito:

que deben de poner a tu disposición.

Si no conoces donde puedes dirigirte para revocar tu consentimiento y esa información no está contenida en el documento a través del cual prestaste dicho consentimiento o no dispones del mismo, puedes solicitar la información al Responsable que esté tratando tus datos con fines publicitarios o consultar la información que este ofrece en su página web sobre Protección de Datos.

Artículo Siguiente: Como dejar de recibir publicidad no deseada. Parte II

Por Ignacio Puig Carles (Legalis Consultores).
Sobre documentación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y otros textos jurídicos.

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Delitos Informáticos: 20.- Interceptación de transmisiones de Datos Informáticos cometido por Funcionarios Públicos

Inteceptación de transmisiones por Funcionarios Públicos

Funcionarios Públicos y el artículo 198 del C.P.

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 19.- Intrusión Informática

Con este artículo terminamos la serie de 20 post que hemos dedicado de forma exclusiva a:

Los Delitos Informáticos dentro del Código Penal español.
En el artículo de hoy,
vamos a analizar el delito de interceptación de transmisiones de datos informáticos cometido por Funcionarios Públicos y que se encuentra recogido en el artículo 198 del mencionado código.

Artículo 198 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, (197) será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años”.

Es decir, el artículo mencionado recoge un tipo especialmente agravado en razón a la condición de autoridad o funcionarios públicos por parte del sujeto activo.

Se refiere a la intervención de las comunicaciones personales,
especialmente a los artículos 579 a 588 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior” (arículo 197 C.P.):

Artículo 197

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

Por Personas Encargadas o Responsables de Ficheros

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz,
se impondrá las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior.
Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

Conducta Típica

La conducta típica es “sin mediar causa legal por delito”.
Aquí hace referencia a la interceptación de las comunicaciones fuera de los supuestos contemplados en la ley y,
al margen de una investigación criminal.

prevaleciéndose de su cargo”. Es decir, que los Funcionarios Públicos hayan abusado de las funciones que le corresponden.

La regla general para estos delitos (artículos 197 y ss), es la exigencia de denuncia previa de la persona agraviada, o de su representante legal, pudiendo también denunciar el Ministerio Fiscal, cuando la víctima sea un menor de edad, incapaz o persona desvalida (delito semipúblico).
Pero en el caso que analizamos (artículo 198), se convierte en delito público y es persegible de oficio (no será necesaria denuncia por parte de la persona afectada).

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Delitos Informáticos. 19.- Intrusión Informática

Intrusión Informática.

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 18.- Descargas Ilegales como delito en el Código Penal

Vamos a tratar el delito de “Intromisión Informática”, recogido dentro del Código Penal español con las modificaciones de julio de 2015.

El Intrusismo Informático, es aquel delito por el que una persona emplea su experiencia y conocimientos informáticos (con conocimientos y habilidades especiales en el ámbito de la informática), para violar las medidas de seguridad de un sistema de información.

Por lo tanto, el autor del delito necesariamente ha de ser un especialista informático.

Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico protegido en este caso se encuentra dividido por la doctrina, ya que unos afirman que sería la seguridad y protección informática, mientras otros entienden que lo que engloba el bien jurídico protegido es la intimidad de las personas.

Hay que considerar que la mera intromisión informática puede poner en peligro la privacidad del titular del sistema.

El Artículo 197 Código Penal

El artículo 197.1 bis establece:

“El que por cualquier medio o procedimiento vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años”.

Se mantiene la necesidad de vulneración de las medidas de seguridad, por lo que el acceso a sistemas de información o parte de ellos, no protegidos, no constituirá ilícito penal ( las adecuadas al estado de la técnica, usos y costumbres de la comunidad, no más de lo razonable para un usuario medio).

Delito Doloso

Nos encontramos pues ante un delito doloso, por lo que el sujeto ha de actuar guiado por la finalidad de vulnerar la seguridad de los sistemas de información, por lo que si el acceso es producto de un descuido o negligencia, sin la intencionalidad requerida por el tipo, el hecho será atípico.

Objeto Penal

En cuanto al Objeto Penal, con la nueva modificación de julio de 2015 se castigará, por tanto, el simple acceso al sistema informático, sin necesidad de acceder a los datos o programas en él alojados.

El sujeto pasivo, será todo aquel que sea titular de un sistema de información, pudiendo ser tanto una persona FÍSICA como JURÍDICA.

De Legalis Consultores sobre distintos textos y normativa jurídica

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