Delitos Informáticos. 18.- Descargas Ilegales como Delito en el Código Penal español

Descargas Ilegales como Delito en el Código Penal español

Delito de Descargas Ilegales

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 17.- Incumplimientos de Contratos Informáticos

Vamos a tratar en este artículo sobre las “descargas ilegales” dentro del Código Penal español tras la reforma de 1 de julio de 2015.

En lo que respecta a los delitos de este tipo cometidos por medios informáticos viene regulado en el artículo 270 del propio Código Penal que establece con la nueva redacción:

Artículo 270 del Código Penal 

Apartado 1:

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Apartado 2

2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.

Apartado 3

3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción.
Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz,…

…se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente”.

Dicho artículo trata sobre la “Propiedad Intelectual” y establece de una manera clara la referencia a “descargas para su explotación económica” para ser considerado como un Delito Penal.

Por tanto podemos decir que quedaría excluído de la sanción penal la actividad de los usuarios que no llevan a cabo ninguna explotación económica por el acceso a las obras o prestaciones protegidas de manera irregular (Circular de la Fiscalía: 8/2015).

Tras la reforma del código penal deja de utilizarse el término “ánimo de lucro” (que trajo varias controversias y polémicas, cuando se entendía que el usuario que no paga también obtiene un ánimo de lucro independientemente de si obtiene o no un beneficio económico).

El termino que ahora viene recogido en la nueva redacción es el del “beneficio económico directo o indirecto”.

Por tanto se refiere en este último caso a una ganancia o ventaja y no a un ahorro del precio por el disfrute de la obra o prestación.

Descargas P2P

Con este tipo de descargas, se distribuye contenido que un usuario se ha descargado de otros usuarios.
Mientras la actividad se reduce a esto únicamente, la Fiscalía entiende que no hay delito, puesto que el fin no es obtener un beneficio económico.

Se trata de una puesta en común de archivos por parte de un número indeterminado de usuarios.

Uploaders

La cosa cambia si hablamos de los Uploaders que suben los contenidos a las páginas de descargas y donde ellos colaboran, grabando en salas de cine u obteniéndola irregularmente por cualquier otro medio.

En este caso se entiende que hay un beneficio económico o contraprestación económica por su actividad y por tanto,…

… incurrirán en una responsabilidad criminal.

Del mismo modo sería delito cuando estos Uploaders suben contenidos a foros u otros sitios de descargas directa y ganan dinero a cambio de las descargas

o de la contraprestación que la gente hace de las cuentas PREMIUM.

Con las Páginas de Descargas… no hay duda.

Delito Penal y delito Civil

La Fiscalía deja claro que conlleva un delito, incluso cuando los enlaces hayan sido facilitados por los propios usuarios.

(artículo 270.2 inciso último)

En este caso se facilita el acceso irregular a contenidos con la finalidad de beneficiarse económicamente en perjuicio de terceros.

Salvo que las páginas de enlace sean creadas y mantenidas por los propios usuarios, ya que en este caso,

no se obtendría beneficios económicos de ningún tipo.

Otra cosa es que puedan ser demandados por la vía Civil o Administrativa …

… al vulnerar la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

Por tanto, el que estas acciones no sean un “Delito Penal”, pueden ser objeto de acciones Civiles o Administrativas igualmente. Pueden suponer una infracción Civil que podría llevar aparejada una obligación de indemnizar.

Es posible, por tanto, ser demandado por estas vías.

Pero es altamente improbable que ocurra…

…debido a la dificultad que se encuentran los propietarios de los derechos de poder identificarlos.

De Legalis Consultores sobre textos jurídicos en la materia.

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Delitos Informáticos. 17.- Incumplimiento de Contratos Informáticos

Contratos Informáticos

Derechos de propiedad y uso

Artículo anterior:    

Delitos Informáticos. 16.- Falsificaciones Informáticas

Tenemos que señalar que debido al auge de los medios informáticos hoy en día, han aparecido en nuestra relación comercial un nuevo tipo de contratos que vinculan a particulares con empresas, a empresas entre sí o a particulares por la prestación de bienes o servicios informáticos.

Además, dichos contratos transmiten derechos de propiedad o de uso sobre bienes que realizan funciones de tratamientos automáticos de la información como podría ser:

  • El Equipo o Hardware: Mantenimiento de ordenadores, creación de un ordenador con una determinada configuración.
  • Programas o Software: Hosting o alojamientos de páginas web, compras de dominio, desarrollo de páginas web, contratos de compraventa online…

O cualquier servicio sobre bienes informáticos.

Contratos Informáticos.

Clases de Contratos Informáticos:

A.- Contrato de Hosting

Es un contrato de carácter mercantil que se celebra entre una empresa de alojamiento de páginas web y la empresa o el particular que es propietaria de dicha página web.

Normalmente no se realiza ningún contrato y, simplemente de forma online, se tiene que adherir a las condiciones generales que figuran en la propia web de alojamiento.

También, los derechos y las obligaciones en este tipo de condiciones se encuentran muchas veces difuminados y tienen una compleja interpretación.

B.- Contrato de Software

Se refiere a todo lo relacionado con los programas informáticos propiamente dichos.

Además, suelen existir programas estándar que se elaboran de forma previa para su posterior comercialización en masa.
Por lo tanto, son una mezcla de contrato de producto y obra.

C.- Contrato de Outsourcing

Estos contratos sirven para la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero que, especialmente en esta área del Derecho Informático, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de aplicaciones y de actividades propias de la referida gestión.

D.- Contrato de Desarrollo de Programas

Un programa de ordenador puede ser una obra creada por encargo, donde el autor se compromete a entregar un software específico, para una determinada aplicación.
Además, en la obra participan tanto el usuario como la empresa de servicios.

E.- Contrato de Mantenimiento Informático

Es el contrato que más se desarrolla en la práctica diaria.
Cualquier empresario debe de contar con un servicio que prevenga de posibles defectos de funcionamiento d ellos equipos y de los programas informáticos o se pueda corregir.

Además el mantenimiento normalmente se extiende tanto al hardware como al software.

F.- Contrato de Escrow

Este tipo de contratos sirve para dar respuestas a posibles conflictos que pueden surgir entre el usuarios de un programa y sus creadores o empresas de software, que es la propietaria de los derechos de propiedad intelectual sobre el programa y, el usuario del mismo y, a la vez se exige la presencia de un tercero depositario.

G.- Contrato de Consultoría y Estudio

Sirven para dar asesoramiento y consejos sobre lo que se ha de hacer o cómo llevar adecuadamente una determinada actividad para obtener los fines deseados.
Es un tipo de contrato de servicios.

H.- Contrato de Auditoría Informática

Consisten en contratos en lo que se pretende regular es la revisión de la propia informática y su entorno.

En la auditoría Informática se investiga las instalaciones y los sistemas de tratamiento de la información del empresario o profesional, analizando y detectando posibles fallos de sistemas, corrigiendo duplicidades…

Por lo tanto, se revisa la seguridad, calidad y eficiencia del sistema de información de la empresa.

La Auditoría General de Seguridad Informática exige una colaboración activa entre el auditor y el auditado, tratando de evitar incidencias perjudiciales.

I.- Otros Contratos Informáticos

Contratos de Suministro de Contenidos, contrato de cesión de propiedad intelectual, contrato de licencia de uso, contrato de arrendamiento de equipos…

Cumplimiento de los Contratos Informáticos

En las cláusulas de todos estos contratos se deben de cumplir una serie de requisitos mínimos:

1.- Las obligaciones de las partes en estos contratos deben ser claras y concisas así como perfectamente entendibles y asumibles por ambas partes.
2.- Se deben de cumplir y respetar los plazos.
3.- Se debe asegurar la sustitución de equipos defectuosos o de un mal servicio.
4.- Debe incluirse un mantenimiento preventivo.
5.- Tiene que haber una formación del usuario.
6.- No se puede subarrendar salvo que se pacte lo contrario.
7.- Se tiene que incluir una cláusula de garantía.
8.- Los Anexos tienen que tener la misma fuerza ejecutiva de obligar y se deben de desarrollar los elementos que la formen.

Contratos Informáticos.

Conclusión

También los Contratos Informáticos están formados por elementos dispares que exigen la mezcla o unión de dos o más tipos de contratos para poder configurar sus características.
Todo ello es debido a la pluralidad de las partes que intervienen y los diversos intereses que se encuentran.

Además, en muchas ocasiones se trata de contratos de adhesión en el que una de las partes fija las cláusulas del contrato y la otra se adhiere a las mismas, sin tener la posibilidad de modificar ninguna de ellas (por la contratación masiva).

Por tanto, hay que evitar que se produzca una violación de los derechos de los consumidores y usuarios de estos bienes o servicios.

Regulación en el Código Civil español

  • La Capacidad para Contratar: Artículos 1.263 y 1.264.
  • De los Elementos de los Contratos: Artículo 1.261.
  • Interpretación de los Contratos: Artículos 1.281 al 1.289.
  • La Nulidad d eso Contratos: Artículos 1.305 y 1.306.
  • De la Confirmación de los Contratos: Artículo 1.310.
  • Rescisión de los Contratos y sus Cláusulas: Artículo 1.290.

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Falsificaciones informáticas. Delitos Informáticos. 16

Falsificaciones informáticas dentro de los delitos informáticos

Artículo anterior:  Estafas Informáticas. Falsificaciones

Falsificaciones informáticas. Introducción

Dentro de este artículo vamos a tratar de manera exclusiva las falsificaciones informáticas, dejando para otra ocasión el llamado delito de Falsificación Documental
y que nuestro Código Penal (C.P.) lo contempla y regula aparte en los artículos 386 al 400 del mismo código.
Todo ello a pesar de que cualquier documento (físico) falsificado puede enviarse por medios telemáticos constituyendo por tanto en un delito.

Sería el caso de la falsificación de un documento público e incluso privado y su envío posterior a través de correo electrónico o redes sociales.

Fraudes informáticos

Dentro de los Delitos que vamos a analizar nos encontramos con tres tipos:

1.- Fraudes informáticos que viene contemplado en el artículo 248 del C.P. y que ya hemos analizado anteriormente al tratar el delito de estafa.

  • 1.Cometen delito de estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Además, en su apartado segundo señala que también cometen estafa aquellos individuos que:

  • También utilicen la manipulación informática “o artificio semejante” para transferir sin consentimiento activos patrimoniales de los que no son titulares.

  • Que fabriquen, posean, introduzcan o faciliten cualquier tipo de software cuyo objetivo explícito sea cometer cualquiera de las estafas recogidas en el Código Penal.

  • Y también quien use tarjetas bancarias, cheques de viajes o los datos que aparecen en estos para realizar operaciones perjudicando al titular.

  • 2.- Sabotajes Informáticos que viene regulado en el artículo 263 y 264 del C.P.

Aquí es donde se contempla la alteración o destrucción de datos, documentos software y que se encuentran almacenados en sistemas o redes informáticas.

Por tanto, la modalidad de destrucción de datos del artículo 264.1 CP sanciona con pena de prisión a quien:

Sin autorización y de forma grave, borre, dañe, deteriore, altere, suprima o haga inaccesible datos, programas o documentos …

… cuando el resultado fuese grave.

Además, el objeto de la destrucción son datos (cualquier información informática),

programas (elementos de software útiles para determinada función)

o documentos electrónicos (conjuntos de datos contenidos en un concreto archivo).

falsificaciones informáticas
falsificaciones informáticas

Por ello, el Daño en el sabotaje informático se aleja de la tradicional noción de destrucción física permanente.

Por lo tanto, deberemos de asumir un concepto funcional de la propiedad más allá del concepto de indemnidad de la “cosa”:

Los daños informáticos podrán producirse, entonces, por destrucción de los datos, de su interconexión lógica, de su accesibilidad, etc.

Artículo 264:

1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado[…].
2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado […]

3.- La posesión de software informáticos destinados a cometer delitos de falsedad, como por ejemplo…

…la falsificación de contratos electrónicos, DNI…

También, tenemos que explicar que con la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal español el pasado 1 de julio de 2015:

L.O. 1/2015 de 30 de marzo, se modifica la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre.

Por lo tanto, se trata de una de las más duras reformas en materia penal, y también polémica,

llevadas a cabo en nuestro país.

Además, en dicha reforma se han eliminado 32 artículos y otros 252 han sido modificados y afectan directamente, entre otros, a los Delitos Informáticos, algo que, en la sociedad actual de la Información y Comunicación(TIC), en la que la mayoría de nuestra información privada y personal se encuentra automatizada y almacenada en bases de datos, resulta especialmente relevante.

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Agencia Española de Protección de Datos. Memoria 2015. (parte 2)

Agencia Española de Protección de Datos.

En esta segunda parte,
vamos a seguir analizando lo publicado en la Memoria del año 2015 de la propia Agencia Española de Protección de Datos.
Como hecho relevante hay que decir que incluye el PLAN ESTRATÉGICO 2015-2019Contenido del Plan Estratégico de la propia Agencia.

En este punto es importante señalar las actuaciones.
Estas  van a estar centradas en trabajar con las empresas.
El objetivo es que mejoren sus políticas de protección de datos, así como en orientar también al ciudadano sobre como puede ejercer sus derechos:

Los Derechos A.R.C.O. y Derecho de Tutela

Se trata de analizar las deficiencias que existen en las empresas españolas en materia de protección de datos, auditarlas y dar soluciones, elaboración de una guía para la presentación de quejas y reclamaciones ante compañías de Telecomunicaciones y otras de prestación de servicios, la colaboración con las Administraciones Públicas y Organizaciones Sociales orientadas a la protección de los consumidores y usuarios y la elaboración de fichas prácticas para los ciudadanos.

Dentro de la Memoria y respecto a procedimientos resueltos e iniciados a instancia de los ciudadanos que acuden a la Agencia reclamando la Tutela de sus Derechos, ocupan en primer lugar los procedimientos de cancelación (1.329), acceso (608), oposición (130) y rectificación (97).

Estas cifras ponen de manifiesto, un año más, que los ciudadanos dan prioridad a que las entidades dejen de tratar sus datos personales cuando lo solicitan.

Tutela de Derechos. AEPD
Tutela de Derechos. AEPD

Derecho al Olvido

En los caso de procedimientos de Tutela por el denominado “Derecho al Olvido frente a los buscadores”: Contenido del Derecho al Olvido en Buscadores, desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del años 2014, la Agencia ha dictado 371 resoluciones sobre este asunto, en las que se ha estimado la petición del ciudadano en 157 ocasiones y desestimado en 82.

En 131 casos, la petición se ha inadmitido ya que los reclamantes no se habían dirigido con anterioridad al buscador solicitando la cancelación previa de los datos, tal y como exige la legislación.
Durante el año 2015,  se atendieron casi 220.000 consultas planteadas por los ciudadanos a través de diferentes canales (+10´6% respecto al año 2014).

El año 2015 finalizó con más de 4´1 millones de ficheros inscritos.

esta cifra supone un aumento de casi un 10% respecto al cierre del año anterior.

De ellos, 3.950.620 ficheros eran de titularidad privada (96´17%) y 157.324 de titularidad pública (3´82%).

En el siguiente artículo, que publicaremos la próxima semana,
terminaremos de analizar la Memoria del año 2015 de la Agencia Española de Protección de Datos.

De Legalis Consultores sobre textos de la AEPD

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

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Agencia Española de Protección de Datos. Memoria 2015. (Parte 1)

Agencia Española de Protección de Datos 

Inclusión indebida en Ficheros de Morosidad (asnef, experian…) y Contratación Irregular de Servicios

El pasado día 21 de junio de 2016 la Agencia Española de Protección de Datos publicó su Memoria del año 2015.
Dicha Memoria recoge de una manera exhaustiva la actividad y el funcionamiento de las distintas áreas de la institución y un completo análisis de los desafíos presentes y futuros en materia de protección de datos.

Además, se constata un incremento del 15´70% en el número de denuncias y reclamaciones resueltas ante la Agencia.

Edificio-de-la-aepd
Edificio de la AEPD.AGPD.

Los sectores más sancionados en el año 2015 han sido:

Telecomunicaciones, Entidades Financieras, Empresas de Suministro y Comercializadoras de Energía y Agua.
Las consultas planteadas ante la Agencia crecieron más de un 10% durante dicho año, superando las 218.000 cuestiones.

Derecho de Cancelación

El Derecho de Cancelación

Este derecho se mantiene como el más ejercitado por los ciudadanos, que dan prioridad a que sus datos se eliminen cuando así lo solicitan.

Se han resuelto cerca de 10.871 demandas frente a las 9.404 del año 2014 (un 15´60% más).

Se desprende de ello:

Que ha habido un incremento medio en la resolución de las reclamaciones y denuncias de un 15´70% respecto al año 2014.

La “inclusión indebida en archivos de morosos” y la Contratación irregular de servicios, se encuentran entre las principales reclamaciones planteadas ante la A.E.P.D. Por los ciudadanos.

La “inclusión indebida en archivos de morosidad”, “la reclamación de deudas impagadas” o la “contratación irregular de servicios contratados” sobre todo por operadores de telecomunicaciones, entidades financieras o compañías energéticas son a día de hoy asuntos que suelen producirse más de lo previsto .

En relación con estas conductas:

Es preciso incidir que la inclusión indebida en ficheros de morosos, produce unos efectos especialmente negativos para los afectados.

Por lo tanto, las empresas deberán extremar la diligencia antes de comunicar una información inexacta.

Si se encuentra en alguno de estos casos de inclusión indebida en archivos negativos, o se ha realizado una suplantación de identidad por error en el servicio, puede ponerse en contacto con LEGALIS CONSULTORES a través de CONTACTO o a través de email: info@legalisconsultores.es.

También puede ponerse en contacto telefónico a través del número: 635.83.63.14. (También Whatsapp).

Le ayudaremos a poner solución definitiva a su caso.
Artículo de LEGALIS CONSULTORES sobre texto de la propia Agencia Española de Protección de Datos.

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Aspectos Legales para montar una Tienda Online en España (1ª parte)

Tienda Online. Aspectos Legales (1)

Para montar una Tienda Online

Aspectos a considerar para montar una Tienda Online o Página Web

Vamos a dedicar los dos próximos artículos a asesorar sobre los pasos necesarios para poder crear una Tienda Online en España.

Hoy por hoy y debido fundamentalmente a la grave crisis económica que aún atravesamos sobre todo en políticas de empleo donde poco o casi nada se está haciendo y que queda demostrado por el hecho de seguir teniendo una tasa de desempleo por encima del 20% de término medio,

(sin contar a los menores de 30 años, mayores de 45 años e incluso parados de larga duración, donde los porcentajes en algunos casos son una verdadera aberración),

muchos se arriesgan a dar el paso de crear un negocio por internet,
que en apariencia parece fácil y que requiere pocos trámites.
Si bien el trabajo diario es fundamental (y cuando digo diario me refiero de lunes a domingo),…
…así como el dedicarle todo el tiempo necesario si va a constituir a partir de ahora nuestro proyecto de futuro.

Las VENTAJAS por tanto serían:

Facilidad en la creación de nuestra empresa o negocio, que además vamos a dedicarnos a algo que conocemos y nos gusta. Añadimos por tanto a ese plus de dedicación  algo de lo que tenemos conocimiento, experiencia y pasión.

Abarcar a un público mucho más amplio, al poder llegar a todos los rincones del mundo. Además abierto las 24 horas del día los 365 días del año.

• Es un escaparate perfecto, que no requiere su presencia “a pie de calle” y que debemos invertir en un buen diseño (nunca tendremos una segunda oportunidad de causar una primera buena impresión). “El que da primero da dos veces…”
Es por ello que contar con un equipo experto de diseñadores y programadores de páginas web y de mantenimiento de nuestra página ecommerce es prioritario.

Aquí no se debe escatimar en gastos y debemos de saber encontrar perfectos profesionales que van a ser un motor fundamental para que nuestra idea pueda funcionar.

• Vas a ser el jefe de ti mismo, en el caso de ser autónomo o podrás contar con uno o varios socios, caso de querer constituir una sociedad (Sociedad Civil Privada, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima…).

En cualquier caso ser el jefe de uno mismo te da libertad para poder diseñar tus políticas de marketing y publicidad, de costes, beneficios, y decidir sobre todo lo que concierne a tu negocio posiblemente dedicándole más hora que cualquier trabajador por cuenta ajena pero, como decíamos antes, con total libertad.

• No es necesario pedir determinados permisos o licencias .
En cambio si que son necesarios cuando alguien monta una tienda física como son licencias de apertura, permisos de obra…

En cualquier caso vas a ser Autónomo (Freelance)

Pero, ¿qué significa realmente ser Autónomo?

“Ser autónomo es aquella persona que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica para ganar dinero.”

Algunas Sentencias de Tribunales definen lo que significa realizar una actividad de carácter habitual,
estableciendo que es aquella actividad que realizo de forma reiterada y continuada y que me permite generar unos ingresos que están por encima del salario mínimo interprofesional.

En la actualidad es de 21´84 euros al día, 655´20 euros al mes, 9.172´80 euros al año en 14 pagas (datos de Salario mínimo Interprofesional para el año 2016).

Tienda Online
Tienda Online

¿Cómo hacerse Autónomo?

Para darse de alta como trabajador Autónomo a efecto de poder crear una tienda online:

Hay que seguir muy bien una serie de pasos:

• Tener bien claro cuál es nuestro objetivo de ventas a través de nuestra tienda online. ¿Qué es lo que quiero vender?

Darme de alta en Hacienda a través de los modelos 036 o 037 donde deberemos de reflejar de forma clara cuál es nuestra actividad.

Darme de alta en la Seguridad Social en un plazo de tiempo no superior a un mes desde que nos dimos de alta en Hacienda.
La cuota de autónomo suele ser de 264´44 euros al mes, salvo que te des de alta por primera vez.

Es en este caso se aplicará la tarifa plana de 50 euros al mes durante los 6 primeros meses.

Es decir, 133´52 euros al mes los 6 meses siguientes y 186´92 euros al mes los últimos 6 meses siguientes.

A partir de ahí empezaremos a pagar la cuota mencionada anteriormente para cualquier autónomo.

En los supuestos de ser menor de 30 años o mujer menor de 35 años la cuota de 186´92 euros al mes se extiende hasta el mes 30.

Ante Hacienda

Lo normal es que al principio de nuestra actividad no generemos beneficios y es este hecho por lo que recomendamos no darse de alta  hasta empezar a facturar.

Otros modelos a presentar cuando empecemos nuestro negocio ecommerce son el modelo 303 que es para declarar las compras y ventas realizadas en España durante cada trimestre y el modelo 349 que es para declarar las compras y ventas realizadas en la Comunidad Europea durante cada trimestre.

El modelo 130 o 131:

Que es el pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Otras normativas

En cuanto a las demás normativas y que desarrollaremos en el siguiente post sería: estar adaptado a la Ley de Protección de Datos Personales (LOPD), entre otras cosas porque recabamos datos personales a través de formularios, la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI-CE):

AVISOS LEGALES, POLÍTICA DE COOKIES, POLÍTICA DE PRIVACIDAD,
precisamente por utilizar página web y comercio online y la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (CONDICIONES GENERALES DE VENTAS ONLINE) que pretende garantizar los derechos y deberes de los consumidores y usuarios a través de las transacciones por internet.

Todas estas leyes son de obligado cumplimiento y son necesarias tenerlas bien gestionadas y que estemos bien asesorados en todo momento pues no solo se trata de evitar sanciones elevadas sino dar una muy buena imagen de cara a nuestros posibles clientes en materia de seguridad jurídica y un servicio de calidad que nos diferencie de la competencia.

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Empleadas de Hogar, Cámaras de Vigilancia y LOPD

Hogar familiar y cámaras de vigilancia

En Legalis Consultores nos llegan  consultas prácticamente a diario sobre las consecuencias de instalar cámaras de vigilancia en el hogar familiar, para defender y proteger tanto bienes como a la familia, cuando tenemos además a empleadas del hogar trabajando en la misma.

Nada ni nadie impide que dentro del hogar familiar podamos instalar cámaras de vigilancia,
pero…en aquellos casos que tengamos contratado a personal doméstico (empleadas de hogar para labores de limpieza, cuidado de hijos o de mayores…), evidentemente aquí la cosa cambia.

Damos por supuesto que cuando contratamos a empleadas de hogar lo hacemos según el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, que regula “la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar” y que por tanto se entiende que tenemos un contrato por escrito con dicha empleada del hogar,
que hemos tramitado el alta en la seguridad social y que le entregamos un recibo de los salarios percibidos.

Somos empleadores al contratar el servicio

Es decir, pasamos a ser empleadores y, en el supuesto que veíamos al principio, en el caso de instalar cámaras de vigilancia deberemos de cumplir lo establecido en la Ley de Protección de datos (LOPD), la Instrucción 1/2006 de la propia Agencia Española de Protección de Datos y el Estatuto de los Trabajadores (artículo 20.3).

Por lo tanto somos empleadores y al instalar dichas cámaras de vigilancia tendremos que tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Informar a la empleada de hogar con carácter previo a la instalación o a la contratación de la misma de la instalación de dichas cámaras y el uso que vamos a dar a las mismas.
  • No podremos grabar determinadas zonas de la vivienda como aseos, vestuarios, zonas privadas de la empleada.
  • Firmar un “compromiso de confidencialidad” a respetar por ambas partes.
  • Y… lo más importante, es que deberemos de estar dados de alta en la Agencia Española de Protección de Datos e inscribir los ficheros de cámaras de vigilancia…, y cumplir con toda la normativa de la LOPD como si fuésemos autónomos, empresarios, asociaciones, comunidades de propietarios…

Debe de existir un ejercicio de transparencia máxime en el hogar familiar vinculado a la intimidad personal y familiar.

Empleadas de hogar. Cámaras de videovigilancia
Empleadas de hogar. Cámaras de videovigilancia

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¿Puedo eliminar Fotos y Vídeos de Internet?

PODCAST DE ESTE CAPÍTULO

Fotos y Vídeos de Internet

¿Puedo eliminar las fotos y vídeos que aparecen en Redes Sociales?

La respuesta a esta pregunta a de ser contestada de forma afirmativa.

Vamos a analizar lo que dice la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.) sobre esta materia.

Según establece la Agencia de Protección de Datos, aquellas imágenes, fotos o vídeos en los que uno aparece es considerado como un dato personal y por tanto debe ser protegido por dicha ley.

Además, la difusión de esas fotos o vídeos a través de internet sin nuestro consentimiento o el de las personas que aparecen en ellas y, sobre todo las realizadas a través de páginas web privadas o en Redes Sociales,

están perfectamente tipificadas como actos ilegales, y la persona afectada tiene derecho a que dichos datos personales sean eliminados o suprimidos cuando así lo soliciten.

Para ello será necesario ejercer el llamado Derecho de Cancelación, dentro de los denominados “Derechos ARCO” que contempla la LOPD, si una vez dirigido al Responsable de Ficheros donde constan nuestros datos no responde o la respuesta que nos proporciona no es la adecuada, podríamos ejercer el Derecho de Tutela ante la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos.

Los pasos a seguir serían los siguientes:

1.- Nos debemos de dirigir por escrito ante el Responsable de Ficheros y solicitar la cancelación de dichos datos que entendemos afectan a nuestra intimidad y privacidad.

En los casos de menores de 14 años lo ejercerán los padres o tutores legales.

También sería conveniente ponernos en contacto con la persona que subió dichas fotos o vídeos solicitándole por escrito la eliminación completa o bien con la Red Social o página web que sean responsables y sea donde aparecen dichos datos.

2.- Se deberá acreditar la identidad con una copia del DNI junto al escrito y especificar los enlaces que contienen los datos que queremos eliminar.

3.- La empresa: Red Social o Página Web,
deberá de responder en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que recibe nuestro escrito de solicitud de cancelación.

4.- Caso de que no conteste o de que la respuesta que nos da no es adecuada a nuestros intereses,

ejerceremos el “Derecho de Tutela” ante la AEPD, acompañando la copia de la solicitud del derecho de cancelación previamente formulado, con el justificante de envío a dicha empresa y justificante de nuestra identidad (con copia del DNI).

Las Redes Sociales

Todas las redes Sociales:

Facebook, Twitter, Google, Instagram…,

disponen de mecanismos establecidos para comunicar las vulneraciones de la privacidad o de contenidos inapropiados mediante sus propios formularios.

Los mismos nos van a permitir eliminar fotos y vídeos de dichas redes.

Las personas también tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (diarios oficiales, periódicos…).

Es el denominado “Derecho al Olvido”.

También, desde Legalis Consultores les ayudamos a realizar los escritos necesarios para proteger sus derechos de cancelación, de tutela y derecho al olvido y poder eliminar fotos y vídeos de redes sociales e internet.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos y publicaciones de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

Derecho de Cancelación
Derecho de Cancelación

Legalis Consultores

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Gracias y…Te esperamos.

Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce (VI)

Protocolos de Seguridad. (VI)

Parte Sexta

Con el artículo de hoy finalizamos esta serie de seis posts dedicados a los Protocolos de Seguridad
y que hay que tener en cuenta para todos aquellos que utilicen páginas web o tiendas online.

Artículo anterior:     Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce V

6.- ACCESO A LOS DATOS POR CUENTA DE TERCEROS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 apartado 1 de la LOPD, la realización de tratamiento por cuenta de terceros, deberá de estar regulada en un contrato específico,

que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido.

Estableciéndose que el Encargado de Tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Responsable de Ficheros, que no los empleará para otros fines, que no los cederá…

… ni siquiera para su conservación a otras personas.
En el artículo 9 de la LOPD, vienen recogidas las medidas de seguridad que todo Encargado de Tratamiento está obligado a cumplir.

7.- COMUNICACIÓN DE DATOS

Según el artículo 11 apartado 1 de la LOPD,
los datos de carácter personal objeto de tratamiento,

sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y cesionario con el previo consentimiento del interesado.

Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a la que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza.

Cuando los datos personales recabados a través de internet vayan a ser comunicados a otras compañías (aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial)…

…deberá informarse al usuario para que conozca las finalidades determinadas a las que se destinarán los datos.

También, cuando una compañía transfiera a otra la titularidad de un servicio prestado a través de internet y esta acción lleve asociado un cambio respecto del Responsable de Ficheros que contiene los datos personales de los usuarios de ese servicio,
tal acción puede comportar una cesión de datos, por lo que se observarán las premisas legales y en especial, la previa observación del consentimiento de los usuarios.

8.- MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DATOS

Según lo establecido en el artículo 33 de la LOPD,
no podrán realizarse transferencias temporales ni definitivas de los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento con destino a países que no proporcionen un nivel de seguridad equiparable al que presta la Ley Orgánica,
debiéndose además solicitar autorización al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

También hay supuestos que están exceptuados y que se recogen en el artículo 34 de la LOPD.

Además, cuando se solicite la transferencia para auxilio judicial internacional, cuando el afectado haya dado su consentimiento a dicha transferencia internacional…

9.- SEGUIMIENTO DE DATOS

Según lo establecido en el artículo 9 de la LOPD, el Responsable de Ficheros y, en su caso…

…el Encargado de Tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten:

Su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos.

Protocolos de Seguridad. Internet y la Ley de Protección de Datos
Protocolos de Seguridad. Internet y la Ley de Protección de Datos

Legalis Consultores

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

Este artículo sobre Protocolos de Seguridad se ha realizado sobre textos y publicaciones de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

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Las Cámaras de Vigilancia en Viviendas y garajes particulares según la LOPD

Las Cámaras de Vigilancia en Viviendas y garajes

Despejando dudas de las Cámaras de Vigilancia

Aquí, vamos a dedicar este artículo a despejar dudas sobre esta materia y sobre la que nos formulan diversas preguntas y plantean dudas.

Tanto propietarios particulares, comunidades de vecinos y terceros afectados.

Normativa sobre las Cámaras de Vigilancia

Las principales leyes que se tienen que tener en cuenta son:
Ley de Protección de Datos. Ley 15/1999 de 13 de diciembre. LOPD y su reglamento de desarrollo.

Instrucción 1/2006 de la propia Agencia Española de Protección de Datos de 8 de noviembre.

1.- Cuando la captación de imágenes se limite exclusivamente al interior de la vivienda.

Es por ello, que se considera que se realiza dentro de una actividad personal o doméstica a la que no le es aplicable la legislación sobre Protección de Datos (LOPD).

Dicha legislación sólo se aplica, cuando las cámaras puedan captar imágenes de personas en el exterior de la vivienda: entradas, zonas de paso, fachadas colindantes, medianeras…

En este segundo caso, siempre que vayan a grabarse imágenes de personas, y previamente a su captura, se procederá a la inscripción en el fichero de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

-Garajes Privados-

2.- Respecto a los garajes privados.

Según establece el artículo 396 del Código Civil, considera a los garajes como espacios privados, si bien también se aplica la normativa de la Ley de Protección de Datos (LOPD), siempre que dicho garaje forme parte de un espacio compartido por el que puedan transitar el resto de propietarios o terceros que acceden al mismo.

No sería el caso de aquellos garajes que son cerrados y no diáfanos donde se excluirían de la LOPD, siempre que no graben imágenes de zonas comunes.

3.- En ambos casos, se instalarán en lugar bien visible, al menos un cartel (de color amarillo, no el cartel disuasorio de la empresa de seguridad)  que informe de que se está en una zona de Videovigilancia.

Este cartel indicará de forma clara la identidad del Responsable de la Instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.

4.- Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán a la vivienda de la que se sea particular o al espacio cerrado del garaje privado. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos a la vivienda. Tampoco podrán captarse imágenes de terceros y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

Caso de grabar imágenes de espacios adyacentes, deberán pedir permiso al propietario.

Por ejemplo si las imágenes toman parte de la plaza de garaje contigua, se deberá pedir permiso al propietario de esa plaza.

-Comunidad de Vecinos-

Además la Comunidad de Vecinos, cuando se vayan a instalar cámaras que pueden grabar zonas comunes, deberá de votar a favor de dicha instalación.

5.- Si se utilizan cámaras orientables y/o con Zoom.

Será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública y terrenos cercanos.

Se ha de especificar que las cámaras puestas en el techo de un garaje diáfano aunque solo graben imágenes de una plaza privada, deberán tener además el permiso de la Junta de Propietarios (es un espacio comunitario) además de tener que estar adecuado a la normativa de la LOPD.

-Servicio de Videovigilancia. Las Cámaras de Vigilancia-

6.- La contratación de un servicio de videovigilancia externo a la instalación de cámaras por un tercero, no exime a su titular del cumplimiento de la legislación sobre protección de datos.

7.- El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema sin que pueda ser accesible por personas distintas. No podrán utilizarse monitores de visualización.

8.- Si el acceso se realiza con conexión a internet.

Se restringirá con su código de usuario y una contraseña.

Que sólo serán conocidos por la persona con derecho a acceso a dichas imágenes.

9.- Las imágenes serán conservadas durante un periodo máximo de un mes desde su captación.

10.- Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones.

Por lo tanto, se acompañarán a la denuncia  y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Jueces y Tribunales que lo requieran.

No podrán utilizarse para otros fines.

cámaras de vigilancia en garajes

Un claro ejemplo

Un claro ejemplo del tipo de sanciones al que se pueden ver expuestas las personas que no se adapten a la normativa es la que viene recogida en uno de tantos procedimientos sancionadores de la Agencia Española de Protección de Datos.

Concretamente en el PS/00419/2009.

Se condena al propietario de una plaza de garaje por haber instalado cámaras de vigilancia sobre su plaza y haber incumplido el deber de información con carteles de señalización (1.500 euros), y por no haber inscrito los ficheros o no haberlos dado de alta en la propia Agencia, ya que tomaba imágenes de elementos comunes o de zona de paso de propietarios o terceros ajenos  (1.500 euros).

Por lo tanto en este caso la sanción total ascendió a 3.000 euros.

cámaras vigilancia en viviendas

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)
Sobre textos y publicaciones de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

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