Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce (V)

Protocolos de Seguridad (V)

Seguimos en este artículo, en su parte V, con los Protocolos de Seguridad para las páginas web y comercios online.

Artículo anterior: Protocolos de Seguridad: Lopd y Ecommerce (IV)

3.-USOS Y FINALIDADES:

a.-  Tal como establece el artículo 4.1 de la Ley de Protección de Datos (LOPD), los datos de carácter personal, sólo se podrán recoger (recabar) para su tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas.

No se recabarán a través de Internet datos personales cuyo conocimiento por parte del responsable no esté justificado por la finalidad para la que se recaban y de la cual el usuario no haya sido previamente informado.

b.- Dichos datos personales no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquella que ha justificado su recogida.
Para recabar el consentimiento en Internet se considerará válido un procedimiento activo por parte del usuario, de tal forma que a través de la web, pueda manifestar su voluntad en uno u otro sentido.

c.- Al usuario se le informará, cuando los datos sean utilizados con fines comerciales, dando la oportunidad de poder oponerse a esta modalidad de tratamiento.

d.- Si aparte de los datos personales que puede facilitar el usuario de forma voluntaria a través de Internet, se utilizan procedimientos automáticos invisibles de recogida de datos relativos a una persona identificada e identificable (cookies, datos de navegación, contenidos activos…),

se informará claramente de esta circunstancia, antes de comenzar la recogida de los datos a través de ellos o de desencadenar la conexión del ordenador del usuario con otro sitio web.

Así mismo, también se informará de los fines por los que se recogen, de la finalidad de los mismos, de su plazo de validez, de si es necesaria o no la aceptación de dichos procedimientos para visitar el sitio web y de la opción de oponerse a esta modalidad de tratamiento.

4.- CANCELACIÓN DE DATOS

a.- Según lo previsto en el artículo 4.5 de la LOPD,
los datos de carácter personal serán cancelados a propia iniciativa del Responsable de Ficheros, cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recabados y cuando lo solicite el interesado.

b.- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.

Cumplido dicho plazo deberá procederse a la supresión.

c.- los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables,
o en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.

5.- DATOS DE LA SALUD Y VIDA SEXUAL (Datos de Nivel Alto, especialmente protegidos)

a.- De conformidad con el artículo 7.3 de la LOPD,
los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, salud, vida sexual,…

…sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos, cuando por razones de interés general,

así lo disponga una ley o consienta expresamente el afectado.

b.- Los ficheros con datos acerca de transacciones de adquisición de determinados productos o servicios (productos eróticos, ortopédicos, dentales…),

podrían contener en ocasiones un conjunto de datos de carácter personal suficiente que permitan ser tratados para obtener una evaluación de la personalidad del individuo, relativo a su salud o vida sexual.

Este tratamiento sólo podrá realizarse cuando el afectado haya dado su consentimiento expresamente.

Protocolos de Seguridad
Protocolos de Seguridad

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De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Este artículo sobre Protocolos de Seguridad se ha realizado sobre textos y publicaciones de la página oficial:

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Cámaras de Vigilancia en Establecimientos Públicos (comercios…)

Cámaras de Vigilancia en Establecimientos Públicos

En comercios, centros comerciales…

Después de muchas consultas que nos plantean sobre la instalación de cámaras de vigilancia en comercios, grandes almacenes…, vamos a tratar de ver que procedimientos y normas se deben de seguir para respetar la legislación sobre la materia en España.

Legislación

  • Siempre que vayan a grabarse imágenes de personas, y previamente a su captura, se procederá a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
  • Además se deberá colgar un cartel (de color amarillo, no solo el de la empresa de seguridad), en un lugar bien visible, que informe de que se está en un establecimiento con sistema de videovigilancia. Este cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quien y donde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. Son los Derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

La importancia de los carteles

  • Es conveniente que existan carteles visibles en los lugares en que resulte necesario para una correcta información. Así mismo se pondrá a disposición de los afectados el resto de información que exige la legislación sobre protección de datos: Identificar al Responsable de Ficheros, Comunicar a los afectados el motivo de la instalación de dichas cámaras (tanto para clientes como a los trabajadores de los establecimientos afectos), cual es el nombre del fichero, como y ante quien se puede ejercer los derechos ARCO.
  • Las imágenes grabadas se limitarán al establecimiento público de que se trate. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una mínima franja de los accesos a los establecimientos. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos privados, viviendas colindantes o cualquier otro espacio ajeno.
  • Si se utilizan cámaras orientables y/o con Zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad, para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos o viviendas de terceros.

Servicios de Vigilancia

  • La contratación de un servicio de vigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero, no exime a su titular del cumplimiento de la legislación de protección de datos.
  • El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema. Se procurará que no sean accesibles por personas distintas.
  • Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá su acceso con un código de usuario y una contraseña, que sólo serán conocidos por la persona que puede acceder a dichas imágenes. Una vez instalado el sistema se recomienda el cambio de contraseña.
  • El sistema de grabación se ubica en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá solo la persona autorizada, que deberá introducir el código de usuario y contraseña.
  • Las imágenes se conservarán durante un periodo máximo de un mes desde su captación.
  • Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos e infracciones se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran. No podrán ser utilizados para otro fin.

Cámaras de Seguridad

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Protocolos de Seguridad: Lopd y Ecommerce (IV)

Protocolos de Seguridad (IV)

Recomendaciones al Sector del Comercio Electrónico

Al objeto de adecuar estas recomendaciones a la Ley 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD)  de Protección de Datos de Carácter Personal y a la normativa que lo desarrolla.

Post anterior: Procesos de Seguridad: Lopd-ecommerce. (III)

1.- INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE DATOS

1.- De conformidad con el artículo 5 (LOPD),
los interesados a los que se les solicite datos personales a través de internet, deberán ser informados de manera expresa, precisa e inequívoca:

a.- De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal,
de la finalidad de la recogida de dichos datos y de los destinatarios de la información.

b.- Del carácter Obligatorio o Facultativo de su respuesta a las preguntas que se le plantean.

c.- De las consecuencias de la obtención de datos o de la negativa a suministrarlos.

d.- De la posibilidad de poder ejercer sus derechos A.R.C.O.: Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.

e.- De la identidad y dirección del Responsable de Tratamiento o, en su caso, de su representante.

2.- Además,
en todas y cada una de las páginas web de las que se recaban datos de carácter personal,
se incluirá claramente visible la información a la que hace referencia el artículo 5 de la LOPD,
que el usuario podrá obtener de manera fácil, directa y permanente.

También, se podrá incorporar un texto o botón adecuadamente etiquetado, que al ser seleccionado con un “click”, permita obtener citada información

Además se especificará el nombre o razón social y domicilio del Responsable de Ficheros y el código de inscripción que tenga asignado por el Registro General de Protección de Datos.
También se señalará la dirección donde ejercer los derechos ARCO,
en el supuesto de que sea distinto al domicilio especificado, así como el procedimiento que deberá seguir el usuario:

teléfono, correo postal o electrónico, o cualquier otro medio que se considere válido.

3.- Cuando para realizar una transacción comercial a través de internet,
se estén utilizando los servicios de una “pasarela de pago”, prestadas por determinadas entidades financieras, no se almacenarán datos que puedan relacionar la identificación del medio de pago con la de su titular,salvo que sea preciso para los fines legítimos que se persiguen.

      2.- CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO

1.- Según el apartado 1 del artículo 6 de la LOPD,
el “tratamiento de los datos” del usuario requerirá del consentimiento inequívoco del mismo.

2.- Cuando los datos los proporciona el usuario de manera voluntaria a través de internet,
se entenderá que consiente en el tratamiento de los mismos.

3.- Siempre que la ley no lo impida, y el afectado haya revocado el consentimiento.

El Responsable de Ficheros, habilitará los medios oportunos para excluir del tratamiento de dichos datos.

Protocolos de Seguridad. Seguridad en el comercio electrónco
Protocolos de Seguridad. Seguridad en el comercio electrónico

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Protocolos de Seguridad. Lopd-Ecommerce (III)

Protocolos de Seguridad. (III)

En esta tercera parte vamos a seguir tratando otros aspectos que deben ser tenidos en cuenta y relacionados con los protocolos de seguridad contemplados en la LOPD-GDD (Ley 3/2018) para Ecommerce.

Post anterior: Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce. Parte II

7.- Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Oposición, Supresión, Portabilidad, Limitación de Datos y Cancelación. Derechos A.R.C.O.

Todos los comercios (incluido los negocios online), autónomos, empresas, asociaciones, comunidades de vecinos,
tienen que facilitar el ejercicio de estos derechos contemplados en la LOPD.

Dada la propia naturaleza de internet,
que permite una interrelación fácil y rápida entre comprador y vendedor, generalmente se ha utilizado la vía del comercio electrónico como fundamental para canalizar estos derechos A.R.C.O.,
así como para remitir las consiguientes contestaciones por parte del Responsable de Ficheros.

Muchas compañías han facilitado una zona especial en sus páginas web,
que permita al usuario consultar fácilmente los datos que constan en el fichero (incluído el seguimiento de los pedidos realizados),
por lo que el usuario deberá identificarse de forma previa y que se autentique su identidad a través de la contraseña que eligió en el momento de registrarse.

De esta manera se facilita al usuario dicho ejercicio de derechos y se introduce un mayor nivel de transparencia por parte del Responsable de Ficheros.

Además, desde Legalis Consultores realizamos los escritos de estos derechos ante el responsable y asesoramos al responsable para dar contestación a los mismos en los plazos marcados por la ley.

8.- Seguridad de los Datos

El “Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados (informatizados) que contengan datos de carácter personal”  está aprobado por Real Decreto 994/1999 de 11 de junio,
establece que todas las compañías deben de instalar una normativa de seguridad,
mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información.

Protocolos de Seguridad. Seguridad de datos
Protocolos de Seguridad. Seguridad de datos

Medidas de seguridad de índole básico

Establece el artículo 4 de citado reglamento,
cabría exigir la adopción de medidas de seguridad de índole Básicos,
dado que los datos por lo general son puramente identificativos (relación comercial entre comprador y vendedor).

Quedan exceptuados aquellos casos en que se obligue a introducir datos acerca de la salud o vida sexual de los compradores o aquellos ficheros donde se tomen datos considerables del usuario,
de tal manera que permitan obtener una evaluación de su personalidad.

Hay que prestar especial atención a las páginas webs,
para que tengan un canal seguro a fin de poder salvaguardar su confidencialidad en el envío de sus datos personales: identificación de tarjetas de pago, datos asociados a sus pedidos, contraseñas de accesos…

Cualquier información remitida por correo electrónico,
se deberán de aplicar procedimientos adicionales de cifrado.
Debemos también tener en cuenta lo establecido en el artículo 10 del reglamento relativo a la necesidad de que exista un registro para el soporte del procedimiento de notificación y gestión de incidencias.

Además en el contrato de prestación de servicios,
deberá estipularse las medidas de seguridad que el encargado de tratamiento está obligado a implementar.

Son muy pocas las compañías que incluyen estas estipulaciones.

9.- Notificación e Inscripción en el Registro de Ficheros

Así queda establecido en el artículo 26 de la LOPD.
Dicha notificación e inscripción de los ficheros se realizaba ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Con la nueva LOPD-GDD. Ley 3/2018, ya no es obligatorio

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

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Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce. (II)

Protocolos de Seguridad. (II)

Seguimos con esta segunda parte dedicada a “los protocolos de seguridad” para las páginas web y tiendas online.
Si quieres seguir el artículo anterior pincha este enlace: Conceptos sobre Seguridad: Lopd-Ecommerce. Parte I

4.- Acceso a los datos por cuenta de terceros

Comentábamos en el post anterior que eran muchos los agentes que intervienen en el negocio electrónico.

Es por ello que al intervenir varios agentes (logística, servicios de atención al cliente, servicios informáticos…), se producen acceso a datos personales de los clientes de las empresas por parte de las compañías contratadas.

Todo esto viene contemplado en el artículo 12 de la LOPD-GDD.

Otro de los intervinientes en la transacción comercial a través de internet es:

La entidad financiera que actúa como “pasarela de pago”.
Ofrecen a sus clientes los pagos online de los productos o servicios contratados.

Para realizar la compra, se requieren los datos identificativos de la tarjeta de crédito o débito (número de tarjeta y fecha de caducidad), sin identificar al comprador.

Dichos datos se remiten por lo general a los servidores de las entidades financieras, quienes se encargan de aceptar o rechazar la transacción tras consultar al centro autorizador.

El asunto que importa aquí es que algunas compañías conservan en sus ficheros tales datos con el objetivo de poder acreditar en el futuro la compra realizada.

Esto conlleva una problemática de cara a la custodia correcta de toda esa información guardada conforme a lo que marca la LOPD-GDD y  el Reglamento Europeo: RGPD.

5.-Comunicación de dato

Resulta especialmente importante que el ciudadanos quede informado por completo acerca de los usos concretos que se realizarán de sus datos personales.

En caso contrario, podría producirse una vulneración del “principio de finalidad” en el tratamiento de los datos.

  

Protocolos de Seguridad. Seguridad Informática
Protocolos de Seguridad. Seguridad Informática

6.-Movimiento internacional de datos  

Existen compañías multinacionales que disponen de establecimientos comerciales en diversos países del mundo,
incluido España.

Aquí es preciso tener presente las garantías que ofrece cada país.

También hay empresas que han optado por encargar los servicios informáticos a otras entidades especializadas que en ocasiones se han establecido en países que no son miembros  de la Unión Europea o que no se ha declarado que garanticen un nivel de protección adecuado.

Debe existir un nivel de protección adecuado cuando las empresas destinatarias de los datos se deben de adherir a los principios de “puerto seguro” (safe harbour).

Caso contrario, se deberá solicitar permiso a la Agencia Española de Protección de Datos, según lo establecido en el artículo 33 de la LOPD y siempre que no se den alguna de las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 34 de la LOPD.

Es por ello que muchas empresas se acogen al artículo 34.e que establece:

“…que el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista”.

La próxima semana seguiremos analizando mas aspectos previstos en la LOPD respecto a los Protocolos de Seguridad en el ámbito del ecommerce.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

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Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce (I)

Protocolos de Seguridad (I)

Desde Legalis Consultores recomendamos también la lectura de este post sobre la adaptación de las Páginas Web y Tiendas Online:

¿Tengo que adaptar mi Página Web o Tienda Online a la LOPD y LSSI-CE?

Vamos a tratar en varios posts semanales sobre los Protocolos de Seguridad
que son necesarios tener presentes no sólo para diseñadores de páginas web, programadores,
sino también para todo aquél que tenga o quiera tener una Página Web y/o  Tienda Online.

Ello es debido a las muchas preguntas que nos llegan a nuestro despacho sobre estos asuntos y que entendemos son prioritarias tenerlas en cuenta para poder dar respuesta tanto a los desarrolladores como a los propietarios de las mismas.

Vamos a ir definiendo todos los puntos de una manera sencilla y clara, recogiendo todo lo que nos dice la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) y otras fuentes jurídicas.

Esperemos con ello poder contribuir a apoyar y ayudar a todas las partes interesadas.

1.- Responsabilidad del Tratamiento de Datos de carácter personal

Cuando vayamos a crear una “Tienda Online” es importante identificar de una manera clara quien será el “Responsable de Ficheros” o de Tratamiento de los datos que se van a manejar,
ya que en el caso de que no estuviese identificado, dejaría en una absoluta indefensión al consumidor o afectado de cara a poder ejercitar sus derechos.

Dicha figura jurídica no siempre coincide con el de la entidad o persona que ha registrado el dominio en internet.

Será el máximo responsable en respetar todas las acciones y actuaciones que le señala la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

2.- Información facilitada en la recogida de los datos

En la mayoría de “Páginas Web” o “Tiendas Virtuales” suele existir una insuficiente información que facilite al visitante de la misma a la hora de recabar sus datos personales:

cuando el usuario se registra como cliente o cuando efectúa un pedido.

El Usuario debería saber que una vez ha facilitado sus datos personales, estos pueden pasar por las manos de los distintos intervinientes en el proceso:

El que gestiona los servidores web por cuenta del comerciante, el propio comerciante, el que autoriza la transacción financiera, el que se encarga de emitir los documentos que otorga la titularidad del producto (por ejemplo una agencia de viajes…), el que se encarga de servir el producto (logística), el que se encarga de prestar el servicio de atención al cliente

Datos protegidos
Datos protegidos

Dado que no siempre coinciden estas figuras en una misma entidad jurídica,
es muy importante que el comprador o usuario sepa, quien de todos ellos, decidirá sobre el uso y finalidad de sus propios datos.
Muy importante es incorporar en toda página web la llamada:

“Política de cookies” en el ordenador del usuario y establecer de forma clara la finalidad de los mismos, así como establecer los mecanismos para que el usuario otorgue su conformidad a las mismas.

Se deberá también incorporar, tal como establece el artículo 5 de la LOPD,
las “cláusulas adicionales” a las condiciones generales que rigen la vinculación del vendedor con el comprador.

3.- Datos especialmente Protegidos

Especial cuidado hay que tener a la hora de recabar del usuario datos “especialmente protegidos” como son:

La ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, SALUD, vida sexual, comisión de infracciones penales o administrativas (artículo 7 LOPD).

Aunque el usuario, de una manera clara o directa…
…pueda no dar sus datos sobre estos aspectos tan importantes y que son de especial protección,
si lo puede realizar de una manera indirecta acudiendo a webs tipo sex-shops que pueden categorizar al usuario  en base a sus preferencias o en casos de páginas webs de profesionales médicos (por ejemplo estomatólogos),
creando de esta manera un historial muy delicado del cliente usuario.

La próxima semana seguiremos con la segunda parte de estos artículos
e iremos profundizando más en estos aspectos que entendemos de suma importancia.

De Legalis Consultores sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otras fuentes jurídicas.

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Consejos sobre Privacidad en Internet (II)

Privacidad en Internet  (II)

Siguiendo con los consejos que la propia Agencia Española de Protección de Datos (agpd) nos da sobre el cuidado que debemos tener en Internet y enfocado sobre todo a los padres, profesores y sobre todo menores,
hoy publicamos la segunda y última parte que pretende ser un acercamiento al menos somero pero no profundo
(que ya iremos viendo en otros artículos) de diversas advertencias y cuidados que debemos de tener cuando navegamos por internet.

(Consejos sobre Privacidad (I))

Consejos sobre Privacidad en Internet

  • Existen dentro de Internet los llamados “Secuestradores de Carpetas”
  • es por ello que es tan importante no abrir ficheros de gente desconocida o enlaces a sitios web y siempre deberemos de hacer copias de todas nuestras fotografías, documentos, vídeos…
  • Las descargas de aplicaciones las deberemos de realizar desde sitios de confianza.
  • A la hora de establecer y crear un “login” hay que evitar que contenga:
  • tu nombre, edad, fecha de nacimiento y deberemos de huir de aquellas web que nos solicitan demasiada información.
  • Sobre todo a los menores que se les pide el nombre de los padres, domicilio, aficiones… En estos caso utilizaremos contraseñas de 8 caracteres, mezclando mayúsculas y minúsculas, caracteres especiales (@,#…) y números.

También…

  • Debemos de saber a quién estamos dando nuestra información y que uso van a dar de la misma. Quienes son, que hacen, a que se dedican y sobre todo tener la opción de poder borrar tus datos en cualquier momento y sin opciones complicadas. Todas las páginas Web están obligadas a cumplir con estos requisitos en el apartado que deben de tener siempre y que se llama: “políticas de privacidad” (conviene que sean leídas).
  • Antes de compartir una fotografía o vídeo, deberemos de tener claro quién va a poder verlas y que uso se van a dar a las mismas. Si queremos que nos borren una foto y no hacen caso de dicha petición, deberemos dirigirnos al responsable de la web a fin de poder ejercer nuestro “derecho de cancelación” o “derecho al olvido”.
  • Si recibes comentarios o mensajes molestos se pueden considerar como “delito de acoso” y es perfectamente denunciable. En estos casos se recomienda no borrar dichos comentarios y captar una imagen de la pantalla donde aparecen:  “pantallazo”, a fin de poder adjuntarlo con la denuncia que realizaremos en la policía o guardia civil.
  • De la misma manera cuidado con lo que escribes en Internet, y no realices comentarios a nadie de este tipo, pues el delito de acoso lleva aparejada penas de prisión.
Privacidad en Internet. Protección de Datos en Internet
Privacidad en Internet. Protección de Datos en Internet

Más consejos sobre Privacidad en Internet:

  • Cada vez que envíes correos a distintas personas, deberás tener la precaución de poner “Con Copia Oculta” (Cco), así evitarás que otros vean la dirección de correo de los demás destinatarios.Esto que parece lógico y que todos conocemos, se sigue produciendo con bastante frecuencia y tenemos que tener presente que algunas personas no desean que se facilite su correo a otros, pudiéndonos llevar una sorpresa en el caso de que nos denuncien.
  • Cuidado también con los comentarios que ponemos en blogs, chats, foros o redes sociales…Utiliza mensajes privados si vas a dirigirte a una persona dentro de tu círculo de amigos y no lo pongas en “Público”. Configura muy bien tu área de privacidad de las redes sociales para que solo te vean quien tú quieres que te vea y sepa de ti. De lo contrario los amigos de tus amigos conocerán tu perfil y mensajes que añades.
  • Si te incluyen en un grupo y no quieres estar en el, bórrate de inmediato y si persisten en incluirte, te tendrás que dirigir al administrador de dicho grupo.
  • En Redes Sociales, no etiquetes a nadie en una foto que no te haya dado el consentimiento.
  • Apaga el GPS (geolocalizador), WIFI y BLUETOOTH, cuando no lo estés utilizando, además de ahorrar batería evitarás problemas de seguridad.
  • Además, ten cuidado con las cámaras de los móviles, ordenadores fijos y portátiles o tabletas,
  • cualquier “hacker” puede observarte a través de la misma sin que lo sepas. Utiliza una pegatina y tapa tu cámara cuando no la utilices.

De Legalis Consultores:
 Este artículo sobre Privacidad en Internet se ha realizado:
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Consejos sobre Privacidad en Internet (I)

Privacidad en Internet  (I)

Recientemente y desde su página web: www.agpd.es, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado unas nuevas guías para concienciar a todos los usuarios sobre la importancia de proteger la privacidad en Internet:

“No te enredes en Internet”

Queremos desde aquí recomendar la visita a estas guías
no solo a los usuarios sino también a padres con hijos y profesores o educadores (incluso Centros Educativos).

Recomendaciones para Usuarios de Internet

Estas recomendaciones tratan de la importancia que deben de tener los menores (y cualquier usuario), a la hora de publicar sus datos personales básicos:

nombres, apellidos, domicilio o fotografía o datos ampliados: correos electrónicos, redes sociales, consultas que se hacen en buscadores, vídeos que se consultan en internet, comentarios en blogs o foros.

Siempre hemos aconsejado desde Legalis Consultores,
que lo que hacemos en Internet deja rastro y lo que uno publica, ya sea un comentario o una fotografía, posteriormente es muy difícil de borrar, por no decir imposible (en muchos casos).

Identidad Digital 

Todo lo que se publica cuando alguien está conectado a Internet deja lo que se llama su Identidad Digital.

No se trata de tener cuidado respecto a que puedan indagar en nuestra identidad personal, pueden utilizar  nuestros datos para dañar nuestros dispositivos (tablet, móvil…)
o incluso para robar nuestras cuentas o datos personales y poder cometer posteriormente hechos delictivos.

Deberemos de tener especial cuidado en poner nuestro nombres de usuarios y contraseñas en la web que queremos entrar (tenemos que tener la garantía de que se trata de una web segura).

La mejor manera para ello es ver la barra de herramientas.

Wifi, Virus y Descargas

Cuidado especial con las redes Wi-Fi gratuitas y sin claves,
ya que no son seguras y nos pueden ver todo lo que hacemos y robar nuestra identidad de una manera muy fácil.

Los virus informáticos que estropean tu ordenador también estropean los móviles y tabletas.

Por ello es muy recomendable la utilización de buenos “antivirus”.

Las descargas gratuitas las haremos desde dispositivos de confianza.

Como último consejo en este primer artículo recomendamos no abrir ningún correo, ni ningún mensaje desconocido (venga de donde venga).

De Legalis Consultores sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otras fuentes jurídicas.

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Asesoría Jurídica "Legalis Consultores" Un nuevo concepto de asesoría legal

Asesoría Jurídica: Legalis Consultores

“Primun, Legis Praesidium” (Ante todo Protección Jurídica)

En breve plazo de tiempo, vamos a realizar cambios Importantes.
Va a nacer en España un nuevo concepto de Despacho Jurídico Profesional (Asesoría Jurídica), manteniendo nuestra marca:

Legalis Consultores y nuestra atención al cliente con la misma efectividad que lo hemos hecho hasta ahora.

Un nuevo concepto de Asesoría Jurídica que nace en Valencia y con ámbito de actuación en España.

Nacen nuevos tiempos, y es necesario adaptarse a ellos.

Asesoramiento Jurídico Profesional

Queremos ser pioneros en una nueva visión del “asesoramiento jurídico profesional” en España, tanto para personas físicas como para personas jurídicas, que demandan nuestros clientes,
ofrecerles la mejor solución a sus problemas, con agilidad, con y que se sientan escuchados y ofrecerles seguridad, tranquilidad y confianza.

Somos un despacho multidisciplinar con diversas materias llevadas por abogados especialistas en cada una de ellas, para poder dar respuestas diferentes a cada cliente.

Distintas Áreas

Al margen de las distintas Áreas de Trabajo o Secciones:
Penal, Civil (Divorcios…), Mercantil, Administrativo, Protección de Datos (LOPD y LSSI-CE): http://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php , Privacidad en Redes Sociales (Delitos de acoso, coaccioes o amenazas) y Nuevas Tecnologías,
incorporamos la MEDIACIÓN como forma para dirimir conflictos, tanto Familiares, Vecinales o Comunitarios, Escolares, Sanitarios, Laborales…

También abarcamos asuntos relativos a PATENTES, MARCAS, PROPIEDAD INTELECTUAL e INDUSTRIAL.

Seguimos con nuestros éxitos contra las “CLAUSULAS SUELO” por falta de transparencia y la eliminación (en los casos marcados por la ley) de apuntes en registros negativos de ASNEF y EXPERIAN, en aquellos caso que se atente contra los derechos a la intimidad y al honor.

Cubrimos nuestro trabajo con la Gestión Administrativa de EXTRANJERÍA
y no nos olvidamos de la FORMACIÓN: Presencial, Online y diseño de cursos Elearning (por encargo de nuestros clientes en función de sus necesidades), realizados a través de la Plataforma Moodle y con la opción de administrar y tutorizar dichos cursos.

Nueva Página Web

También anunciamos que en breve presentaremos nuestra nueva Página Web precisamente por el crecimiento que hemos experimentado gracias a todos vosotros (clientes o no),
…a vuestra confianza.

Dicha página web está siendo diseñada y programada por uno de los despachos de diseñadores web más importantes de España, pues queríamos estar bien aconsejados y desde luego siempre bien asesorados.

Pronto, muy pronto nos volveremos a ver y…Os esperamos
De Legalis Consultores

Asesoría. LEGALIS CONSULTORES.
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Cámaras de Vigilancia en Domicilios y Negocios

Cámaras de Vigilancia

Hoy voy a tratar de la importancia de tener bien asegurado, no sólo lo material, sino desde luego lo más importante: lo personal tanto en el domicilio particular, negocio, despacho, comercio, empresa.

De la importancia de contar con un buen Sistema de Seguridad con captación de imágenes a ser posible a través de Cámaras de Vigilancia IP  de Videovigilancia (conectadas a un router)
y no simples fotos (fotodetector o fotogramas) como utilizan algunas compañías de seguridad.

Cámaras de Vigilancia

Digo que es importante pues la diferencia está en que con un buen sistema de Videovigilancia y de Alarmas.

A través de este sistema de Cámaras de Vigilancia nos permite estar protegidos tanto si no estamos como cuando estamos,
e incluso a la hora de apertura y cierre del negocio (24 horas los 365 días del año), y podemos ser objeto de algún atraco, hurtos (incluso de algún empleado avispado) o intrusión.

Generalmente los actuales sistemas de alarma sólo están operativos cuando el cliente no está.

Proceden a su activación al marcharse pero se quedan indefensos cuando están en sus hogares o en sus puestos de trabajo.
Eso sin contar las veces que la Alarma se dispara en varias ocasiones sin motivos aparente, ocasionando molestias no solo a los vecinos sino a los propietarios y a los cuerpos de seguridad que muchas veces deben de acudir a ver que ocurre.

Central receptora de Alarmas 

En estos casos el sistema se acciona y emite imágenes continuas en tiempo real (incluso con visión nocturna),
que van a la Central Receptora de Alarmas (C.R.A.) que al observar que se produce un acto delictivo dan aviso inmediato a la Policía.

En otro tipo de sistemas sin este tipo de cámaras, normalmente se recogen simples fotos o vídeos de 5 segundos máximos …
…con sistema GPRS que tardan mucho en descargar y no viajan por internet,
van directas a la Central de Alarmas…
…pero como no se puede visionar y verificar con claridad que se está produciendo en ese momento,
…se llama al cliente antes de avisar a la policía…
… y se pierde un tiempo importante además de poner en peligro al mismo.

Además siempre se tiene la comodidad de poderlo visionar a través:

Del propio teléfono móvil, tablet, Ordenador Personal
Podrá observar lo que hacen en casa o negocio cuando Usted no esté presente.

Por eso recomendamos:

El Sistema de Seguridad y Videovigilancia con Cámaras IP, Sensores de Movimiento y Humos, Central de Alarma Propia con aviso directo a la policía (“grabación continua en tiempo real”).

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