Normas de Actuación de colegios y médicos ante padres Separados con hijos (Parte I)

Actuación de los colegios y médicos. (Parte I)

Hace unos días traté un Post titulado: “Obligación de los Colegios y Centros Médicos de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.”

Siguiente Post. PARTE II: Normas de actuación de centro escolares y centros de salud ante padres separados y divorciados con hijos. (parte II)

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

En el post de hoy, voy a intentar detallar las obligaciones de los Centros Escolares y Centros Sanitarios sobre la obligatoriedad de dar información a los padres separados o divorciados en relación a sus hijos.

Creo que es un tema de actualidad, que hay que tenerlo muy en cuenta, pues de lo contrario, se está produciendo una verdadera indefensión e injusticia que entiendo debe ser corregida por todos.

Pretendo con ello también dar a conocer los pasos que  deben dar los padres que no tienen la Custodia, pero sí la PATRIA POTESTAD sobre los derechos que tienen  con respecto a sus hijos en lo referente a toda la información sobre asuntos relacionados con la educación y la sanidad.

Colegios y Médicos. Padres separados
Colegios y Médicos. Padres separados

Conceptos básicos jurídicos

Antes de entrar a tratar el tema conviene recordar dos conceptos básicos jurídicos que suelen dar lugar a errores:

  • GUARDIA Y CUSTODIA: Se trataría de aquél conjunto de medidas y decisiones que el progenitor, a cuyo cuidado queda el menor, deben tomarse para garantizar el desarrollo diario del mismo. Hoy en día se trata de que la Custodia sea Compartida en bien de los hijos.
  • PATRIA POTESTAD: Son los derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos. En las separaciones o divorcios se establece por defecto que la PATRIA POTESTAD será COMPARTIDA por ambos EX-CÓNYUGES.
  • En muy raras ocasiones (como ya señalaba en mi  post anterior), se priva a un progenitor de la Patria Potestad. Para ello deben de darse circunstancias muy graves, debe tomarse con excepcionalidad, y será tomado por un juez en sentencia, si bien puede volver a concederse si han cambiado las circunstancias que originaron la retirada. Comentaba también que puede ser privación total o parcial.

Por todo lo dicho anteriormente, quiero decir que las DECISIONES sobre los MENORES  han de ser tomadas por acuerdo entre los ex cónyuges y a falta de este acuerdo será la decisión del Juez la que se siga.

Esto va a regir tanto para los temas de EDUCACIÓN, SANIDAD…

A tener en cuenta por los colegios y médicos

Un tema importante a resaltar es que mientras un alumno sea menor de edad  y salvo que al progenitor se le haya retirado la Patria Potestad por Sentencia Judicial, el Centro Escolar está obligado a facilitar a ambos progenitores “Toda la Información”, pues ambos padres tienen el derecho y el deber de velar por la educación de sus hijos.

Es por ello que el Centro Escolar está obligado por la legislación vigente.

Todo lo dicho para Centros Educativos es de aplicación para los Centros Sanitarios.

No bastará con el “Consentimiento Tácito” del Progenitor No Custodio.

Tiene que haber “Consentimiento Expreso” y por escrito de ambos progenitores.  

En el siguiente post trataré de las “Obligaciones de los Centros Escolares”

Y en el tercero y último Post trataré de las “Obligaciones de los Centros Sanitarios”, además de señalar todas las leyes españolas así como sus artículos donde vienen recogidos estas Obligaciones de obligado cumplimiento.

De Legalis Consultores sobre normativa y textos jurídicos sobre la materia de cumplimiento por parte de los Colegios y Centros Médicos.

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es 

Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 635836314 o 605818606.

Te esperamos.

Custodia y Patria Potestad. Diferencias de cada una

Custodia y Patria Potestad

Diferencias

La “Custodia”, tras un proceso de divorcio hace referencia a todo lo relacionado con la “convivencia” de los hijos con el padre, la madre o los dos (Custodia Compartida).

“No implica más”.

Es por ello que el ostentar la “Custodia” de los hijos no equivale a tener un Privilegio” sobre el otro progenitor (no custodio).

En cambio “la Patria Potestad”, mientras no se haya retirado por parte del juez a alguno de los progenitores, corresponde a ambos (artículos 154 y 156 del Código Civil).

Deber de Comunicación

Es aquí donde nace por tanto la necesidad inexcusable del “deber de comunicación” entre los progenitores que tienen la patria potestad de los hijos, de todas las decisiones referentes a educación, asuntos médicos, asuntos religiosos (tomar la comunión…), y otros asuntos importantes referentes a los mismos.

Se deben por tanto de establecer los mecanismos de comunicación que mejor se adapten a cada circunstancia,
obligándose a cumplirlo y respetarlo por ambas partes.

Entiendo que la mejor manera de hacerlo es por escrito y el mejor medio el email.

Si uno de los progenitores solicita permiso al otro por este medio y el otro no contesta en un tiempo prudencial, se entenderá que presta su conformidad.

Circunstancias especiales

Por parte de los Centros Educativos (aunque sean privados), Centros Médicos (aunque sean privados), se les deberá facilitar a ambos progenitores todos los boletines educativos, de evaluación, tutorías, información académica, excursiones, matriculación, cambios de colegio, fotografías,  información de las ausencias, certificados médicos…

Tal como ya señalaba en distintos post relacionados con este tema:

Obligación de los colegios de informar a ambos progenitores en casos de separación y divorcio

Sólo en los casos de emergencia o urgencia, aquél progenitor que esté con el/los hijo/s podrá tomar o adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta (pero si deberá de informar con posterioridad).

También respecto a cuestiones sin trascendencia o rutinarias del día a día.

En cuanto al tema religioso, ahora que se acercan “las comuniones”, deberá haber una total y plena comunicación e información por ambas partes, sin que una de ellas oculte datos, fechas, lugar de celebración, sacerdote que les prepara o si se va a realizar o no.

Hoy en día se está empezando a aplicar con criterio bastante razonable todas estas cuestiones por parte de jueces, mediadores, instituciones médicas y educativas, legisladores, ya que por encima de los padres están los hijos pero, evidentemente ambos progenitores, independientemente de quien ostente la “custodia”, …
…tienen los mismos derechos.

Ambos son PADRES (En Mayúsculas) y tienen que estar al corriente de todo lo concerniente a lo más preciado que tienen y además velar por ellos (Custodia y Patria Potestad).

De Legalis Consultores. Texto de Ignacio Puig Carles.

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores

Si te ha gustado el artículo, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Normas de Actuación de Colegios y Médicos ante padres Separados/Divorciados con hijos. Parte III. “Centros Médicos”

Normas de actuación de Colegios y Médicos. (3ª parte)

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo

Hoy voy a tratar el tema de los Centros Médicos.

Normativa

También, los Centros Médicos (Médicos en general), deben de cumplir unas normas, marcadas en el ordenamiento Jurídico español, ante padres Separados/Divorciados con hijos y son, entre otras:

1.-  El médico es el guardador/depositario de los datos de los hijos que acuden a su consulta. Los progenitores (ambos) son los administradores de los datos. Por ello se les ha de facilitar copia del “historial médico” a quien lo solicite.

2.-  Independientemente del Progenitor que lleve al menor al médico, ambos progenitores tienen derecho a obtener información sobre lo acontecido al menor: Síntomas, Diagnósticos  y Tratamientos Prescritos.

3.-  Se ha de facilitar Certificado del Centro Médico al Progenitor que lo solicite sobre las incidencias en cuanto a la Salud del menor.

4.-  Caso de discrepancias entre los progenitores sobre el tratamiento a seguir, será el Juez quien tome la decisión, salvo, evidentemente, casos de urgencias.

Consecuencias para los Colegios y Centros Médicos

Por todo ello, la negativa a facilitar estos datos a los padres puede acarrear consecuencias graves tipificadas en el Código Penal y en la Ley de Protección de Datos.

La Agencia Española de Protección de Datos recauda las sanciones económicas de forma tan eficaz y rápida como lo hace Hacienda o la Seguridad Social.

Legislación española

Por tanto, la normativa española que regula los derechos de los padres separados y divorciados con hijos  y la normativa tanto de los Centros Educativos como Médicos vienen recogidos principalmente en los siguientes artículos:

Normativa española:

–          Constitución Española:  Artículos 27.3 y 27.7
–          Código Civil: Artículos del 154 al 170.
–          Ley de Educación. Ley orgánica 10/2002 de 23 de diciembre.  Artículos 3.1, 3.2 y 3.3
–          Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo. Artículos 12.1, 12.2 y 12.3 Artículo 71.4, 79.3, 84.3, 84.9, 108.6, 115.1, 119.1, 119.2, 119.3, 119.4, 119.5, 121.5, 126.1 y 126.3.
Otras Leyes: 

–          Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio. Artículo 4.
–          Legislación sobre la Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 1/1996.
–          Ley de Sanidad Ley 14/1986 de 25 de abril (publicada en el B.O.E. el 29.04.1986). Artículos 10.1, 10.5, 10.8, 10.11.
–          Derecho de Información Asistencial. Ley 41/2002 de 14 de noviembre (publicada en el B.O.E. el 15.11.2002). Artículos 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 18 y 18.2.
–          Código Penal. Artículos 511.1, 511.2, 511.3 y 512.
–          Ley Orgánica de Protección de Datos. (L.O.P.D.). Ley 15/1999 de 13 de diciembre. Artículos 14,15,16,17,18,19,43,44 y 45.

De LEGALIS CONSULTORES  sobre normas y textos de distintas fuentes jurídicas

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es 

Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 635836314 o 605818606.

Te esperamos.

Normas de actuación de colegios y centros médicos ante padres separados/divorciados con hijos. (Parte I).

 

Normas de actuación de colegios y centros médicos ante padres separados y divorciados con hijos.

Parte I

Hace unos días traté un post titulado:

“Obligación de los Colegios de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.”

En el post de hoy, voy a intentar detallar las obligaciones de los Centros Escolares y Centros Sanitarios sobre la obligatoriedad de dar información a los padres separados/divorciados en relación a sus hijos.

Creo que es un tema de actualidad, que hay que tenerlo muy en cuenta pues de lo contrario se está produciendo una verdadera indefensión e injusticia que entiendo debe ser corregida entre todos.

Pretendo con ello también dar a conocer los pasos que  deben dar los padres no custodios sobre los derechos que tienen  con respecto a sus hijos en lo referente a la educación y sanidad.

Antes de entrar a tratar el tema conviene recordar dos conceptos básicos jurídicos que suelen dar lugar a errores:

Custodia y Patria Potestad.

1.-      GUARDIA Y CUSTODIA: Se trataría de aquél conjunto de medidas y decisiones que el progenitor, a cuyo cuidado queda el menor, deben tomarse para garantizar el desarrollo diario del mismo.

Hoy en día se trata de que la Custodia sea Compartida en bien de los hijos.

2.-     PATRIA POTESTAD: Son los derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos.

En las separaciones o divorcios se establece por defecto que la PATRIA POTESTAD será COMPARTIDA por ambos EX-CÓNYUGES.

En muy raras ocasiones (como ya señalaba en mi  post anterior) se priva a un progenitor de la Patria Potestad.

Para ello deben de darse circunstancias muy graves, debe tomarse con excepcionalidad, y será tomado por un Juez en Sentencia, si bien puede volver a concederse si han cambiado las circunstancias que originaron la retirada. Decía también que puede ser privación total o parcial.

Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados
Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados

Decisiones sobre los menores.

Por todo lo dicho anteriormente, quiero decir que las DECISIONES sobre los MENORES  han de ser tomadas por acuerdo entre los ex cónyuges y a falta de este acuerdo será la decisión del Juez la que se debe seguir.

Esto va a regir tanto para los temas de EDUCACIÓN, SANIDAD…

Un tema importante a resaltar es que mientras un alumno sea menor de edad  y salvo que al progenitor se le haya retirado la Patria Potestad por Sentencia Judicial, el Colegio está obligado a facilitar a ambos progenitores “Toda la Información”, pues ambos padres tienen el derecho y el deber de velar por la educación de sus hijos.

Es por ello que el Centro Escolar está obligado por la Legislación Vigente.

Todo lo dicho para Colegios es de aplicación para los Centros Sanitarios.

Consentimiento

No bastará con el “Consentimiento Tácito” del Progenitor No Custodio. Ha de haber “Consentimiento Expreso” y por escrito de ambos progenitores.   

En el siguiente post trataré de las “Obligaciones de los Centros Escolares” y en el tercero y último Post trataré de las “Obligaciones de los Centros Sanitarios”, además de señalar todas las leyes españolas así como sus artículos donde vienen recogidos estas Normas de obligado cumplimiento.

De Legalis Consultores sobre textos de distintas fuentes jurídicas.

Legalis Consultores.

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales si te ha gustado el artículo sobre “Normas de actuación de los Colegios ante padres divorciados” y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Obligación de los Colegios de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.

Obligación de los Colegios de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.

Introducción.

Mucho están cambiado las cosas y  por fin se ha dado un paso importante dentro de la equidad que debe prevalecer a favor de los padres (ambos progenitores) y siempre velando por los intereses legítimos y superiores de los hijos.

La Administración Autonómica Valenciana ha ratificado, concretado e impulsado lo ya legislado por el Ministerio de Educación y Ciencia a nivel Nacional.

Se trata de que se cumpla lo ya establecido en el Código Civil  en materia de “Patria Potestad”, que corresponde a AMBOS PROGENITORES, incluso en los casos de divorcio y con independencia de a quien se le atribuya la custodia o si ésta es compartida.

La Patria Potestad.

Por ello, teniendo “ambos” la PATRIA POTESTAD en forma de Cotitularidad, tienen el derecho y la obligación – en interés de los hijos-, de ser sabedores puntualmente de todo lo referente, entre otros asuntos, a la “educación  y escolarización”, sin que quepan abusos consistentes en “cambiar a los hijos de colegios sin la información y consentimiento previo y expreso de ambos padres”.

Por ello, los Centros Educativos (Públicos, Privados y Concertados) tienen a partir de ahora, la obligación de cumplir y hacer cumplir estas obligaciones en interés de los menores y de la comunidad educativa en su conjunto (Obligación de los Colegios).
Caso de incumplirse estas obligaciones por parte de los Centros, como era habitual hasta ahora, se podrá poner la oportuna queja por escrito ante la Inspección Educativa.

Actuación de Legalis Consultores.

Caso de necesitar “asesoramiento” y “gestión” personalizada de dicho escrito, desde LEGALIS CONSULTORES, con experiencia en este tipo de escritos, podemos formular y gestionar las oportunas reclamaciones y quejas ante el Centro Educativo, la Conselleria de Educación y más en concreto ante el Inspector de Educación del Colegio que incumpla la norma.

Consellería de Educación en la Comunidad Valenciana.

Gracias a ello. La Comunidad Valenciana  se convierte a partir de ahora en una de las pocas que dará instrucciones a sus colegios sobre cómo proceder en estas situaciones.

Estas Instrucciones se empezarán a dar a conocer a lo largo de  este  mes de Septiembre de 2013.

La norma general obligará a contar con la “firma de ambos progenitores”, por ejemplo para cambiar de colegio y, como señalaba antes, independientemente de quien tenga la Custodia.
La Consellería quiere, en relación a este asunto “que tengan la misma información ambos progenitores” (Obligación de los Colegios).

Hay que decir que lo mismo se aplicará respecto por ejemplo al material audiovisual y el consentimiento para poner por ejemplo unas fotos en la web del colegio, donde hasta ahora con la firma de un solo progenitor bastaba.

Ahora esto no va a ser posible.

Asesoramiento.

Rogamos que si tienen dudas y necesitan asesoramiento sobre este asunto o cualquier otra materia, se pongan en  contacto con nosotros donde nuestros especialistas, con experiencia contrastada en estos asuntos, les resolverán los casos de injusticia que le hayan provocado.

Con un asesoramiento personalizado en atención a cada caso particular y realizará todas las gestiones y escritos que necesite. Con unos gastos mínimos, siendo la primera sesión gratuita.

De Legalis Consultores sobre distintas normas y textos legales.

 

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores.

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más informaciónPersonalizar Cookies   
Privacidad