Nueva Ley de Protección de Datos. LOPDGDD. 3/2018

PODCAST DEL CAPÍTULO

Aprobada la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales

La normativa, que ha obtenido un apoyo parlamentario del 93%, adapta el derecho español al modelo establecido por el RGPD

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ha sido aprobada con un 93% de apoyo parlamentario.

La nueva normativa, que adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), introduce novedades mediante el desarrollo de materias contenidas en el mismo.

Novedades de la LOPD-GDD

La Ley facilita que los ciudadanos puedan ejercitar sus derechos al exigir, en particular, que los medios para hacerlo sean fácilmente accesibles.

Además, se regula el modo en que debe informarse a las personas acerca del tratamiento de sus datos optándose, específicamente en el ámbito de internet, por un sistema de información por capas que permita al ciudadano conocer de forma clara y sencilla los aspectos más importantes del tratamiento, pudiendo acceder a los restantes a través de un enlace directo.

Otros aspectos novedosos

Otro de los aspectos novedosos incluidos en la nueva normativa es que se reconoce específicamente el derecho de acceso y, en su caso, de rectificación o supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos.

La medida limita el ejercicio de estos derechos cuando el fallecido lo hubiera prohibido.

Menores de edad

En cuanto a los menores, la Ley fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma.

También se regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad.

Sistema educativo y Curriculums

La Ley refuerza, como propuso la Agencia, las obligaciones del sistema educativo para garantizar la formación del alumnado en el uso seguro y adecuado de internet, incluyéndola de forma específica en los currículums académicos y exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada en esta materia.

A tal efecto, el Gobierno deberá remitir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar estos derechos y las administraciones educativas tendrán el mismo plazo para la inclusión de dicha formación en los currículums.

Derecho al Olvido

El texto regula, asimismo, el derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

Se exceptúa la supresión cuando los datos hubieran sido facilitados por terceros en el ejercicio de actividades personales o domésticas.

Sistema de Denuncias

Por otra parte, la Agencia ha propuesto que se recogieran en la Ley los sistemas de denuncias internas anónimas, a través de los cuales puede ponerse en conocimiento de una entidad privada la comisión de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa.

Estos sistemas son imprescindibles para que las personas jurídicas puedan acreditar la diligencia necesaria para quedar exentas de responsabilidad penal.

De este modo, la Ley dota a las empresas de un mecanismo que les permite conciliar su propio derecho con el derecho a la protección de datos de las personas.

Dispositivos de Videovigilancia

Además, la Ley actualiza las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

Asimismo, refuerza las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados, complementando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados.

Ficheros de Morosos

Otra novedad es la referida a la regulación de los sistemas de información crediticia (los conocidos como ficheros de morosos), que reducen de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y en los que se exige una cuantía mínima de 50 euros para la incorporación de las deudas a dichos sistemas. Con la anterior Ley, no existía una cantidad mínima.

Competencia Desleal

Por último, se modifica la Ley de competencia desleal, regulando como prácticas agresivas las que tratan de suplantar la identidad de la Agencia o sus funciones y las relacionadas con el asesoramiento conocido como ‘adaptación a coste cero’ a fin de limitar asesoramientos de ínfima calidad a las empresas.

De Legalis Consultores sobre texto extraído de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos: AEPD.

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Normas de actuación de Protección de Datos en Centros Sanitarios

PODCAST DEL ARTÍCULO

Decálogo de Protección de Datos para el personal Sanitario y Administrativo

Dentro de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (aepd), aparece un decálogo a tener en cuenta por personal sanitario y administrativo que hemos creído muy interesante y por ello lo publicamos en nuestra web.

Decálogo sobre Protección de Datos Sanitarios:

1.-  Deberás tratar los datos de los pacientes como querrías que tratasen los tuyos.

2.- ¿Estás seguro de que tienes que acceder a esa historia clínica? Piénsalo. Solo debes de acceder si es necesario para los fines de tu trabajo.

3.- Tus accesos a la documentación clínica quedan registrados en el sistema. Se sabe en qué momento y a qué información has accedido. Los accesos son auditados posteriormente.

4.-  Debes evitar informar a terceros sobre la salud de tus pacientes, salvo que estos lo hayan consentido o tengas una justificación lícita.

5.- Cuando salgas del despacho, asegúrate de cerrar la sesión abierta en tu ordenador. No facilites a nadie tu clave y contraseña; si necesitas un acceso urgente, contacta con el departamento de informática.

6.- No envíes información con datos de salud por correo electrónico o por cualquier red pública o inalámbrica de comunicación electrónica; si fuera imprescindible, no olvides cifrar los datos.

7.- No tires documentos con datos personales a la papelera; destrúyelos tú mismo o sigue el procedimiento implantado en tu centro.

8.- Cuando termines de pasar consulta, cierra con llave los armarios o archivadores que contengan documentación clínica.

9.- No dejes las historias clínicas a la vista sin supervisión.

10.- No debes crear por tu propia cuenta ficheros con datos personales de pacientes; debes consultar siempre con el departamento de informática.

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De Legalis Consultores sobre textos de la web de la AEPD sobre la Protección de Datos en Centros Sanitarios.

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Cómo eliminar fotos de internet

PODCAST DEL ARTÍCULO

 

Eliminar fotos y otros datos de internet

¿Sabes cómo solicitar la eliminación de fotos o de vídeos publicados en internet?

Tú imagen es un dato personal, tanto si apareces en una foto como en un vídeo.

La difusión de imágenes o vídeos publicados en diferentes servicios de internet sin que exista legitimación para tratar este dato tuyo, sobre todo en redes sociales…

…es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia.

El Reglamento General de Protección de Datos reconoce a las personas el ejercicio del derecho de supresión.

La Agencia Española de Protección de Datos tutelará tu derecho de supresión si, después de haberte dirigido al responsable por un medio que permita acreditarlo,…

… si dicho responsable del tratamiento de datos no te ha respondido en el plazo establecido o si consideras que la respuesta no ha sido adecuada, de forma que podrás presentar una reclamación al respecto.

¿Qué debes hacer?

El ejercicio del derecho de supresión sólo puede solicitarlo:

El afectado o, en caso de tratarse de menores de 14 años, sus padres o tutores legales.

Siempre que las circunstancias lo permitan, es recomendable contactar con quien subió el contenido solicitándole su eliminación.

Si no consiguieras tu objetivo,

deberías necesariamente solicitar el borrado a la plataforma que ha proporcionado los medios para la publicación, esto es, la red social o el portal de vídeo en que se han publicado esas imágenes o vídeos.

En estos casos deberá acreditar tu identidad e indicando qué enlaces son los que contienen los datos que quieres cancelar.

La empresa debe resolver sobre la solicitud de supresión en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la misma.

Transcurrido ese plazo sin que de forma expresa te respondan a la petición o si consideras que esa respuesta es insatisfactoria, puedes interponer la correspondiente reclamación ante esta Agencia.

En este caso deberás acompañar la documentación acreditativa de haber solicitado la supresión ante la entidad de que se trate.

Este punto es muy importante, ya que si no puedes acreditarnos que has ejercido en primer lugar tu derecho de supresión ante dicha empresa no podremos ayudarte.

Las redes sociales más populares, por su parte, disponen de mecanismos establecidos para comunicarles vulneraciones de la privacidad o contenidos inapropiados mediante sus propios formularios.

A continuación, detallamos algunos de los métodos que ofrecen.

Facebook

La red social ofrece un servicio de ayuda para avisar de fotos o vídeos que puedan infringir el derecho fundamental a la protección de datos.

Facebook ofrece varias opciones en función de las circunstancias de cada caso concreto.

También permite denunciar una conducta abusiva mediante el enlace Denunciar, que aparece situado junto a la mayoría de los contenidos publicados en Facebook.

Google

La compañía dispone de una página desde la que se puede solicitar la retirada de contenido de sus diferentes servicios.

En el caso del servicio de vídeos YouTube:

Se te ofrecerán diferentes opciones en caso de abuso o acoso, vulneraciones de la privacidad, denuncia de contenidos sexuales, contenidos violentos u otros problemas.

Por otro lado, si consideras que un vídeo colgado en YouTube incluye un contenido inapropiado puedes utilizar el icono con forma de bandera (Denunciar) para avisar del contenido y que la empresa lo revise.

Twitter

La red aglutina en esta página diferentes formas de informar sobre diversos incumplimientos, entre los que se encuentran:

La publicación de información privada en Twitter, la usurpación de identidad, o el acoso.

Instagram

La red social Instagram cuenta con una página desde la que se puede reportar contenido publicado por terceros sin tu consentimiento que incluya información personal,

así como informar de conductas abusivas o de casos de hostigamiento o acoso.

No figurar en resultados de buscadores.

Por último, las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones…

…que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE confirmó, como ya venía aplicando la Agencia en sus resoluciones:

Que las personas tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es:

…Obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público.

Aunque la publicación original sea legítima.

Es decir, aún en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información.

Puede obtener más información sobre en la sección sobre “derecho al olvido”.

De Legalis Consultores sobre textos sacados de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos  (www.aepd.es).

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Como dejar de recibir Publicidad no deseada (Parte I)

Publicidad no deseada. Parte I

No al Spam

Vamos a explicar de una manera sencilla y a través de 3 post consecutivos, la manera de dejar de recibir publicidad no deseada.

1.-Inscribirte en la Lista Robinson

Para dejar de recibir publicidad no deseada es necesario inscribir tus datos (de forma totalmente gratuita y voluntaria) en un fichero de exclusión publicitaria.

En España, el único Fichero de estas características se denomina: Lista Robinson, que está gestionado por la Asociación Española de Economía Digital (ADIGITAL).

Esta lista debe ser consultada por quienes vayan a realizar una “campaña publicitaria” para excluir a todas aquellas personas que estén inscritas.

A pesar de todo, los comerciales de cualquier empresa pueden remitir publicidad de sus productos o servicios si eres cliente de la misma o has dado tu consentimiento. Al inscribirse en la Lista Robinson se puede elegir el medio o canal  de comunicación a través del cual no deseas recibir más publicidad: Correo Postal, llamadas telefónicas tanto a móviles como a fijos, Correo electrónico u otro medio…

La inscripción es eficaz a partir del tercer mes desde la fecha en que se registre los datos.

ENLACE LISTA ROBINSON: Alta en la Lista Robinson

2.- Utilizar Fórmulas

Algunas empresas ofrecen sistemas para que puedan rechazar el uso de tus datos con fines publicitarios:

como puede ser marcar alguna casilla que prevea expresamente tu rechazo o aceptación.

Si recibes publicidad a través de correo electrónico u otros medios electrónicos (spam), como pueden ser los mensajes SMS o de Whatsapp, debes tener en cuenta que te pueden enviar publicidad por estos medios si existe una relación contractual previa, siempre que tus datos de contacto se hayan obtenido de forma lícita y se trate de publicidad de productos o servicios similares a los que tienes contratados.

Deberán darte la posibilidad de oponerte a recibir publicidad a través de un medio sencillo y gratuito, tanto en el momento de la recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones que te dirijan.

3.- Evita dar tú Consentimiento

En muchas ocasiones cuando participamos en un concurso o aprovechamos ofertas o descuentos, nos solicitan el consentimiento para enviarnos publicidad.

Si no deseamos recibirla, hay que estar atento para evitar dar nuestro consentimiento y no aceptar sin más todos los términos del concurso, oferta o promoción.

También hay que prestar especial atención cuando navegamos por internet:

ya que es probable que al registrarnos en algunas páginas web nos soliciten el consentimiento para el envío de publicidad.

Según el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales (RGPD), todos los consentimientos deberán darse mediante un acto afirmativo claro y de forma expresa, que refleje nuestra voluntad de aceptar ese tratamiento de datos.

Por lo tanto no será válido nuestro consentimiento si nos envían una simple comunicación indicándonos que si no contestamos:

se entiende que hemos prestado dicho consentimiento (que es lo que ocurría antes de la entrada en vigor del RGPD).

4.- Retirar tú Consentimiento

Si diste tu consentimiento para que utilicen tus datos con fines publicitarios y no deseas seguir recibiendo publicidad:

puedes revocar el consentimiento en cualquier momento a través de un medio sencillo, claro y gratuito:

que deben de poner a tu disposición.

Si no conoces donde puedes dirigirte para revocar tu consentimiento y esa información no está contenida en el documento a través del cual prestaste dicho consentimiento o no dispones del mismo, puedes solicitar la información al Responsable que esté tratando tus datos con fines publicitarios o consultar la información que este ofrece en su página web sobre Protección de Datos.

Artículo Siguiente: Como dejar de recibir publicidad no deseada. Parte II

Por Ignacio Puig Carles (Legalis Consultores).
Sobre documentación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y otros textos jurídicos.

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Agencia Española de Protección de Datos. Memoria 2015. (Parte 1)

Agencia Española de Protección de Datos 

Inclusión indebida en Ficheros de Morosidad (asnef, experian…) y Contratación Irregular de Servicios

El pasado día 21 de junio de 2016 la Agencia Española de Protección de Datos publicó su Memoria del año 2015.
Dicha Memoria recoge de una manera exhaustiva la actividad y el funcionamiento de las distintas áreas de la institución y un completo análisis de los desafíos presentes y futuros en materia de protección de datos.

Además, se constata un incremento del 15´70% en el número de denuncias y reclamaciones resueltas ante la Agencia.

Edificio-de-la-aepd
Edificio de la AEPD.AGPD.

Los sectores más sancionados en el año 2015 han sido:

Telecomunicaciones, Entidades Financieras, Empresas de Suministro y Comercializadoras de Energía y Agua.
Las consultas planteadas ante la Agencia crecieron más de un 10% durante dicho año, superando las 218.000 cuestiones.

Derecho de Cancelación

El Derecho de Cancelación

Este derecho se mantiene como el más ejercitado por los ciudadanos, que dan prioridad a que sus datos se eliminen cuando así lo solicitan.

Se han resuelto cerca de 10.871 demandas frente a las 9.404 del año 2014 (un 15´60% más).

Se desprende de ello:

Que ha habido un incremento medio en la resolución de las reclamaciones y denuncias de un 15´70% respecto al año 2014.

La “inclusión indebida en archivos de morosos” y la Contratación irregular de servicios, se encuentran entre las principales reclamaciones planteadas ante la A.E.P.D. Por los ciudadanos.

La “inclusión indebida en archivos de morosidad”, “la reclamación de deudas impagadas” o la “contratación irregular de servicios contratados” sobre todo por operadores de telecomunicaciones, entidades financieras o compañías energéticas son a día de hoy asuntos que suelen producirse más de lo previsto .

En relación con estas conductas:

Es preciso incidir que la inclusión indebida en ficheros de morosos, produce unos efectos especialmente negativos para los afectados.

Por lo tanto, las empresas deberán extremar la diligencia antes de comunicar una información inexacta.

Si se encuentra en alguno de estos casos de inclusión indebida en archivos negativos, o se ha realizado una suplantación de identidad por error en el servicio, puede ponerse en contacto con LEGALIS CONSULTORES a través de CONTACTO o a través de email: info@legalisconsultores.es.

También puede ponerse en contacto telefónico a través del número: 635.83.63.14. (También Whatsapp).

Le ayudaremos a poner solución definitiva a su caso.
Artículo de LEGALIS CONSULTORES sobre texto de la propia Agencia Española de Protección de Datos.

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Empleadas de Hogar, Cámaras de Vigilancia y LOPD

Hogar familiar y cámaras de vigilancia

En Legalis Consultores nos llegan  consultas prácticamente a diario sobre las consecuencias de instalar cámaras de vigilancia en el hogar familiar, para defender y proteger tanto bienes como a la familia, cuando tenemos además a empleadas del hogar trabajando en la misma.

Nada ni nadie impide que dentro del hogar familiar podamos instalar cámaras de vigilancia,
pero…en aquellos casos que tengamos contratado a personal doméstico (empleadas de hogar para labores de limpieza, cuidado de hijos o de mayores…), evidentemente aquí la cosa cambia.

Damos por supuesto que cuando contratamos a empleadas de hogar lo hacemos según el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, que regula “la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar” y que por tanto se entiende que tenemos un contrato por escrito con dicha empleada del hogar,
que hemos tramitado el alta en la seguridad social y que le entregamos un recibo de los salarios percibidos.

Somos empleadores al contratar el servicio

Es decir, pasamos a ser empleadores y, en el supuesto que veíamos al principio, en el caso de instalar cámaras de vigilancia deberemos de cumplir lo establecido en la Ley de Protección de datos (LOPD), la Instrucción 1/2006 de la propia Agencia Española de Protección de Datos y el Estatuto de los Trabajadores (artículo 20.3).

Por lo tanto somos empleadores y al instalar dichas cámaras de vigilancia tendremos que tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Informar a la empleada de hogar con carácter previo a la instalación o a la contratación de la misma de la instalación de dichas cámaras y el uso que vamos a dar a las mismas.
  • No podremos grabar determinadas zonas de la vivienda como aseos, vestuarios, zonas privadas de la empleada.
  • Firmar un “compromiso de confidencialidad” a respetar por ambas partes.
  • Y… lo más importante, es que deberemos de estar dados de alta en la Agencia Española de Protección de Datos e inscribir los ficheros de cámaras de vigilancia…, y cumplir con toda la normativa de la LOPD como si fuésemos autónomos, empresarios, asociaciones, comunidades de propietarios…

Debe de existir un ejercicio de transparencia máxime en el hogar familiar vinculado a la intimidad personal y familiar.

Empleadas de hogar. Cámaras de videovigilancia
Empleadas de hogar. Cámaras de videovigilancia

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Consejos sobre Privacidad en Internet (II)

Privacidad en Internet  (II)

Siguiendo con los consejos que la propia Agencia Española de Protección de Datos (agpd) nos da sobre el cuidado que debemos tener en Internet y enfocado sobre todo a los padres, profesores y sobre todo menores,
hoy publicamos la segunda y última parte que pretende ser un acercamiento al menos somero pero no profundo
(que ya iremos viendo en otros artículos) de diversas advertencias y cuidados que debemos de tener cuando navegamos por internet.

(Consejos sobre Privacidad (I))

Consejos sobre Privacidad en Internet

  • Existen dentro de Internet los llamados “Secuestradores de Carpetas”
  • es por ello que es tan importante no abrir ficheros de gente desconocida o enlaces a sitios web y siempre deberemos de hacer copias de todas nuestras fotografías, documentos, vídeos…
  • Las descargas de aplicaciones las deberemos de realizar desde sitios de confianza.
  • A la hora de establecer y crear un “login” hay que evitar que contenga:
  • tu nombre, edad, fecha de nacimiento y deberemos de huir de aquellas web que nos solicitan demasiada información.
  • Sobre todo a los menores que se les pide el nombre de los padres, domicilio, aficiones… En estos caso utilizaremos contraseñas de 8 caracteres, mezclando mayúsculas y minúsculas, caracteres especiales (@,#…) y números.

También…

  • Debemos de saber a quién estamos dando nuestra información y que uso van a dar de la misma. Quienes son, que hacen, a que se dedican y sobre todo tener la opción de poder borrar tus datos en cualquier momento y sin opciones complicadas. Todas las páginas Web están obligadas a cumplir con estos requisitos en el apartado que deben de tener siempre y que se llama: “políticas de privacidad” (conviene que sean leídas).
  • Antes de compartir una fotografía o vídeo, deberemos de tener claro quién va a poder verlas y que uso se van a dar a las mismas. Si queremos que nos borren una foto y no hacen caso de dicha petición, deberemos dirigirnos al responsable de la web a fin de poder ejercer nuestro “derecho de cancelación” o “derecho al olvido”.
  • Si recibes comentarios o mensajes molestos se pueden considerar como “delito de acoso” y es perfectamente denunciable. En estos casos se recomienda no borrar dichos comentarios y captar una imagen de la pantalla donde aparecen:  “pantallazo”, a fin de poder adjuntarlo con la denuncia que realizaremos en la policía o guardia civil.
  • De la misma manera cuidado con lo que escribes en Internet, y no realices comentarios a nadie de este tipo, pues el delito de acoso lleva aparejada penas de prisión.

Privacidad en Internet. Protección de Datos en Internet
Privacidad en Internet. Protección de Datos en Internet

Más consejos sobre Privacidad en Internet:

  • Cada vez que envíes correos a distintas personas, deberás tener la precaución de poner “Con Copia Oculta” (Cco), así evitarás que otros vean la dirección de correo de los demás destinatarios.Esto que parece lógico y que todos conocemos, se sigue produciendo con bastante frecuencia y tenemos que tener presente que algunas personas no desean que se facilite su correo a otros, pudiéndonos llevar una sorpresa en el caso de que nos denuncien.
  • Cuidado también con los comentarios que ponemos en blogs, chats, foros o redes sociales…Utiliza mensajes privados si vas a dirigirte a una persona dentro de tu círculo de amigos y no lo pongas en “Público”. Configura muy bien tu área de privacidad de las redes sociales para que solo te vean quien tú quieres que te vea y sepa de ti. De lo contrario los amigos de tus amigos conocerán tu perfil y mensajes que añades.
  • Si te incluyen en un grupo y no quieres estar en el, bórrate de inmediato y si persisten en incluirte, te tendrás que dirigir al administrador de dicho grupo.
  • En Redes Sociales, no etiquetes a nadie en una foto que no te haya dado el consentimiento.
  • Apaga el GPS (geolocalizador), WIFI y BLUETOOTH, cuando no lo estés utilizando, además de ahorrar batería evitarás problemas de seguridad.
  • Además, ten cuidado con las cámaras de los móviles, ordenadores fijos y portátiles o tabletas,
  • cualquier “hacker” puede observarte a través de la misma sin que lo sepas. Utiliza una pegatina y tapa tu cámara cuando no la utilices.

De Legalis Consultores:
 Este artículo sobre Privacidad en Internet se ha realizado:
sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otras fuentes jurídicas.

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Adaptación a la lopd y lssi (Legalis Consultores)

Lopd y Lssi

Adaptación y Auditorías a la Ley de Protección de Datos (lopd) y Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (lssi) por “Legalis Consultores”.

Actualmente tanto los Autónomos, Empresas, Asociaciones, Comunidades de vecinos están obligados por la Ley 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD) a estar perfectamente adaptados a la misma e inscritos sus ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD): lopd y lssi-ce.

También para aquellos que tengan una Página Web o pretendan tenerla e incluso una Tienda Online, a parte de la ley anterior:

Deberán estar adaptados a la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Correo Electrónico (lssi-ce), en cuanto a políticas de privacidad, avisos legales y ley de cookies entre otras.

No se trata de verlo como una obligación, cuyas sanciones pueden ser importantes a nivel económico, sino más bien de dar a sus clientes, proveedores, empleados una garantía de que sus datos van a estar protegidos y adecuados a la normativa jurídica, dando un valor añadido a su propio negocio.

Desde Legalis Consultores realizamos pre-auditorias, auditorias, adaptaciones y todo tipo de asesoramiento jurídico en cualquier momento que lo necesite tanto para la lopd y lssi como en cualquier otra materia jurídica que necesite.

También asesoramos y realizamos auditorías en los casos de que tenga que poner en su negocio cámaras de vigilancia,
saber que es lo que permite la ley y que limitaciones tiene.

Entender que no puede poner cámaras de vigilancia en cualquier lugar y los deberes de comunicación.

Adaptación a la lopd y lssi-ce por LEGALIS CONSULTORES

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Grabaciones ¿Es legal realizar grabaciones?¿Puedo aportarlas en juicio?

Grabaciones de Voz

Actualizado con fecha 30/04/2020

¿Es legal realizar grabaciones de voz? 

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.

Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

Recomiendo también relacionado con este post el artículo muy interesante sobre “los Correos Electrónicos como Prueba en Juicio”:

Link:   El Correo Electrónico como prueba en Juicios.

Otro artículo relacionado es el de:

Link¿Es legal realizar grabaciones de voz a tu jefe?¿Se pueden aportar en Juicio?

Antes de entrar a tratar sobre este asunto tenemos que diferenciar dos aspectos:

Grabaciones realizadas por Cuenta Propia. Son aquellas en las que uno mismo interviene en la propia grabación, ya sea de una imagen o de una conversación, siendo indiferente que se conozca o no que se esté grabando.

Grabaciones Ajenas. Aquí lo que se está grabando, son imágenes o conversaciones  de terceras personas y que desconozcan que tales grabaciones pueden llegar a oídos de otras personas.

Sentencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional lo deja bien claro en la Sentencia de 29 de noviembre de 1984 (STC 11/1984), al establecer que:

“si una persona al grabar,  no está siendo parte de la conversación (grabación ajena), se vulnera el artículo 18.3 de la Constitución Española, pero que si una persona graba las palabras que un tercero le dirige, no realiza ningún hecho ilícito”.

Otra cosa es que en éste último caso posteriormente divulgue dicha grabación a través de medios como: Redes Sociales u otros.

En los casos de grabaciones ajenas el Código Penal castiga con penas de 1 a 4 años de cárcel  y multas de 12 a 24 meses.

Viene recogido en el artículo 197 del mismo Código Penal:

“Por descubrimiento de secretos o  vulneración de la intimidad del otro sin su consentimiento, ya sea por la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión o grabación o reproducción del sonido, de la imagen, o cualquier otra señal de comunicación”.

En cuanto a las conversaciones propias, la posterior divulgación puede también suponer una vulneración del derecho a la intimidad, o incluso una comunicación de datos de terceros no consentida por el titular, según lo establecido en la Ley de Protección de Datos.

¿Qué dice la Ley?

En cualquier caso la Agencia Española de  Protección de Datos, exige en muchas ocasiones una información previa a la persona que va a ser grabada, produciéndose una colisión de derechos.

Es por ello que las grabaciones propias, en un juicio, las partes:

Pueden aportar dicha grabación como prueba, teniendo validez y desde luego siendo el Juez quien de forma discrecional decida sobre su admisión.

En el caso de grabaciones ajenas, se presumirá una vulneración del derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución Española) y no se admitirá.

En éste último caso, puede ser incluso castigada por delito de “revelación de secretos”.

No existe vulneración, cuando alguien sabiendo que está siendo grabado, exterioriza sus pensamientos, sin coacción de ninguna especie.

Pero hay que remarcar de forma bien clara que siempre estaremos ante el criterio discrecional del Juez.

Aquí nos encontramos ante un conflicto de derechos entre “la tutela efectiva” y el “derecho a la intimidad”.

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¿Cómo Configurar mi Privacidad en Twitter?

  

Privacidad en Twitter

Configurando la Privacidad de Twitter

Desde Legalis Consultores adjuntamos vídeo Tutorial de la Agencia Española de Protección de Datos muy interesante a los efectos de poder configurar la Privacidad en Twitter.

Además, a lo largo de distintos post iremos presentando videos tutoriales para poder realizar la Configuración de la Privacidad en todas las Redes Sociales actuales y Aplicaciones.

Fuente.A.E.P.D.  

Configurar la Privacidad en Twitter

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