¿Cómo Configurar mi Privacidad en Facebook?

 

Mi Privacidad en Facebook

Configurando la Privacidad de Facebook

Siguiendo con el conjunto de post que desde Legalis Consultores vamos a ir publicando, hoy adjuntamos archivo de vídeo tutorial para realizar una buena configuración de la privacidad de la red social: Facebook.

Configurar la Privacidad en Facebook

En el artículo anterior publicamos como configurar la privacidad en Twitter:  

 
¿Cómo configurar mi privacidad en Twitter?  

Además, a lo largo de esta semana y de la próxima, vamos a tratar de la configuración de todas las redes sociales y de aplicaciones.
También entendemos que por su importancia debería de darse una publicidad a tod@s los usuarios de redes sociales y aplicaciones y es por lo que rogamos lo puedan compartir en todas las redes sociales en las que estén dados de alta para que se tenga una información clara de lo que se debe hacer y lo que no.
Esperemos les sea de utilidad.

Fuente: Agencia Española de Protección

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¿Cómo Configurar mi Privacidad en Twitter?

  

Privacidad en Twitter

Configurando la Privacidad de Twitter

Desde Legalis Consultores adjuntamos vídeo Tutorial de la Agencia Española de Protección de Datos muy interesante a los efectos de poder configurar la Privacidad en Twitter.

Además, a lo largo de distintos post iremos presentando videos tutoriales para poder realizar la Configuración de la Privacidad en todas las Redes Sociales actuales y Aplicaciones.

Fuente.A.E.P.D.  

Configurar la Privacidad en Twitter

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50 Errores de un Emprendedor: 26.-No emplear tu red de Contactos.

 

De la importancia de relacionarnos con TODO TIPO DE PERSONAS. Legalis Consultores

Hay que emplear nuestra red de Contactos.

“Considera a tus soldados como a tus hijos y te seguirán hasta los valles más remotos; consideralos como a tus queridos hijos y estarán a tu lado hasta la muerte”. (EL ARTE DE LA GUERRA.-Sun Tzu).

Hay un libro de obligada lectura titulado: “El 8ª hábito: De la Efectividad a la Grandeza” del autor Stephen Covey.
En dicho libro se cuenta la siguiente anécdota:

“En un examen la protagonista respondió a todas las preguntas y cuando llegó a la última se sorprendió al leer…

¿Cuál es el nombre de pila de la mujer encargada de la limpieza del Centro?

Pensó que se trataba de una broma y, aunque había visto mil veces a dicha mujer ¿Cómo iba a saber su nombre? Así que entregó el examen dejando la última pregunta en blanco.

Antes de terminar la clase, un alumno preguntó si la última pregunta contaría para la calificación de la prueba.

El profesor contestó:

Por supuesto que sí. En vuestra carrera conoceréis a muchas personas. Todos son importantes.

Merecen toda vuestra atención aunque todo lo que hagáis sea sonreir y saludarles.”

Uno se tiene que llevar bien hasta con las/los secretarias/os y recepcionistas.

La mayoría de las personas no les presta atención, pero ellos son las únicas personas de las empresas que hablan con todo el mundo y que normalmente están al corriente de todo lo que ocurre.

Networking.

Es importante desde un principio tejer las redes del Networking, que es algo así como el arte por el que diferentes personas se ponen en contacto y estimulan sus relaciones para generar oportunidades.

La mayoría de las oportunidades de negocio aparecen entre personas que o se conocen directamente o tienen un conocido en común.

Cuidar de esta “red de contactos” para un emprendedor es clave.
La red de contactos no es una agenda muy gorda llena de teléfonos que nunca se usa.

Se trata de un activo muy importante con la que debemos interactuar de vez en cuando sea de la manera que sea.
De ahí la importancia de estar presentes en las redes sociales (Linkedin, Twitter.com, google + facebook…).

Para crear contactos hay que aprender a “dar” y “recibir”.

Hay que mantener esos contactos de forma continua y hay que ser agradecidos.

Es importante saber escuchar y ayudar a construir las relaciones tanto o más que hablar.

Al margen de lo profesional, cualquier conversación o encuentro que tenemos con otra persona es importante.

Para mí, cualquier encuentro que tengo con otra persona es sagrado.

Por eso me da lo mismo su profesión, su estatus social, sus aficiones o religión. Esa persona es importante y punto. Cualquier persona es importante por el mero hecho de serlo y comprender esto le facilitará mucho la vida, más aún como emprendedor.

De Legalis Consultores sobre texto de Sergio Fernández López.

 

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50 Errores de un Emprendedor. 23-“No Publicitarse Correctamente.”

 

Hay que Publicitarse correctamente.

“Nunca tendrá una segunda oportunidad de causar una primera buena impresión.”

Vivimos como bien sabemos en el siglo de la imagen y que cada vez más todos los espacios sociales están siendo conquistados por la publicidad.

Vivimos en la era de la Comunicación, en el tiempo del Marketing.
La publicidad (tener que publicitarse) es cada vez más omnipresente y va adoptando formas nuevas cada día.

Quién quiera vender, y usted como emprendedor quiere, tiene que hacer uso de unas herramientas mínimas de marketing.

La publicidad tiene una gran fuerza para lanzar productos al éxito en nuestra sociedad mediatizada.

Por ello, destinar parte de nuestros recursos a dotarnos de unas herramientas mínimas de promoción nos puede resultar de interés, incluso en redes sociales (sobre todo aquí).

Hay que Publicitarse.

Uno de los Errores habituales y más comunes que cometen algunos emprendedores es que no se publicitan correctamente.
Es cierto que en los negocios a pequeña escala funciona muy bien la base de los contactos, pero aún así la publicidad y el marketing es necesario emplearlos.

Se ha preguntado alguna vez:

¿Qué información voy a poner en mis tarjetas de visita?

 Piénselo. Es fundamental incluso, en la época que vivimos, llevar Tarjetas de Visita de nuestra marca, de nuestro negocio.

Tienen dos caras y por ello es necesario usarlas y deberemos de poner las dos o tres palabras que mejor nos definan (Las palabras claves por la que queremos que nos encuentren).

Necesita una página web, tener un blog…

¿Necesita una Página Web?

Hoy por hoy es fundamental para poder posicionarse y diferenciarse del resto.

Hágalo con un verdadero profesional que le asesore correctamente.

Escriba en blogs, responda en listas de distribución de su área profesional.

Es conveniente estar en Linkedin,  pertenecer a grupos y participar en ellos, en Facebook, Twitter…Esté activo y eso le permitirá salir referenciado.

Póngase al día en cuanto a posicionamiento S.E.O. y S.E.M.
¿Necesita un Logotipo? También póngase en contacto con un profesional que le asesore bien en este punto.

En este aspecto debe ser inflexible.

No acepte un Logotipo que no le apasione. Lo va a ver todos los días, durante mucho tiempo, así que debe ser uno realmente bueno.

¿Qué impresión le ofrece su material Promocional?

Si dispone de un book o un catálogo, no escatime en recursos. No se trata de un gasto sino de una inversión.

Es también conveniente Registrar la Marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El trámite no es muy difícil y ni tan siquiera resulta caro (emblema, logotipo, nombre comercial…).

Merece la pena realizarlo para no correr riesgos en un futuro.
Cualquier objeto, documento, correo electrónico, carta, sobre…debe llevar su logotipo y el nombre de su empresa y deben ser claramente reconocibles.  “El logotipo debe ir hasta en la sopa”.
Por cierto, una buena publicidad no es garantía de nada; es sólo el principio, pero si se pierde el principio posiblemente se pierda también el fín.

Desde Legalis Consultores-Pixel.ST podemos ayudarle … “A EMPEZAR” y a “ESTAR MUY PRESENTES” con un Presupuesto Personalizado totalmente Gratuito (en toda España).

De Legalis Consultores sobre textos de Sergio Fernández López.

 

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Las Cookies en la Ley de Protección de Datos.Parte III.

Las Cookies en la LOPD. (III).

3ª Parte.

Terminamos hoy con el tema de las Cookies que he realizado en 3 posts debido a su extensión.

Decíamos en el post II. Que las “obligaciones” de las partes son:

  • Deber de Información.
  • Obtención del Consentimiento.

A.- Deber de Información. ¿Qué información debe facilitarse?

En el apartado 2 del artículo 22 de la LSSI-CE (ya mencionado en otro post), establece que se debe de facilitar a los usuarios una información clara, y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y en concreto, sobre los fines del tratamiento (cookies).

Esto permite a los usuarios entender la “finalidad” para  la que se instalaron y conocer los “usos” que les darán.

Del mismo modo se le debe dar la opción al usuario no sólo para que pueda prestar su consentimiento (como ahora analizaremos), sino también que puede negarse y en su caso eliminarlas de una forma accesible y permanente.

Se deberán tener en cuenta dos aspectos muy importantes:

  • La Calidad: se deberá adecuar el lenguaje y el contenido de los mensajes a un nivel técnico del usuario. Se evitarán terminologías técnicas poco comprensibles y la información que se facilite deberá de ser completa, explicando muy bien que es una Cookie y para qué se utilizan.  También se tendrá en cuenta el diseño y mecánica de la página web integrándolo con el resto de contenidos, facilitando así su lectura por parte del usuario.
  • Accesibilidad y Visibilidad de la Información: Se trata de potenciarlo a través de un “formato de enlace” o “posicionamiento de enlace” a fin de captar la atención del usuario o utilizando una denominación como: “política de cookies” en lugar de “política de privacidad”.

Hay que “informar” pues al usuario y “obtener su consentimiento”.

En los casos que sea necesario obtener el consentimiento del usuario ya registrado (ya dados de alta en el servicio) habrá que informarles de manera verificable sobre los cambios realizados en relación con el tratamiento de las cookies, y advertirles de que en caso de que sigan utilizando el servicio se entenderá que consienten en la instalación de las mismas.

Vamos a ver algún ejemplo para “Informar” y “obtener el Consentimiento”:

“Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestro servicio y mostrarle publicidad relacionadas con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Podrá cambiar en cualquier momento su configuración u obtener más información aquí.

Posteriormente tendríamos que hacer una descripción de lo que son las Cookies:

“¿Qué son las cookies?

Una cookie es un fichero que se descarga en su ordenador al acceder a determinadas páginas web.

Las cookies permiten a una página web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información que contengan y de la forma en que utilice su equipo, pueden utilizarse para reconocer al usuario.”

También tendremos que añadir la posibilidad de la eliminación de las mismas, en el caso de que el usuario no dé su consentimiento:
“Puede usted permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador.”

A continuación también tendremos que indicar una relación de los archivos que contienen Cookies.

B.- Obtención del consentimiento.

Hemos señalado anteriormente que para la instalación y utilización de cookies no exceptuadas será necesario obtener el consentimiento del usuario mediante fórmulas expresas como:

“consiento”, “acepto”.

Para que el consentimiento sea válido es necesario que haya sido obtenido de manera “informada”, y dando la posibilidad al usuario de negarse a aceptar las cookies, en este último caso habrá que añadir la siguiente leyenda:

“como consecuencia  de la negativa a aceptar las cookies,
la funcionalidad de la página web puede quedar limitada o no ser posible acceder a ella.”

Por tanto, según establece el ya mencionado artículo 22 de la LSSI-CE el consentimiento:
Lo deberá dar siempre el destinatario de los servicios de la sociedad de la información.

Es decir la persona física o jurídica, sea o no por motivos profesionales de un servicio de la sociedad de la información.

Otras formas de obtener el consentimiento:

  • A través de la aceptación de los términos y condiciones de uso de la página web o de su política de privacidad al solicitar el alta de un servicio.
  • Durante el proceso de configuración del funcionamiento de la página web o aplicación (setting-led consent). Es decir en aplicaciones tipo móvil al ir el usuario a configurar el idioma, el tipo de letra o el color del fondo de pantalla.
  • En el momento en que se solicite una mera función ofrecida en la página web o aplicación (feature-led consent).
  • Antes de descargarse un servicio o aplicación ofrecida en la página web: un vídeo, un juego, una imagen…
  • A través de la configuración del navegador, siempre que el usuario pueda manifestar su conformidad.

Resumiendo y para terminar:

Se podrán instalar cookies siempre que previamente hayamos informado adecuadamente y hayamos obtenido el consentimiento informado del usuario.

De LEGALIS CONSULTORES sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

Para mayor información sobre el tema de cookies o algún asunto relacionado con la LOPD, rogamos se pongan en contacto con nosotros a través de: www.legalisconsultores.es

 

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Derecho al Olvido.

Derecho al Olvido.

Derecho a borrar nuestra huella de Internet.

Todos, alguna vez,  hemos querido ser conocidos y lo hacemos día a día a través de las Redes Sociales e Internet.

Pero, ¿Sabemos que tenemos un  Derecho al Olvido?.

Hoy en día, en materia judicial por ejemplo,
sí se cumple este derecho:

En el caso de que alguien haya sido acusado de un delito y  al cabo del tiempo se demuestra que no es culpable,…

esta persona tiene derecho a que su expediente desaparezca.

¿Ocurre lo mismo en Internet y en las Redes Sociales?…Lamentablemente No.

Actualmente la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D):

Mantiene una lucha titánica contra la multinacional Google sobre esta materia por casi 200 denuncias planteadas en España de personas que quieren ser borradas y que no pueda quedar ninguna huella de ellas.

Cuidado pues con los datos que introducimos en Internet y Redes Sociales…pues por el momento es casi imposible su borrado definitivo.

Lo único que existen en estos momentos son unas empresas llamadas Empresas de Reputaciónque sólo para aquellos casos que se hable mal de nosotros, de alguna manera, utilizan unas técnicas que pueden cotrarrestar esos comentarios pero desde luego no desaparecerán.

No es un Derecho Absoluto.

El Derecho al Olvido pues no es un derecho absoluto, ya que como hemos comentado lo que se publicó en internet es muy difícil (hoy por hoy) de ser borrado.

Para los periodistas siempre estarán las hemerotecas
(incluso las que están en línea)….y a través de los buscadores siempre  se podrá encontrar lo que ahora queremos borrar.

Por supuesto que es legítimo que una persona quiera que se borre su perfil, pero una cosa es que sea legítimo y otra muy distinta es que se pueda llevar a cabo actualmente.

Como definiríamos el Derecho al Olvido:

Pues podríamos definirlo como aquel derecho que tenemos todos los ciudadanos a impedir la difusión de la información que publicamos en internet.

Este derecho se podría aplicar siempre que dicha publicación no tenga relevancia ni interés público y a la vez pueda causar una lesión a los derechos de las personas afectadas.

Hemos dicho que no es un derecho Absoluto, pues entra en colisión con otros derechos.

Por ejemplo hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que la libertad de expresión y la libertad de información están por encima delDerecho al Olvido, siempre que la información sea veraz y tenga relevancia pública.

El máximo responsable de Google, Jefe del Área de Libertad de Expresión para Europa, Oriente Medio y África:

William Echikson explica la defensa de Google respecto a las denuncias que está recibiendo de los particulares y establece:

“Que Google no es responsable de los datos que se publican, ni de la información, ni de los contenidos de Internet,
aunque se sirva de ellos.”

Aquí lo que se establece es que la gente debe de enterarse cuando un político recibe un soborno o que un médico ha cometido una imprudencia y ha sido declarado culpable.

Comenta también que los motores de búsqueda no deber ser objeto de censura en aras de la privacidad.

Todo está en el aire con respecto a Google, pues hay que ver si se aplica la legislación europea o la americana (mucho más restrictiva).

De Legalis Consultores.

 

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Desde Legalis Consultores y a través de su servicio de asesoramiento jurídico en derecho informático.

Podéis contar en todo momento con nuestros servicios legales para:

Crear, adaptar y mantener una tienda online o página web profesional que esté perfectamente adecuada a la legislación española, o cualquier asunto jurídico que te interese.

Te haremos un estudio totalmente gratuito y entregado en persona.

Podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es , donde analizaremos cada caso en particular, dando respuestas concretas a todas las dudas que se puedan plantear sobre esta materia que entendemos fundamental conocerla antes de iniciarse en este apasionado mundo empresarial.

Protección de Datos. 20 años de Protección de Datos en Europa.

Protección de Datos. 20 años de Protección de Datos en Europa.

XX Aniversario de la Protección de Datos Europea.

Hoy día 28 de enero de 2013 se celebra el 20º aniversario de la aplicación de la normativa sobre protección de datos en Europa.
Se trata de concienciar de la importancia que supone para todos los ciudadanos “la protección de nuestros datos”, “de nuestra intimidad”.

No se trata de ver la normativa que se ha creado con una idea simplemente recaudatoria, que no es esa su finalidad, sino que gracias a que en España a raíz de la entrada en vigor de la  “Ley 15/1999 de 13 de diciembre” y el Reglamento que la desarrolla se ha podido frenar las barbaridades que hasta ahora se venían haciendo sobre todos nuestros datos sin ninguna impunidad.

No todo está permitido.

En Europa nos llevan mucha ventaja en este sentido y tenemos que ser conscientes que “No Todo Está Permitido”.

Tenemos el Deber de conocer la Ley y el derecho a defendernos de los abusos que se siguen cometiendo por diversos medios (usando y abusando de nuestros datos).

Menores.

Ni que decir tiene de la importancia que tiene esta Ley de cara a los “Menores”  y que deben ser conocidos por todas las partes:

Padres, Educadores, Profesores, Tutores y miembros de la Comunidad Académica. En la propia Web de la Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.com, hay material más que suficiente en cuanto a guías y recomendaciones (vídeos, enlaces web, textos de interés, recursos educativos) y que debieran ser tenidos en cuenta en colegios (públicos, privados y concertados).

Redes Sociales.

No debemos descuidar “Internet” ni tampoco “Las Redes Sociales”.

En próximos posts analizaremos en detalle  estos datos que en muchos casos se desconocen. Hay que saber “que está permitido” y “que no está permitido”.

Datos de Especial Protección.

“Datos de Especial Protección” (Datos clínicos y de Salud, condición sexual, creencias e ideologías), que como decía antes son ignorados y por desgracia algunos profesionales (por desconocimiento o conocimiento malintencionado) utilizan a su placer vulnerando gravemente la Ley que es muy clara al respecto y que evidentemente están cometiendo un delito administrativo, otro penal y  con posibles repercusiones civiles y profesionales.

Será conveniente ir poniéndonos las pilas al respecto sobre lo que se puede hacer y lo que no, porque como decía antes…

No Todo Vale… y nuestra Intimidad debe estar protegida.

Ojalá este día nos sirva de reflexión al respecto.

De Legalis Consultores sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

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El Futuro del Social Media.

Social MEdia

El Futuro del Social Media.

Lo que está por venir.

¿Qué es el SOCIAL MEDIA.?

Podríamos definirlo como aquellos elementos Online de Comunicación de Masas:

Blogs, Micro-blogs, Redes Sociales y Podcasts que no son un sistema cerrado, que son transparentes y descentralizados, que permiten una comunicación en tiempo real y cuyos resultados pueden ser medibles.

Como diría Avinash Kaushik, profesional de Google: “Los Social Media son como el sexo en la adolescencia.

Todo el mundo quiere hacerlo, nadie sabe cómo y cuándo por fin lo hacen, se sorprenden de que no sea para tanto.”

Aún estamos poniendo los cimientos de lo que será en un futuro. Aún no se ha producido una verdadera explosión.

Se dice que para el 2013, el total de inversión en publicidad llegará a los 10.000 millones de dólares (48% de esta inversión se realizará en EE.UU. y el 52% en el resto del mundo).

Pero lo que sí hay que destacar es la importancia para cualquier Negocio de contar con alguien que le pueda realizar un SOCIAL MEDIA PLAN donde poder establecer sus objetivos, delimitar los target y poder diseñar un enfoque original para poder alcanzar un buen éxito en las Redes.

Poder elegir un contenido y una estrategia que consigan una buena “Viralidad”.

Ya no sirve, como hasta ahora se venía haciendo, el realizar pequeñas incursiones en plataformas, sin un plan preconcebido, que no genera provecho alguno.

El éxito actual de cualquier campaña Social pasa necesariamente por un trabajo serio y concienzudo que debe cimentarse sobre valores tanto cuantitativos como cualitativos y que desde luego puedan medirse.

De Legalis Consultores.

 

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