Protocolos de Seguridad. Lopd-Ecommerce (III)

Protocolos de Seguridad. (III)

En esta tercera parte vamos a seguir tratando otros aspectos que deben ser tenidos en cuenta y relacionados con los protocolos de seguridad contemplados en la LOPD-GDD (Ley 3/2018) para Ecommerce.

Post anterior: Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce. Parte II

7.- Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Oposición, Supresión, Portabilidad, Limitación de Datos y Cancelación. Derechos A.R.C.O.

Todos los comercios (incluido los negocios online), autónomos, empresas, asociaciones, comunidades de vecinos,
tienen que facilitar el ejercicio de estos derechos contemplados en la LOPD.

Dada la propia naturaleza de internet,
que permite una interrelación fácil y rápida entre comprador y vendedor, generalmente se ha utilizado la vía del comercio electrónico como fundamental para canalizar estos derechos A.R.C.O.,
así como para remitir las consiguientes contestaciones por parte del Responsable de Ficheros.

Muchas compañías han facilitado una zona especial en sus páginas web,
que permita al usuario consultar fácilmente los datos que constan en el fichero (incluído el seguimiento de los pedidos realizados),
por lo que el usuario deberá identificarse de forma previa y que se autentique su identidad a través de la contraseña que eligió en el momento de registrarse.

De esta manera se facilita al usuario dicho ejercicio de derechos y se introduce un mayor nivel de transparencia por parte del Responsable de Ficheros.

Además, desde Legalis Consultores realizamos los escritos de estos derechos ante el responsable y asesoramos al responsable para dar contestación a los mismos en los plazos marcados por la ley.

8.- Seguridad de los Datos

El “Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados (informatizados) que contengan datos de carácter personal”  está aprobado por Real Decreto 994/1999 de 11 de junio,
establece que todas las compañías deben de instalar una normativa de seguridad,
mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información.

Protocolos de Seguridad. Seguridad de datos
Protocolos de Seguridad. Seguridad de datos

Medidas de seguridad de índole básico

Establece el artículo 4 de citado reglamento,
cabría exigir la adopción de medidas de seguridad de índole Básicos,
dado que los datos por lo general son puramente identificativos (relación comercial entre comprador y vendedor).

Quedan exceptuados aquellos casos en que se obligue a introducir datos acerca de la salud o vida sexual de los compradores o aquellos ficheros donde se tomen datos considerables del usuario,
de tal manera que permitan obtener una evaluación de su personalidad.

Hay que prestar especial atención a las páginas webs,
para que tengan un canal seguro a fin de poder salvaguardar su confidencialidad en el envío de sus datos personales: identificación de tarjetas de pago, datos asociados a sus pedidos, contraseñas de accesos…

Cualquier información remitida por correo electrónico,
se deberán de aplicar procedimientos adicionales de cifrado.
Debemos también tener en cuenta lo establecido en el artículo 10 del reglamento relativo a la necesidad de que exista un registro para el soporte del procedimiento de notificación y gestión de incidencias.

Además en el contrato de prestación de servicios,
deberá estipularse las medidas de seguridad que el encargado de tratamiento está obligado a implementar.

Son muy pocas las compañías que incluyen estas estipulaciones.

9.- Notificación e Inscripción en el Registro de Ficheros

Así queda establecido en el artículo 26 de la LOPD.
Dicha notificación e inscripción de los ficheros se realizaba ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Con la nueva LOPD-GDD. Ley 3/2018, ya no es obligatorio

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

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Este arículo sobre Protocolos de Seguridad se ha realizado sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otras fuentes jurídicas.

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Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce. (II)

Protocolos de Seguridad. (II)

Seguimos con esta segunda parte dedicada a “los protocolos de seguridad” para las páginas web y tiendas online.
Si quieres seguir el artículo anterior pincha este enlace: Conceptos sobre Seguridad: Lopd-Ecommerce. Parte I

4.- Acceso a los datos por cuenta de terceros

Comentábamos en el post anterior que eran muchos los agentes que intervienen en el negocio electrónico.

Es por ello que al intervenir varios agentes (logística, servicios de atención al cliente, servicios informáticos…), se producen acceso a datos personales de los clientes de las empresas por parte de las compañías contratadas.

Todo esto viene contemplado en el artículo 12 de la LOPD-GDD.

Otro de los intervinientes en la transacción comercial a través de internet es:

La entidad financiera que actúa como “pasarela de pago”.
Ofrecen a sus clientes los pagos online de los productos o servicios contratados.

Para realizar la compra, se requieren los datos identificativos de la tarjeta de crédito o débito (número de tarjeta y fecha de caducidad), sin identificar al comprador.

Dichos datos se remiten por lo general a los servidores de las entidades financieras, quienes se encargan de aceptar o rechazar la transacción tras consultar al centro autorizador.

El asunto que importa aquí es que algunas compañías conservan en sus ficheros tales datos con el objetivo de poder acreditar en el futuro la compra realizada.

Esto conlleva una problemática de cara a la custodia correcta de toda esa información guardada conforme a lo que marca la LOPD-GDD y  el Reglamento Europeo: RGPD.

5.-Comunicación de dato

Resulta especialmente importante que el ciudadanos quede informado por completo acerca de los usos concretos que se realizarán de sus datos personales.

En caso contrario, podría producirse una vulneración del “principio de finalidad” en el tratamiento de los datos.

  

Protocolos de Seguridad. Seguridad Informática
Protocolos de Seguridad. Seguridad Informática

6.-Movimiento internacional de datos  

Existen compañías multinacionales que disponen de establecimientos comerciales en diversos países del mundo,
incluido España.

Aquí es preciso tener presente las garantías que ofrece cada país.

También hay empresas que han optado por encargar los servicios informáticos a otras entidades especializadas que en ocasiones se han establecido en países que no son miembros  de la Unión Europea o que no se ha declarado que garanticen un nivel de protección adecuado.

Debe existir un nivel de protección adecuado cuando las empresas destinatarias de los datos se deben de adherir a los principios de “puerto seguro” (safe harbour).

Caso contrario, se deberá solicitar permiso a la Agencia Española de Protección de Datos, según lo establecido en el artículo 33 de la LOPD y siempre que no se den alguna de las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 34 de la LOPD.

Es por ello que muchas empresas se acogen al artículo 34.e que establece:

“…que el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista”.

La próxima semana seguiremos analizando mas aspectos previstos en la LOPD respecto a los Protocolos de Seguridad en el ámbito del ecommerce.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

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Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce (I)

Protocolos de Seguridad (I)

Desde Legalis Consultores recomendamos también la lectura de este post sobre la adaptación de las Páginas Web y Tiendas Online:

¿Tengo que adaptar mi Página Web o Tienda Online a la LOPD y LSSI-CE?

Vamos a tratar en varios posts semanales sobre los Protocolos de Seguridad
que son necesarios tener presentes no sólo para diseñadores de páginas web, programadores,
sino también para todo aquél que tenga o quiera tener una Página Web y/o  Tienda Online.

Ello es debido a las muchas preguntas que nos llegan a nuestro despacho sobre estos asuntos y que entendemos son prioritarias tenerlas en cuenta para poder dar respuesta tanto a los desarrolladores como a los propietarios de las mismas.

Vamos a ir definiendo todos los puntos de una manera sencilla y clara, recogiendo todo lo que nos dice la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) y otras fuentes jurídicas.

Esperemos con ello poder contribuir a apoyar y ayudar a todas las partes interesadas.

1.- Responsabilidad del Tratamiento de Datos de carácter personal

Cuando vayamos a crear una “Tienda Online” es importante identificar de una manera clara quien será el “Responsable de Ficheros” o de Tratamiento de los datos que se van a manejar,
ya que en el caso de que no estuviese identificado, dejaría en una absoluta indefensión al consumidor o afectado de cara a poder ejercitar sus derechos.

Dicha figura jurídica no siempre coincide con el de la entidad o persona que ha registrado el dominio en internet.

Será el máximo responsable en respetar todas las acciones y actuaciones que le señala la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

2.- Información facilitada en la recogida de los datos

En la mayoría de “Páginas Web” o “Tiendas Virtuales” suele existir una insuficiente información que facilite al visitante de la misma a la hora de recabar sus datos personales:

cuando el usuario se registra como cliente o cuando efectúa un pedido.

El Usuario debería saber que una vez ha facilitado sus datos personales, estos pueden pasar por las manos de los distintos intervinientes en el proceso:

El que gestiona los servidores web por cuenta del comerciante, el propio comerciante, el que autoriza la transacción financiera, el que se encarga de emitir los documentos que otorga la titularidad del producto (por ejemplo una agencia de viajes…), el que se encarga de servir el producto (logística), el que se encarga de prestar el servicio de atención al cliente

Datos protegidos
Datos protegidos

Dado que no siempre coinciden estas figuras en una misma entidad jurídica,
es muy importante que el comprador o usuario sepa, quien de todos ellos, decidirá sobre el uso y finalidad de sus propios datos.
Muy importante es incorporar en toda página web la llamada:

“Política de cookies” en el ordenador del usuario y establecer de forma clara la finalidad de los mismos, así como establecer los mecanismos para que el usuario otorgue su conformidad a las mismas.

Se deberá también incorporar, tal como establece el artículo 5 de la LOPD,
las “cláusulas adicionales” a las condiciones generales que rigen la vinculación del vendedor con el comprador.

3.- Datos especialmente Protegidos

Especial cuidado hay que tener a la hora de recabar del usuario datos “especialmente protegidos” como son:

La ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, SALUD, vida sexual, comisión de infracciones penales o administrativas (artículo 7 LOPD).

Aunque el usuario, de una manera clara o directa…
…pueda no dar sus datos sobre estos aspectos tan importantes y que son de especial protección,
si lo puede realizar de una manera indirecta acudiendo a webs tipo sex-shops que pueden categorizar al usuario  en base a sus preferencias o en casos de páginas webs de profesionales médicos (por ejemplo estomatólogos),
creando de esta manera un historial muy delicado del cliente usuario.

La próxima semana seguiremos con la segunda parte de estos artículos
e iremos profundizando más en estos aspectos que entendemos de suma importancia.

De Legalis Consultores sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otras fuentes jurídicas.

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Consejos sobre Privacidad en Internet (II)

Privacidad en Internet  (II)

Siguiendo con los consejos que la propia Agencia Española de Protección de Datos (agpd) nos da sobre el cuidado que debemos tener en Internet y enfocado sobre todo a los padres, profesores y sobre todo menores,
hoy publicamos la segunda y última parte que pretende ser un acercamiento al menos somero pero no profundo
(que ya iremos viendo en otros artículos) de diversas advertencias y cuidados que debemos de tener cuando navegamos por internet.

(Consejos sobre Privacidad (I))

Consejos sobre Privacidad en Internet

  • Existen dentro de Internet los llamados “Secuestradores de Carpetas”
  • es por ello que es tan importante no abrir ficheros de gente desconocida o enlaces a sitios web y siempre deberemos de hacer copias de todas nuestras fotografías, documentos, vídeos…
  • Las descargas de aplicaciones las deberemos de realizar desde sitios de confianza.
  • A la hora de establecer y crear un “login” hay que evitar que contenga:
  • tu nombre, edad, fecha de nacimiento y deberemos de huir de aquellas web que nos solicitan demasiada información.
  • Sobre todo a los menores que se les pide el nombre de los padres, domicilio, aficiones… En estos caso utilizaremos contraseñas de 8 caracteres, mezclando mayúsculas y minúsculas, caracteres especiales (@,#…) y números.

También…

  • Debemos de saber a quién estamos dando nuestra información y que uso van a dar de la misma. Quienes son, que hacen, a que se dedican y sobre todo tener la opción de poder borrar tus datos en cualquier momento y sin opciones complicadas. Todas las páginas Web están obligadas a cumplir con estos requisitos en el apartado que deben de tener siempre y que se llama: “políticas de privacidad” (conviene que sean leídas).
  • Antes de compartir una fotografía o vídeo, deberemos de tener claro quién va a poder verlas y que uso se van a dar a las mismas. Si queremos que nos borren una foto y no hacen caso de dicha petición, deberemos dirigirnos al responsable de la web a fin de poder ejercer nuestro “derecho de cancelación” o “derecho al olvido”.
  • Si recibes comentarios o mensajes molestos se pueden considerar como “delito de acoso” y es perfectamente denunciable. En estos casos se recomienda no borrar dichos comentarios y captar una imagen de la pantalla donde aparecen:  “pantallazo”, a fin de poder adjuntarlo con la denuncia que realizaremos en la policía o guardia civil.
  • De la misma manera cuidado con lo que escribes en Internet, y no realices comentarios a nadie de este tipo, pues el delito de acoso lleva aparejada penas de prisión.
Privacidad en Internet. Protección de Datos en Internet
Privacidad en Internet. Protección de Datos en Internet

Más consejos sobre Privacidad en Internet:

  • Cada vez que envíes correos a distintas personas, deberás tener la precaución de poner “Con Copia Oculta” (Cco), así evitarás que otros vean la dirección de correo de los demás destinatarios.Esto que parece lógico y que todos conocemos, se sigue produciendo con bastante frecuencia y tenemos que tener presente que algunas personas no desean que se facilite su correo a otros, pudiéndonos llevar una sorpresa en el caso de que nos denuncien.
  • Cuidado también con los comentarios que ponemos en blogs, chats, foros o redes sociales…Utiliza mensajes privados si vas a dirigirte a una persona dentro de tu círculo de amigos y no lo pongas en “Público”. Configura muy bien tu área de privacidad de las redes sociales para que solo te vean quien tú quieres que te vea y sepa de ti. De lo contrario los amigos de tus amigos conocerán tu perfil y mensajes que añades.
  • Si te incluyen en un grupo y no quieres estar en el, bórrate de inmediato y si persisten en incluirte, te tendrás que dirigir al administrador de dicho grupo.
  • En Redes Sociales, no etiquetes a nadie en una foto que no te haya dado el consentimiento.
  • Apaga el GPS (geolocalizador), WIFI y BLUETOOTH, cuando no lo estés utilizando, además de ahorrar batería evitarás problemas de seguridad.
  • Además, ten cuidado con las cámaras de los móviles, ordenadores fijos y portátiles o tabletas,
  • cualquier “hacker” puede observarte a través de la misma sin que lo sepas. Utiliza una pegatina y tapa tu cámara cuando no la utilices.

De Legalis Consultores:
 Este artículo sobre Privacidad en Internet se ha realizado:
sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otras fuentes jurídicas.

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Delitos Informáticos. 12.- ¿Puedo cometer delito en Twitter?

Delitos Informáticos en Twitter

Delitos Informáticos

¿Se puede cometer Delito Penal a través de Twitter?

Artículo anterior: Delitos Informáticos. 11.- Las Cartas Nigerianas.

A esta pregunta hay que contestar con un rotundo y en Mayúsculas, y no sólo en Twitter sino en cualquier Red Social.

Está en “boca de todos” lo que en los medios de comunicación se comenta habitualmente sobre determinados políticos, personajes públicos conocidos y otros no tan conocidos, que han realizado comentarios ofensivos, hirientes, de mal gusto e incluso delictivos, que son previamente estudiados por las unidades telemáticas de las fuerzas de seguridad españolas.

Amparándonos en la “Libertad de Expresión”, creemos que podemos realizar por medio de las Redes Sociales y sobre todo en Twitter cualquier tipo de comentarios hacia otra u otras personas sin pensar que sea delictivo. El problema es que lo que decimos quedará para siempre registrado y no hace falta ser un personaje público  o conocido.

Ofensas al Honor e Intimidad del otro

Por lo tanto, cualquier Ofensa al Honor e Intimidad de una persona o cualquier Amenaza o Injuria vertida sobre alguien o incluso cualquier Coacción, quedará para siempre registrada y seremos los autores de las mismas y por tanto podremos ser denunciados, fácilmente localizados y si el juez o magistrado lo determina podremos ser acusados de un delito contemplado en el Código Penal español y que castiga con penas de prisión de hasta 3 años y posibles indemnizaciones económicas.

En el mejor de los casos implica que ya tendremos antecedentes penales que nos pueden limitar nuestro futuro, para presentarnos en cualquier oposición, realizar cualquier gestión ante la administración o conseguir un puesto de trabajo.

Por ello hay que tener especial cuidado con lo que publicamos en las Redes Sociales pues nos podemos llevar una desagradable sorpresa creyendo que ejercitamos el anteriormente  mencionado: “derecho de expresión”. ¡Aquí no todo vale!

Consejos

Para aquellos usuarios que reciban mensajes vejatorios, de amenazas, contra su honor e intimidad aconsejamos desde Legalis Consultores:

1.-Hacer una Copia de la Pantalla: “Pantallazo” donde quede bien señalada la amenaza o injuria.
2.-No hay que contestar bajo ningún concepto a la persona que nos agrede por escrito. Esto no deja de ser un tipo de violencia.
3.-Realizar la oportuna Denuncia ante la Policía o Guardia Civil.
4.-“Bloquear” al que nos agrede y borrarlo de las listas de contactos.
5.- Debemos Configurar muy bien las políticas de privacidad de las redes sociales. 
6.-Antes de escribir, piensa lo que vas a poner. Luego no hay marcha atrás y lo que se escribe en las redes sociales, queda ahí para siempre.
Tengamos un poco de respeto hacia las personas. No generemos odio, pues el odio transcrito en mensajes de este tipo nos puede traer sorpresas desagradables.

¿Dónde denunciar?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es 

Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 635836314.

Te esperamos.

Adaptación a la Ley de Protección de Datos: LOPD, LSSI (ecommerce) y Cámaras de Vigilancia (Legalis Consultores)

LOPD, LSSI y Cámaras de Vigilancia

Ley 15/1999 de 13 de diciembre: LOPD

Sabemos que la Ley Orgánica de Protección de Datos: Ley 15/1999 de 13 de diciembre (lopd) es de obligado cumplimiento para Empresas, Profesionales autónomos y Administraciones Públicas.

Bien es cierto que más del 85% de las mismas no están adaptadas o si lo están no es de forma correcta.

Otras no lo consideran como un problema cierto y real, exponiéndose a multas que pueden llegar a ser de hasta 600.000 euros en los casos muy graves.

Normativa Europea

Pues bien, se estima que entre este año 2015 o 2016 entre en vigor la “nueva Normativa Europea sobre Protección de Datos”, y por tanto deberán estar adaptadas todas aquellas empresas, profesionales y Administraciones Públicas que empleen datos de carácter personal y también las que utilicen páginas web y comercio electrónico (ecommerce) o cámaras de vigilancia.

Siempre que se recojan datos de clientes, se debe de informar al mismo.

Tiene que existir una cláusula de recogida de datos y eso no se suele realizar por no estar adaptados o por no tener un asesoramiento detrás y constante.

Por lo tanto, se debe estar adaptado, informado y continuamente asesorado para cumplir perfectamente con la ley.

Cada vez escucho más a empresas y autónomos  no darle importancia a esta cuestión.

Creen que es un tema poco importante o que no les va a afectar (hasta qué ocurre).

Se trata a lo mejor de una falta de interés por la seguridad tanto de su empresa como de su página web y una falta de competitividad respecto a otras empresas o profesionales que si cumplen con la misma, dando una mejor imagen mucho más profesional y seria.

Trabajo de Legalis Consultores

Es por ello que desde Legalis Consultores realizamos adaptaciones conforme a la Ley tanto a profesionales autónomos, empresas, asociaciones, comunidades de vecinos, de manera profesional y en toda España y que incluye:

  •  Elaboración del Documento de Seguridad.
  •  Redacción del Contrato con Terceros.
  •  Realización del Contrato de Confidencialidad.
  •  Alta de todos los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  •  Elaboración de los escritos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.
  •  Primera Auditoría.
  •  Consejos y Recomendaciones.
  •  Certificado de Adaptación.
  •  Asesoramiento Jurídico gratuito y continuo.

Para aquellos negocios que además tengan “Cámaras de Vigilancia”, realizamos la adaptación de la empresa y de la gestión de dichas Cámaras de Videovigilancia con las recomendaciones y asesoramiento que sean necesarios, con la elaboración de los Carteles  de Aviso de dicha instalación (de color amarillo) en cumplimiento de lo establecido por la LOPD.

También vamos a adaptar a un precio muy económico las Páginas Web y Comercios Online (Ecommerce), con las cláusulas de política de privacidad, ley de cookies, avisos legales

Esperemos de esta manera incentivar a los negocios a que estén perfectamente adaptados y no sólo eso, sino también asesorados y puestos al día de manera continua respecto a la normativa actual y la que tiene que venir.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Ecommerce (Tiendas Online) en España. Parte 2: Un Negocio en Auge

  

Tiendas Online en España. Parte 2

Tiendas Online o Ecommerce

Finalizo con este segundo post el tema dedicado a las Tiendas Online en España (Ecommerce) y su regulación debido al éxito y auge que han experimentado durante estos últimos años, tal como apunté en mi anterior artículo:

Tiendas Online en España. Parte 1

  • Recordar por tanto que la normativa al respecto está contemplada fundamentalmente en:
  • Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y su Reglamento: Ley 15/1999 de 13 de diciembre que establece multas según el nivel de seguridad de los datos que se utilicen: Nivel Bajo: desde 900 euros hasta 40.000 euros, Nivel Medio: desde 40.001 euros hasta 300.000 euros y Nivel Alto: desde 300.001 hasta 600.000 euros.
  • Ley de Sociedades de Servicios de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE). Ley 34/2002.
  • La Normativa respecto a la Ley de Comercio Minorista. Ley 7/1996.
  • Real Decreto legislativo de “Defensa de Consumidores y Usuarios”
  • Ley de Condiciones Generales de Contratación.

¿Qué dice la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE)?

La LSSI-CE establece de forma clara que es de obligado cumplimiento que en todas las Páginas Web aparezcan, como ya dije, el nombre de la empresa, CIF, domicilio social, dirección email e incluso los datos de inscripción en el Registro Mercantil (no será preciso evidentemente en los casos de ser autónomo).

En los casos que queramos realizar “correos publicitarios”, deberemos poner la coletilla: “CORREO COMERCIAL” o “PUBLICIDAD (PUBLI)”, dando a su vez facilidad para que el receptor del mismo pueda darse de baja sin problemas.

Evidentemente deberemos tener en cuenta enviarlo siempre con Copia Oculta.

En el PRECIO de los Productos, Reservas o Servicios, se deberá informar de todas las condiciones de contratación: Precio, Impuestos, Gastos de Envío (en el caso de que los haya), Plazos, Condiciones de Entrega, tanto antes de la formalización como después.

Se deberá incluir el proceso de reclamación y devolución en un lugar visible de la Web.

Respecto a las Políticas de Cookies. Se deberán informar de una manera clara, completa y previa a la instalación de cookies en el ordenador y deberemos de recabar el consentimiento informado del visitante.

1.-Las Cookies en La LOPD y LSSI. Parte 1:

Las Cookies en la ley de protección de datos. Parte I

2.-Las Cookies en la LOPD y LSSI. Parte 2:

Las Cookies en la ley de protección de datos. Parte II

3.-Las Cookies en la LOPD y LSSI. Parte 3:

Las Cookies en las redes sociales. Parte III
La Ley de Contratación, establece que las cláusulas deberán redactarse con claridad, transparencia, ser concretas y sencillas de comprender y deberán ser conocidas y comprendidas en su totalidad por el cliente antes de la firma del contrato o compra del producto o servicio.

En cuanto a la Ley de Comercio Minorista establece que las ventas Online realizadas a través de una “Tienda Virtual”, son consideradas como ventas a distancia y se deberá de aplicar por tanto la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.

Las Condiciones son: Plazo de ejecución y pago: Si no se indica lo contrario el plazo de entrega será de 30 días contados desde la recepción del pedido. El Plazo de desistimiento pasa de 7 días a ser de 14 días naturales con la nueva normativa europea, no debiendo el cliente justificar ninguna razón por tal desistimiento ni aplicará la empresa ninguna penalización tampoco por ello. El Cliente se hará cargo de los gastos de devolución.

Desde Legalis Consultores y todo nuestro equipo podemos realizar un “estudio gratuito” para realizar el diseño de su Tienda Virtual y adaptarla a la normativa, así como realizar su mantenimiento para poder estar al día. Dándole asesoramiento (incluso jurídico) continuo y permanente.

Póngase en contacto con nosotros y le atenderemos con celeridad, eficacia y profesionalidad.

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Ecommerce (Tiendas Online) en España. Parte 1: Un negocio en Auge

 

Ecommerce en España. Parte 1

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Tiendas Online o Ecommerce

En España  se ha producido un crecimiento de un 20% respecto al año pasado en cuanto a las transacciones que se realizan a través de Comercio Electrónico. Ya es utilizado nada más ni nada menos que por 15 millones de personas  (en España).

Todo ello a pesar de las restricciones y reticencias que había hace unos años respecto a este tipo de operativa.

Se compran muchos billetes de avión, se reservan muchos hoteles, pero últimamente se está produciendo un incremento en compras de equipos informáticos y electrónicos de consumo, productos de belleza e incluso de ropa.

De cara a estas navidades también se espera un incremento importante en la compra de juguetes por esta vía, superando las cifras del año pasado.

Esto viene favorecido no sólo por la comodidad de realizarlo desde casa, de tener acceso a más información en cuanto a productos y precios (pudiendo hacer comparaciones rápidas) simplemente apretando un botón, sino también por la seguridad  en las transacciones y de las empresas de envío y de paquetería que funcionan bastante bien, reduciendo los tiempos de entrega y trabajando generalmente con profesionalidad.

Normativa española para una Tienda Virtual

Pero para poder tener una Tienda Virtual es necesario tener presente distintas normativas:

  • Ley de Protección de Datos 3/ 2018 de 15 de diciembre y su reglamento. (LOPD-GDD).
  • La Ley de Sociedades de Servicio de la Información y Comercio Electrónico. Ley 34/2002 (LSSI y CE). Modificada en junio de 2014.
  • Real Decreto Legislativo en Defensa de Consumidores y Usuarios.
  • Normativa respecto a la Ley 7/1996 de Comercio Minorista.
  • Y otras disposiciones contempladas en el Código Civil (Artículo 10), Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 22), Ley de Condiciones generales de Contratación

Por no asustar con tanta regulación, simplemente tenemos que tener claro algunos puntos que sí son fundamentales.

Cualquier propietario de una Tienda Online (Ecommerce) deberá estar previamente adaptado a la Ley de Protección de Datos (LOPD) y dejarán constancia en la página web utilizada para ello de su:

DENOMINACIÓN SOCIAL, NIF o CIF, DOMICILIO SOCIAL, TELÉFONO, FAX y EMAIL

Deberán contar con el “Documento de Seguridad”, “Contratos de Confidencialidad” y “Contratos de tratamiento con Terceros”, además de estar inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).

Es muy importante contar con un buen equipo de diseñadores que elaboren y mantengan actualizada la web en todo momento.
Debido que el vender online recaba datos de clientes, deberá dejar claro a los mismos que sus datos serán recogidos para los fines comerciales que se realizan y que estarán incluidos en un fichero al que podrán dirigirse para ejercer sus derechos A.R.C.O.:
De Acceso, Rectificación, Cancelación, Supresión, Portabilidad, Limitación del Tratamiento u Oposición.

La base de datos se guardará en un hosting ubicado en España.
En caso contrario será un delito castigado con penas económicas muy elevadas.

Hay muchas Tiendas Online españolas alojadas en “servidores” fuera de España (sobre todo americanos), por tener menores costes.

“Esto va contra la Ley”.

Ley General de Consumidores y Usuarios

En junio de 2014 entró en vigor la “LEY GENERAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS” donde se homologa a nivel europeo.

El plazo que tenía antes un cliente para desistimiento cuando realizaba una compra era de 7 días, siendo ahora de 14 días naturales.

Deberán señalarse las características exactas de los productos o servicios así como del precio con el IVA correspondiente y el tipo de moneda empleado.

Se deberá señalar de forma clara las Ofertas o Campañas que se realicen estableciendo el plazo real de validez de las mismas.

Se determinará los Plazos y Formas de Pago así como gastos adicionales (caso de que hubiese) y los Gastos de Envío.
En cualquier caso, se debe de dar la posibilidad  antes de comprar de:

Revisar, guardar e imprimir el “resumen de la compra” que desea realizar el cliente.

Del mismo modo, tras la compra, tendrán derecho a poder emitir un “acuse de recibo”, a poder estar informado del proceso de su pedido, a la devolución del mismo y a la devolución del importe del envío si se cumple con las condiciones que marca la Ley.

Desde  LEGALIS CONSULTORES asesoramos y ponemos a su disposición no sólo la adaptación de la Tienda Online sino la creación de la misma desde su inicio y mantenimiento acorde a la normativa española.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

(*) Actualizado con fecha 21.11.2021

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Adaptación a la lopd y lssi (Legalis Consultores)

Lopd y Lssi

Adaptación y Auditorías a la Ley de Protección de Datos (lopd) y Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (lssi) por “Legalis Consultores”.

Actualmente tanto los Autónomos, Empresas, Asociaciones, Comunidades de vecinos están obligados por la Ley 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD) a estar perfectamente adaptados a la misma e inscritos sus ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD): lopd y lssi-ce.

También para aquellos que tengan una Página Web o pretendan tenerla e incluso una Tienda Online, a parte de la ley anterior:

Deberán estar adaptados a la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Correo Electrónico (lssi-ce), en cuanto a políticas de privacidad, avisos legales y ley de cookies entre otras.

No se trata de verlo como una obligación, cuyas sanciones pueden ser importantes a nivel económico, sino más bien de dar a sus clientes, proveedores, empleados una garantía de que sus datos van a estar protegidos y adecuados a la normativa jurídica, dando un valor añadido a su propio negocio.

Desde Legalis Consultores realizamos pre-auditorias, auditorias, adaptaciones y todo tipo de asesoramiento jurídico en cualquier momento que lo necesite tanto para la lopd y lssi como en cualquier otra materia jurídica que necesite.

También asesoramos y realizamos auditorías en los casos de que tenga que poner en su negocio cámaras de vigilancia,
saber que es lo que permite la ley y que limitaciones tiene.

Entender que no puede poner cámaras de vigilancia en cualquier lugar y los deberes de comunicación.

Adaptación a la lopd y lssi-ce por LEGALIS CONSULTORES

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Presentación de Legalis Consultores. Asesoría Jurídica especializada

 

Presentación de “Legalis Consultores”

Lo primero de todo, nos presentamos como un despacho de Abogados y de Asesoramiento Jurídico en diversas materias,
gracias a la especialización de cada uno de nuestros abogados.
Además, somos especialistas en diversas ramas y además tenemos firmados acuerdos con distintos despachos de abogados de España.

Lo que nos permiten poder abarcar toda la geografía nacional (España).

Las materias más específicas que asesoramos son:

Protección de la Intimidad, derecho al Honor y la Privacidad en Redes Sociales.

– También realizamos una adecuación a Empresas y Autónomos a la Ley de Protección de Datos (LOPD) con una Pre-Auditoría Totalmente GRATUITA.

Monitorización y Rastreo de la Reputación Online de Particulares y Empresas y planes específicos para cada cliente a fin de recuperar su buena reputación Online.

Eliminación de comentarios negativos en Internet. Derecho al Olvido…

– Además, realizamos Diseño de Páginas Web totalmente Profesionales, programación de SEO y SEM para posicionamiento en buscadores y creación de Tiendas Online (Woo-Commerece) perfectamente adaptadas a la Ley sobre materia de Avisos Legales, Ley de Cookies.

Defensa en Juicio y Representación Letrada (Abogado y Procurador) en materias de Civil, Penal, Familia, Divorcios, Herencias, Concursal, Extranjería…

Patentes y Marcas.

-Asesoría Fiscal y Derecho de Empresas.

-Análisis de empresas. Análisis contables y de viabilidad de proyectos.

– También, llevamos asuntos de Derechos de Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual.

Estudios de Mercado para empresas.

-Financiación a empresas.

– Además, sacamos de los ficheros negativos de ASNEF Y EXPERIAN en los supuestos contemplados por la ley.

Eliminación de Clausulas Suelo y cláusulas abusivas bancarias.

Otras materias

– Planes de Responsabilidad Social, Innovación y Tecnología.

Mediación en Conflictos Familiares, Escolares, Empresariales, Bancarios, Vecinales y Comunitarios.

Orientación Laboral.

– Administración, Diseño y Tutorización de Cursos en la modalidad Elearning (de cualquier modalidad de cursos),  a través de la Plataforma Moodle.

Escritos Jurídicos y redacción de todo tipo de contratos.

Defensa de Consumidores y Usuarios.

– También, hacemos Diseño de Páginas Web.

 Además, ofrecemos Financiación privada mediante préstamos de todo tipo incluso préstamos personales, hipotecarios, de liquidez…

 
Presupuestos adaptados a cada cliente.

Consecuentemente, nos adaptamos a nuestros cliente y con muchas facilidades de pagos a precios asequibles.

Presentación de Legalis Consultores

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