La Ciberseguridad en los Despachos de Abogados. Parte 4

¿Cómo podemos reducir el riesgo de Fuga de Información?

Principio del mínimo privilegio

Artículo anterior:  Ciberseguridad en Despachos de Abogados. Parte 3

El “Factor Humano” es uno de los principales motivos de la Fuga de la Información, por ello es tan necesario llevar campañas de concienciación dentro de los despachos de abogados, pudiendo hacerlo extensible a terceros con los que mantengamos relaciones comerciales o profesionales: proveedores, colaboradores, personal externo.

También, se debe aplicar el principio del “mínimo privilegio” por medio del cual, un usuario con autorización, sólo puede tener acceso a aquella información de carácter sensible estrictamente necesaria para desempeñar sus funciones diarias.

A pesar de implantar medidas preventivas técnicas y organizativas, sigue existiendo la posibilidad de que se produzca un incidente de seguridad relacionado con la información que se maneja en el despacho.

Por eso, además de estar implementando nuevas medidas de protección, siempre deberemos de estar preparados por si se produce tal incidente.

Es decir, contar con un Plan de Riesgo adecuado.

Consecuencias

Las consecuencias no van a depender del tamaño del despacho de abogados sino del tipo de información que se maneje o el tipo de datos que se han podido ver afectados.
Es por ello, que las consecuencias que pueden producirse deben de preocupar y mucho a los responsables de los despachos de abogados.

Una adecuada gestión pesa por comprender sus posibles consecuencias, ya que en caso contrario no se podrá diseñar de una estrategia adecuada para poder tomar las decisiones e implantar las medidas adecuadas para gestionar y minimizar el impacto.

Por lo tanto, se trata de una tarea compleja y depende de muchos factores.

Estimación del Impacto. Consecuencias

1.- Consecuencias sobre el Daño en la Reputación del despacho. Generando un impacto muy negativo de la imágen del despacho, lo que llevaría a la pérdida de confianza de clientes y proveedores.

2.- Consecuencias Regulatorias. Pueden conllevar sanciones de distinta entidad, tanto civiles, penales, administrativas o deontológicas, en ocasiones de elevado importe.

3.- Consecuencias Económicas. Estrechamente relacionada con la anterior: disminución de la sin versiones, de los beneficios, del número de clientes…

4.- Otras consecuencias. Aquí se incluirían aquellas que pueden suponer un impacto negativo en otros ámbitos: político, diplomático, institucional o gubernamental.

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La Ciberseguridad en los Despachos de Abogados. Parte 3

Despachos de Abogados. La Ciberseguridad. (Parte 3)

Origen de las Amenazas

Señalábamos en el artículo anterior: La Ciberseguridad en los Despachos de Abogados. Parte 2., que el origen de las amenazas podía ser tanto Interno como Externo.

  • Origen Interno

Aquí incluiríamos las Fugas de Información producidas por los propios empleados del despacho de abogados, ya sea de manera inconsciente: Por error o desconocimiento, o bien de forma Dolosa.

Por lo que aquellas veces que la fuga se produce de forma voluntaria, facilitando el acceso a datos o revelando información a terceros sin autorización, se les denomina: “insider”.

  • Origen Externo

Es cuando la fuga viene desde fuera del despacho y que tienen por objeto acceder de forma ilícita a “información confidencial”.

Por lo tanto, los distintos tipos serían:

1.- Hackitismo. Producido por terceras personas que quieren mostrar su desacuerdo con la actividad que desarrolla el despacho o los clientes a los que defiende.

2.- Venganza de Clientes descontentos

3.- Venganza de antiguos empleados

4.- Robo de Información Confidencial. Aquí se contempla el acceso no consentido a información privilegiada del cliente para buscar, entre otras razones, una ventaja competitiva e incluso la obtención de un beneficio económico.

5.- Ataque de terceros. Que simplemente buscan dañar la imagen del despacho de abogados.

6.- Competencia Desleal

Causas y cómo prevenirlas

Además, cuando se produce una Fuga de Información de cualquier despacho de abogados, normalmente es debido a la inexistencia de algún tipo de medida o procedimiento de seguridad.

Por lo tanto, esta carencia de control sobre la información, hace que aumente de manera importante la probabilidad de que se produzca un incidente de seguridad.

Las causas principales se pueden clasificar en dos grupos:

1.- Causas Organizativas

Uno de los principales errores que se suele cometer durante la protección de la información es la falta de clasificación de la misma.

Dicha clasificación se puede realizar en base al nivel de confidencialidad.

También puede clasificarse por el impacto que puede generar la filtración, nivel de sensibilidad, si se trata de información personal o no, delimitación del alcance de la información (Quién puede conocer la información y qué tipo de acciones puede realizar con ella).

Si no conocemos el valor de la información, no será posible diseñar ni implementar medidas de protección adecuadas.

Otro de los errores viene determinado por la falta de conocimiento o formación, facilitando la producción de errores por parte de los integrantes del despacho.

Estos deben de actuar de una manera responsable y diligente (utilizando los servicios de la nube, dispositivos móviles, correos electrónicos, redes sociales o la simple navegación por internet).

El despacho debe de proporcionar ciertos conocimientos a sus empleados sobre Ciberseguridad, siendo una responsabilidad de la propia organización.

Otra de las causas organizativas sería la falta de procedimientos de seguridad dentro de la organización. Establecer las pautas y obligaciones para los trabajadores en el ámbito de la Ciberseguridad (en actividades de especial importancia o riesgo).

Por último señalamos también la inexistencia de acuerdos de confidencialidad con la plantilla.

De esta manera el empleado debe de aceptar por escrito las políticas y condiciones de privacidad y seguridad que deben de aplicarse en el despacho de abogados.

2.- Causas Técnicas

Como causas técnicas señalamos las siguientes:

2.1.- Código Malicioso o Malware (P.ej. Troyanos). Aquí lo que se persigue es el robo de información y muchas veces es difícil poder localizarlos.

2.2.- Acceso no autorizado a sistemas e infraestructuras. Por ello la importancia de realizar las correspondientes actualizaciones en tiempo y forma.

2.3.- Generalización del uso de servicios en la nube para el almacenamiento de todo tipo de información.
De todas maneras el hecho de que la información se encuentre en la nube no significa que dicha información esté perfectamente segura. Todo dependerá de la robustez en las contraseñas de los propios usuarios y de su formación en Ciberseguridad.

2.4.- Uso de tecnologías móviles para el trabajo diario.
Por lo que si dicha información almacenada en los dispositivos es crítica, deberán intensificarse las políticas y medidas de seguridad-
De Legalis Consultores sobre artículo referido al tema dentro de su web: Agencia de Protección de Datos.

Despachos de Abogados. Ciberseguridad.
Despachos de Abogados. Ciberseguridad.

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Delitos Informáticos. 13.- Pornografía Infantil

Pornografía Infantil

Delito de pornografía en el Código Penal español

Antes de leer el artículo os recomendamos el post anterior: Delitos Informáticos. 12.- ¿Puedo cometer delito en Twitter?

En este artículo vamos a tratar de explicar, de acuerdo a la nueva reforma del Código Penal Español (que entró en vigor en julio de 2015), el delito de Pornografía Infantil y donde se van a incluir, la Producción de material pornográfico, la Oferta, Difusión, Exhibición y Adquisición para uso propio por medios telemáticos, pues todas ellas son constitutivas de Delito.

Por lo tanto, se castigará también a quién contacte con un adolescente, menor de 16 años, a través de las nuevas tecnologías para intentar que facilite material pornográfico.

Por otro lado, según la Sentencia del Tribunal Supremo 271/2012 de 26 de marzo, siguiendo el Consejo de Europa en cuanto a la definición de Pornografía Infantil lo señala como “cualquier material audiovisual que utiliza niños en un contexto sexual”.
Se incluye tanto la figura del menor como la del discapacitado necesitado de una especial protección.

Código Penal español

Viene regulado en los artículos 188, 189, 189 … del Código Penal español

El artículo 188  establece:

“1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Si la víctima fuera menor de dieciséis años, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

Por tanto se castiga no solo la prostitución sino también la explotación infantil para fines sexuales que no tienen porqué limitarse a la prostitución.

Las penas se agravarán en los siguientes supuestos:

  • 1) Si para la comisión de los hechos descritos se usara la violencia o intimidación, en cuyo caso, además de las penas mencionadas, se impondrá la de prisión de cinco a diez años si la víctima es menor de dieciséis años, mientras que en los restantes casos, la pena será de prisión de cuatro a seis años.

a) Ser la víctima especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación.

b)  Si el autor del delito se hubiera prevalido de una relación de superioridad o parentesco, ser ascendiente, descendiente o hermano o afines.

c)  Cuando el autor del delito se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

d)  El autor del delito hubiera puesto en peligro dolosamente o por imprudencia grave la vida o salud de la víctima.

e)  Los hechos se hubieran cometido por dos o más personas conjuntamente.

f)  El autor pertenezca a una asociación u organización que se dedique a tales actividades.

En los casos descritos se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el tipo básico.

2)  Cuando concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

“1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:

a) La persona que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados,

o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección,

o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido”.

Por lo tanto, según el Código Penal:

Se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:

  •  Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
  • La representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
  • Aquél material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

También se considera Pornografía:

  • Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
Pornografía Infantil
Pornografía Infantil

 Sigue el art. 189 :

2.-Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)    En el caso de que se utilicen a menores de dieciséis años.

b)  Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

c)  Si el material pornográfico represente a menores o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de violencia física o sexual.

d)  También cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

Notoria importancia:

e)   Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.

f)    En el caso de que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

g)  Si el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier otro miembro de su familia que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.

h)    Que concurra la agravante de reincidencia.

Seguimos con el artículo 189.

3.- Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores.

4.- El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.

5.- El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

La misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Potestad, Tutela y Guarda

6.-El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

7.-El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

Jueces y Tribunales

8.-Los jueces y tribunales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de las páginas web o aplicaciones de internet que contengan o difundan pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección o, en su caso, para bloquear el acceso a las mismas a los usuarios de Internet que se encuentren en territorio español.

pornografía infantil
pornografía infantil

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La Ciberseguridad en los Despachos de Abogados. Parte 2

La seguridad en los Despachos de Abogados. Parte 2

Artículo anterior:  Ciberseguridad en Despachos de Abogados (I)

Amenazas. Origen Interno y Externo

Seguimos con los artículos dedicados a la seguridad en los despachos de abogados. Hoy vamos a tratar el segundo artículo de un total de 8, dedicado a la Fuga de Información.
La protección de la Información, se debe articular en base a tres principios básicos:
1.- CONFIDENCIALIDAD. La Información del Despacho solo será accesible por el personal autorizado.
2.- INTEGRIDAD de la INFORMACIÓN. Es decir, que dicha información sea correcta, y esté libre de modificaciones y errores.
Que no haya sido objeto de alteraciones o modificaciones malintencionadas, ya que supondría un riesgo si estamos basando nuestras decisiones en ellas.
3.- DISPONIBILIDAD. La información estará accesible para las personas o sistemas autorizados, cuando sea necesario.

Fuga de Información en los Despachos de Abogados

También llamamos Fuga de Información a la pérdida de la confidencialidad, de manera que personal del despacho que no esté autorizado, accede a dicha información privilegiada.
Las consecuencias de una Fuga de Información de nuestro despacho van a ser siempre negativas: Por un lado, en lo que se refiere a la Reputación del Despacho, dañará la imagen pública del mismo, generando desconfianza e inseguridad en los clientes y, por otro lado, la publicación de la información puede generar consecuencias a terceras personas, cuyos datos se hayan hecho públicos.

Por otra parte hay un conjunto de normas y leyes, que ponen especial atención al uso y tratamiento de datos de carácter personal:

  • Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Más conocida como LOPD.
  • Su Reglamento de desarrollo: Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
  • El recientemente publicado Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril, de Protección de Datos y que será de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo de 2018. (RGPD).

En esta última norma destaca la Obligación de Seguridad en el tratamiento de los datos y que está recogido en el artículo 32 (apartado 1 y 2):

Artículo 32. (RGPD):

1.-Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) la seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

2.- Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

Despachos de Abogados. Seguridad en la Información.
Despachos de Abogados. Seguridad en la Información.

Competencias

Por lo tanto en relación a la competencia para conocer este tipo de situaciones, La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), es la autoridad estatal encargada de velar por el cumplimiento de la normativa sobre Protección de Datos.

Sus competencias son garantizar y tutelar el Derecho Fundamental a la Protección de Datos de carácter personal de los ciudadanos.

Reglamento Europeo de Protección de Datos

El Reglamento Europeo de Protección de Datos contiene una serie de previsiones y obligaciones para el Responsable de Tratamiento y que vienen recogidos en los Considerandos 85 al 87 y en los artículos del Reglamento 33 y 34, donde se establece la obligación por parte del Responsable de Tratamiento de que, tan pronto como tenga conocimiento de que se ha producido una violación de la seguridad de los datos personales, deberá, sin dilación indebida, y a más tardar 72 horas después de que tenga constancia, de comunicarlo a la autoridad de control competente, a menos que pueda demostrar la improbabilidad de que citada violación entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas afectadas (p.ej. Porque tales datos iban cifrados…).
También deberá comunicar al afectado, en caso de que pueda entrañar un grave riesgo para sus derechos y libertades, manteniendo le en todo momento informado sobre las acciones y gestiones que se vayan produciendo. (Artículo 34 del RGPD).

Por lo tanto, este deber de información se producirá a fin de que el afectado pueda cambiar las contraseñas, números secretos de las tarjetas de crédito o cuentas bancarias y correos electrónicos.

En el próximo post trataremos entre otros asuntos EL ORIGEN DE LAS AMENAZAS

De Legalis Consultores, sobre textos de la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre la materia y publicados en su página web.

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La Ciberseguridad en los Despachos de Abogados. Parte 1

La Información en los Despachos de Abogados

 Vamos a tratar en los próximos 6 artículos que iremos publicando a partir de hoy y durante todas las semanas, la importancia que tienen para los despachos de abogados, los “bienes intangibles”.

Sobre todo en lo que respecta a la INFORMACIÓN de los DESPACHOS DE ABOGADOS.

Dichos bienes deben ser debidamente protegidos de una manera fundamental.

Información. Bienes Intangibles

La INFORMACIÓN de los Despachos de Abogados, en caso de pérdida, sustracción o acceso no consentido por parte de terceros, puede ser empleada con fines no deseados: extorsión, desprestigio…e incluso para comercializar con ella.

Por tanto, la Fuga de Información en los Despachos de Abogados, es una de las mayores amenazas a las que nos enfrentamos hoy en día.

Sobre todo porque la profesión de abogados se fundamenta en la Confianza que los clientes depositan en estos profesionales.

Estamos obligados a adoptar una serie de medidas que salvaguarden de la responsabilidad legal y deontológica a la que estamos sujetos como profesionales.

La Ciberseguridad

Por ello la Ciberseguridad debe ser un elemento indispensable en la estrategia de nuestro despacho. La protección frente a las amenazas: virus, daños informáticos, ataque a páginas web, fraude, robo de identidad online, destrucción de información… nos debe llevar a reaccionar con medidas de prevención para poder evitar o minimizar las filtraciones de información y la posible pérdida de imagen de nuestro despacho.

Cualquier incidencia de este tipo en nuestra organización, necesariamente va a afectar a terceras personas: clientes, proveedores u otros compañeros de profesión.

Tampoco deberemos de olvidar las posibles medidas que ayudan a la sensibilización, formación, concienciación y educación de todos los miembros de la organización.
Precisamente porque la mayoría de los datos son tratados por “personas”, es por ello que cada vez se producen ataques basados en la “ingeniería social” (p.ej. Suplantación de identidad del socio del despacho debido a la información que consta de él en las redes sociales), cuyo objetivo va a ser el engañar al personal de la organización o provocar errores en la gestión interna al objeto de que el Ciberataque tenga éxito.

En cuanto a la Ciberseguridad se dice que “el usuario es el eslabón más débil de la cadena”.

En el próximo artículo (parte 2), profundizaremos más sobre el aspecto real de la fuga de información dentro de los despachos de abogados.

De Legalis Consultores sobre textos de la materia publicados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su página oficial. Agencia de Protección de Datos.

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Peligros de las Redes Sociales en jóvenes adolescentes

Las Redes Sociales y sus peligros 

Jóvenes y adolescentes en Internet

Este post lo queremos dedicar a todos nuestros lectores de España, México, Colombia, Estados Unidos, Venezuela, Chile, Argentina, Costa Rica, República Dominicana, Alemania…

También de todos aquellos que nos leen en distintos rincones  del mundo, que a pesar de la distancia nos hacen sentir más cercanos.

“Peligros de las redes sociales en jóvenes adolescentes”, es un artículo que desde hace tiempo queríamos publicar y que ahora entendemos es el momento adecuado.

Antes de leer este post, nos gustaría pudieses ver el vídeo que a continuación te dejamos y que no te va a dejar indiferente.

Se trata de un experimento realizado en Estados Unidos por medio del cual un chico de unos 20 años se hace pasar por un joven adolescente de 15 años e interactúa con tres chicas menores de edad de 12, 13 y 14 años con la intención de quedar con ellas a solas.

Las chicas aprovechan que no están sus padres en casa para quedar con él.

Lo que no saben ellas es que los padres son copartícipes de este experimento junto al joven.

Este vídeo lo recomiendo no sólo a los jóvenes y adolescentes, sino también a los padres que tengan hijos menores.

Link: Peligros de las Redes Sociales:

Experimento de los peligros de Internet

Después de haberlo visto, nos gustaría saber tu opinión respecto al tema del vídeo.

Puedes dejarnos tus comentarios a través del formulario de consultas de nuestra web que se encuentra al final de la página.

Consejos para adolescentes en Redes Sociales:

1.- Cuando vayas a crear un perfil de alguna Red Social, deberás configurar de manera correcta y adecuada la privacidad para que la vean sólo tus amigos.

2.- Las personas que conoces en Internet y Redes Sociales son unos desconocidos en tu vida real.
No son tus amigos.

3.- Nunca publiques información de carácter personal como puede ser tu teléfono o dirección, ni digas quienes son tus padres o como se llaman.

4.-Cuando publiques una foto en Internet que sepas que se va a perder todo el control sobre su difusión y duración.

Aunque después se borre, no desaparecerá de los buscadores.

5.- Debes de comportarte con respeto y educación con las personas con las que interactúas en internet.

Delitos en Redes Sociales

Sin quererlo o sin ser tu intención puedes cometer delitos en Redes Sociales y que están contemplados en el Código Penal español, y teniendo 14 años puedes ser imputado.

6.- Denuncia a aquellas personas que te parezcan sospechosas o realicen acciones que entiendas pueden perjudicar a otros.

Si conoces a alguien que le estén acosando…denuncialo de inmediato o díselo a tus padres o persona mayor de confianza.

7.-Debes desconectar del móvil la función de Geolocalización. Así cuando publiques en tu muro con el móvil, nadie sabrá donde estás.

8.- Guarda las conversaciones de chats, ya que pueden ser útiles en aquellos casos que pueda haber problemas.

Servirá para poder denunciar y que podamos demostrarlo con pruebas.

9.- Si te ocurre algo que no te haga sentir bien en internet, lo comunicarás de inmediato a tus padres o cualquier mayor en quien confíes.

10.- Tienes que aprender a decir “NO” a las cosas que no quieres hacer.

“El mejor filtro para evitar los peligros de las redes sociales es el Conocimiento”.

Riesgos de los menores en Internet y redes Sociales. Delitos en Redes Sociales relacionados con jóvenes y adolescentes.

Distintos Delitos en Redes Sociales

Aunque ya hemos hablado en otros post sobre estos delitos, vamos a repasarlos:

Delitos principales en Redes Sociales:

1.- GROOMING. Es aquél delito por medio del cual un adulto se gana la confianza de un menor con un propósito exclusivamente sexual.
2.- SEXTING. Es el intercambio de fotografías o vídeos con contenido erótico entre los propios jóvenes a los que luego se llega a extorsionar, causando graves daños psicológicos.
3.- CIBERBULLYING. Es el Acoso de menores a través de internet y que puede ocasionar daños no sólo al menor sino también a su familia o amistades.

Edad mínima en España para estar en redes Sociales.

En España, tenemos que tener claro, que la edad mínima para que los hijos puedan entrar en Redes Sociales son los 14 años con el consentimiento de los padres.

Con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos que entra en vigor en mayo de 2018, la edad mínima se establecerá en 13 años.

Por lo tanto, los menores de esa edad no pueden tener perfiles en redes sociales.

También es importante tener en cuenta el problema añadido que conlleva el uso desmedido de las redes sociales y que pueden crear problemas de adicción.

El tiempo que pasan en redes sociales e internet debe estar limitado.

Ejerzamos como padres y protejamos a nuestros hijos…se lo merecen.

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¿Woocommerce o Prestashop? Creación de Tiendas Online

Woocommerce

A la hora de tomar la decisión de crear una Tienda Online (Ecommerce), con los avances de la tecnología,
han ido apareciendo plataformas muy interesantes para la configuración de nuestro negocio en internet,
que pueden hacernos dudar a la hora de elegir cual de ellas nos conviene más para su uso y que nos aporte los máximos beneficios.

Entre ellas nos encontramos con Woocommerce o Prestashop, aunque no son las únicas, ya que en el mercado hay otras también importantes aunque quizás no tan conocidas como son Magento o Shopit.

Como en todo, la decisión tendría que depender del tipo de tienda online que queramos crear.

Análisis

Woocommerce es una plataforma de reciente creación y que nace en el año 2011 como un plugin de WordPress, con lo que a la hora de gestionar contenidos, nos va a ser muy útil y mucho más sencillo que si lo hiciésemos con Prestashop.

Precisamente al utilizar WordPress, vamos a encontrarnos una amplia variedad de plugins que nos van a optimizar nuestro Seo On Page.

Una herramienta útil

Podríamos asegurar que Woocommerce es la herramienta más útil para poder diseñar una tienda online no demasiado grande.

Y esto implica que al no disponer de contenido extra,
hace que el aprendizaje de la misma sea mucho más sencillo.

En la actualidad está teniendo un crecimiento muy importante debido a lo comentado anteriormente y por tener un panel muy intuitivo, ser fácil de instalar, por tener una gran variedad de plantillas, incorporar métodos de envío y pago básicos de inicio, con la posibilidad de extenderlos con la incorporación de otros plugins tanto de pago como gratuitos.

Para terminar:

También comentar que dicho software es gratuito y flexible para los usuarios de wordpress que quieran vender online sin cambiar de plataforma.

En el próximo post trataremos de las peculiaridades de Prestashop.

La idea es dar a entender que cualquiera de estos software que vamos a ir analizando, no son buenos o malos, sino que todo va a depender del tipo de negocio que queremos tener online.

Pixel St

Desde Pixel ST, nos preocupamos por nuestros clientes.
En consecuencia, nuestro principal objetivo es dar un asesoramiento desde el inicio hasta el final de cada proyecto que nos llega a nuestro despacho, haciendo un estudio minucioso de todos los aspectos.

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Estafas a través de Redes Sociales: Los Padres de Nadia, caso de Paco Sanz…

Estafas a través de Redes Sociales.

Por desgracia últimamente están saliendo a la luz un importante número de casos de estafas continuadas en el tiempo y cometidas a través de Redes Sociales.

Principalmente (y que lamentablemente no son las únicas), en aquellos casos en los que los defraudadores están utilizando una supuesta enfermedad de sus hijos o la suya propia, a fin de conseguir dinero de forma fácil, según dicen, para tratamientos médicos en otros países y que por desgracia o, no tienen dichas enfermedades, o en caso de tenerlas.

Dichas enfermedades no son tan graves como dicen ser.

Utilizan dichas cantidades para otros fines en beneficio propio (viajes, compra de coches, cruceros, mariscadas…).

Estafas. Paco Sanz

Estafas informáticas

El hecho de utilizar la enfermedad como un reclamo a la hora de solicitar pequeñas ayudas económicas de personas de buena fe que creen que están colaborando en una buena causa benéfica, como sería el tratamiento de enfermedades raras.

Todo ello determina el tipo de personas que son estos estafadores, y que evidentemente se trata de un hecho delictivo que está perfectamente regulado en el Código Penal español y que fue modificado con la última reforma de julio de 2015.

Viene recogido en los artículos 248 al 251 bis del Código Penal español, y ponen de manifiesto la necesidad de que haya engaño para que una determinada actuación pueda ser considerada como un delito de estafa.

Legislación española

El artículo 248 establece que comente el delito de estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro…
…, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

También (entre otros supuestos):

  • Los que utilicen manipulación informática o artificio semejante para transferir sin consentimiento activos patrimoniales de los que no son titular.
  • O aquellas personas que faciliten, posean, introduzcan o faciliten cualquier tipo de software cuyo objetivo explícito sea cometer cualquiera de las estafas recogidas en el Código Penal.
  • O aquellas personas que usen tarjetas bancarias, cheques de viajes o los datos que aparecen en estos para realizar operaciones perjudicando al auténtico titular.

Cuando la cuantía de lo defraudado no exceda de los 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses”.

Ahora bien, la multa podría elevarse a prisión de 6 meses a 3 años en función de otras circunstancias y, a medida que sube el importe defraudado, sube también las penas que podrían ir de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Como pueden ser (entre otros supuestos):

-Cuando lo defraudado afecte a un elevado número de personas.

-Cuando se abuse de la confianza personal o credibilidad profesional.

-Si el importe de lo defraudado es superior a la cantidad de 250.000 euros, la pena de cárcel sería de 4 a 8 años y la multa de 12 a 24 meses.

Casos Heroicos

Estos hechos delictivos no deben de empañar los casos que han realizado personas valientes y auténticos héroes como el caso de Pedro Ráez (en la foto) y otros tantos.

Estas personas sin pedir cantidades económicas han solicitado a través de dichas Redes Sociales la solicitud de donaciones de médula ósea.

Esto ha producido que muchas vidas hayan podido y puedan ser salvadas en un futuro, gracias a sus peticiones y sin esperar nada a cambio.

Pedro Raez

Analicemos bien a quién vamos a entregar dinero y los fines reales de dichas entregas.

Aunque existen verdaderas causas nobles,

por desgracia hay personas que se aprovechan de sus enfermedades ficticias o lo que es peor,

la de sus propios hijos para cometer delitos de estafa.

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¿Cómo reclamar la Cláusula Suelo a mi banco?

De la Cláusula Suelo y cómo reclamar

Cláusula Suelo (suelo hipotecas) 

Os recomendamos  la lectura también de otro artículo que desde Legalis Consultores hemos escrito sobre la materia:

¿Cómo puedo eliminar la Cláusula suelo de mi hipoteca?

Tras la reciente Sentencia del 21 de diciembre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia Europeo (Sentecia del TSJE contra las Cláusulas Suelo) y que la mayoría de hipotecados con cláusula suelo (suelo hipotecas) estaban esperando (cerca de 2.500.000 de españoles).

Se ha estimado que la limitación que había en cuanto a la retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas de más por las entidades financieras sólo hasta mayo de 2013 (primera sentencia del Tribunal Supremo), se oponía al derecho de la Unión Europea.

Por lo tanto, con esta sentencia,
a partir de ahora se reconoce la retroactividad total desde la firma del préstamo hipotecario (sin contar el primer año de la hipoteca, ya que normalmente el tipo de interés durante ese periodo de tiempo suele ser a interés fijo).

La declaración judicial de carácter abusivo de una cláusula debe de tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.

Cláusula Suelo

Cómo reclamar

Lo primero que tenemos que hacer es analizar de una manera sencilla si nuestra hipoteca tiene cláusula suelo.
Dicho dato viene establecido en la escritura del préstamo hipotecario (tal como viene señalado en la imágen) o incluso en el mismo recibo mensual (donde se señala el tipo de interés que nos aplican y le añaden un diferencia, por ejemplo + 0´75, o más 2 puntos).

No viene señalado en la escritura de compra-venta.
Suele venir reflejado en el apartado que trata sobre el tipo de interés durante el primer año y las revisiones periódicas a partir del segundo año.

Por ejemplo variaciones en base al EURIBOR más 1 punto).

En el caso de que se mencione que se establece un límite a la variación del tipo de interés en la que no puede ser inferior por ejemplo a un 3´75%.

En este supuesto. Este tipo vendría a indicarnos que se nos está aplicando una cláusula suelo del 3´75%, y por tanto pagaríamos esta cantidad aunque los tipos de interés estén por debajo.

De hecho, hoy en día y teniendo un Euribor al 0´149 % si le sumamos el diferencial por ejemplo de 1 punto que viene en nuestra hipoteca, implica que deberíamos de pagar un 1´149 % de interés para este año y no un 3´75% que marcaría nuestra cláusula suelo.

Dónde encontrar la Cláusula Suelo en la Escritura Hipotecaria

Cláusula Suelo
Cláusula Suelo

Es por tanto en estos casos cuando hay que reclamar a nuestro banco.

En segundo lugar, lo importante es ponerse en contacto con un experto en la materia.

¿Qué hacer entonces?

Con un abogado especializado en derecho bancario.
Dicho profesional estudiará la cantidad cobrada de más y realizará las gestiones extrajudiciales y posteriormente judiciales en el caso de no llegar a un acuerdo con la entidad financiera sobre las cantidades cobradas de más.

Hay que tener especial cuidado con los acuerdos privados
Dichos acuerdos que ofrecen determinadas entidades y, que hasta ahora, ha ido ofreciendo a los afectados estos últimos años.

En dichos acuerdos se les rebajaba un tanto por ciento el tipo de interés.

O se les quitaba la cláusula suelo.

Este acuerdo sólo era por un periodo corto de tiempo a cambio de que no se planteara ninguna acción judicial contra el banco.

Por tanto habrá que analizar bien los acuerdos que nos pretendan ofrecer a día de hoy.

Hay que leer bien la letra pequeña.

También hay que dejarse asesorar como he comentado por un experto (incluso acompañándole, si es preciso, personalmente a la entidad).

Es fundamental estar asesorado en todo momento.

Legalis Consultores

Desde Legalis Consultores (y a nivel de toda España):
Estamos especializados en reclamar y ganar a las entidades bancarias tanto por la vía judicial como extrajudicial a fin de poder anular dichas cláusulas abusivas.

Lo que ofrecemos es un asesoramiento profesional y especializado. 

Un asesoramiento personalizado para cada uno de nuestros clientes.

Cada cliente presenta un problema distinto, por lo que la solución a cada uno, debe ser diferente.

Realizado por nuestros abogados en derecho bancario y asesores expertos en asuntos de banca (Asesores Jurídicos Bancarios: A.J.B.).

Le haremos un estudio previo gratuito para comprobar si tiene cláusula suelo.

Si es así, realizaremos todos los trámites necesarios para que le sean devueltos no sólo los intereses cobrados de más.
También:

Todos los gastos de constitución de hipoteca (gastos notariales, de gestoría, de impuestos sobre actos jurídicos documentados y de registro).

Nuestro consejo es que No firmes nada sin consultarnos de forma previa”.

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La amenaza del «ciberbullying» para los más jóvenes

Ciberbullying

 Acoso en Internet

La agresión o maltrato entre menores a través de mensajes de texto o de voz, fotografías y vídeos subidos a las redes sociales es lo que conocemos como ciberbullying.

Por lo anteriormente indicado se trata de un fenómeno que afecta a millones de niños de todo el mundo y que preocupa a padres, docentes y profesionales de la salud.

Una de las demostraciones más habituales de este fenómeno es la publicación de imágenes que humillan a sus protagonistas, a los que se les etiqueta para que todos sus contactos vean las fotografías.

También es muy frecuente la creación de grupos o páginas destinadas a agredir o burlarse de algún aspecto íntimo del joven, violando de manera cruel su privacidad.

El ciberbullying es un problema espinoso debido a la gravedad de sus secuelas y a la dificultad de encontrar medidas de prevención.
De acuerdo con las estadísticas, los protagonistas de los episodios de acoso en las redes suelen ser menores en fase de entrada en la adolescencia.

¿Cómo deben actuar los padres?

Ciberbullyng o Acoso Escolar

Los padres deben de evitar, en la medida de lo posible, que sus hijos posean una cuenta propia en una red social.
Conviene recordar que la edad mínima para abrir una cuenta en una red social es de 13 años.

En el caso de que tu hijo tenga una cuenta:

“Súmalo como contacto”, puesto que te permitirá tener un cierto control sobre lo que publica y comenta.

También es fundamental que establezcas una comunicación fluida con tu hijo, ayudándole a tener confianza en sí mismo.

Además, por último, evita que el menor pase demasiadas horas conectado en internet, ya que habrá menos posibilidades de que se meta en problemas en las distintas plataformas digitales.

La normativa española cuenta con herramientas para combatir el ciberbullying.

La LOPD entiende que los jóvenes deben estar protegidos, por lo que se han incrementado las condenas en caso de quebrantamiento de los derechos de la infancia.

Os recomendamos la lectura de otro de nuestros artículos sobre Ciberbullying o Acoso Escolar: Acoso Escolar. ¡Basta ya!
Fuentes de referencia:

http://www.revistacabal.coop/cyberbullying-el-acoso-traves-de-las-redes-sociales

http://www.eluniverso.com/noticias/2014/12/18/nota/4354351/mal-uso-redes-sociales-afecta-ninos-adolescentes

http://gesprodat.com/el-derecho-de-los-menores-en-el-mundo-digital/

Con la colaboración de Lowpost.

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