50 Errores de un Emprendedor: 27.-Trabajar con Amigos o Familiares.

Independiente Siempre...Aislado Nunca.

 

No hay que trabajar con Amigos o Familiares.

“Mantén a tus amigos cerca pero a tus enemigos más aún”. (De la Película: EL PADRINO).

“Independiente Siempre…Aislado Nunca”. ( Emilio Visconti).

Al igual que nos pasa con todas las personas, en el caso de que trabaje con algún amigo o familiar, antes o después los roces aparecerán.

Una cosa es confiar en alguien y otra muy distinta es trabajar con esa persona.

Yo confiaría mi vida a personas con las que lo último que tuviera que hacer es trabajar.

Bien es cierto que una cosa es trabajar con alguien y luego aparezca una amistad y otra muy distinta es tener una amistad con alguien y luego trabajar juntos.

La mejor manera para solucionar este problema cuando trabajamos en general con cualquier persona y más aún cuando se trata de familiares o amigos, es dejar claro un “contrato por escrito” lo más concreto posible y realizado siempre antes de empezar  la relación profesional.

Las palabras se las lleva el viento.

El motivo de realizar un “contrato” no es por motivos de desconfianza con la persona: “más vale prevenir que curar”.

A través de este contrato se verifica que lo que en su día hablaron es lo que entendieron.

Sirve de recordatorio para ambas parte de todos los términos de lo que se habló. “Las palabras se las lleva el viento”.

Se deben tratar desde el principio, las cuestiones más espinosas:

Quién hace qué, y en qué plazos, también las responsabilidades de cada uno y quién hablará con quién y para qué.

Se deberá definir lo más pormenorizado posible el trabajo de cada uno y qué pasará si alguien rompe con la relación contractual:

Tiempo de aviso previo, quién se quedará con el cliente, que pasa con el trabajo ya empezado por ambas partes. Hay que definirlo todo muy bien, sin ambigüedades.

El diálogo es importante, sin él, las organizaciones mueren.
El no definir bien todo esto puede ser una fuente de conflictos importantes. Lo mejor por ello es definirlo al principio de la relación. Cuando todo va bien.

Por cierto, recuerde que ni el mejor contrato (del tipo que sea) puede evitar los problemas si trabaja junto a personas con las que no se ha creado una clara “confianza mutua”.

La confianza es lo que mueve los negocios y también lo que mueve el mundo.

¿No crees?

De Legalis Consultores sobre textos de Sergio Fernández López.

 

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3ª Parte. Las Empresas y la Protección de Datos.

  (*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y la Protección de Datos.

3ª Parte.

Una Organización Empresarial (todo tipo de Empresas),
está constituida bajo la forma de sociedad mercantil o cualquier otra y puede tener distintos empleados o colaboradores que pueden acceder a datos personales.

Así es posible:

  • Que existan administrativos o personal de atención al cliente que necesiten el acceso a más cantidad de información que otros trabajadores de la misma empresa.
  • Que se den situaciones de contratos de colaboración o subcontratos con personal externo.

Pues bien, sea como sea la relación que pacte la empresa con los usuarios de los sistemas o con las personas que tengan acceso a datos personales, todos ellos están obligados al “deber de secreto”.

Deben guardar los datos y no revelarlos a terceros incluso aún después de terminar con la relación laboral. (artículo 10 L.O.P.D.).
Las obligaciones y funciones del personal con acceso a datos personales deben de estar muy  bien definidas y asignadas en el “Libro de Seguridad” de la empresa.

El Responsable de Ficheros deberá aplicar medidas para que el personal las conozca:

  •   Las normas de seguridad que afecten a sus puestos de trabajo deben ser bien conocidas. Si son incumplidas, el Responsable de Ficheros podrá repercutir las responsabilidades.

Debemos de distinguir entre:

1.- Personal Interno:

Que es el propio de la empresa, contratado por la misma para que lleve a cabo la prestación de los servicios. Estos a su vez pueden ser:

– Usuarios de los Sistemas Informáticos:

Son aquellos trabajadores o colaboradores que desempeñan sus funciones en la empresa y que para el desarrollo de su actividad disponen de equipos informáticos donde pueden acceder con facilidad a datos personales.

Manipulan una cantidad enorme de información y, deben de tratarla conforme al deber de secreto y con respeto a la finalidad y usos del fichero de datos que estén tratando y que además deben de conocer.

Sólo podrán tratar la información conforme las funciones que el Responsable de Seguridad les ha asignado en el Documento de Seguridad que deberá venir de forma clara y bien especificada.

-Usuarios que tienen acceso a información pero no de forma automática (no Informática): Albaranes, Facturas, Ficheros Físicos…

También se aplica lo mismo que en el caso anterior. Se debe de respetar sobremanera el “deber de secreto”, no pudiendo revelar dicha información ni tampoco apropiarse de ella.

Por lo tanto, el Personal Interno de la empresa que utilice datos personales o los someta a tratamiento, deberá de observar la normativa de la Ley de Protección de Datos y tendrá que venir definida su función en el Libro de Seguridad.

2.- Personal Externo:

El personal externo es aquél que trabaja en los locales de la empresa pero que son subcontratados por la misma.

Se recomienda que firmen el documento denominado:

“compromiso de confidencialidad” para que se den perfectamente por enterados de que conocen la normativa sobre protección de datos.

Responsable de Ficheros.

El Responsable de Ficheros:

Deberá cerciorarse que el contrato entre la empresa o la persona prestadora de los servicios tiene en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Protección de Datos.

El “Responsable de Ficheros”:

Será el Prestatario del Servicio y el “Encargado del Tratamiento” será el Prestador de los Servicios con una serie de obligaciones que repercuten a ambos.

Aquí el “Encargado del Tratamiento” es el que debe velar para que se cumpla la Ley.

En el próximo Post veremos las “INFRACCIONES” más habituales del personal de las Empresas.

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2ª Parte. Las Empresas y La Protección de Datos.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y La Protección de Datos.

2ª parte.

Vamos a definir cada una de las figuras que aparecen en la Ley para entender bien sus responsabilidades.

Vamos a analizar en este post la figura delResponsable de Ficheros” y sucesivamente iremos también analizando al Personal de la Empresa” y los Usuarios”.

Toda Empresa necesita tener acceso a una información determinada que es vital para el desarrollo de su actividad, y esa información es aquella que utilizarán los trabajadores
(en función del puesto que ocupen).

La Sociedad de la Información ha supuesto la llegada de nuevos riesgos para la empresa:

Derechos de Autor, Derecho Intelectual, Patentes, Marcas

Centros de Trabajo.

Los Centros de Trabajo han experimentado un incremento en cuanto al uso de tecnologías informáticas que permiten un tratamiento de la información capaz de generar todo tipo de procesos.

El “tratamiento de los datos personales” es uno de los avances que han proporcionado las nuevas tecnologías aplicadas al trabajo.
Las empresas también se preocupan de proteger sus “recursos”.
La información de las empresas, sus clientes, sus proveedores y todos los datos de las empresas, posiblemente sean el mejor “activo” de las mismas.

El control de los recursos de una empresa supone la concienciación de su personal.

Actualmente las empresas, por lo general, vigilan el comportamiento de su personal para el desarrollo de su trabajo,
para que sea lo más correcto posible.

El Control que las empresas realizan a sus trabajadores implica el tratamiento de datos personales, y frente a este tratamiento, los trabajadores también tienen sus derechos.

1.- RESPONSABLE DE FICHEROS.

El responsable de ficheros es toda aquella persona física o jurídica, pública o privada u órgano de la administración que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de datos.
Es aquella que ha creado un “fichero de datos” para un fin concreto.

La finalidad y uso de cada fichero deben de conocerse por parte de los empleados.

Los titulares de los ficheros deberán de identificarlos y registrarlos en la Agencia Española de Protección de Datos. (A.E.P.D.),
y cumplir con las medidas de seguridad que necesariamente se deben de implementar.

Una vez creado el fichero, se procederá a la recogida de datos para incorporar al fichero creado.

Toda actividad contraria a lo anteriormente descrito será ilegal.
Los ficheros de datos del responsable de ficheros contienen datos personales, de clientes, proveedores, empleados, etc… Estos son los considerados “Interesados” o “Afectados”.

Responsabilidades del Responsable de Ficheros:

Un trabajador o usuario de los sistemas de datos personales de las empresas no son los responsables de ficheros.

La responsabilidad del correcto uso de los datos será del Responsable del Fichero aunque el mal uso haya venido por parte de un trabajador.

Otra cosa es que a nivel interno, y a posteriori, el responsable de ficheros depure responsabilidades con dicho trabajador.

Es por ello fundamental que la empresa destine los recursos necesarios para la “concienciación” del personal que tiene acceso a datos personales y los somete a tratamiento.

Es el responsable de ficheros quien está obligado a proporcionar todas las medidas necesarias para garantizar la mayor seguridad de la información de la que es propietario y gestor.

Deberá contar además con una buena auditoría (necesaria cada periodo bianual, sobre todo en aquellos casos de utilizar datos de nivel Alto) en materia de protección de datos y seguridad informática para cumplir con la legislación.

A parte de la concienciación al personal trabajador deberá también minorizar los riesgos que se traducirá al final en un beneficio para la empresa.

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Acoso de niñas de 11 años a sus compañeros en Internet.

Acoso de niñas  en Internet.

El “acoso escolar” sigue siendo una preocupación  cada día que pasa, sobre todo con el avance de las nuevas tecnologías, los delitos por este motivo crecen de manera exponencial.

El Fiscal de Menores de Valencia: Pablo Ponce advierte que el llamado “Cyberbullying” (Ciberacoso por medios tecnológicos:
Correos, blog, internet, redes sociales, móviles…)  es una práctica cada vez más extendida entre los jóvenes.

Con las Redes Sociales, las víctimas no son sólo acosados en los Centros Escolares sino que están sometidos a una persecución directa las 24 horas del día.

Es por ello que el Fiscal considera que la mejor manera para frenar dicho sistema de acoso sería prohibir los móviles durante las horas lectivas pero hay que decir que lo hecho hasta ahora en este sentido ha servido para poco.

El motivo viene dado por la generalización de los móviles dentro de la sociedad.

A pesar de ello hay Centros Educativos cuyo uso está totalmente prohibido.

La importancia de los Colegios.

La importancia que los Centros escolares, Asociaciones de Padres (AMPA´s) y Padres en general deben dar a la educación a través de los medios tecnológicos actuales es totalmentenecesaria” y urgente”.

La Fiscalía de Menores advierte que las infracciones cometidas desde los móviles por jóvenes de entre 12 y 14 años han aumentado de forma considerable.

Cada vez se delinque a edades más tempranas.
La mayor parte de las infracciones son las que aparecen imágenes sexuales cometidas por chicas.

Incluso se alerta que ya hay niñas de 11 años acosando por internet a sus compañeros.

Los padres debemos de saber que cualquier infracción cometida por nuestros hijos menores de entre 14 y 17 años somos directamente los responsables y por tanto los que acabaremos por pagar las multas económicas correspondientes.

Medidas Preventivas.

Se debe dar prioridad a las medidas preventivas.
El Juez de Menores andaluz:

Emilio Calatayud, ya admitió en una conferencia impartida la semana pasada en Valencia que Internet es hoy por hoy una “droga” para muchos jóvenes, produciéndose casos incluso próximos al autismo.

Consejos a Padres.

Los Consejos para Padres respecto del uso de Internet y Redes Sociales podrían ser resumidas de forma breve de la siguiente manera:

  • Los padres deben de aprender a utilizar la tecnología que hoy emplean sus hijos.
  • Se deben de establecer contraseñas más seguras y modificarlas cada cierto tiempo en todos los dispositivos tecnológicos.
  • No se deben de aceptar a extraños como amigos en Redes Sociales.
  • Hay que saber emplear bien la Webcam. Incluso taparla cuando no se use.
  • No se deben de utilizar de manera alegre las redes Wi-Fi públicas.
  • No se deben colgar Fotos Privadas o Comprometidas.
  • Hay que tener especial importancia a lo que se comparte: comentarios, ideas
  • Se debe actualizar el ordenador, sistema operativo y el antivirus para mejorar la seguridad de los dispositivos.

¿Crees necesario  que se debería hacer una mayor campaña de concienciación por parte de los Colegios, Asociaciones de Padres… sobre el uso / abuso de las nuevas tecnologías que utilizan nuestros hijos? Debería ser una asignatura más dentro de los colegios?

¿Se deberían realizar charlas, conferencias, debates en los que participen padres y educadores?

¿Se debería de aplicar de manera obligatoria el Plan Nacional sobre Acoso Escolar (y que ya está confeccionado) en los centros escolares de España?

De Legalis Consultores sobre noticia aparecida en la Provincias el día 21 de noviembre de 2013.

 

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50 Errores de un Emprendedor: 26.-No emplear tu red de Contactos.

 

De la importancia de relacionarnos con TODO TIPO DE PERSONAS. Legalis Consultores

Hay que emplear nuestra red de Contactos.

“Considera a tus soldados como a tus hijos y te seguirán hasta los valles más remotos; consideralos como a tus queridos hijos y estarán a tu lado hasta la muerte”. (EL ARTE DE LA GUERRA.-Sun Tzu).

Hay un libro de obligada lectura titulado: “El 8ª hábito: De la Efectividad a la Grandeza” del autor Stephen Covey.
En dicho libro se cuenta la siguiente anécdota:

“En un examen la protagonista respondió a todas las preguntas y cuando llegó a la última se sorprendió al leer…

¿Cuál es el nombre de pila de la mujer encargada de la limpieza del Centro?

Pensó que se trataba de una broma y, aunque había visto mil veces a dicha mujer ¿Cómo iba a saber su nombre? Así que entregó el examen dejando la última pregunta en blanco.

Antes de terminar la clase, un alumno preguntó si la última pregunta contaría para la calificación de la prueba.

El profesor contestó:

Por supuesto que sí. En vuestra carrera conoceréis a muchas personas. Todos son importantes.

Merecen toda vuestra atención aunque todo lo que hagáis sea sonreir y saludarles.”

Uno se tiene que llevar bien hasta con las/los secretarias/os y recepcionistas.

La mayoría de las personas no les presta atención, pero ellos son las únicas personas de las empresas que hablan con todo el mundo y que normalmente están al corriente de todo lo que ocurre.

Networking.

Es importante desde un principio tejer las redes del Networking, que es algo así como el arte por el que diferentes personas se ponen en contacto y estimulan sus relaciones para generar oportunidades.

La mayoría de las oportunidades de negocio aparecen entre personas que o se conocen directamente o tienen un conocido en común.

Cuidar de esta “red de contactos” para un emprendedor es clave.
La red de contactos no es una agenda muy gorda llena de teléfonos que nunca se usa.

Se trata de un activo muy importante con la que debemos interactuar de vez en cuando sea de la manera que sea.
De ahí la importancia de estar presentes en las redes sociales (Linkedin, Twitter.com, google + facebook…).

Para crear contactos hay que aprender a “dar” y “recibir”.

Hay que mantener esos contactos de forma continua y hay que ser agradecidos.

Es importante saber escuchar y ayudar a construir las relaciones tanto o más que hablar.

Al margen de lo profesional, cualquier conversación o encuentro que tenemos con otra persona es importante.

Para mí, cualquier encuentro que tengo con otra persona es sagrado.

Por eso me da lo mismo su profesión, su estatus social, sus aficiones o religión. Esa persona es importante y punto. Cualquier persona es importante por el mero hecho de serlo y comprender esto le facilitará mucho la vida, más aún como emprendedor.

De Legalis Consultores sobre texto de Sergio Fernández López.

 

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1ª Parte. Las Empresas y la Protección de Datos.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y la Protección de Datos (I).

1ª Parte.

Voy a tratar de explicar en este Post y en otros sucesivos, las Obligaciones que tienen las Empresas, Autónomos y los Trabajadores de las mismas, así como Asociaciones, Comunidades de Propietarios, Propietarios de Páginas Web y Tiendas Online con respecto a la Protección de Datos de carácter Personal.


Siempre desde mi humilde punto de vista y aplicando la legislación relativa al tema:

Ley Orgánica 3/2018 de 15 de diciembre y el Reglamento Europeo: 679/2016.

Con ello quiero contribuir a que este asunto “cale” más en el tejido empresarial español y se vea a la Ley de Protección de Datos y Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (LOPD-LSSI y CE) como un instrumento de ayuda para todas las partes, en vez de verlo como una simple herramienta coercitiva y recaudatoria.

Todas las Empresas, Autónomos… que en el día a día de su actividad lleven tratamiento de datos de carácter personal,
bien sea de clientes, de proveedores…,
están obligadas por la legislación española a cumplir una serie de procedimientos con el único objetivo de asegurar la “SEGURIDAD” y la “CONFIDENCIALIDAD” de los datos que utilizan, con el fin de asegurar los derechos de esos clientes y proveedores y evitar el riesgo de sanciones.

El Deber de Secreto.

Debemos de partir de un concepto clave que es: “EL DEBER DE SECRETO” que están obligados todos los usuarios que participen en cualquier fase del tratamiento de datos.

Existe una serie de situaciones en las que es necesario que todos los usuarios de los sistemas y todo aquel personal de la empresa que trate datos personales, cumplan una serie de normas de concienciación que debe establecer la empresa según la legislación vigente.

Confidencialidad.

Pero no sólo están implicados todos los trabajadores contratados,
también lo están los trabajadores externos, subcontratados y colaboradores que necesiten el tratamiento de los datos para desempeñar sus funciones.

Todos ellos deben de conocer la materia sobre Protección de Datos y tratar la información con absoluta “Confidencialidad.”

Por otro lado, de entre todas las obligaciones, una muy importante es la necesidad de informar al personal de la empresa acerca de la Protección de Datos y formarlos para que realmente cumplan con las funciones y obligaciones que se le asigne, según los datos que necesite acceder para cumplir con su trabajo.

Iremos viendo punto por punto todas estas obligaciones y los procedimientos a seguir.

De Legalis Consultores.  www.legalisconsultores.es

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

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50 Errores de un Emprendedor. 25.-“No tener una Marca Personal”.

 

Hay que tener una Marca Personal.

“Hagas lo que hagas…te recordarán por una anécdota”.

 ¿Cómo se construye una Marca Personal?

Muy fácil, como consumidor que es, si se detiene a reflexionar, ya sabrá cómo se hace.

La fórmula se puede resumir “en una frase”, aunque requiere de mucha sensibilidad y tacto para ponerla en práctica con éxito.

La clave es determinar una serie de atributos por los que quiere que se le reconozca, trabajar por ellos y comunicarlos de la mejor manera. No hay más.

Desea que se acuerden de usted ante determinados conceptos claves.

Cuando lo logra, eso significa que su trabajo como Jefe de Marketing de “usted mismo”, ha dado sus frutos.

Todas las marcas están asociadas a algo que les hace singulares y por lo que son reconocibles: Italia: Diseño, Alemania: Eficiencia, Mercedes: Distinción, Hyundai: Buen Precio… cuando sus clientes piensen en usted…

¿Qué les viene a la cabeza?

Por lo tanto lo primero es determinar los atributos que usted tiene y le hacen diferente a otros y, en segundo lugar lo que hay que hacer es comunicarlo, que su nombre o marca goce de “visibilidad” (aunque no a cualquier precio). Su nombre tiene que sonar y estar presente en varios medios. Puede publicar artículos, disponer de una buena página web, impartir conferencias, escribir en blogs, en foros…

Disponer de una “marca personal” (Personal Branding) le ayudará a sentirse más seguro, a ganar visibilidad, a obtener mejores trabajos, y sobre todo a tener claro lo que usted es, sus objetivos y cómo piensa lograrlos.

Las personas quieren “marcas” ya que reduce la incertidumbre y aumenta la confianza.

Sea fiel y leal a esa marca que ha creado. Si la marca es personal…mucho mejor aún.

La marca debe ser reconocible y ser simple pero, sobre todo, tener presencia.

Una buena marca comunica siempre, cuando manda un correo y cuando no lo hace, cuando responde al teléfono por la forma que lo hace y cuando no lo descuelga y salta, o no, el contestador, cuyo mensaje, por cierto, también comunica.

Y usted… ¿Tiene Marca Personal?

De Legalis Consultores sobre textos de Sergio Fernández López.

 

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