Préstamos con Capital Privado

  

Préstamos con Capital Privado

Financiación Privada

Voy a tratar un tema relacionado con el Asesoramiento Financiero, referido a la solicitud de préstamos con “Capital Privado”.

Hoy en día hay personas que necesitan liquidez para reestructurar sus desequilibrios económicos debido a un sin fin de motivos pero sobre todo a la crisis económica.

Mediante el Capital Privado, se ofrece la posibilidad de financiar deudas, proyectos o cualquier necesidad del solicitante.

En este tipo de operaciones interviene un Inversor (el que aporta el Capital) que los Bancos no conceden y, debido a ese mayor riesgo, se deben de aportar unas mayores garantías que se suelen concretar en la aportación de propiedades que deben estar “libres de carga” o “con poco capital pendiente de hipoteca”.

Es por ello que si además se conceden estas operaciones a pesar de estar en ficheros negativos como son:

Asnef o Experian (“ficheros de solvencia patrimonial”),
el tipo de interés de las mismas es más elevado que cualquier operación bancaria (aunque no todas las operaciones tienen el mismo tipo de interés ya que va a depender de las características del solicitante), pero por lo menos se conceden y se realizan sobre las garantías de cualquier propiedad (viviendas, plazas de garaje, terrenos urbanos, naves industriales, locales comerciales…).

Problemas de Liquidez

Por ello, este tipo de operaciones son para solucionar un problema puntual de liquidez (alguien que tiene propiedades pero no tiene dinero efectivo) o para salir de impagados o de morosidad con riesgos de embargo.

Hace unos pocos años este tipo de operaciones se solían hacer a un año máximo (e incluso a seis meses) y sin ningún tipo de garantías respecto al Inversor, hoy el tema está más regulado y existen empresas serias que ofrecen incluso la posibilidad de realizarlas a cinco años (incluso con posibilidad de renovación por otro periodo de cinco años), eligiendo el sistema de pagos “francés” (se pagan en cuotas mensuales compuestas de interés y capital que se va amortizando) o por el sistema de pagos “americano” (sólo se pagan intereses y se deja para la última cuota la amortización del capital:

Por ejemplo cuando se vende el piso que cuesta tanto vender. Al venderlo y tener liquidez ya podemos cancelar la operación).
Otros casos para los que se suele pedir este tipo de operaciones es:

Cuando se pretende financiar una herencia para su tramitación, para creación de negocio o como decía antes, cuando hay riesgo de embargo.

Por tanto este tipo de operaciones son para casos concretos y aconsejo realizarlas con empresas serias que además estén dadas de alta en el Ministerio de Consumo para poder ejercer este tipo de operaciones.

Hay varias empresas  a nivel nacional que por su:

Profesionalidad, eficacia, rapidez y asesoramiento personalizado, que hoy en día mantienen esos parámetros legales, lo que las convierten en  empresas serias sobre este tipo de operaciones crediticias con más de diez años de experiencia.

Dar soluciones

LEGALIS CONSULTORES colabora al 100% con dichas empresas  de Capital Privado por todo lo dicho y nos merecen la máxima confianza.

Deseamos dar soluciones y asesoramiento a nuestros clientes que lo necesiten.

Si estás interesado en operaciones de Capital Privado, ponte en contacto con nosotros y resolveremos tu situación financiera de forma rápida y eficaz.

También y a través de Grupos Inversores compran todo tipo de viviendas: pisos, chalets, apartamentos… a nivel nacional en 48 horas.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles). 

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Correo Electrónico como Prueba en Juicio

El Correo Electrónico y su utilización ante un Juicio  

 El Correo Electrónico ante un Juez

Ya traté en otro post el tema de las Grabaciones de Voz como medio de prueba dentro de un proceso judicial:

Grabaciones. ¿Es Legal hacer Grabaciones? ¿Se pueden presentar como prueba en Juicios?  pero,

¿Qué ocurre con los correos electrónicos? ¿Se pueden aportar como prueba documental en un juicio?

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

La respuesta sería que en principio no debería haber problemas como documento probatorio, pero se deberá de aportar o poner a disposición del juzgado el “Código Fuente” a los efectos de que queden bien dibujados y perfilados la acreditación de la dirección del correo del emisor, la identidad del equipo, la identidad del servidor del correo saliente, la identidad del servidor del correo entrante, la fecha, hora de envío y recepción.

Es aquí también la decisión discrecional del Juez la que va a determinar cada caso en particular, va a ser su criterio el que va a permitir aceptarla o no como prueba en base sobre todo a que quede acreditada la autenticidad del correo enviado por el remitente y de todo lo que contenga.

Certificación de los Correos

Por ello, hoy en día, es recomendable acudir a empresas de certificación de correos electrónicos cuando enviamos mensajes a personas que por su importancia podamos pensar que pudiera devenir algún tipo de conflicto (correos electrónicos entre padres divorciados…).

Si lo hacemos de esta manera resultará más complicada su impugnación.

El tema viene dado debido a que un correo electrónico a fecha de hoy es fácilmente manipulable.

Al ser más una prueba electrónica que documental, deberemos de tratarla con cuidado.

Se puede manipular la firma digital, los servidores, los discos duros

Caso Noos

Es a partir del “Caso Noos” cuando vamos a asistir a más asuntos de inadmisión de “simples fotocopias de correos electrónicos” por parte de los Jueces.

Es por ello que me parece muy acertada la idea de acudir a esas empresas de Certificación de Mails que generan “Actas de Comunicación” (como las Actas Notariales), que demuestran la transmisión, el contenido íntegro y el acuse de recibo de todos los correos electrónicos  que se hayan validado.

Así se establece tras una Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Este sistema acabará extendiéndose en poco tiempo y a todos los niveles como ya ocurre en el Reino Unido, Alemania…

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Te esperamos.

Mediación Intercultural. Como camino a la Interculturalidad

 

Mediación Intercultural

“En el cambio reside el Bienestar.” (Proverbio Árabe)

España es un compendio de culturas y, cada una de ellas durante todos los tiempos, nos han dejado su poso, su huella, su riqueza y su sabiduría que han ido configurando a España tal como la conocemos hoy en día y en lo que somos:

Cartagineses, Romanos, Godos, Musulmanes

La inmigración a principios de los años noventa se incrementa en España de manera considerable y es donde se pone a prueba a la sociedad española en su actitud frente al otro (frente al diferente).
Se pone a prueba los estereotipos de tipo racial, cultural y los prejuicios: etnocentrismo, miedo al otro, desconfianza

La lucha que va a defender y a favorecer esto la vamos a encontrar a través de la vía de:

La paz, armonía, solidaridad y el bienestar que buscamos tanto unos como otros.

Convivencia y Coexistencia

Debemos de buscar más que la “Convivencia” de culturas distintas, usos, costumbres, religiones, lenguas… la “Coexistencia”.

Los españoles y, por ende los inmigrantes, debemos de aprender a vivir juntos.

Es en la “Interculturalidad” o “Multiculturalidad” donde tod@s nos enriquecemos, aprendemos y por tanto avanzamos.

Hay que plantear vivir con esas diferencias pero desde los principios de “igualdad de derechos.”

La mediación Intercultural

“La Mediación Intercultural es una modalidad de intervención de terceras partes en y sobre situaciones sociales de multiculturalidad significativa, sobre todo hacia la consecución del reconocimiento del otro y el acercamiento de las partes, la comunicación y la comprensión mutua, el aprendizaje y desarrollo de la convivencia, la regulación de conflictos y la adecuación institucional entre actores sociales o institucionales etno-culturalmente diferentes.”

Esta es la descripción que realiza la Orden 8/2011 de 19 de mayo de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía de la Comunidad Valenciana.

Hay que decir que es la primera Orden Jurídica del estado español que trata sobre la Mediación Intercultural y que es de aplicación para todas las personas físicas que realizan funciones  de Mediación Intercultural en la Comunidad Valenciana.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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