Tú y tu Felicidad.

 

Felicidad.

“La mayor felicidad del hombre es ser él su causante, gozando de aquello que él mismo ha adquirido”.  EMMANUEL KANT.

Recuerda que no puedes huir de ti mismo, pero sí cambiar de actitud, si piensas que en otro lugar, con otra persona, en otras circunstancias, serías feliz;
te equivocas, porque eres tú, y no las circunstancias, la verdadera causa de tu felicidad o de tu desgracia.

Se dice que en determinadas épocas del año debemos ser felices.
Pues no…bueno, no sólo en determinadas épocas del año (día del cumpleaños, navidad…), también durante todo el año.

Uno debe ser feliz consigo mismo haya donde vaya, y esa felicidad uno debe llevarla consigo en todo viaje que realice por la vida, como una maleta inseparable.

Sabemos que las circunstancias, las “crisis de ansiedad” por las que podemos atravesar:

“el desempleo”, “crisis económica”… son cosas que no nos permiten ser felices…No, no es cierto, es nuestra actitud ante la vida, hay que ser fuerte y sonreir… es el único camino.

Si nos quedamos pensando en nuestra desgracia, eso nos aislará y nos acabará por hundir.


Es fácil decir todo esto sobre todo cuando alguien está pasando por un mal momento, pero precisamente por ello, y por haber pasado por momentos muy complicado en la vida, la mejor opción es la que he comentado.

Hay que sacar fuerzas desde nuestro interior, como sea y ser la mejor versión de nosotros mismos.

Volvamos a hacer cosas de niños. Volvamos a ser felicesSiempre.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre textos de Bernabé Tierno.

info@legalisconsultores.es

 

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Tiendas online y la protección de datos (Legalis Consultores).

Adaptación Tiendas Online a la Protección de Datos y LSSI (Legalis Consultores)

Tiendas Online (protección de datos).

Consejos Jurídicos.

Hoy por hoy, es un hecho claro que cada vez se está apostando por la vía de la creación de Tiendas Online como catapulta para lanzarse dentro del mundo del emprendimiento.

Es un medio cómodo, económico y relativamente sencillo de llevar pero, desde Legalis Consultores, queremos dar una serie de pautas y de consejos dentro de este complejo mundo de Internet, de la protección de datos (LOPD) y de la Ley de servicios de sociedades de la información (LSSI y CE).

Lo primero que tenemos que contar desde luego, es con una buena empresa de diseño de páginas web profesional,
esto es fundamental para construir un plan de optimización y posicionamiento de la Tienda.

Aquí no sólo es importante un buen diseño (que también y mucho), también el contenido de la tienda, comentarios, fotografías, programación, plan social media.

Pero deberemos de contar con una serie de pautas a seguir que son:

Páginas Web y LOPD.

1.-La empresa debe de estar perfectamente adaptada a la Ley de Protección de Datos.

Y sus ficheros inscritos y dados de alta en la Agencia Española de Protección de Datos.

2.- La empresa deberá cumplir lo establecido en la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico.

3.- Se debe seguir lo establecido en la normativa para Consumidores y usuarios.

4.- Los propietarios de páginas Web y de Tiendas Online deberán señalar dentro de la misma, datos tan elementales, pero a la vez tan importantes como:

La Denominación completa de la sociedad, su CIF o NIF (en el caso de autónomos), domicilio fiscal o social y el teléfono y email corporativo.

5.- Además deberá de constar dentro de la Web o Tienda Online todos los datos registrales de la empresa en el Registro Mercantil.

6.- En las Tiendas Online deberán aparecer los precios de los productos o servicios que se ofrecen junto con los impuestos y gastos de envío en los casos en que exista.

7.- Deberá señalizarse de forma muy clara todas las características de los productos que se venden, sin llevar a engaño ni generar dudas en el consumidor.

8.- Por lo que respecta a la Ley de Protección de Datos, se deberá informar que los datos del cliente quedarán archivados en un fichero de la empresa donde en cualquier momento podrá ejercer:

sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (Derechos ARCO).

Normalmente esto se colocará en una pestaña de “AVISO LEGAL” que el cliente deberá de aceptar.

Lo mismo ocurrirá cuando alguien se dé de alta.

Además la base de datos se guardará en un Hosting que esté ubicado en España.

El hecho de no hacerlo así y ubicarlo en otro País se considera un delito y hay que decir que las sanciones pecuniarias son muy elevadas.

Esto se suele hacer con la intención de reducir costes, impuestos, pero… va contra la Ley.

9.-También se deberá de aceptar la “POLÍTICA DE PRIVACIDAD” y las “CONDICIONES DE USO”, así como la “POLÍTICA DE COOKIES”.

Ley de Consumidores y Usuarios.

En Junio de 2014 entró en vigor la nueva Ley de Consumidores y Usuarios que ya viene adaptada a la normativa europea.

Como ejemplo señalar:

Que si alguien compra un producto a través de una tienda Online hasta entonces tiene 7 días para poder desistir de él.

A partir de entonces el plazo de desistimiento será de 14 días naturales.

Otros datos a tener presentes es:

Incorporar un teléfono con la tarificación estándar, Plazos exactos de validez de Ofertas, Gastos adicionales, tipo de moneda y la posibilidad de revisar el producto.

Asesorando…

Desde Legalis Consultores trabajamos día a día para estar al corriente en la Legalidad, para defender tanto a las Empresas y Autónomos como a los Usuarios.

Es por ello que trabajamos con las mejores Empresas de Diseño de Páginas Web y de creación de Tiendas Online del mercado español y que no sólo están perfectamente adaptadas a la LOPD y LSSI-CE, 

sino que asesoramos por petición de ellas a todos sus clientes (adaptaciones, auditorías, asesoramiento diario, contratos de hosting…).

Nuestros Asesores Jurídicos cuentan con una dilatada experiencia en Derecho Informático, Protección y Privacidad.

No dudes en preguntarnos (Consulta gratuita). Damos servicio en toda España.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).-Valencia.

 

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50 Errores de un Emprendedor: 30.- Pensar que los Clientes siempre llevan la Razón.

Hay que pensar que los Clientes siempre llevan la Razón.

“Le dice un Emprendedor a su Asesor Fiscal:
– Te doy todo lo que tengo si me dice donde hay negocio.
– Y el Asesor le responde: Te doy el doble si me dice donde no lo hay”.

Es complicado decir esto, sobre todo en estos tiempos que nos ha tocado vivir, pero hay ciertos clientes que es mejor No Tener.

Hay clientes que uno se los tiene que quitar de encima. No le interesan. Debe de buscar a otros que sí le interesen.

El Cliente no lleva siempre la Razón.

“El Cliente no lleva siempre la Razón”.

A veces sí que la llevará, pero hay algunas veces que no.
¿Cómo puede alguien, sea el Cliente o sea el mismísimo Dalai Lama…llevar la razón en Todo?.

Esa frase la hemos escuchado millones de veces y eso conlleva sobre todo a los freelances y a las empresas a conseguir tener más problemas y, a los freelances todavía más al tener una relación mucho más directa con ellos.

El enfoque correcto es que Usted no trabaja para nadie ni nadie trabaja para Usted. Usted trabaja con personas. Y todos, juntos, buscan los mejores resultados.

Y cuando este enfoque falla en alguna de las partes implicadas es frecuente que los problemas acaben por aparecer: “El Cliente lleva la razón a veces y a veces no”.

Usted también puede seleccionar a sus clientes. Debe responsabilizarse de encontrar a los clientes con los que quiere trabajar.

De la misma manera que ya hemos tratado de la importancia de elegir a buenos colaboradores y proveedores adecuados, es muy importante que se vaya creando una red de clientes con los que tenga “conexión”.

Buscar y encontrar clientes con los que podamos trabajar cómodos.

La “Ley de Pareto” nos dice que el 80% de nuestros beneficios y satisfacciones nos los proporcionan sólo el 20% de nuestros clientes. Son los Clientes Estratégicos.

Esto tampoco quiere decir que dejemos nuestro mercado en manos de unos pocos clientes ya que uno se debilita y nos puede pasar factura.

El dinero es un premio por el trabajo bien hecho, nunca un fin para cuyo logro trabajamos.

De Legalis Consultores sobre texto de Sergio Fernández López.

 

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50 Errores de un Emprendedor. 29.- Seleccionar a los proveedores sólo por el precio.

No hay que seleccionar a los proveedores sólo por el precio.

De la Importancia de escoger bien a los Proveedores.

Si puedes, relaciónate con personas amables, si no te es posible, haz lo que dijo el Buda: “Camina en solitario como los Elefantes”.

Normalmente a la hora de elegir un presupuesto de un proveedor suele pesar más el aspecto económico. Pues bien, se debería hacer lo contrario, o por lo menos no tenerlo tan en cuenta.

Hay que seleccionar al proveedor por lo “experto” que sea en la materia, olvídese en un momento de lo que le vaya a cobrar.

Intente verificar si sus clientes han quedado satisfechos.

Pida referencias. Preste atención a los detalles. Escuche a su intuición.

Observe aspectos como por ejemplo, si cuando le dicen que le van a llamar lo hacen, si son puntuales en sus citas… ese tipo de cosas (que tanto importan, aunque parezca que no).

Después y si tiene dudas entre varias opciones, aplique entonces el criterio económico.

Garantía de un trabajo bien hecho.

Está claro que a lo mejor su producto se encarece en algo, pero piense que ese va a ser el precio que pagan sus clientes por la “garantía de un trabajo bien hecho” y Usted por la “garantía de escoger al mejor”.

Debe transmitir a sus clientes el motivo. La mayoría lo va a entender.

Los proveedores, cuando son buenos y están bien seleccionados, son además de una garantía, una fuente de información de primer orden. Le ayudarán a aprender una gran cantidad de cuestiones de las que Usted desconocía totalmente.

Seleccione proveedores que se involucren con Usted en el trabajo y que le ayuden a escoger lo mejor para su cliente. Negocie el precio cuando sea imprescindible.

Los trabajos acaban saliendo bien, cuando uno se preocupa por dar cada uno de los pasos intermedios bien dados (como un equilibrista).

Valore el trabajo que hay detrás de los precios. Provéase de solucionadores de problemas y pagueles.

Facilite lo necesario para que trabajen a gusto.

De Legalis Consultores sobre textos de Sergio Fernández López.

 

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7ª parte y última. Las Empresas y la Protección de Datos. Afectados (II).

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y la Protección de Datos. Afectados (II).

Seguimos con el tema sobre Las Empresas y la Protección de Datos.

En ocasiones las empresas utilizan datos de sus empleados y para ello deben de cumplir una serie de “obligaciones”:

  • En el caso de que se produzca una “grabación de imágenes” en los Locales de Trabajo. Una vez registrada la imagen de la videocámara, es necesario que se incorpore a un fichero y se deberá de informar al trabajador de forma clara de la finalidad del tratamiento y recabar su consentimiento. No se podrán grabar imágenes en los lavabos, zonas de descanso, vestuarios u otras zonas que puedan vulnerar la intimidad del trabajador.
  • Afiliación Sindical. Aquí revelar una ideología hay que tener especial precaución pues se trata de un dato de “especial protección”. Se deberá informar a los afectados y su consentimiento lo tendrán que dar de forma expresa y por escrito. Los ficheros de los sindicatos “con una finalidad sindical” (sólo en este caso), están exceptuados de la LOPD para recabar el consentimiento para el tratamiento de los datos, pero no para la cesión.
  • Servicio Médico. Son también datos de “especial protección” y por tanto se necesita del consentimiento expreso de los afectados (art. 11 LOPD). Son datos que deben ser tratados con “confidencialidad”. No pueden ser tratados para discriminar ni para actuar en perjuicio del trabajador. El personal médico es el único que tiene acceso a dicha información.  Si la información médica (por ejemplo un reconocimiento), tiene que comunicarse a la empresa, podrá hacerse, siempre que el trabajador de su consentimiento de forma expresa, para los supuestos de reconocimientos de carácter voluntario, no se necesitará dicho consentimiento para los casos de reconocimiento médico obligatorio.

También deben de observarse unos aspectos importantes:

  • Calidad de los Datos: Deben de ser datos adecuados y no excesivos en relación a la finalidad que se persigue. Deberán mantenerse actualizados y cuando termine la relación laboral, deberán de cancelarse o bloquearse.
  • Información al Personal Laboral. Se tendrá que introducir una cláusula de información en el contrato de trabajo.
  • Consentimiento: Se deberá de recabar según lo dispuesto en el “documento de seguridad” y según el tratamiento que vaya a darse a los datos del personal.
  • Cesión y Comunicación de Datos. Viene recogido en el “documento de seguridad” aquellos datos que requieran el consentimiento para su cesión y aquellos que están exceptuados.
  • Derecho de los Afectados.

  • Los derechos de los afectados se tienen que ejercitar ante el Responsable de Ficheros y sólo en caso de negarse a proporcionarlos se podrá acudir de forma directa ante la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).
  • Son Gratuitos.
  • Se ejercen de forma personal y no se necesita de abogado ni de procurador para denunciar.
  • Son derechos independientes.
  • Los derechos serán: Derecho de consulta, Derecho de Acceso que se realizará mediante escrito al Responsable de Ficheros (El Responsable de Seguridad debe hacer que se cumpla este requisito) y se deberá responder en el tiempo y en la forma establecida en el documento de seguridad de la empresa.
  • Derecho de Cancelación. Se trata cuando los datos son inexactos, inadecuados, incompletos o incluso excesivos. Se ejercita también ante el responsable de ficheros y por escrito en tiempo y forma. La empresa deberá proceder al borrado de los datos a no ser que una ley obligue a su conservación durante un periodo de tiempo. En este caso se bloquearán.
  • Derecho de Rectificación. También se ejercita ante el Responsable de Ficheros y son para corregir datos inexactos, incompletos, inadecuados e incluso excesivos.
  • Derecho de Oposición. Se debe fundamentar en motivos legítimos. Se realizarán ante el Responsable de Ficheros y siempre que una Ley no disponga lo contrario.
  • Con la nueva Ley 3/2018 LOPD-GDD, se amplían los derechos a: Derecho a la Portabilidad (art 17), Derecho a la Supresión (art. 15) y Derecho a la Limitación del Tratamiento (art 16).

Estos derechos se deberán efectuar por escrito con los nombres completos de los afectados y fotocopia del DNI, se aconseja enviarlos “por correo certificado con acuse de recibo” u otro medio que acredite el envío.

Con los datos del domicilio y la firma de la solicitud.

Hasta aquí todo lo relacionado con Las Empresas y la Protección de Datos.

De Legalis Consultores.

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Legalis Consultores. Defendemos tus Derechos.

Independiente Siempre...Aislado Nunca.

Legalis Consultores. Defendemos tus Derechos.

Desde “Legalis Consultores” nos ofrecemos para resolverte cualquier duda que tengas en aspectos jurídicos relativos a la Protección de Datos (adaptación a Autónomos y Pymes, Auditorías),
así como adecuación de tu página web o comercio online (ecommerce) a la LSSI-CE,  ejercer tu Derecho de Acceso o Cancelación, Privacidad (En Redes Sociales…)-elaboración de los escritos y presentación de los mismos-, Auditorías en materia de cámaras de vigilancia, Derecho Informático, Derecho de Consumidores y Usuarios frente a Usos y Abusos (eliminación Cláusulas Suelo), Escritos Jurídicos, Asesoramiento Bancario, Gestiones que no puedes o no tienes tiempo de realizar, eliminación de las listas de morosos como Asnef o Experian por intromisión del derecho al honor y a la intimidad (en los casos marcados por la ley).

Somos Profesionales con bastantes años  de experiencia, con total orientación de servicio al cliente.

Además estamos diferenciados y especializados por materias, de tal manera que a nuestros clientes les atenderá un especialista jurídico que tiene experiencia suficiente en la materia o asunto que nos pueda plantear.

Trabajamos a nivel Nacional.

Te hacemos un estudio previo Gratuito.

Te damos la mejor solución y alternativa a lo que buscas.

 

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“Trabajamos para ti… por tus Derechos…Déjate Ayudar”.

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Las Empresas y la Protección de Datos.(VI). Los Afectados (1ª parte).

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y la Protección de Datos. Los Afectados (I).

Apuntes Jurídicos.

Losafectados” o interesados” son las personas físicas titulares de los datos personales que vayan a ser objeto de tratamiento.

Es decir, las personas que forman parte de un fichero de datos o cuyos datos personales se vayan a someter a tratamiento.

“Tratamiento” son las operaciones y procedimientos técnicos, automatizados o no, que permiten la recogida, grabación, conservación, elaboración, bloqueo y cancelación, así como la cesión de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

En las Empresas serían pues:

Los clientes, Proveedores, candidatos que aspiran a un puesto de trabajo en la entidad, Empleados, Colaboradores…

Debemos tener en cuenta que el Responsable de Ficheros es el titular de los ficheros, fue quien los creó, por ello deberá informar a los “afectados” y les debe de comunicar la finalidad del tratamiento, usos, destinatarios de los datos y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (Derechos A.R.C.O.).

Es por ello que los “afectados” tienen una serie de mecanismos legales en defensa de sus derechos.
El personal o “afectado” no responderá en el procedimiento administrativo de la Agencia Española de Protección de Datos de posibles “infracciones”.

Otra cosa es que por la vía Civil o Penal es donde la empresa podría pedir todo tipo de responsabilidades.

El Personal que somete datos a tratamiento debe:

  • Guardar el “Deber de Secreto” (art. 10 de la LOPD).
  • Guardar el “Secreto Profesional”, aún después de finalizar la relación laboral con el Responsable de Ficheros. Independientemente del nivel de seguridad.

Cuando se trata datos personales por terceros ajenos a la empresa (por ejemplo Una Asesoría Fiscal…),
se debe de celebrar un contrato que se guardará en el “documento de seguridad”.

Los empleados forman parte de un fichero: De Personal de la Empresa, De Recursos Humanos (RR.HH) es el Responsable de Ficheros quien le pone el nombre de su registro.

En ese momento el personal debe de ser informado de que sus datos quedan archivados en dicho fichero.

Los que tratan datos personales o información reservada deberán firmar un contrato o “compromiso de confidencialidad” que está relacionado con el deber de secreto.

El Código Penal reconoce como delito conductas que se refieren a la protección de datos y al apoderamiento de bases de datos personales, utilizarlas o modificarlas, sin estar autorizados o en beneficio de otros.

(art.197 y siguientes del Código Penal) .

En el próximo artículo trataremos también el tema de los Afectados: Las empresas y la Protección de Datos (2ª parte).
De Legalis Consultores (sobre apuntes de la AEPD).

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50 Errores de un Emprendedor. 28.-No tener Colaboradores.

Hay que tener Colaboradores.

La Importancia de tener Colaboradores. de Legalis Consultores.

“Un gramo de Caviar en un Kilo de Excremento…no cambia nada. Un gramo de Excremento en un Kilo de Caviar…Lo cambia Todo”.

Uno de los asuntos que más les cuesta solucionar a los emprendedores es encontrar personas con las que colaborar y confiar desde un principio o por lo menos desde que el volumen del negocio empieza a despuntar.

Aquí es donde el emprendedor debe plantearse si quiere avanzar hacia la creación de una “estructura empresarial” más amplia o quedarse donde está.

En cualquier caso, resulta muy conveniente disponer de una o varias personas en las que poder confiar para que lo gestione todo o parte del trabajo cuando por ejemplo, el emprendedor no está,
o cuando tenga un pico de trabajo y se vea en la necesidad de delegar parte de éste, o bien para establecer una relación de colaboración duradera.

Por tanto, es necesario, en un momento dado, tener una buena “red de colaboradores” o trabajadores que le puedan echar una mano.

Además, si son de confianza, verá como acaban por suministrarles más trabajo para su negocio. Son las ventajas de trabajar en Red.
Los Colaboradores son una extensión de su “marca personal” o de su “proyecto empresarial” y lo que ellos hagan le afectará a usted de manera directa así que hay que tener sumo cuidado en el momento de la elección.

Es preferible no aceptar un trabajo a que lo haga todo alguien en su nombre, sin su supervisión, y lo haga mal.

Red de Colaboradores. Condiciones mínimas.

Las condiciones mínimas para que funcione bien una buena “red de colaboradores” son:

  • Que se dediquen también a ser un “Freelance”, que no tengan otro trabajo por cuenta ajena. En este caso, si tienen otras prioridades no estará usted el primero sino el de la empresa que les paga el sueldo a fin de mes. Trabajarían con Usted sólo en sus ratos libres. Le va a dar mejor resultado trabajar con personas que viven exclusivamente de su propio negocio o trabajo.
  • Trabaje con personas que sean como mínimo igual de buenas que Usted. Seleccione a profesionales que sean excelentes (que los hay… y muchos). Usted no puede ser el más listo de sus colaboradores. “Usted tiene que estar rodeado de los mejores”. Y, aun así, a veces, acabarán por surgir problemas.
  • Trabaje con Profesionales que tengan “Pasión” por lo que hacen. Esto se demuestra con la “actitud” de esas personas. La Pasión puede sustituir  la falta de conocimientos en determinadas ocasiones.
  • Cuide a sus Colaboradores como si fuesen sus Clientes. Mejor dicho: Cuídelos más. Si no lo hace al final perderá al Colaborador y al Cliente. Cuente con su apoyo incondicional.

“Cuando se trabaja en Equipo, éste es como una cadena. Es tan fuerte como lo es el más débil de sus eslabones”. Sus Colaboradores son sus eslabones.

De Legalis Consultores sobre texto de Sergio Fernández López.

 

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Las empresas y la Protección de Datos. (V). El Responsable de Seguridad.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las empresas y la Protección de Datos. El Responsable de Seguridad.

Apuntes Jurídicos.

Hoy vamos a analizar la figura del “Responsable de Seguridad”.
En el “documento de seguridad”, deberá designarse  a uno o varios Responsable de Seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el mismo.

Deberá ser elegido entre la plantilla por el “Responsable de Ficheros” y deberá tener dotes organizativas y de coordinación ya que su labor comporta una importante carga de trabajo.

Es una persona que forma parte de la plantilla de la empresa (personal interno) y podrá pedir consejos y asesoramiento a profesionales especializados en protección de datos.

Conviene además que posea conocimientos en materia de protección de datos personales y se le deberá facilitar todos los recursos materiales que necesite.

Funciones del Responsable de Seguridad.

Funciones:

El Responsable de Seguridad es la persona encargada de velar  por el cumplimiento de las medidas, reglas, procedimientos y estándares de seguridad que se hayan delimitado y configurado en el “documento de seguridad” que haya establecido la empresa y que como sabemos es de obligado cumplimiento tenerlo confeccionado.

(tanto para autónomos como para pymes).

No se requiere que sea el responsable de cualquier incumplimiento, ya que por lo general la responsabilidad en los casos de incumplimiento recae sobre el “responsable de ficheros”, que es el titular de los mismos, quien los creó y quien decidió el tratamiento en base a unos usos determinados y a una finalidad concreta.

La labor del “Responsable de Seguridad” como gestor de bienes inmateriales (datos de carácter personal), es tener controlados todos los ficheros de datos y los flujos de entradas y salidas de información de la entidad.

Puede ser un técnico informático o un abogado especialista en materia de protección de datos.

Debe por tanto organizar y coordinar todos los procedimientos que contiene el “libro o documento de seguridad” y hacer que se cumplan:

Personal de la empresa, usuarios de sistemas, concienciación del personal y el deber de secreto que se debe garantizar.

Debe tener claro unos principios:

  • Confidencialidad: de todas las materias que controla y organiza.
  • Integridad: Los datos deben ser exactos y concretos y no deben sufrir alteración ni pérdida.
  • Disponibilidad: Sólo él decide quién puede disponer de acceso a los datos.
  • Ser Objetivo en su Trabajo y con los demás empleados de la empresa.
  • Guardar el “Deber de Secreto”.
  • Debe de revisar las “Copias de Seguridad”.
  • También debe comunicar cualquier fuga de información y su posterior utilización ilegítima.
  • Además, debe analizar los informes de las Auditorias de Protección de Datos, sacar conclusiones y comunicarlas al “responsable de ficheros”.
  • Tendrá que supervisar a los “programadores informáticos”. Y, en general, a todo el personal que tenga acceso a los datos.

Designar a un “responsable de seguridad” en ficheros calificados como  de riesgo “medio” o “alto” es una medida de seguridad de cumplimiento obligatorio.

De Legalis Consultores.

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4ª Parte. Las Empresas y La Protección de Datos. Infracciones de algunos Empleados.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y La Protección de Datos. Infracciones de algunos Empleados.

Apuntes Jurídicos.

Hoy vamos a tratar de describir las principales “Infracciones” (más habituales) que suelen cometerse en las empresas por algún trabajador (Empleados).

Es decir, de los comportamientos abusivos e ilegales del personal:

Infracciones.

  • Creación de una empresa paralela. Se crea una empresa paralela con los activos de la empresa actual. El trabajador funda una nueva empresa aprovechando los recursos de la empresa donde trabaja. Esta conducta suele hacerse aliándose con otros trabajadores y lo hacen antes de darse de baja de la anterior. Al margen de poderse considerar como “Competencia Desleal”, la revelación de secretos ajenos que un trabajador conozca por su relación laboral es además, un “Delito Penal”.
  • Revelar datos Personales y otras informaciones de carácter Confidencial. Estas conductas suelen producirse en los puestos de trabajo y con los recursos que tienen los trabajadores para el desarrollo de su actividad. Aquí se trata de “Revelar” datos a terceros de datos personales del personal de la empresa, proveedores y clientes. La Cesión de Datos a terceros, sin el consentimiento de los afectados, además de no estar autorizado por la empresa va en contra de la Ley de Protección de Datos. A veces se producen accesos no autorizados a datos importantes por parte de personal con amplios conocimientos informáticos. También en estos casos estamos ante un Delito Penal.

Además…

  • Uso Abusivo de Internet. El uso de internet, cuando es abusivo, incluyendo el uso desmedido de correos electrónicos, aunque sea dentro de la red corporativa de la empresa, es el mayor perjuicio que se puede causar a los sistemas y recursos de las empresas. Aquí se pueden vulnerar conocimientos empresariales, revelar datos confidenciales.
  • Producir Daños Informáticos en los Sistemas de la Empresa. Se suele dar con trabajadores que están descontentos con su situación laboral o que han sido despedidos o no se les ha renovado su contrato. Aquí lo que se produce es que se altera, se destruye o inutiliza los recursos o datos de la empresa. Entraríamos aquí en un nuevo tipo de Delitos: “Delitos de Daños”, además de las responsabilidades administrativas que puede pedir la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).
  • Amenazas, Injurias y Calumnias a través de medios informáticos. Son delitos tipificados como tales por el Código Penal y de los que he tratado en otros post de forma individualizada.
  • Copia de Programas de Ordenador o de bases de datos, o de cualquier otro activo inmaterial de la empresa. Aquí se está infringiendo, cuando se transmiten a terceros, un Delito contra la Propiedad Intelectual, Derechos de Autor… pero también contra  delitos del código penal.
  • Intercambio de música, vídeos y Programas de Ordenador a través de la Red Corporativa de la empresa. Es también un delito tipificado en el código penal al margen de las responsabilidades que la empresa pueda tomar contra el trabajador.

En el próximo Post trataremos de la figura del “RESPONSABLE DE SEGURIDAD” (No del Responsable de Ficheros),
que toda empresa tiene que tener, así como de sus funciones.
De Legalis Consultores.

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