Prevención de Riesgos Laborales: Servicios de Prevención Ajena (S.P.A.)

Prevención de Riesgos Laborales: Servicios de Prevención Ajena (S.P.A.)

Las S.P.A

La P.R.L.: Prevención de Riesgos Laborales, es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, según establece el artículo 4.1 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre.

La Prevención de Riesgos Laborales implica por tanto detectar y medir, mediante visita realizada por técnicos acreditados, los Centros de Trabajo, y supervisar los riesgos y peligros para la salud de los trabajadores expuestos. Se realizará al final un INFORME de EVALUACIÓN y se recomendarán las MEDIDAS para evitarlos, disminuirlos y controlarlos.

Esta normativa: Ley 31/1995 de 8 de noviembre es de obligado cumplimiento para todas las empresas (y autónomos que tengan contratado por lo menos a un trabajador), según lo establecido en el artículo 14 de la presente ley: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

El empresario tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales

Además, en empresas de menos de 6 trabajadores, y siempre que la actividad no sea peligrosa (productos químicos, explosivos, construcción…), el empresario (debidamente acreditado) podrá asumir personalmente dicha prevención.

En los demás casos se podrá contar con un Delegado de Prevención elegido entre los trabajadores o constituir un Servicio de Prevención Propio (SPP) e incluso un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

Además, deberá realizarse una auditoría anual y siempre que se produzcan cambios sustanciales en las condiciones de trabajo.
Además, la vigilancia de la salud de los trabajadores es un proceso continuo.

Por todo ello, anualmente se ha de confeccionar una MEMORIA para ver como se está implantando la prevención de riesgos en la empresa.

Sanciones Legales

Entonce, las SANCIONES que establece el Real Decreto Ley 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social dispone:

LEVES:
– En el Grado Mínimo: De 30 euros a 300 euros.
– Grado Medio: De 300 euros a 601 euros.
– Para el Grado Máximo: De 601 euros a 1.502 euros.
GRAVES:
– En el Grado Mínimo: De 1.502 euros a 6.010 euros.
– Grado Medio: De 6.010 eros a 15.000 euros.
– Para el Grado Máximo: De 15.000 euros a 30.000 euros.
MUY GRAVES:
– Grado Mínimo: De 30.000 euros a 120.000 euros.
– En el Grado Medio: De 120.000 euros a 300.000 euros.
– para el Grado Máximo: De 300.000 euros a 601.000 euros.

Prevención de Riesgos Laborales
Prevención de Riesgos Laborales

Por lo tanto, el SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENA (S.P.A.), es una empresa especializada y debidamente acreditada mediante aprobación administrativa sanitaria y acreditación de la administración laboral, compuesta por profesionales expertos en las siguientes disciplinas:

Seguridad en el Trabajo.
Higiene Industrial.
Ergonomía y Psicología Aplicada.
Y Vigilancia en la Salud.
Además, debe utilizarse desde el comienzo de la evaluación inicial y seguir con él para el resto de servicios.

Prevención de Riesgos Laborales
Prevención de Riesgos Laborales

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Aspectos Legales para montar una Tienda Online en España (2ª parte)

Tienda Online. Aspectos Legales (2)

Para montar una Tienda Online en España

Artículo anterior: Aspectos Legales de montar una Tienda Online : Aspectos Legales de montar una Tienda Online en España. Parte 1

Además, en este artículo vamos a analizar las tres normas principales (que no las únicas) que afectan de forma directa y que deberemos tener en cuenta en aquellos casos que queramos crear una Tienda Online (Ecommerce).

  • La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD). Ley 15/1999 de 13 de diciembre.
  • También, Ley de Servicios de Sociedades de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE) Ley 34/2002.
  • Además, la Ley que regula las CONDICIONES GENERALES DE VENTAS ONLINE que viene regulada por la ley anterior (LSSI-CE).
  • Se amplía con lo establecido en el real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Tienda Online en España
Tienda Online en España

Vamos a analizar cada una de estas normas y ver que asuntos regulan:

1.- Ley de Protección de Datos (LOPD):

Desde el mismo momento que una Tienda Online e incluso una simple página Web recoge datos personales de personas identificadas o identificables.

Aunque sólo sea su nombre y apellidos o NIF, domicilio, teléfono… e incluso tenga un Formulario de Contacto e independientemente de si su finalidad es económica o no (persona física que tiene una página web).

Se debe estar adecuado a esta ley y ello implica:

  • Dar de alta los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD o AGPD).
  • Tener confeccionado el Documento de Seguridad.
  • Establecer de forma clara como el usuario de la web puede ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición) de forma clara y gratuita.
  • Recabar el consentimiento de los usuarios e indicar para que se toman los datos y que uso se le van a dar a los mismos.
  • Indicar en la Web que la página o tienda online está adaptada a la LOPD y a la LSSI-CE.

Todo esto nos va a evitar no sólo las propias sanciones que marca la AEPD y que van desde los 900 euros hasta los 600.000 euros en función de si son faltas Leves, Graves o Muy Graves, sino que como ya explicábamos en el post anterior:

Aspectos Legales de montar una Tienda Online en España. parte I,  esto nos va a dar una mejor calidad de cara a nuestros clientes o usuarios y damos una imagen de seguridad de nuestro propio negocio o actividad profesional.

2.- Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE):

El concepto sociedad de la información es relativamente moderno y se utiliza debido a la expansión que está teniendo las redes de Comunicación sobre todo Internet.

Esta ley pretende regular el régimen jurídico de los servicios relacionados con internet y la contratación electrónica.

Los prestadores de servicios deben de indicar en su página web de una manera fija, fácil y directa además de gratuita varios puntos:

  • El nombre (si es persona física) o denominación social y datos de contacto.
  • Datos del Registro Mercantil o cualquier otro Registro Público.
  • NIF (caso de autónomos) o CIF.
  • Información sobre los productos o servicios y el precio de los mismos.
  • Los códigos de conducta a los que esté adheridos.
  • Correo Electrónico o datos de contacto: Formulario de Contactos, teléfono, fax…
  • Autorización Administrativa previa si estuviese obligado: Agencias de Viajes, Centros y Servicios Sanitarios…
  • Información sobre las “cookies”. Habrá que recabar el consentimiento de los usuarios después de que hayan sido informados de una manera clara, completa sobre las utilidad y finalidad de las mismas.
  • La Información sobre Políticas de Privacidad y de Seguridad.

Caso de no estar adaptado o de cometer alguna infracción la Ley distingue tres tipos de sanciones:

  • LEVES: Multa de hasta 30.000 euros.
  • GRAVES: Multa de 30.001 hasta 150.000 euros.
  • MUY GRAVES: Multa de 150.001 hasta 600.000 euros.

La supervisión, el control y potestad sancionadora pertenece en este caso al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Salvo en los casos contemplados en los artículos 21 y 22 de la LSSI-CE: Comunicaciones comerciales electrónicas, cuya potestad sancionadora corresponde en este caso a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),
y en el artículo 38.2 letra b que corresponde a la Comisión de Propiedad Intelectual.

El carácter gratuito de un servicio a través de una página web no determina por sí mismo que no esté sujeto a la presente ley.

Por tanto la ley se aplica incluso a nivel particular si teniendo una web se llevan actividades económicas que supongan un beneficio económico directo o indirecto (publicidad…).

3.- Condiciones Generales de Ventas Online (CGVO):

Toda Página Web que se dedique a la Venta Online, debe tener redactado un documento donde se recojan las condiciones de las ventas online.

También hay que señalar, que dicho documento debe contener una descripción clara de todos los términos para realizar esa venta.

Dicho documento debe ser particularizado para cada tipo de negocio (aquí tampoco sirve un corta-pega,
como algunas veces se utiliza de forma incorrecta), es totalmente diferente del tipo de negocio y de otros muchos aspectos.

El tener redactado un buen documento en nuestra Tienda Online de Condiciones Generales de Venta Online (CGVO) no solo nos va a evitar ser sancionados sino que va a implementar la confianza del cliente con nosotros al describir todas las conductas de las transacciones online.

La información que deberá contener es:

  • La identidad de la empresa o autónomo (parte vendedora), incluyendo su nombre comercial. Si es autónomo se pondrá el NIF.
  • Datos de contacto: dirección completa, correo electrónico, teléfono, fax…
  • Descripción clara y ordenada de los productos que se venden a través de la página web y sus precios, impuestos aplicables, gastos de envío y ofertas o descuentos que existan.
  • Los trámites para la compra online de forma detallada que no ocasione dudas al comprador.
  • Procedimientos de pago, entrega y ejecución. No pudiéndose cobrar cantidades extras por utilizar un medio de pago u otro.
  • El plazo de entrega no podrá ser superior nunca a 30 días naturales desde la compra del artículo.
  • La lengua o lenguas en las que se formalice el contrato.
  • El derecho de desistimiento que ahora es de 14 días (y no de 7 días como era antes) y el formulario para que el comprador pueda ejercerlo.
  • Los modos de dar solución al comprador cuando este recibe el producto de forma defectuosa o se haya producido un error en el envío.
  • Va a existir o no servicio postventa.
  • Si hay posibilidad de acogerse a sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos (mediación, arbitraje…).
  • Nuestro consejo es que por muy poco, se puede conseguir mucho: “Nunca tendremos una segunda oportunidad de causar una primera buena impresión”.

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Pueden consultarnos a través de cualquiera de estos medios y les haremos un estudio particularizado y gratuito:

Teléfono: 635836314 (También whatsapp).
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A través de CONTACTO en nuestra Web de Legalis Consultores.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

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