Normas de actuación de Protección de Datos en Centros Sanitarios

PODCAST DEL ARTÍCULO

Decálogo de Protección de Datos para el personal Sanitario y Administrativo

Dentro de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (aepd), aparece un decálogo a tener en cuenta por personal sanitario y administrativo que hemos creído muy interesante y por ello lo publicamos en nuestra web.

Decálogo sobre Protección de Datos Sanitarios:

1.-  Deberás tratar los datos de los pacientes como querrías que tratasen los tuyos.

2.- ¿Estás seguro de que tienes que acceder a esa historia clínica? Piénsalo. Solo debes de acceder si es necesario para los fines de tu trabajo.

3.- Tus accesos a la documentación clínica quedan registrados en el sistema. Se sabe en qué momento y a qué información has accedido. Los accesos son auditados posteriormente.

4.-  Debes evitar informar a terceros sobre la salud de tus pacientes, salvo que estos lo hayan consentido o tengas una justificación lícita.

5.- Cuando salgas del despacho, asegúrate de cerrar la sesión abierta en tu ordenador. No facilites a nadie tu clave y contraseña; si necesitas un acceso urgente, contacta con el departamento de informática.

6.- No envíes información con datos de salud por correo electrónico o por cualquier red pública o inalámbrica de comunicación electrónica; si fuera imprescindible, no olvides cifrar los datos.

7.- No tires documentos con datos personales a la papelera; destrúyelos tú mismo o sigue el procedimiento implantado en tu centro.

8.- Cuando termines de pasar consulta, cierra con llave los armarios o archivadores que contengan documentación clínica.

9.- No dejes las historias clínicas a la vista sin supervisión.

10.- No debes crear por tu propia cuenta ficheros con datos personales de pacientes; debes consultar siempre con el departamento de informática.

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De Legalis Consultores sobre textos de la web de la AEPD sobre la Protección de Datos en Centros Sanitarios.

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Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.

Cámaras de vigilancia en plazas de garaje

Cámaras de vigilancia en plazas de garajes en España. Ficha Práctica de Video-vigilancia:

Actualizado con fecha 20/04/2020. Ley de Protección de Datos española, LOPD-GDD: 3/2018 de 5 de diciembre y RGPD: 679/2016.

Cámaras de Vigilancia en plazas de garajes. Aplicación de la Normativa de Protección de Datos en plazas de garajes

Se aplicará siempre que el garaje forme parte de un espacio compartido por el que puedan transitar el resto de los propietarios o terceros que acceden al mismo.

Registro de Actividades de Tratamiento

Previamente a su puesta en funcionamiento, se elaborará el registro de actividades referido a este tratamiento.

Se trata de un documento interno.

La AEPD ofrece en su Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de un modelo de registro de actividades.

Derecho de Información

En todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia.

A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

La AEPD pone a su disposición un modelo de cartel.

Igualmente, se pondrá a disposición de los afectados el resto de la información a la que se refiere el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Instalación

Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema y a una franja mínima de las zonas comunes que no sea posible evitar captar para la vigilancia de la plaza de garaje, previa autorización de la Junta de Propietarios que deberá constar en las actas correspondientes.

No se captarán imágenes de plazas de aparcamiento ajenas.

Tampoco podrán captarse imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.

La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Cámaras de vigilancia en plazas de garajes

Monitores y Visualización de Imágenes

El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema sin que puedan ser accesibles por personas distintas.

Si el acceso se realiza con conexión a Internet se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por la persona que pueda acceder a dichas imágenes.

Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.

Sistema de Grabación

El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido.

A las imágenes grabadas accederá sólo la persona autorizada que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.

Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.

Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y serán conservadas para su posible entrega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran. No podrán utilizarse para otro fin.

La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales.

El requerimiento al titular del tratamiento será el documento que ampare a éste para ceder datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran.

Cámaras de vigilancia en plazas de garajes

Para concluir. Nota importante

Este documento se refiere únicamente a las obligaciones en materia de protección de datos personales.

Pueden existir otras normas que impongan requisitos adicionales a la instalación de sistemas de videovigilancia…

…que no han sido recogidos aquí.

Para una mayor información , se puede consultar la guía de la AEPD sobre Protección de Datos y Administración de Fincas.

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