Delitos cometidos a través de Twitter

Delitos en Twitter

Actualizado con fecha 30/04/2020

Navegando por Redes Sociales

Hoy en día se mantienen dudas respecto a los posibles delitos que uno puede cometer a través de twitter y por extensión, a través de cualquier red social.

-Libertad de expresión-

  • Muchos incluso piensan que tales delitos no pueden ser cometidos y que en las redes sociales prima más el “derecho de libertad de expresión” frente a cualquier otro derecho.
  • Otros además afirman que no puede existir delito al no estar contemplado como tal en el ordenamiento jurídico español.
    Pues bien, hay que afirmar que tales delitos están perfectamente regulados dentro del ordenamiento jurídico español y que no sólo se puede actuar frente a estos delitos cometidos en redes sociales sino que además ya se viene haciendo desde hace años.
    No se trata de nada badali, y los usuarios de dichas redes sociales deben de ser conscientes de que, a pesar de existir el derecho a la libertad de expresión, aquí no todo vale.
    Es más, tras la reforma del código penal en julio de 2015 incluso algunas actuaciones cometidas en dichos medios, pueden llevar aparejadas penas de prisión.

Los Delitos más comunes

Los delitos más comunes en redes sociales son:

1.- “Detito de Amenazas, que viene recogido en el artículo 169 del Código Penal español y que establece: “El que amenazase a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya un delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la libertad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico…”

Este es el típico delito que suele cometerse en Twitter y otras redes sociales de comentarios inmediatos y, precisamente por realizarse de forma pública, puede llevar aparejadas penas de privación de libertad, que pueden ir desde los 6 meses hasta los 5 años, en función de la gravedad de la amenaza y de posibles agravantes.

2.- “Delito de Calumnias, es una calumnia, la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Serán castigados con penas de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, si se propagan con publicidad (como es el caso que analizamos).

3.- “Delito de Injurias, Es la acción o expresión que lesionan la dignidad de las personas, menoscabando su forma o atentando contra su estimación.

Llevará penas de multa de 6 a 14 meses.

En los Juzgados

En los juzgados españoles son cada vez más las denuncias presentadas por este delito, llegando a colapsar los órganos judiciales.

Otros delitos que pueden cometerse a través de Redes Sociales son: Delitos de Revelación de Secretos, contra la Corona, contra Instituciones del Estado, contra los Derechos Fundamentales, de Ultraje a España a sus símbolos o emblemas, Delito de enaltecimiento del Terrorismo, Delitos contra el Honor e Intimidad de las Personas, Delitos de Odio…

Delitos en Twitter
Delitos en Twitter

¿Qué hacer?

Lo que hay que hacer si uno es víctima de alguno de estos delitos es recabar la máxima información posible:

Capturas de pantalla, fotografías de las amenazas o insultos, se aconseja además levantar acta notarial del contenido.

Todo esto servirá para fundamentar bien los hechos delictivos ante un tribunal y facilitar la identificación de los autores.

También el ciudadano puede hacer una denuncia online a través de la página web de la Guardia Civil , adjuntando la dirección web (url), de esa página que aloja, según sus sospechas, algún contenido delictivo.

Por tanto, como ciudadanos debemos de saber que no podemos decir lo que queramos a través de twitter o cualquier red social, ya que sin saberlo podemos estar cometiendo un delito.
La condena será mayor pues las redes sociales tienen una gran publicidad y alcance.

Se persigue que el delito tenga una gran difusión, ya que el perjuicio será mayor y por tanto la pena.

Cuando se es víctima de este delito

En caso de ser víctimas, deberemos denunciar también en las propias redes sociales ante los administradores de las mismas.

Como he señalado de forma previa es necesario hacer copia de todo.

Por tanto seamos conscientes, de la implicación de estos delitos.
Sí están regulados y penados en el código penal español.
Seamos conscientes de lo que publicamos y sepamos cómo actuar en el caso de ser víctimas de alguno de estos delitos.

Libertad de expresión vs derecho al honor
Libertad de expresión vs derecho al honor

De Legalis Consultores a través de diversos textos jurídicos.

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores.

Si te ha gustado te agradeceríamos puedas compartirlo en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos

Corporate Compliance. Cumplimiento normativo en las Empresas

Compliance. Cumplimiento Normativo en las Empresas

¿Que es el Compliance?  ¿Cómo empresario tengo obligaciones?

“Contar con un programa de cumplimiento normativo no sólo evita condenas, también facilita hacer negocios con grandes Empresas, Multinacionales y Administraciones Públicas”

Dentro de una Organización y debido al elevado volumen de normas, leyes…

y la complejidad de las mismas, aparece un riesgo de incumplimiento por parte de los responsables de las empresas, asociaciones, fundaciones…

Es por ello que es preciso contar con la figura de un Compliance Officer o experto en toda la normativa que abarca a las organizaciones, para tener un cumplimiento normativo.

Eso es el Compliance. El cumplimiento normativo dentro de una organización de todo el conjunto de leyes que le afectan.

Tras la última reforma del Código Penal español que entró en vigor el día 1 de julio de 2015, se modifica el artículo 31 bis, que trata sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y el deber de los administradores de las sociedades de adoptar y de ejecutar modelos tanto de VIGILANCIA como de CONTROL para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la organización, si es total, o la atenúa, si es parcial.

Personas Jurídicas como responsables penales

Con la nueva modificación del Código Penal, las Personas Jurídicas pueden ser penalmente condenadas como autores de un delito en dos supuestos:

1.- Por hechos cometidos por sus Representantes Legales y Administradores de hecho y de derecho (Art. 31. A del Código Penal).

2.- Por hechos cometidos por sus Empleados, siempre que no se hubiera ejercitado el deber de control por parte del empresario (Art. 31.B del Código Penal).

21 delitos

Además las Personas Jurídicas pueden ser penalmente responsables ante 21 delitos concretos:

1.- Tráfico Ilegal de órganos.

2.- Trata de seres humanos.

3.- Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores.

4.- Delitos contra la Intimidad, allanamiento informático y Revelación de Secretos.

5.- Estafas y Fraudes.

6.- Insolvencias punibles.

7.- Daños Informáticos.

8.- Delitos contra la Propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores.

9.- Blanqueo de Capitales y Transacciones Internacionales.

10.- Delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social.

11.- Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

12.- Delito de construcción, edificación y urbanización ilegal.

13.- Delito contra el medio ambiente. Delitos Medioambientales.

14.- Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes.

15.- Delitos de riesgos provocados por explosivos.

16.- Delitos contra la salud pública: Tráfico de drogas.

17.- Falsedad en medios de pago.

18.- Cohecho.

19.- Tráfico de influencias.

20.- Corrupción de funcionarios extranjeros.

21.- Financiación del Terrorismo.

Compliance officer
Compliance officer

También existen otros delitos que el juez, debido a su importancia podría incluir, como es por ejemplo lo concerniente a la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas o todo lo relativo a la Protección de Datos Personales y el Deber de Confidencialidad y Secreto.

Responsabilidad de Administradores y Directivos

Por lo tanto, los Administradores y Directivos, responderán ante los accionistas y frente a los acreedores sociales que causen por actos u omisión que sean contrarios a las leyes, a los estatutos o por incumplimientos inherentes al desempeño del cargo.

Además, la competencia sobre la cumplimentación y seguimiento del sistema de “Corporate Compliance” recae en el órgano de Administración de la Organización y además no es delegable.

En otros artículos iremos desgranando cada uno de estos delitos en relación a las organizaciones y el papel de los administradores y empresarios en relación a ellos.

Corporate Compliance Laboral

Así mismo veremos cuales son las ventajas de contar desde un principio con protocolos de actuación referente al Corporate Compliance.

Como he señalado antes, uno de los aspectos que tenemos que tratar es el referente al Compliance Laboral y la necesidad de implantarlo ante la necesidad de que los delitos sobre la “siniestralidad laboral” no se produzcan en el seno de cualquier empresa.

Se trata de gestionar los Riesgos Laborales, de llevar a cabo todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales, se deberá elaborar un programa de prevención, implementar las medidas concretas para la neutralización de los riesgos y formar a administradores, representantes y empleados.

Todo ello será determinante para eximir a toda organización de la responsabilidad penal en los casos en los que se cometa un delito por cuenta y en provecho de dicha organización.

Prevención de Riesgos Penales

Concluiré  (aunque trataré este tema en otros Post más específicos), tratando de la importancia de tener muy bien elaborado un Protocolo de Gestión sobre el cumplimiento normativo penal en toda organización pues, hay muchas normas que cumplir, existe un desconocimiento de las mismas sobre todo por parte de los administradores que son los que además toman las decisiones y porque la Prevención de Riesgos Penales compete a todas las empresas, independientemente de su tamaño.

Es por ello que resulta fundamental delegar dicha función en un profesional o despacho profesional que se dedique a realizar las auditorías necesarias y protocolos de gestión activa (no sólo informes), a fin de evitar cualquier responsabilidad penal futura.

No se trata sólo de cumplir con la ley,

se trata más bien de crear confianza en  nuestros clientes y proveedores sobre nuestro negocio y sobre todo crear una muy buena reputación de la empresa.

Estamos hablando de que no se trata de cumplir la ley porque sí, estamos tratando de aspectos tan importantes como:

El Buen Gobierno, la Ética Empresarial,  los Códigos de Honestidad e Integridad dentro de la unidad de negocio, del Compromiso Social, Reputación Empresarial, Responsabilidad Social Corporativa, Medio Ambiente…

Hoy en día ya son muchos Organismos, Administraciones Públicas y Clientes que exigen que las empresas con las que desean trabajar tengan perfectamente regulado el Compliance.

En Legalis Consultores (gracias a su integración en Lentisco), tenemos un Departamento de Compliance especializado que se encargará de realizar un auditoría previa y hacer que tu empresa respete la legalidad, además mantendrá una actitud activa (de Continuidad y Acompañamiento) durante los años siguientes en los casos de posibles modificaciones.

Llámanos y te informaremos con detenimiento sobre la materia, además te haremos el estudio previo totalmente gratuito.

Protocolos de prevención penal
Protocolos de prevención penal

De Legalis Consultores sobre textos normativos sobre la materia.

Legalis Consultores

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales este artículo.

También nos gustaría que te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es
Siguenos también por FACEBOOK:

www.facebook.com/legalisconsultores.es
y en TWITTER: @LegalisConsult
Gracias y…Te esperamos

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más informaciónPersonalizar Cookies   
Privacidad