Normas de Actuación de colegios y médicos ante padres Separados con hijos (Parte I)

Actuación de los colegios y médicos. (Parte I)

Hace unos días traté un Post titulado: “Obligación de los Colegios y Centros Médicos de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.”

Siguiente Post. PARTE II: Normas de actuación de centro escolares y centros de salud ante padres separados y divorciados con hijos. (parte II)

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

En el post de hoy, voy a intentar detallar las obligaciones de los Centros Escolares y Centros Sanitarios sobre la obligatoriedad de dar información a los padres separados o divorciados en relación a sus hijos.

Creo que es un tema de actualidad, que hay que tenerlo muy en cuenta, pues de lo contrario, se está produciendo una verdadera indefensión e injusticia que entiendo debe ser corregida por todos.

Pretendo con ello también dar a conocer los pasos que  deben dar los padres que no tienen la Custodia, pero sí la PATRIA POTESTAD sobre los derechos que tienen  con respecto a sus hijos en lo referente a toda la información sobre asuntos relacionados con la educación y la sanidad.

Colegios y Médicos. Padres separados
Colegios y Médicos. Padres separados

Conceptos básicos jurídicos

Antes de entrar a tratar el tema conviene recordar dos conceptos básicos jurídicos que suelen dar lugar a errores:

  • GUARDIA Y CUSTODIA: Se trataría de aquél conjunto de medidas y decisiones que el progenitor, a cuyo cuidado queda el menor, deben tomarse para garantizar el desarrollo diario del mismo. Hoy en día se trata de que la Custodia sea Compartida en bien de los hijos.
  • PATRIA POTESTAD: Son los derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos. En las separaciones o divorcios se establece por defecto que la PATRIA POTESTAD será COMPARTIDA por ambos EX-CÓNYUGES.
  • En muy raras ocasiones (como ya señalaba en mi  post anterior), se priva a un progenitor de la Patria Potestad. Para ello deben de darse circunstancias muy graves, debe tomarse con excepcionalidad, y será tomado por un juez en sentencia, si bien puede volver a concederse si han cambiado las circunstancias que originaron la retirada. Comentaba también que puede ser privación total o parcial.

Por todo lo dicho anteriormente, quiero decir que las DECISIONES sobre los MENORES  han de ser tomadas por acuerdo entre los ex cónyuges y a falta de este acuerdo será la decisión del Juez la que se siga.

Esto va a regir tanto para los temas de EDUCACIÓN, SANIDAD…

A tener en cuenta por los colegios y médicos

Un tema importante a resaltar es que mientras un alumno sea menor de edad  y salvo que al progenitor se le haya retirado la Patria Potestad por Sentencia Judicial, el Centro Escolar está obligado a facilitar a ambos progenitores “Toda la Información”, pues ambos padres tienen el derecho y el deber de velar por la educación de sus hijos.

Es por ello que el Centro Escolar está obligado por la legislación vigente.

Todo lo dicho para Centros Educativos es de aplicación para los Centros Sanitarios.

No bastará con el “Consentimiento Tácito” del Progenitor No Custodio.

Tiene que haber “Consentimiento Expreso” y por escrito de ambos progenitores.  

En el siguiente post trataré de las “Obligaciones de los Centros Escolares”

Y en el tercero y último Post trataré de las “Obligaciones de los Centros Sanitarios”, además de señalar todas las leyes españolas así como sus artículos donde vienen recogidos estas Obligaciones de obligado cumplimiento.

De Legalis Consultores sobre normativa y textos jurídicos sobre la materia de cumplimiento por parte de los Colegios y Centros Médicos.

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Mediación Intercultural

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Mediación en la Interculturalidad 

“En el cambio reside el Bienestar” (Proverbio Árabe)

España es un compendio de culturas y, cada una de ellas durante todos los tiempos, nos han dejado su poso, su huella, su riqueza y su sabiduría que han ido configurando a España en lo que es hoy en día y en lo que somos:

Cartagineses, Romanos, Godos, Musulmanes…

La Inmigración

La inmigración a principios de los años noventa se incrementa en España de manera considerable y es donde se pone a prueba a la sociedad española en su actitud frente al otro (frente al diferente).

Se pone a prueba los estereotipos de tipo racial, cultural y los prejuicios: etnocentrismo, miedo al otro, desconfianza

La lucha que va a defender y a favorecer esto la vamos a encontrar a través de la vía de la paz, armonía, solidaridad y el bienestar que buscamos tanto unos como otros.

Debemos de buscar más que la “Convivencia”:

de culturas distintas, usos, costumbres, religiones, lenguas… la “Coexistencia”.

Los españoles

Los españoles y, por ende los inmigrantes, debemos de aprender a vivir juntos.

Es en la “Interculturalidad” o “Multiculturalidad” donde tod@s nos enriquecemos, aprendemos y por tanto avanzamos.

Hay que plantear vivir con esas diferencias pero desde los principios de “igualdad de derechos.”

La Mediación Intercultural

“La Mediación Intercultural es una modalidad de intervención de terceras partes en y sobre situaciones sociales de multiculturalidad significativa, sobre todo hacia la consecución del reconocimiento del otro y el acercamiento de las partes,
la comunicación y la comprensión mutua, el aprendizaje y desarrollo de la convivencia, la regulación de conflictos y la adecuación institucional entre actores sociales o institucionales etno-culturalmente diferentes.”

Esta es la descripción que realiza la Orden 8/2011 de 19 de mayo de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía de la Comunidad Valenciana.

Hay que decir que es la primera Orden Jurídica del estado español que trata sobre la Mediación Intercultural y que es de aplicación para todas las personas físicas que realizan funciones  de Mediación Intercultural en la Comunidad Valenciana.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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Oportunidades en estos Tiempos

Hablemos de Oportunidades

No aportamos nada nuevo si decimos que estamos viviendo un periodo histórico sin precedentes a nivel económico y social.

Solo haciendo referencia a la incursión en nuestras vidas del fenómeno “internet”, de esto hace ya  más de veinte años, vemos que la percepción de las dimensiones “espacio/tiempo” han cambiado sustancialmente.

Inevitablemente y como todo cambio, inquieta, y nos pone en alerta.

Esta nueva percepción de las cosas, ofrece no solo la inquietud  propia que origina una novedad o un cambio,  sino que también ofrece un sinfín de oportunidades nuevas, y supone un reto.

Afortunadamente, día a día, esos retos los vamos adaptando y disfrutando y efectivamente vemos que nuestras vidas, van mejorando.

Mejorando, de verdad?…

Según quien hable, dirá una cosa, o dirá otra.

La realidad es que desde hace ya años, hay una dinámica donde se va muy rápido en cuanto a comunicación, información, etc..,
y muy lento en cuanto a lo que esa rapidez traduce, en mejoras para las personas.

En lo cotidiano, en el día a día, estamos nosotros, nuestras costumbres, hábitos, e ir introduciendo estas “velocidades” nuevas, e imparables, implica tiempo, adaptación, y constancia.

Pero sí que son mejoras

El verdadero reto, está en “nosotros”,
en saber leer todos estos cambios como nuevas oportunidades, en saber desaprender viejos hábitos que ya no nos sirven, y dejar hueco a nuevas opciones y estilos de vida, que no tienen que ser ni malas, ni alienantes, sencillamente, son nuevas oportunidades.

Bienvenido a este siglo XXI,
repleto de un sinfín de vaticinios, cuyo reto estará en unas aplicaciones tecnológicas fantásticas, sin que ello suponga, la desaparición de las peculiaridades propias, de cada individuo.

Conócete a ti mismo

“Conócete a ti mismo”,
y utiliza y disfruta de los nuevos cambios tecnológicos, para hacer de este mundo, un sitio próximo, cercano y respetuoso con las individualidades.

Esta es una gran oportunidad, en los tiempos que vivimos.

Por Amalia Garcia Oliver (Colaboradora de Legalis Consultores).

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Delitos Informáticos. 12.- ¿Puedo cometer delito en Twitter?

Delitos Informáticos en Twitter

Delitos Informáticos

¿Se puede cometer Delito Penal a través de Twitter?

Artículo anterior: Delitos Informáticos. 11.- Las Cartas Nigerianas.

A esta pregunta hay que contestar con un rotundo y en Mayúsculas, y no sólo en Twitter sino en cualquier Red Social.

Está en “boca de todos” lo que en los medios de comunicación se comenta habitualmente sobre determinados políticos, personajes públicos conocidos y otros no tan conocidos, que han realizado comentarios ofensivos, hirientes, de mal gusto e incluso delictivos, que son previamente estudiados por las unidades telemáticas de las fuerzas de seguridad españolas.

Amparándonos en la “Libertad de Expresión”, creemos que podemos realizar por medio de las Redes Sociales y sobre todo en Twitter cualquier tipo de comentarios hacia otra u otras personas sin pensar que sea delictivo. El problema es que lo que decimos quedará para siempre registrado y no hace falta ser un personaje público  o conocido.

Ofensas al Honor e Intimidad del otro

Por lo tanto, cualquier Ofensa al Honor e Intimidad de una persona o cualquier Amenaza o Injuria vertida sobre alguien o incluso cualquier Coacción, quedará para siempre registrada y seremos los autores de las mismas y por tanto podremos ser denunciados, fácilmente localizados y si el juez o magistrado lo determina podremos ser acusados de un delito contemplado en el Código Penal español y que castiga con penas de prisión de hasta 3 años y posibles indemnizaciones económicas.

En el mejor de los casos implica que ya tendremos antecedentes penales que nos pueden limitar nuestro futuro, para presentarnos en cualquier oposición, realizar cualquier gestión ante la administración o conseguir un puesto de trabajo.

Por ello hay que tener especial cuidado con lo que publicamos en las Redes Sociales pues nos podemos llevar una desagradable sorpresa creyendo que ejercitamos el anteriormente  mencionado: “derecho de expresión”. ¡Aquí no todo vale!

Consejos

Para aquellos usuarios que reciban mensajes vejatorios, de amenazas, contra su honor e intimidad aconsejamos desde Legalis Consultores:

1.-Hacer una Copia de la Pantalla: “Pantallazo” donde quede bien señalada la amenaza o injuria.
2.-No hay que contestar bajo ningún concepto a la persona que nos agrede por escrito. Esto no deja de ser un tipo de violencia.
3.-Realizar la oportuna Denuncia ante la Policía o Guardia Civil.
4.-“Bloquear” al que nos agrede y borrarlo de las listas de contactos.
5.- Debemos Configurar muy bien las políticas de privacidad de las redes sociales. 
6.-Antes de escribir, piensa lo que vas a poner. Luego no hay marcha atrás y lo que se escribe en las redes sociales, queda ahí para siempre.
Tengamos un poco de respeto hacia las personas. No generemos odio, pues el odio transcrito en mensajes de este tipo nos puede traer sorpresas desagradables.

¿Dónde denunciar?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Delitos Informáticos.11.-Las Cartas Nigerianas. Estafas Informáticas

Estafas Informáticas. Las Cartas Nigerianas

Las Cartas Nigerianas

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 10.- Estafas Actuales.
Desde Legalis Consultores, queremos poner en conocimiento y en alerta sobre un tipo de estafa ya conocida pero que toma otras variantes y que se le conoce como Las Cartas Nigerianas.

El sistema es muy sencillo pero a la vez la infraestructura de los delincuentes es compleja al estar muy bien estructurada.

¿En qué consiste?

Se recibe un correo electrónico donde se  indica al usuario por parte de una importante firma bancaria o despacho de abogados de alguna zona de África: Nigeria, Ghana…(de ahí procede su nombre)…que un familiar del que desconocemos su existencia hasta ahora nos ha dejado en herencia nada más ni nada menos que por ejemplo: 7.500 millones de dólares.

-Siempre son cantidades dinerarias muy elevadas- y que necesitan transferirnos a nuestra cuenta.

La estafa de las Cartas Nigerianas es duradera en el tiempo y mientras nos aportan toda suerte de documentos (evidentemente falsos):

“Certificado de Defunción”, “Testamento” donde consta nuestro nombre, con sellos del propio gobierno del País en cuestión, “foto” del interlocutor (que también es falsa), “extracto de la cuenta bancaria” a nombre del causante…
A su vez nos van pidiendo cantidades a cuenta en distintos emails para pagar a:

abogados, bancos, a funcionarios del país para que puedan transferir la astronómica cantidad de millones de dólares.
Como decía la estructura está muy bien montada y por cada correo que enviamos solicitando datos nos devuelven otros con las respuestas a nuestras dudas.

Es por ello que mucha gente cae en este fraude pensando realmente que tenían un familiar en África y creyendo que van a ser millonarios en muy pocos días.

Por eso precisamente no tienen ningún inconveniente en realizar esas entregas a cuenta que los defraudadores reciben con mucho gusto y que el usuario puede dar ya por perdidas pues ni recibirá la herencia ni mucho menos las cantidades que ha ido adelantando.

Otras variantes

Existen otras versiones o variantes de este fraude como el del soldado (militar) que está en un País en Irak y ha recibido muchos beneficios gracias al negocio del petróleo y que como militar no puede tener dichas sumas de dinero nos hace copartícipes de sus beneficios siempre que le facilitemos nuestras cuentas bancarias.

También está el del premio de la Lotería que nos ha tocado (aunque jamás hayamos jugado a la misma).

Suelen detectarse porque el idioma español que emplean en la redacción del correo electrónico no es muy correcto, incluso a veces inteligible.

No haga caso de correos electrónicos prometiéndole grandes sumas de dinero.

Desconfíe de tantas promesas falsas que suelen llegarnos vía email de desconocidos y comuníquelo de inmediato a la policía.

¿Ante quien denunciar?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

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