COVID 19 (Coronavirus) y las Ofertas de Empleo

covid 19 y ofertas de trabajo

Comunicado de la AEPD sobre la información de anticuerpos del COVID 19 para la búsqueda de empleo

Consideraciones generales

Vivimos en una nueva era con la actual crisis sanitaria provocada por el virus del COVID 19.

Esto ha puesto de manifiesto ciertas prácticas en el ámbito laboral que consiste en solicitar a los candidatos a un puesto de trabajo información de si han pasado la COVID 19 y desarrollado anticuerpos como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado.

¿Pero, es esto legal?

Pues bien, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), considera necesario advertir que estas prácticas constituyen una vulneración de la normativa de la protección de datos aplicable.

Dice el comunicado publicado en la propia página web de la AEPD :

https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/comunicado-AEPD-covid-19-oferta-busqueda-empleo

Que la información de haber padecido el coronavirus y desarrollado anticuerpos de esta enfermedad es un dato personal relativo a la salud.

El propio Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD) califica de categoría especial en su artículo 9 .

También es aplicable la normativa establecida en la ley 3/2018, de 5 de diciembre (LOPD-GDD).

Entre las bases jurídicas que en principio podrían fundamentar el tratamiento por la empresa empleadora estaría el tener el consentimiento del interesado.

La covid-19 y las ofertas de empleo

Consentimiento libre

Para que el consentimiento sea válido debe consistir en una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca.

En el supuesto de las ofertas de trabajo, el consentimiento estaría condicionado por la necesidad o la voluntad de acceder a un puesto de trabajo.

Lo anterior anularía la libertad de la persona.

También estaría motivado por el desequilibrio de poder, dada la dependencia que resulta de la relación entre las partes.

No es probable que la persona candidata pueda negar a la empresa el consentimiento para el tratamiento de datos sin experimentar temor o riesgo real de que su negativa produzca efectos perjudiciales.

Es por ello que se considera que este tipo de consentimiento no se otorga de forma totalmente libre.

En consecuencia, no sería lícito un tratamiento de datos sobre la salud como el expuesto por parte de la empresa basándose en el consentimiento, ya que no es probable que éste se otorgue de forma libre.

Por lo tanto, solicitar información sobre el estado de inmunidad frente al COVID 19 iría más allá de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de derecho laboral y de la seguridad y protección social.

En particular del deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales previstos en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Finalidad del Tratamiento

Además de no existir base jurídica para su tratamiento, la finalidad del tratamiento tampoco sería legítima.

Todo tratamiento de datos debe cumplir con los principios establecidos en el artículo 5 del RGPD.

En particular ser tratados de manera lícita y que su recogida obedezca a finalidades legítimas.

La solicitud de información sobre la inmunidad a la COVID-19, como requisito para acceder a un puesto de trabajo, daría lugar a una diferencia de trato que no obedece a una justificación objetiva y razonable.

En definitiva, dicho dato de salud no puede ser objeto de tratamiento por la empresa ni, en consecuencia, solicitado a los candidatos a un empleo.

La covid-19 y las ofertas de trabajo

Inclusión del dato en el Curriculum

En relación con el acceso al empleo, también se viene observando la práctica de reflejar en los curriculums de quienes buscan un empleo, que envíen a empresas, información de ser inmune al COVID 19 por haber generado anticuerpos frente a dicha enfermedad.

Por las razones expuestas anteriormente, no se debe incluir la información de ser inmune al COVID 19 en un curriculum.

El potencial destinatario del mismo, no podrá utilizar esa información, que por lo demás requeriría de una verificación que, como se ha señalado, sería ilícita.

Por esta razón, la empresa debe proceder a suprimirla, para no infringir la norma de protección de datos.

Todo ello podría llegar a implicar la destrucción del curriculum y la eliminación del candidato del proceso selectivo.

La difusión de datos sobre la salud al estar considerados como una categoría especial de datos personales su tratamiento implica exigencias de garantías reforzadas.

Fuentes. Texto íntegro de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de su página web: www.aepd.es

De Legalis Consultores sobre texto extraído de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos: AEPD.

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es
y en TWITTER: @LegalisConsult

Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o de nuestro email: info@legalisconsultores.es

Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 605818606/635836314.

Te esperamos.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más informaciónPersonalizar Cookies   
Privacidad