Revelación de Secretos (Parte 3)

  

Revelación de Secretos (Parte 3)

Artículo 197 del Código Penal español

Seguimos con el artículo 197 de nuestro Código Penal Español y, en concreto en su apartado 5 establece que:

Si los delitos contemplados en los apartados 1 y 2, que ya vimos en el primer segundo post sobre este tema:

Revelación de Secretos. Parte I  Revelación de Secretos. Parte II

se realizasen por personas encargadas o responsables de ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de tres a cinco años y, en el caso que esos datos reservados se difundiesen, cediesen o revelasen, se impondrá la pena en su mitad superior.

Vemos la relación intrínseca con la Protección de Datos y la responsabilidad de los responsables de ficheros de salvaguardar citados datos.

En el punto 6 apunta que igualmente:

Cuando los hechos delictivos de los apartados anteriores afectasen a datos de carácter personal que revelen:

“ideología”, “religión”, “creencias”, “SALUD”, “origen racial” o “vida sexual”, o la victima fuese un menor o incapaz,
se impondrán las penas en su mitad superior.

El apartado 7 trata de estos mismos hechos pero en aquellos supuestos que haya un fín lucrativo y en el apartado 8 cuando se producen por parte de un grupo criminal u organización.

Artículo 198 del Código Penal español

El artículo 198 del mismo Código Penal trata de cuando la Autoridad o Funcionario Público que,
fuera de los casos contemplados por la ley y, sin mediar causa legal por delito, prevaleciéndose de su cargo, realizase cualquiera de las conductas descritas en el artículo 197,
será castigado con las mismas penas previstas en el mismo pero en su mitad superior,
además de la “Inhabilitación Absoluta” por tiempo de seis a doce años.

Artículo 199 del Código Penal español

Hay que mencionar también el artículo 199 del mismo código respecto a lo que traté en mi primer post y es el referido a los profesionales que incumplen su “deber de sigilo” o “reserva” y divulguen dichos secretos profesionales de sus clientes a terceras personas,
donde al margen de poder ser condenados a penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses,
podrán ser inhabilitados para su profesión por un periodo de dos a seis años.

Y hasta aquí terminamos con el “Delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos”,
dentro de los “Delitos contra la Intimidad”.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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La Mediación Escolar (Parte 2)

 

La Mediación Escolar (Parte 2)… Conflictos Escolares

La Mediación Educativa

http://youtu.be/hJyU5Fcl4pM : VIDEO DE MEDIACIÓN ESCOLAR
Dentro de los Post que voy a dedicar a la Mediación de Conflictos, hoy voy a tratar la Mediación Escolar dentro del ámbito educativo,

sobre todo en centros Educativos de Primaria y Secundaria.
Cada vez son más los conflictos que surgen en estos centros:
Entre padres y profesores, entre profesores y alumnos o incluso entre los propios alumnos (o entre profesores entre sí).

También son cada vez más los Centros Educativos que apuestan por esta medida para dirimir dichos conflictos,
evitando ir a Juicios.

Conflictos escolares

Hay que decir que no todos los conflictos que surgen en centros educativos son susceptibles de resolverse con la Mediación Escolar.

Serían aquellos que vayan en contra  las normas de convivencia del centro y sean graves.

Es por ello que el primer paso a dar es ver la posibilidad si hay cabida para poder resolver los conflictos por esta vía.

Debe de existir en segundo lugar una de las características que ya apunté en el primer Post :

https://www.legalisconsultores.es/2014/05/la-mediacion-otra-alternativa-para-resolver-conflictos-parte-1/ y es que exista voluntad entre las partes para resolverse por este medio.

La Mediación tiene que ser Voluntaria.

Voluntariedad de las Partes

Cuando surge un conflicto, y se dan las circunstancias de Voluntariedad de las Partes, lo primero que hay que hacer es explicar a las partes enfrentadas de la conveniencia de buscar una solución por esta vía.

Una explicación que esté bien detallada sobre todos los pasos que se van a realizar.

Posteriormente se buscará un espacio y unas condiciones acordes  para las partes de cara a poder encontrar un clima de confianza mutuo.

Se expondrán ante el mediador las distintas versiones sobre los hechos.

Debe de existir una escucha activa por parte del Mediador (sin tomar parte a favor de nadie, ni aportar ningún criterio u opinión).
Se harán las preguntas necesarias para conocer cada punto de vista (las dos caras de una misma moneda), el origen del conflicto.
El Mediador intentará que cada uno se ponga en la posición del otro (empatía), para que se vean y analicen bien las perspectivas del asunto en cuestión.

Se realizará un resumen del conflicto y se buscarán propuestas de solución con la cooperación de ambas partes y el buen entendimiento para poder llegar a un acuerdo concreto de solución que firmarán ambas partes.

Posteriormente se dejará un tiempo para observar si se cumple lo acordado  o ver si hay algo que modificar o añadir.

Conclusiones

Se trata de buscar, como en todo proceso de Mediación que nadie salga perdiendo, o mejor dicho:

Que ambas partes salgan ganando y fortalecidos con ese pacto consensuado.

Como decía la Mediación en Conflictos Escolares está creciendo cada día como consecuencia de los conflictos que se producen por el deterioro de las relaciones interpersonales en las escuelas.

La Mediación no es Magia que todo lo va a solucionar, pero lo que sí va a producir es una mejora en la gestión de muchos conflictos.

Se busca crear habilidades como:

La Comunicación, la Asertividad, identificación de Emociones, la Empatía y la Escucha Activa.

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Denuncias Falsas de malos tratos y la Ley de Violencia de ¿Género?"

Denuncias Falsas. Violencia de Género

Denuncias Falsas de malos tratos y “la Ley de Violencia de ¿Género?”

“Un hombre denunciado por falsos malos tratos es un hombre doblemente maltratado. Por quien le puso la denuncia y por la justicia” (ANÓNIMO) 

Estoy en contra de la violencia de cualquier tipo, aunque también estoy en contra de la actual “Ley de Violencia de Género”  y que debería denominarse:

“Ley de Violencia contra las Personas”  (mujeres, hombres, niños, abuelos…).

Tenemos una ley que la considero Inconstitucional siendo un arma que todavía sigue aplicándose sólo en contra del hombre.
Basta con una simple denuncia (aunque sea falsa), para que el hombre pernocte en los calabozos de cualquier comisaría y, si se demuestra que encima es falsa no lleva aparejada ninguna condena para la persona que la interpuso.

Entiendo que esta Ley debería ser derogada y debería de legislarse de otra manera mucho más efectiva.

De acuerdo a la verdad de los hechos y sin  miedos.

Creando desigualdad

Bajo mi punto de vista esta ley crea una desigualdad  y, que lejos de aplacar y mitigar la violencia en sí  conlleva a que cada vez se materialice en mayor medida, pues se demuestra que desde su aplicación, lejos de reducirse  los actos violentos contra las mujeres (que es lo que se persigue y que son actos indeseables), se han visto incluso incrementados.

Tampoco se ha visto que en los medios de comunicación se hable de la violencia contra el hombre, o contra los niños, o contra los abuelos (en muchos casos física, pero  también psicológica).

Actualmente, una mujer despechada te interpone una denuncia falsa de maltrato y ves como acude a tu casa la policía,
te esposan delante de tus hijos y de momento esa noche la pasas en comisaría (Lo llaman: Protocolos de Actuación).

Menuda imagen se llevan tus hijos de dicha acción

El siguiente paso es que tu ex mujer te coja la documentación privada (por ejemplo: informes médicos…) que guardas en tu casa para aportarla a su abogado a los efectos de que con dicha documentación pierdas la posibilidad de obtener la “custodia compartida”.

El abogado las mete en Medidas Provisionales con “informes médicos privados” ( previamente hurtados al marido) y sin mandamiento judicial y, aunque se atente contra el artículo: 197.1   del código penal (TITULO X. CAPITULO I:

“Del descubrimiento y revelación de secretos” y el derecho al Honor e Intimidad), de nada sirve.

(Bueno. Otra cosa es poder denunciar a dicho despacho por estas prácticas en los Juzgados y ante la Agencia Española de Protección de Datos e incluso a la Comisión Deontológica del  propio Colegio de Abogados.

Menos mal que hay verdaderos profesionales que no incurren en estas prácticas tan lamentables).

¿No es esto Violencia de Género también?

Vivimos, por desgracia, en una sociedad hipócrita, sexista, sin valor y sin agallas, vivimos en una sociedad cobarde por parte de nuestros políticos (de cualquier ideología).

De no afrontar con valentía esta discriminación me temo que van a seguir las cosas igual o peor.

Estoy a favor de la Ley en contra de la Violencia del Género Masculino y Femenino (en contra de las PERSONAS). 

El Odio no puede ser reclamo para la Venganza

El Odio no puede ser un reclamo para la Venganza pues, al final los hijos (el bien más preciado),  lo acaban pagando.

Los hijos tienen una madre que les ha parido, pero también tienen un padre  y, ambos deben ser maduros para afrontar su educación  de una manera limpia, ordenada y sin generar odios, pues si esto no ocurre así,  acabaran por aprender a odiar.

Esta Ley actual, que tanto defienden los políticos, afecta a los padres y familiares, pero desde luego también a los hijos.

Las leyes están para juzgar hechos delictivos, si es el caso, pero no para juzgar contra el sexo masculino en exclusiva.

Por desgracia esta Ley está permitida por los poderes políticos y por la sociedad. Por ello se debería de derogar de manera inmediata.

Denuncias Falsas por Maltrato

Muchas mujeres se  avergüenzan de esta ley discriminatoria contra el hombre  sobre todo en lo referente a lasdenuncias falsas por maltrato” e incluso a algún juez se le ha apartado de la judicatura por ir en contra de ella.

(Para mí son héroes con nombre propio.

El Juez Francisco Serrano- autor del libro “La Dictadura del Género”-.

Aquel Juez que fue apartado de la carrera judicial por permitir que un hijo saliera en la procesión de Semana Santa con su padre en Sevilla- “EN LA MADRUGÁ”-Y porque era un deseo del hijo…

Ha sido acusado por ello de PREVARICACION DOLOSA. JUEZ FRANCISCO SERRANO…HABLANDO CLARO)

Se trata de una Ley sexista y de la “Dictadura de Género”, siendo un ataque al Estado de Derecho,  que poco ayuda a las mujeres realmente vulneradas y atacadas.

Por la Igualdad de Género (Masculino y Femenino)

Hay que luchar por una verdadera igualdad del género: Masculino y Femenino.

Debemos de terminar de una vez por todas con las Denuncias Falsas.

Para todas esas asociaciones feministas que reciben subvenciones europeas (3.200 euros) por cada denuncia (aunque sea falsa), están creando un verdadero negocio (No hay dinero para políticas de empleo, pero sí para esto).

Debemos luchar por la Custodia Compartida y, al igual que ocurre en Estados Unidos, las mujeres que ponen denuncias falsas contra el hombre, deberían de ser condenadas.

En las próximas elecciones votaré a aquel partido que sea valiente en su programa y lleve un proyecto de derogación o modificación de esta Ley más propia de regímenes totalitarios.
Hoy por desgracia, nacer en España es un riesgo siendo Varón y Heterosexual.

Seamos Valientes, atrevidos, sin miedos.

Hablemos Alto y Claro… que nos escuchen.

No se puede anular, ni jamás se conseguirá anular la figura del Padre.

La Violencia no tiene Género

Link sobre la “DICTADURA DE GÉNERO”: DICTADURA DE GÉNERO

De Legalis Consultores (idea de Ignacio Puig Carles).

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La Mediación. Otra alternativa para resolver conflictos (Parte 1)

La Mediación

Parte 1

Cada día va tomando con más fuerza la figura de “la Mediación” como instrumento para la resolución de conflictos dentro de los Colegios de Abogados de toda España y de la Justicia en general, no sólo ya en conflictos civiles (familia…), sino también en conflictos empresariales, comerciales, vecinales, escolares

Se persigue de esta manera no sólo que se agilice la justicia sino que además las partes en conflicto puedan llegar a “acuerdos consensuados”, por escrito, libres y desde luego más económicos,
a la vez que tengan también fuerza ejecutiva para ambas partes.
Mediante un procedimiento más dialogante y con una comunicación entre las partes, totalmente confidencial  y dirigido por un “Mediador” (que debe de actuar de una manera totalmente imparcial), se pretende solucionar todo tipo de conflictos (o casi todos).

En cuanto a la legislación sobre el tema, nos encontramos con la Ley 5/2012 de 6 de julio de “mediación en conflictos civiles y mercantiles”, además de distintas normas a nivel autonómico como por ejemplo la Ley 7/2001 de 26 de noviembre que regula la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Para que pueda haber mediación debe existir además una voluntad libre de las partes de someterse a este procedimiento. Se trata de buscar una solución a los conflictos mediante acuerdos satisfactorios y aceptados por las partes implicadas.

Las Características son:

  • Neutralidad e Imparcialidad por parte del Mediador, donde jamás impondrá sus  propias opiniones o criterios, ni tomará parte a favor de uno u otro.
  • Voluntariedad.
  • Confidencialidad de todo lo acordado en las sesiones y en las conclusiones finales.
  • Flexibilidad. Se debe adaptar a las características de cada una de las partes.
  • Acuerdos Vinculantes tomados por las partes y que satisfagan sus intereses.

Las Ventajas son varias:

  • Rapidez. Se puede comunicar las decisiones con pocas sesiones, siendo más breve que un proceso judicial.
  • No hay Ganadores ni Perdedores. Como en los negocios, ambas partes salen ganando.
  • Buena Fé. Al ser un procedimiento voluntario.
  • Inmediatez y sin Intermediarios. Se realiza con la presencia física de las partes implicadas, sin representantes.
  • Menos desgaste Emocional. Disminuye el enfrentamiento.
  • Más económico.

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Revelación de Secretos (II parte)

Revelación de Secretos

Segunda Parte

Aquí, vamos a seguir analizando el artículo 197 del Código Penal español referente al Delito de “Revelación de Secretos” y en su punto 2 establece:


“2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Por lo tanto, aquí se trata del apoderamiento de datos reservados de carácter personal o familiar.

Para que se consideren de ámbito reservado deberán formar parte de la esfera privada del sujeto afectado,
cuya disponibilidad a dicha información estará limitada a personas autorizadas por el sujeto en concreto.

Aquí en este punto se observan dos supuestos distintos:

1.- El apoderamiento, utilización o modificación de datos reservados de carácter personal o familiar.
2.- El “Espionaje Informático”, esto es, acceder, modificar o utilizar datos de carácter reservado.

También, esta inclusión de los denominados “Delitos Informáticos” dentro del Código Penal,
venía siendo reclamada por gran parte de la doctrina, debido a la creciente utilización de archivos informáticos,
donde vienen incluyéndose datos de carácter personal “sin su consentimiento”, debiéndose ocasionar, para considerarlo delito, un perjuicio para el afectado.

Seguimos con el artículo 197 del Código Penal español

También, sigue el artículo 197 pero en su punto 3 con un agravamiento de las penas:

cuando dichos datos se difundan, revelen o cedan a terceros y cuando haya un conocimiento del origen ilícito de dichos datos:

“3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se “difunden”, “revelan” o “ceden” a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses:

el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

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Derecho al Olvido. ¡Por Fin! Derecho a desaparecer

 

Derecho al Olvido

Borrado de tus Datos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado de una manera clara que los “motores de búsqueda” como Google deberán de retirar todos los enlaces a informaciones que se hayan publicado.

Eso sí, siempre que se compruebe que puedan perjudicar a un ciudadano.

Con esta Sentencia se da un paso muy importante respecto al “Derecho al Olvido”.

Esta Sentencia ha sido dictada a petición de la Audiencia Nacional española y, no sólo afecta a Google sino también a cualquier “motor de búsqueda”.

Si determinada información de un ciudadano que aparezca en los motores de búsqueda le perjudica, podrá solicitar su desaparición de los mismos y, dicha información deberá ser retirada.

Aunque la publicación en dichas páginas hubiera sido lícita.

En España se calcula que hasta la fecha (antes de la Sentencia), habían al menos 200 solicitudes.

Por tanto, ha de quedar claro que ante todo debe existir una información y que la misma perjudique de forma grave a la “reputación del solicitante”.

El Gestor de un motor de búsqueda en Internet es el Responsable del Tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros y, por tanto, deberá de respetar la normativa (en este caso la normativa europea y no la americana como venía acogiéndose Google hasta ahora), sobre Protección de Datos.

Para aquellos supuestos en los que no se haga caso se podrá recabar la Tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.
Desde Legalis Consultores luchamos día a día por la “reputación de nuestros clientes” y, esta Sentencia ha favorecido lo que siempre hemos defendido y hemos asesorado a nuestros clientes ante la Agencia Española de Protección de Datos en relación al Derecho al Olvido y a la Reputación Online.

Por Fin se van a ver cumplidos los deseos de muchos de nuestros clientes.

Es por ello que nos sentimos felices y estamos de enhorabuena con dicha Sentencia.

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Revelación de Secretos (Parte I). ¿Es un delito?

 

Revelación de Secretos (Parte I)

Delitos contra la Intimidad

El nuevo Código Penal en su TITULO X: “De los Delitos contra la Intimidad, el derecho a la Propia Imagen y la Inviolabilidad del Domicilio”, dentro de su CAPITULO I:

“Del Descubrimiento y Revelación de Secretos” establece en su
Artículo 197.1:

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad del otro, sin su consentimiento, se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas  de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses

Vamos a tratar de estos delitos de manera minuciosa, pues entiendo que por desgracia se dan de manera más habitual de lo  que creemos.

Análisis del Delito

En algunas ocasiones y, sobre todo en Juicios Civiles (Familia), en procesos de divorcio,
algunos abogados presentan información personal de la otra parte obtenida ilegítimamente por medio de su cliente (Revelación de Secretos).

Antes del verano del 2013, la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias condenó a una abogada y a su clienta por un delito de “Revelación de Secretos”, al presentar en el proceso de divorcio información confidencial del marido y que la mujer había obtenido de manera ilegítima.

Por desgracia no es un caso aislado.

Personalmente conozco a clientes que les ha pasado lo mismo.
En dicho caso se aplica también lo establecido en el artículo 199 del Código Penal a la Abogada por incumplir con su obligación de sigilo y reserva.

Debe existir un respeto a las normas deontológicas,
no sólo por parte de los Abogados sino de todo profesional que se preste.

Existe un “Deber de Secreto”.

La mujer comete un delito simplemente por el hecho de conseguir,
sin el consentimiento del marido, determinada documentación que el guardaba en un lugar escondido, al formar parte de su privacidad,
pero también comete delito el abogado al aportar dicha documentación a sabiendas que se había conseguido de una manera ilícita.

Dicha obligación viene impuesta  en el artículo 437.2 de LOPJ en relación con el artículo 32.1 del Estatuto general de la Abogacía RD 658/2001 de 22 de junio.

“SECRETO”:

Se entiende todo lo concerniente a la esfera de la intimidad de una persona (y que pueda tener relevancia jurídica) y, que además solo es conocido por el titular o la/s persona/s que él designe.

En distintos Post vamos a analizar este tipo de Delitos y su implicación o relación con las nuevas tecnologías.

De Legalis Consultores sobre la Revelación de Secretos

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¡Ladran…luego Cabalgamos!…¿Qué dicen de nosotros?

Ladran…luego Cabalgamos

“No hay montaña sin niebla; no hay hombre de mérito sin calumniadores” PROVERBIO TURCO

En esta vida tenemos que estar preparados para soportar duros ataques, calumnias, traiciones y momentos de amarga soledad.

Por desgracia, el Esfuerzo, la Honestidad, la Valentía y la Virtud no están bien vistas, no venden.

Las personas verdaderamente valiosas, virtuosas y con méritos lo son, no sólo por sus obras y por haber superado situaciones críticas (que lo han fortalecido),- es el poder de la Resilencia-, también lo son por haber bebido del cáliz de la ignominia.

Ya se decía en “El Quijote” cuando Sancho comenta: “Perros ladran…” y Don Quijote le responde:

“Señal que cabalgamos, querido Sancho”

Se meterán con todo lo que hagamos, nos criticarán, nos harán la vida imposible: Eso se llama Envidia.

Es el mal endémico de nuestra sociedad y el 95% de los conflictos se producen por esta única causa.

Los enemigos son compañeros inevitables en el deambular de cualquier persona de bien sobre la tierra.

Aceptémoslos al igual que aceptamos los días de sol y lluvia, los días de calor y frío, pero no los subestimemos.

Debemos saber que están ahí… al acecho, al igual que las víboras, esperando el mejor momento para atacar.

El mejor antídoto para todos nuestros enemigos debe ser la “Ignorancia(Es la mejor arma letal para ellos).

Cuanto más importancia les demos, más fuertes y poderosos se sentirán.

Ignoremoslos como si no existiesen ya en nuestras vidas, cerremos todas las puertas que quedaban abiertas con ellos.

Ya no deben de existir en ninguna parte de nuestro ser.

Seamos nosotros mismos, que los árboles no nos oculten nuestro camino, pero ante todo… seamos Felices.

“Si no tienes enemigos, es que jamás dijiste la verdad, ni amaste la justicia”. RAMÓN Y CAJAL.

De Legalis Consultores  sobre texto de Bernabé Tierno.

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Listas Robinson o Ficheros de Exclusión

Listas Robinson

Listas de exclusión de Publicidad

El Servicio de la Listas Robinson, son un servicio de “exclusión publicitaria”, creado conforme a la normativa establecida en la Ley de Protección de Datos.

La persona que quiere darse de alta en dichas Listas, puede elegir no recibir más publicidad ya sea en su dirección de:

correo electrónico, correo postal, sms, fax o teléfono (móvil o fijo) e incluso en todas a la vez.

Lo que se pretende con esta lista es frenar el “spam” telefónico y la publicidad no deseada

Va dirigido tanto a personas físicas (consumidores) como jurídicas y se trata de que la publicidad que reciben se vea disminuida e incluso que no se reciba ningún tipo de publicidad.
Estas Listas no dependen de la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.), sino que depende de la Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL).

No voy a entrar a debatir si es correcta o no su creación, o si son efectivas (máxime cuando el estar inscrito en dichas listas actualmente no evita  que diversas empresas, antes de iniciar una campaña de marketing, se salten la normativa no consultándolas para ver a quien pueden dirigirse y a quién no).

Lo que sí afirmo es que sí es un primer paso para los consumidores que están hartos de recibir tanta publicidad por distintos medios.

Si un consumidor está dentro de dichas listas y, a pesar de ello sigue recibiendo publicidad, sí que puede acudir primero a la empresa de publicidad, exigiendo su “derecho de cancelación” de datos y, si no le contestan o siguen enviándole citada publicidad, podrá acudir a la Agencia española de Protección de Datos  pudiendo ser sancionada con multas muy elevadas.
El paso para darse de alta es muy sencillo aunque tarda unos tres meses en hacerse efectivo.

Es una solución interesante aunque aún no es definitiva ni única.
¿Qué opinas de estas Listas Robinson? ¿Deben de existir o no?
De Legalis Consultores.

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Registro de Pederastas en España. ¿Es necesario?

  

Registro de Pederastas en España

Pederastas y Pedófilos

Me ha llamado la atención una noticia que he leído en el diario:
“La Voz Digital” de Cádiz, donde se señala que el Gobierno quiere crear un “Registro  de Pederastas”, para impedir que estos trabajen en actividades relacionadas con niños:

Colegios, Campamentos…

De hecho señala el mismo diario que los Colegios podrán pedir a los profesores un documento que certifique que nunca han abusado sexualmente de menores de edad.

Los condenados por sentencia firme de ser Pederastas, no podrán ejercer profesiones cuyo desempeño suponga el contacto habitual con niños.

Para ello habrá que realizar y habilitar un Registro de estas personas y, es aquí, donde pueden aparecer los problemas, ya que nos topamos con la Ley de Protección de Datos (LOPD) y la Constitución Española por un lado y por otro con la Ley de Protección del Menor.

Registro Permanente

En este registro se pretende incluir incluso a aquellos que ya hayan cumplido su condena.

Será un Registro de carácter permanente, pero no de acceso público.

Los colegios, empresas que organicen campamentos para niños o actividades extraescolares, podrán pedir como he señalado anteriormente, un Certificado a aquellas personas que quieran trabajar en dichas empresas.

Normativa Europea

El Consejo Europeo ya redactó en el año 2007 un Convenio relativo a:

“la Protección del Menor y contra la explotación y abuso sexual”.

España firmó dicho Convenio en el año 2009.

Hoy en día, lo más parecido a esta práctica es la petición que hacen algunos Centros Educativos al pedir a los posibles empleados un Certificado de Antecedentes Penales pero, a partir de ahora, se podrá saber si el delito está referido o relacionado con abusos a menores.

Este programa se encamina dentro del apoyo a la familia que pretende realizar el Gobierno para reformar y reforzar la Protección a la Infancia.

¿Es conveniente que España aplique este Registro de Pederastas” a fin de tener un control sobre los mismos?

De Legalis Consultores sobre una noticia del Diario: “La Voz Digital”.

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