Sereno y en Calma siempre ante los Gritos

  

Sereno y en Calma

Porque Los hombres gritan para no oírse, para no oírse cada uno a sí  mismo, para no oírse los unos a los otros.” MIGUEL DE UNAMUNO.

Cuanto más grite y se exaspere tu oponente, más te ataque y pierda el control de sí mismo, más largo y profundo debe ser tu silencio, más calmada, serena e impasible tu actitud y más tardía y pausada tu respuesta. (Siempre Sereno y en Calma).

Decía Enrique Jardiel Poncela que “todos los hombres y mujeres  que no tienen nada que decir, hablan a gritos.”

¿Por qué gritas tú?

 Puede ser porque tu interlocutor no te escucha o se va por la tangente, y piensas que si le gritas, le obligarás así a escucharte.

Otras veces gritas para apagar las voces y las razones de tu conciencia, que no deja de recordarte esa realidad que pretendes pasar por alto.

Otras veces se grita, no sólo para oír la propia conciencia de uno sino, sobre todo:

Para no escuchar ni aprender los argumentos, las peticiones razonables y las demandas de los demás.

¡Nos duele la Verdad del otro y la Consistencia de sus argumentos!
Es por ello que como respuesta a los Gritos de la Maldad y de la Mentira, no conozco mejor respuesta que el profundo “Silencio del Desprecio”, en el sentido de no hacer el menor aprecio a esas personas y esas conductas.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)  sobre textos de Bernabé Tierno.

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Mediación en el ámbito Hipotecario

  

Mediación Hipotecaria

Mediación Bancaria

Dentro del ámbito de la Mediación y de la resolución de conflictos por vía extrajudicial, cada vez va tomando más fuerza (aunque aún queda mucho camino que recorrer y muchas normas que modificar):

“La Mediación Hipotecaria” como vía para la resolución de conflictos de manera pacífica con la ayuda siempre de un tercero imparcial, que es el Mediador y siempre que se den las circunstancias que he tratado en otros artículos sobre mediación:

  • Tiene que existir entre las partes una verdadera intención de solucionar el conflicto: Voluntariedad.
  • Debe de existir una Comunicación entre todas las partes intervinientes.
  • Que se dé la Confidencialidad por parte del Mediador y debe comprometerse con las partes antes del inicio del proceso.

Crisis económica actual

Por desgracia, la actual Crisis Económica, ha provocado que muchas familias se encuentren sin trabajo y, por ende, sin ingresos.
Muchos autónomos han puesto el cerrojo a sus negocios y muchos se encuentran con una vivienda (normalmente la vivienda habitual) con una deuda garantizada con un préstamo hipotecario que cada vez les resulta más difícil pagar.

Lo que le sigue a esto es la pérdida de lo que hasta entonces era su vivienda tras un proceso de ejecución hipotecaria, subasta del bien y adjudicación de la vivienda (por lo general para la entidad bancaria).

El último paso, el peor de todos, es el Desahucio de los propietarios de la vivienda.

Administraciones y entidades bancarias

Es por ello que a través de las Administraciones (ya están operativos en muchos Ayuntamientos, Colegios de Abogados…) y las Entidades Bancarias, se pueda paliar este drama social, adaptándose a la nueva realidad.

El Mediador que como ya hemos comentado en otras ocasiones, no podrá dar su opinión, pero sí deberá de dirigir el proceso entre las partes, deberá buscar un equilibrio sobre todo aquí donde precisamente la balanza no es precisamente muy equilibrada,
al existir un poder superior por parte de las entidades bancarias.
Se trata de que los deudores conserven sus viviendas y que las entidades bancarias eviten los elevados costes de las ejecuciones  y que reduzcan los préstamos no productivos.

Para ello, como he comentado, debe existir voluntad y flexibilidad entre las partes de querer encontrar una alternativa consensuada (hay muchas posibilidades), que deberá quedar plasmada en un acuerdo o acta final.

Ojalá se extienda esta manera de dirimir este tipo de conflictos que desde luego aliviará muchas cargas personales y familiares.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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Mediación Familiar: Mediación en Procesos de Separación. (Parte 2)

Mediación Familiar. (Parte 2)

La Mediación, como veníamos tratando en el post anterior:
La mediación en procesos de separación. Parte I,  (Mediación Familiar)  es otra forma de resolución de conflictos, entre ellos familiares, y es una vía que está en alza logrando en la actualidad casi un 85% de acuerdos entre las partes, totalmente beneficiosos para ellos y, como decíamos, sobre todo para los hijos.

La Mediación decíamos que tenía como ventaja (entre otras muchas), descargar a los juzgados de asuntos que pueden resolver estos conflictos con unos buenos resultados.

Siempre podrá haber mediación de estos casos mientras no haya existido ningún tipo de violencia entre las partes (ni del hombre a la mujer, ni de la mujer al hombre).

En estos casos la mediación no podría llevarse a cabo.

Normativa

Como Legislación nos encontramos con la Orden JUS/746/2014,
de 7 de mayo donde se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.

Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre, donde se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012 de 6 de julio,
de mediación en asuntos Civiles y Mercantiles.

Esta posibilidad se plasma en que la mediación evita en la actualidad cuatro de cada diez pleitos.

Separación y Divorcio

Por tanto la importancia de que una pareja que deciden separarse o divorciarse (y mientras no haya existido ningún tipo de violencia mutua entre ellos), eligen a un mediador de forma voluntaria (que debe ser totalmente imparcial), con la finalidad de poder llegar a unos acuerdos consensuados que satisfaga a ambas partes a los efectos de poder reorganizar su relación  como padres, clarificarse e identificar los intereses en común y salgan satisfactorios sobre todo lo concerniente a los hijos.

Situaciones que persiguen que se establezcan unos derechos sobre los hijos, hacerles entender esa nueva situación (sin traumas) y facilitarles la adaptación.

Divorciarse es en sí mismo un proceso doloroso, caro y complicado, pero gracias a esta vía, el proceso resulta menos conflictivo.

En el caso de llegar a un acuerdo las dos partes, el mediador redactará al final un documento donde queden plasmadas todos los puntos acordados.

Convenio Regulador

Este documento denominado: “Borrador de Convenio Regulador”, tendrá que adjuntarse después a la demanda de divorcio que se interponga ante los tribunales y será examinado por un Juez, que se asegurará que se respete la Ley y de que ninguno de los implicados (cónyuges  o hijos), salgan perjudicados. Si el juez lo aprueba y homologa, el convenio tendrá la misma validez que si lo hubiese dictado el mismo tras un proceso contencioso.

También se puede pedir un mediador para presentar por ejemplo, una modificación de medidas pactadas en el pasado.
Incluso si se está inmerso en un proceso contencioso,
también se puede solicitar esta medida como última oportunidad de entenderse ambas partes.

De Legalis Consultores.( Ignacio Puig Carles).

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La Mediación Familiar en procesos de Separación. (Parte 1)

 

La Mediación Familiar. (Parte 1)

Me toca tratar  de la Mediación aplicada a los procesos de separación/divorcio como medida para la solución de conflictos y donde entiendo  que, con una voluntad aplicada aquí en mayor medida, tiene unas posibilidades muy amplias de éxito.
Algunos piensan que No.

¡Yo estoy convencido de que SI!

Y además creo que es la mejor manera de llegar a la solución de muchos puntos divergentes que se producen tras esa sseparación/divorcio, donde cada parte quiere ganar (de eso se trata), además sin desgaste, sin tensiones innecesarias y sobre todo cuando hay hijos de por medio que es el bien más preciado que hay que salvaguardar.

No es una fórmula mágica y requiere de un trabajo específico y, como decía antes, de una Voluntad clara de las partes es simplemente la mejor manera de llegar a un consenso, para que ambas partes junto a los hijos tras la ruptura, salgan bien paradas.
Cuando hay una voluntad sincera y madura de resolver los problemas y evitar daños colaterales, la Mediación es la única fórmula como medio para solucionarlo.

¿Qué es imposible?, yo digo que no hay nada imposible y hay mucho que se puede hacer.

Odios y Venganzas

Los Odios, las Venganzas, no llevan a ningún lugar y, lo digo por experiencia propia.

Me hubiese gustado llevar mi separación a través de un proceso de Mediación Familiar, sigo luchando porque así sea y sé que al final lo conseguiré.

Se trata de acercar posturas y salvar lo que más necesitan nuestros hijos, a una Madre pero también a un Padre que les sirva de referencia dentro de un ambiente de armonía y respeto.

Ellos lo agradecerán y…muchísimo. Se evitan muchas situaciones dramáticas, recelos, situaciones de despecho, odios innecesarios que no llevan a ningún lugar.

Como decía no es Imposible (esta palabra la tenemos que enterrar). Es cuestión de querer hacerlo (por mucho dolor que uno guarde en su interior).

Al final el tiempo dará la razón a quien tenga que dársela, pero de momento el presente hay que resolverlo y por supuesto la Felicidad de nuestros hijos.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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Mediación Comunitaria. Conflictos Vecinales

  

Mediación Comunitaria

“Tenemos que aceptar las ideas diferentes a las nuestras, sin prejuicios ni discriminaciones. La base del respeto, favorece la buena relación vecinal”. Carmen Carceler.

Dentro de los procesos de Mediación como medidas o cauces para la solución de conflictos, nos encontramos con la mediación aplicada a “conflictos vecinales” dentro de una Comunidad de Propietarios.

Temas de conflictos originados por: Ruidos, vecinos molestos, derramas, problemas con el ascensor, molestia con juegos de niños, permisos no concedidos de obras, impagos de cuotas, malos olores, usos indebidos de zonas comunes, animales domésticos… , son situaciones que día a día se dan dentro de las Comunidades Vecinales y, donde la intervención de un Mediador neutral e imparcial (como ya hemos visto en otros post):

La mediación otra alternativa para resolver conflictos. Parte 1 y   La mediación. Parte 2.- Conflictos Escolares

pretende favorecer el diálogo fluido entre las partes en conflicto a fin de llegar a un acuerdo consensuado que satisfaga a todos.
Se pretende evitar un procedimiento contencioso que siempre resultará más caro y duradero.

No sólo se trata de solucionar los conflictos enquistados del pasado sino también los presentes y evitar los que puedan producirse en el futuro.

Como ya comenté, el Mediador no toma ninguna decisión ni plantea sus propias opiniones.

No puede tomar parte a favor de uno u otro. Son las partes, mediante el diálogo, quien tienen el verdadero protagonismo para la solución de conflictos.

Una solución que, como decía, permite que todos salgan ganando.
Eso sí, la Mediación tiene que ser “Voluntaria”, ya que sin este requisito no se puede llegar a plantear.
Lo importante es que estos acuerdos y, dentro de los Conflictos Vecinales, van a durar en el tiempo.

Los acuerdos tomados tienen un efecto a largo plazo.

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Enviar email publicitarios de forma Legal. No al SPAM

 

Enviar email publicitarios de forma Legal

No al Spam

Si deseamos realizar una campaña de marketing  a través de envío de correos publicitarios de nuestra empresa, no podremos utilizar cualquier dirección que encontremos por internet.

¿Que establece la Ley?

La Ley de Protección de Datos (L.O.P.D.) y más en concreto la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE), establece los supuestos en los que se puede enviar y son:

1.- A Clientes nuestros que ya hayan tenido una relación comercial por la compra de algún producto o servicio.

2.- A destinatarios que hayan autorizado expresamente recibir correos con  contenido comercial.

Fuera de estos dos supuestos, no está permitido enviar correos de forma indiscriminada con Publicidad.

Otra cosa es que, por lo general, esto no se viene cumpliendo a día de hoy.

Si esta acción se realiza sin contemplar lo marcado por la ley uno se expone a un riesgo de ser sancionado con una multa de:

hasta 30.000 euros, pudiendo llegar a ser de 150.000.- euros si se produce de forma reiterada.

“PUBLI”

Cuando se quiera enviar un mensaje publicitario vía Email, en los casos contemplados por la ley, al Comienzo del mensaje se deberá de incluir la palabra: “PUBLICIDAD” o la abreviatura: “PUBLI”, no necesariamente en Concepto. 

Otro aspecto importante es la IDENTIFICACIÓN de la persona física o jurídica que realiza el escrito.

No sirve con poner sólo la Dirección Web, ni la marca comercial.
Hay que poner la Denominación Social si es una empresa y nombre y apellidos si es un autónomo.

Se debe incluir un email (creado al efecto), en la que se pueda dar la opción al receptor del correo para darse de baja y revocar el consentimiento.

No sirve con poner un enlace donde el remitente pueda pinchar, hay que incluir necesariamente este correo de baja.

Listas Robinson

Sería conveniente y prudente el poder repasar si alguna de las empresas están dadas de alta en las “Listas Robinson”.

En otro orden de cosas, debemos ser conscientes del riesgo de enviar correos masivos a varios destinatarios, sin copia oculta.
La dirección de correo electrónico, contiene información de su titular, se puede identificar y es un dato sensible de carácter personal.

A los efectos de la LOPD y de la LSSI-CE, deberá incluirse al pie del mensaje los datos del titular o responsable de ficheros garantizando la posibilidad de poder ejercer los derechos de Cancelación, Acceso, Rectificación u Oposición (Derechos ARCO).

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