Delitos en Redes Sociales. Ciberpolicía Española

Delitos en Redes Sociales

Ciberpolicía Española

Desde aquí quiero dar un pequeño homenaje, reconocimiento y enhorabuena al contar en España con uno de los mejores cuerpos de policía que entre otras funciones, efectúan una persecución contra los delitos informáticos, trabajo realizado por la Ciberpolicía Española, tanto por parte de la “Policía Nacional” a través de la Brigada de Intervención Tecnológica (B.I.T.), como de la “Guardia Civil” a través del Grupo de Delitos Telemáticos (G.D.T) dentro de la Unidad Central Operativa (U.C.O.) que diariamente luchan, entre otros delitos, contra:

La Pornografía Infantil, Propiedad Intelectual, delitos de Hacking, el Phishing, Virus Informáticos, Fraudes, Suplantación y Robo de Datos Personales, Falsas Ofertas de Trabajo, Ciberacoso, Delitos de Amenazas, Calumnias e Injurias realizados por medios telemáticos, Terrorismo Informático

¿Cuál es su trabajo?

Tratan de vigilar la red para que nosotros, los ciudadanos, podamos navegar de forma más segura.

Disponen todas ellas de herramientas suficientes para identificar a aquellas personas que se ocultan detrás de una cuenta, detrás de las redes sociales, amparándose en el anonimato.

Entre los muchos logros realizados, nos encontramos con el hecho de que durante al año 2013, la Policía Nacional detuvo a un total de 266 personas por delitos de corrupción de menores y pornografía Infantil realizada vía internet.

Otras acciones

También han lanzado campañas como: #crecerseguros en redes sociales (a través de Twitter), concienciando a los menores en las escuelas sobre la privacidad de internet y el uso de Whatsapp, dando explicaciones claras sobre qué tipo de fotos y datos se deben de compartir en dichas redes.

Tratan de dar pautas claras no sólo a los menores, sino también a los padres, educadores, profesores y tutores legales, para hacer frente sobre todo a los delitos de pornografía infantil o explotación sexual.

Se debe crear una conciencia ciudadana y en la sociedad de los verdaderos peligros que se esconden detrás de las redes que por desgracia van en aumento y colaborar con estos cuerpos de seguridad ciudadana.

Guardia Civil

También la Guardia Civil a través de la Unidad Central Operativa (U.C.O.) y el Grupo de Delitos Telemáticos (G.D.T) luchan a diario contra el Ciberdelito desde el año 1996, habiendo realizado un total de 178 detenciones de Ciberdelincuentes durante el año 2013.

Agradecimiento

Desde Legalis Consultores queremos reiterar nuestra más sincera enhorabuena a cada uno de los Cuerpos de Seguridad del estado por ese trabajo silente, incansable, poco reconocido y con tanta eficacia, (superior a otros cuerpos de seguridad de otros países).

Además siguen por ese camino de forma incansable con el fin de perseguir y conseguir que el ciberdelito no vaya en aumento y tratar de frenarlo-Ciberpolicía Española-.

Debemos de colaborar como ciudadanos siendo conscientes de que estos peligros son una realidad,
debemos de realizar una labor responsable, sobre todo con nuestros hijos, que por desgracia son las víctimas más vulnerables y el objetivo de estos monstruos ocultos de internet.

Si desea denunciar algún posible delito cometido en redes sociales o piensa que su hijos/a está siendo víctima, dejamos los siguientes enlaces:
http://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/home_alerta.php
http://www.policia.es/org_central/judicial/udef/bit_contactar.html

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte III. Delito de Injurias

 

Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte III. Delito de Injurias

Delito de Injurias

“Todo Ser Humano tiene derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación…”


Este es el último Post que dedico a los DELITOS CONTRA EL HONOR  (Según el Código Penal español):

Los cometidos fundamentalmente en redes sociales, internet, blogs, chats, foros…,
habiendo dedicado el primero al Delito de Amenazas”:

 
Delitos cometidos en redes sociales. Parte I: Delito de Amenazas 
y el segundo al Delito de Calumnias”:
Delitos cometidos en redes sociales. Parte II: Delito de Calumnias  y es el llamado Delito de Injurias(de las palabras latinas “IN” “IUS”, es decir todo lo que es contrario a derecho y a la justicia).

La Injuria en el Código Penal español

Según el artículo 208 del Código Penal:

“la Injuria” supone una lesión que se realiza a través de una expresión o acción y que lo que pretende es dañar la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima,
al imputarle un hecho o una cualidad en menoscabo de su fama o de su autoestima.

Podría tratarse de:

Una comparación denigrante, una expresión ofensiva, burla injustificada, juicios de minusvaloración o atribución de unos hechos a otra persona a sabiendas que tales hechos son falsos.
Por tanto es un delito que lo que pretende es:

Desacreditar a una persona delante de ella o incluso a sus espaldas, pero de una forma Pública.

Al igual que dijimos con el Delito de Calumnias,
la Injuria se persigue siempre que haya una denuncia por parte de la persona Injuriada.

El hecho de calificarlo como Delito o como Falta,
vendrá dado en orden a la gravedad o no, y esta gravedad vendrá determinada en los casos donde ha habido Publicidad o no de dicha Injuria, al igual que su atribución a sabiendas sobre hechos que son falsos.

Volvemos a señalar lo establecido para el Delito de Calumnias en lo referente a que muchos de los que cometen el delito se amparan en el anonimato de internet y, cada vez resulta más fácil perseguir dichos delitos. Aquí la rapidez en el tiempo a la hora de formular la denuncia es fundamental.

Responsabilidad Civil

Decir que toma importancia la “Responsabilidad Civil” que adquiere el medio donde se transmite dicha injuria.

Es por ello que hay que tomar medidas de precaución en ciertas redes sociales o páginas web cuando se realizan ciertos comentarios. Es importante incorporar unas clausulas de exoneración de responsabilidad de los propietarios de la páginas web, prestadores de servicios o de almacenamiento de datos.
Habrá que estar a lo establecido en la Ley 34/2002 de la Ley de Sociedad de Servicios de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE).

Los prestadores de servicios deberán tomar las medidas necesarias para su detección y retirada de ciertos contenidos,
así como proporcionar las IP que se soliciten por parte de los jueces o agentes de la autoridad.

La “Libertad de Expresión” (tan necesaria),
no da derecho a vulnerar el “Derecho al Honor” de terceras personas, a pesar de encontrarnos con dos derechos confrontados.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte II. Delito de Calumnias

Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte II. Delito de Calumnias

Delito de Calumnias

En este caso vamos a tratar del Delito de Calumnias que se puede cometer en internet, redes sociales, blogs, foros, chats…y que se engloba también dentro de los llamados “DELITOS CONTRA EL HONOR”.

Este delito se encuentra recogido en el artículo 205 y siguientes del Código Penal español.

Una cosa es la Libertad de Expresión” que tenemos todos los ciudadanos y otra muy distinta es cometer este tipo de delitos amparándose en el anonimato que se supone (esa es la falsa creencia) pueden aportar estos medios.

Por desgracia este tipo de delitos no sólo han aumentado sino que su propagación va cada día a más, aunque también han aumentado los caso de detenciones de este tipo de delincuentes.

(En el año 2012 se detuvieron a casi 800 personas).

El problema es que la mayoría de los detenidos desconoce haber cometido el delito: revelar secretos de otro, ciber-acosar a través de internet, difundir rumores o amenazas, ya visto en otro post:

Delitos cometidos en Redes Sociales. Delito de Amenazas.,     atentar contra el honor de las personas, imputar delitos no cometidos:

“Delitos de Calumnias”, entrometerse en la vida privada de las personas (intimidad) y desvelar aspectos de la misma (sean ciertos o no).

En definitiva lo que se persigue con estos delitos es dañar de forma intencionada la imagen de otros.

El Código Penal español

En el artículo 205 y siguientes de nuestro Código Penal viene claramente definido el Delito de Calumnias como:

“La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Cabe señalar, al igual que pasaba con el delito de amenazas y el delito de injurias (que trataré en el próximo post), que las penas se verán incrementadas si se emplean medios que faciliten su publicidad.

(Artículos 206, 209 y 211 del Código Penal).

La persona ofendida deberá de interponer denuncia en base al artículo 215:

“Nadie será penado por calumnias e injurias sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal.

Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra un funcionario público, autoridad  o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos”.

Conexión a Internet

La proliferación de este tipo de delitos, habiendo 6 millones de españoles conectados a internet las 24 horas al día, como hemos señalado antes,
hace que los mismos se propaguen como un virus.

En caso de producirse el delito, la persona ofendida debe acudir con celeridad a cualquier comisaría de policía o guardia civil a poner la oportuna denuncia.

(Con la prueba de dicha denuncia: por ejemplo capturando las imágenes de pantalla).

Aquí el tiempo es importantísimo.

Acto seguido también solicitaremos la eliminación de dicha “calumnia” a la red social donde aparezca apelando a la política de privacidad.

Lo bueno es que hoy por hoy, este tipo de delitos dejan mucho rastro en internet, a través de la IP se puede identificar perfectamente al infractor a pesar de que se quiera ocultar entre las sombras.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte I. Delito de Amenazas

 

Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte I. Delito de Amenazas

Delito de Amenazas

Este Delito que vamos a tratar en este post es uno de los tres dedicados a los DELITOS CONTRA EL HONOR del Código Penal español y que pueden ser cometidos en Redes Sociales:

“Delito de Amenazas”, “Delito de Injurias” y el “Delito de Calumnias”.

Concretamente el Delito de Amenazas viene recogido en el artículo 169 de dicho código penal español.

Cada vez es más frecuente recibir a través de redes sociales amenazas, ya no sólo a personas relevantes del deporte, política, etc, sino a cualquier persona que se maneje en dichos medios.

Una amenaza es un delito por el que una persona (amenazador) anuncia un mal futuro a otra (amenazado),
que es posible que se pueda realizar,
con la intención de causarle miedo e inquietud.

Esta amenaza también puede recaer a otras personas que tengan una relación estrecha con el amenazado o contra sus bienes muebles  e inmuebles.

Al ser un delito, se debe de denunciar (y aquí la rapidez en la que se presente la denuncia juega un papel importantísimo a la hora de poder dar con el culpable del delito),
pudiendo recaer sobre el amenazador una pena de prisión que puede llegar a ser de hasta 5 años.

Código Penal español

ARTÍCULO 169 del CÓDIGO PENAL:

“El que amenazase a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socio económico, será castigado:
1.- Con la pena de prisión de uno a cinco años…
Las penas…se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hiciesen por escrito, por teléfono o cualquier medio de reproducción o comunicación,
o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.  

Trasladando este delito a los medios informáticos, se puede decir que el anunciar o advertir a través de internet, foros, correos electrónicos, redes sociales… a una persona la amenaza de un daño, exigiéndole, o no, una contraprestación, se considera igualmente un delito de amenazas.

Al ser enviado por un dispositivo informático resulta que puede ser perfectamente identificado.

¿Dónde denunciar?

Se debe de denunciar de forma inmediata el delito (aquí el tiempo juega a nuestro favor) en cualquier comisaría de policía, guardia civil (delitos informáticos)…

guardando las pruebas pertinentes (captura de pantalla).
A través de la Ley 25/2007 de 18 de octubre:

Se prevé que determinadas operadoras deben de retener durante al menos doce meses determinados datos de tráfico, ya que Jueces y Tribunales pueden requerirlos.

Es por todo ello que ahora resulta más fácil denunciar estos hechos, pues ya no es tan complicado averiguar quién ha sido el sujeto que ha realizado la amenaza.

De Legalis Consultores. (Ignacio Puig Carles)

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Saber Estar…Simplemente. El lenguaje Verbal y no verbal

 

Saber Estar

Que importante es “Estar”,  pero más importante todavía es “Saber estar” (y no perder los papeles)

Que importante es en nuestra sociedad, no solo lo que se dice:

“LENGUAJE  VERBAL” sino como se dice y cómo se está al decirlo: “LENGUAJE  NO VERBAL” (Saber ser y Saber Estar).

Esto se aplica en todos los ámbitos de la sociedad, en la familia, en una entrevista de trabajo, en el trato con los clientes, en el comportamiento con los hijos, con la pareja, con los amigos, conocidos y también con nuestros enemigos.

Hay que ser “CORTÉS” con todos, aunque te desprecien, ser “SOCIABLE” con muchos y ser “FAMILIAR” solo con algunos (con los más cercanos).

Una habilidad social

Se trata de una Habilidad Social  que tenemos que desarrollar en el contacto diario con los que nos rodean, pues vivimos en sociedad, en una sociedad de convivencia y en la que nos comunicamos constantemente (de forma verbal y no verbal).

Tenemos que mantener nuestra personalidad (con nuestros propios usos y costumbres) pero también debemos saber estar con los “Otros”.

Hay que ser seres naturales que busquemos la sencillez, el respeto, la tolerancia, la cordialidad y, porque no, el sentido del humor.

Socialización con los otros

Hay que buscar en la socialización con los otros el saber ser flexible, ser dinámico, adaptable a los cambios y saber trabajar en grupo.

Que importante hoy en día es tener “don de gentes”. Es una de las características más preciadas que se buscan en el ámbito laboral. El saber relacionarse con los otros, desde el respeto y saber trabajar en equipo.

¿De qué valen todos tus conocimientos y experiencias si en el trato con los demás uno no sabe comportarse correctamente en sus relaciones sociales y profesionales?

Respetando a los demás nos respetamos a nosotros mismos.
Practica la sonrisa desinteresada, es contagiosa, da señal de relajación, felicidad, aceptación, optimismo, interacción, vitalidad, energía y salud.

Hay que utilizar las palabras claves: PERDÓN, POR FAVOR y GRACIAS (Saber Estar).

Hay que ser transigente, practicar la “ESCUCHA ACTIVA”, aceptar otras opiniones, facilitar la integración, ser abiertos y empáticos, tratar de forma justa a los demás, interesarse por las personas de nuestro entorno, no alardear de los méritos propios.
Siempre con “Actitud Positiva”… ser simplemente Uno Mismo.

¡Simplemente…Saber estar!

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Mediación en Conflictos Deportivos. Resolución de Conflictos

Mediación en Conflictos Deportivos

Mediación en el ámbito Deportivo

La Mediación trata de resolver conflictos y estos se encuentran en diversos ámbitos de la sociedad entre ellos también en el Deportivo.

El deporte es “confrontación” y “competición”. Aquí pueden surgir y de hecho surgen disputas que han de ser resueltas y no eternizarse en el tiempo.

Pero el deporte también es “educación” al igual que lo es la Mediación.

Bien es cierto y, como muchas veces se dice, la Mediación no es la panacea para la solución de controversias, pero sí que es un proceso de construcción de acuerdos (que tienen que crear las partes en disputa) y que precisamente por ello tiende a la comunicación entre las mismas y a la duración en el tiempo de dichos acuerdos.

Muchas veces en el ámbito del deporte, el éxito, viene marcado por cómo se gestionan las relaciones dentro de un equipo.
No solo se trata de resolver el problema sino más bien que no deje consecuencias negativas.

Conflicto en el Deporte

El conflicto en el deporte puede surgir:

–         De la propia relación laboral de los deportistas con el Club, o de los propios entrenadores o equipo directivo.

–         En el ámbito Penal.

Se pueden producir todo tipo de agresiones, tensiones, atentados contra el honor de las personas como consecuencia de críticas contra las personas o miembros del Club o Federaciones deportivas  e incluso contra los miembros del Comité Disciplinario:

Disputas entre directivos de clubes enfrentados y rivales, disputas entre aficionados de distintos equipos…

–         En el ámbito Civil.

Aquí es donde se producen más litigios: Traspaso de jugadores de diferentes categorías o de distintos equipos, uso común de instalaciones deportivas, salidas y entradas de nuevos socios, derechos y deberes de los mismos, administración del patrimonio, las derivadas de cuestiones económicas, cumplimiento o no del régimen disciplinario, conflictos por los derechos de televisión o publicitarios, reglamentos (a veces muy rígidos) de las Federaciones y Clubes deportivos.

–         Conflictos Transfronterizos derivados de fichajes o traspasos.

El Comité Olímpico Internacional

Además, es tal su importancia que hasta el C.O.E. (Comité Olímpico Español) apuesta para la resolución de controversias la vía de la Mediación Deportiva (método extrajudicial)
y es partidaria de que en los contratos se incluya la cláusula de que para la resolución de conflictos se acuda primero a la vía de la Mediación, después al Arbitraje y en última instancia a la Jurisdicción Ordinaria.

Por lo tanto, debemos de fomentar la práctica del deporte (profesional, aficionado…) desde todos los ámbitos y poder conseguir que el “conflicto” (que en sí no es malo) pueda ser bien gestionado a fin de evitar males mayores y dar ejemplo a la sociedad, aficionados, socios y demás deportistas,
de las ventajas de haber podido encontrar soluciones acertadas entre las partes mediante el diálogo y la comunicación a través de un medio flexible de resolución de conflictos perdurable en el tiempo.

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La Empatía. Su importancia en las relaciones personales

La Empatía

“Ponerse en el lugar del otro”

Me gusta mucho esta palabra.

“La Capacidad de una persona de ponerse en el pellejo de la otra” (tanto para bien como para mal).

De manera más formal y académica podemos decir que la Empatía:

Es la capacidad de percibir, en un contexto común, lo que otro individuo puede sentir”.

El término Empatía es relativamente nuevo pues no fue hasta 1909, cuando empieza a utilizarse y no tiene nada que ver con el Altruismo o la Compasión.

Habilidad

Se trata pues de una habilidad, tanto cognitiva como emocional de una persona, por la cual esta es capaz de ponerse en “la situación emocional” de otra persona.

Es mucho más que “la Simpatía”.

Es la verdadera manera de entender realmente a los demás, sus temores e incluso su alegría.

Escucha Activa

La persona  con Empatía tiene una verdadera capacidad de “Escucha Activa” de los problemas e inquietudes del otro y las carga como propias.

Sabe lo que el otro piensa y lo que el otro siente.

Es capaz de “saber leer” al otro.

Capaz de captar una gran cantidad de información a partir incluso del lenguaje no verbal, de sus palabras, del tono de su voz, de su postura y su expresión facial.

Desde ahí sabe deducir lo que está pasando dentro de ella y sobre todo lo que está sintiendo.

Aunque la Empatía es innata, se ha de ir ejercitando día a día.
Hoy en día es una habilidad muy necesaria en todos los aspectos de nuestras vidas:

ámbito laboral, político, de relaciones personales, de orientación a los desempleados, en procesos de mediación, en búsqueda de empleo…en general en las relaciones interpersonales con los demás.

Capacidad de Escucha

Como he señalado anteriormente, requiere de una “capacidad de escucha”, algo que hoy en día, por desgracia, es muy difícil de conseguir.

Sería necesario fomentar dicha habilidad, ya que podemos decir que es la clave para poder conectar de una forma extraordinaria con los demás, estrechar lazos de unión, solventar problemas, ayudar a los que verdaderamente están sufriendo:

Desempleo, crisis de ansiedad, problemas en general , y poder estar contagiados de la alegría y del sentido positivo de la vida.

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Mediación aplicada a Comercios y Negocios

 

Mediación aplicada a Comercios y Negocios

Mediación Comercial

Existe en Valencia (y en muchas ciudades de España), el Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Valencia (CMICAV) llevado por experimentados profesionales.

Recientemente dicho Centro de Mediación ha firmado un acuerdo con “la Federación de Gremios y Asociaciones de Comerciantes Valencianos”, de tal manera que los Comercios Valencianos que estén asociados a la Unión Gremial,
ofrecerá el servicio de Mediación a todos sus asociados, siendo la primera sesión informativa de carácter totalmente gratuita.

El objetivo de dicho convenio es poner sobre la mesa una vía pacífica de resolución de conflictos que puedan surgir dentro de este sector (y que de hecho se producen con bastante más asiduidad de lo que se pueda pensar).

También, el Mediador pone en manos de los Mediados, todo tipo de técnicas del proceso de mediación a fin de que las partes puedan llegar a acuerdos totales o parciales, evitando la vía judicial que siempre resultará más cara, larga y cuya solución lo determinará de forma discrecional el juez dictando una sentencia que o no satisfará a una de las partes o incluso a ninguna.

Centros de Mediación de Colegio de Abogados

Hasta mediados del 2014, el CMICAV ha dado atención desde su creación en abril de 2012 a un total de casi 4500 mediados (1.500 han sido asesorados de forma totalmente gratuita).

El Ratio de “acuerdos conseguidos” desde su puesta en marcha ha sido:

  •   62% en Intervención Hipotecaria.
  •   53% en el ámbito de lo Civil y Mercantil.
  •   50% en Mediación Familiar.

El origen de los conflictos dentro de los Comercios pueden producirse por diversos motivos:

Con la administración, entre los propios comerciantes, entre el comercio y sus clientes, entre trabajadores del mismo o distintos comercios…

También se producen conflictos de intereses con la aparición de comercios extranjeros (mediación intercultural).

El Conflicto es inherente a los negocios y a las empresas; los lugares de trabajo  lo constituyen diversos individuos con distintas personalidades e incluso diversas razas, que en ocasiones no son compatibles y pueden hacer que nazcan controversias.

Es por ello que se hace necesario, cada vez más, que aparezcan fórmulas novedosas y efectivas que ayuden a mitigar estos conflictos.

Por lo tanto, ¡Conozcamos que existe la MEDIACIÓN!

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