Aspectos Legales para montar una Tienda Online en España (2ª parte)

Tienda Online. Aspectos Legales (2)

Para montar una Tienda Online en España

Artículo anterior: Aspectos Legales de montar una Tienda Online : Aspectos Legales de montar una Tienda Online en España. Parte 1

Además, en este artículo vamos a analizar las tres normas principales (que no las únicas) que afectan de forma directa y que deberemos tener en cuenta en aquellos casos que queramos crear una Tienda Online (Ecommerce).

  • La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD). Ley 15/1999 de 13 de diciembre.
  • También, Ley de Servicios de Sociedades de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE) Ley 34/2002.
  • Además, la Ley que regula las CONDICIONES GENERALES DE VENTAS ONLINE que viene regulada por la ley anterior (LSSI-CE).
  • Se amplía con lo establecido en el real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Tienda Online en España
Tienda Online en España

Vamos a analizar cada una de estas normas y ver que asuntos regulan:

1.- Ley de Protección de Datos (LOPD):

Desde el mismo momento que una Tienda Online e incluso una simple página Web recoge datos personales de personas identificadas o identificables.

Aunque sólo sea su nombre y apellidos o NIF, domicilio, teléfono… e incluso tenga un Formulario de Contacto e independientemente de si su finalidad es económica o no (persona física que tiene una página web).

Se debe estar adecuado a esta ley y ello implica:

  • Dar de alta los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD o AGPD).
  • Tener confeccionado el Documento de Seguridad.
  • Establecer de forma clara como el usuario de la web puede ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición) de forma clara y gratuita.
  • Recabar el consentimiento de los usuarios e indicar para que se toman los datos y que uso se le van a dar a los mismos.
  • Indicar en la Web que la página o tienda online está adaptada a la LOPD y a la LSSI-CE.

Todo esto nos va a evitar no sólo las propias sanciones que marca la AEPD y que van desde los 900 euros hasta los 600.000 euros en función de si son faltas Leves, Graves o Muy Graves, sino que como ya explicábamos en el post anterior:

Aspectos Legales de montar una Tienda Online en España. parte I,  esto nos va a dar una mejor calidad de cara a nuestros clientes o usuarios y damos una imagen de seguridad de nuestro propio negocio o actividad profesional.

2.- Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE):

El concepto sociedad de la información es relativamente moderno y se utiliza debido a la expansión que está teniendo las redes de Comunicación sobre todo Internet.

Esta ley pretende regular el régimen jurídico de los servicios relacionados con internet y la contratación electrónica.

Los prestadores de servicios deben de indicar en su página web de una manera fija, fácil y directa además de gratuita varios puntos:

  • El nombre (si es persona física) o denominación social y datos de contacto.
  • Datos del Registro Mercantil o cualquier otro Registro Público.
  • NIF (caso de autónomos) o CIF.
  • Información sobre los productos o servicios y el precio de los mismos.
  • Los códigos de conducta a los que esté adheridos.
  • Correo Electrónico o datos de contacto: Formulario de Contactos, teléfono, fax…
  • Autorización Administrativa previa si estuviese obligado: Agencias de Viajes, Centros y Servicios Sanitarios…
  • Información sobre las “cookies”. Habrá que recabar el consentimiento de los usuarios después de que hayan sido informados de una manera clara, completa sobre las utilidad y finalidad de las mismas.
  • La Información sobre Políticas de Privacidad y de Seguridad.

Caso de no estar adaptado o de cometer alguna infracción la Ley distingue tres tipos de sanciones:

  • LEVES: Multa de hasta 30.000 euros.
  • GRAVES: Multa de 30.001 hasta 150.000 euros.
  • MUY GRAVES: Multa de 150.001 hasta 600.000 euros.

La supervisión, el control y potestad sancionadora pertenece en este caso al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Salvo en los casos contemplados en los artículos 21 y 22 de la LSSI-CE: Comunicaciones comerciales electrónicas, cuya potestad sancionadora corresponde en este caso a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),
y en el artículo 38.2 letra b que corresponde a la Comisión de Propiedad Intelectual.

El carácter gratuito de un servicio a través de una página web no determina por sí mismo que no esté sujeto a la presente ley.

Por tanto la ley se aplica incluso a nivel particular si teniendo una web se llevan actividades económicas que supongan un beneficio económico directo o indirecto (publicidad…).

3.- Condiciones Generales de Ventas Online (CGVO):

Toda Página Web que se dedique a la Venta Online, debe tener redactado un documento donde se recojan las condiciones de las ventas online.

También hay que señalar, que dicho documento debe contener una descripción clara de todos los términos para realizar esa venta.

Dicho documento debe ser particularizado para cada tipo de negocio (aquí tampoco sirve un corta-pega,
como algunas veces se utiliza de forma incorrecta), es totalmente diferente del tipo de negocio y de otros muchos aspectos.

El tener redactado un buen documento en nuestra Tienda Online de Condiciones Generales de Venta Online (CGVO) no solo nos va a evitar ser sancionados sino que va a implementar la confianza del cliente con nosotros al describir todas las conductas de las transacciones online.

La información que deberá contener es:

  • La identidad de la empresa o autónomo (parte vendedora), incluyendo su nombre comercial. Si es autónomo se pondrá el NIF.
  • Datos de contacto: dirección completa, correo electrónico, teléfono, fax…
  • Descripción clara y ordenada de los productos que se venden a través de la página web y sus precios, impuestos aplicables, gastos de envío y ofertas o descuentos que existan.
  • Los trámites para la compra online de forma detallada que no ocasione dudas al comprador.
  • Procedimientos de pago, entrega y ejecución. No pudiéndose cobrar cantidades extras por utilizar un medio de pago u otro.
  • El plazo de entrega no podrá ser superior nunca a 30 días naturales desde la compra del artículo.
  • La lengua o lenguas en las que se formalice el contrato.
  • El derecho de desistimiento que ahora es de 14 días (y no de 7 días como era antes) y el formulario para que el comprador pueda ejercerlo.
  • Los modos de dar solución al comprador cuando este recibe el producto de forma defectuosa o se haya producido un error en el envío.
  • Va a existir o no servicio postventa.
  • Si hay posibilidad de acogerse a sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos (mediación, arbitraje…).
  • Nuestro consejo es que por muy poco, se puede conseguir mucho: “Nunca tendremos una segunda oportunidad de causar una primera buena impresión”.

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De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

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