Las Empresas y la Protección de Datos.(VI). Los Afectados (1ª parte).

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y la Protección de Datos. Los Afectados (I).

Apuntes Jurídicos.

Losafectados” o interesados” son las personas físicas titulares de los datos personales que vayan a ser objeto de tratamiento.

Es decir, las personas que forman parte de un fichero de datos o cuyos datos personales se vayan a someter a tratamiento.

“Tratamiento” son las operaciones y procedimientos técnicos, automatizados o no, que permiten la recogida, grabación, conservación, elaboración, bloqueo y cancelación, así como la cesión de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

En las Empresas serían pues:

Los clientes, Proveedores, candidatos que aspiran a un puesto de trabajo en la entidad, Empleados, Colaboradores…

Debemos tener en cuenta que el Responsable de Ficheros es el titular de los ficheros, fue quien los creó, por ello deberá informar a los “afectados” y les debe de comunicar la finalidad del tratamiento, usos, destinatarios de los datos y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (Derechos A.R.C.O.).

Es por ello que los “afectados” tienen una serie de mecanismos legales en defensa de sus derechos.
El personal o “afectado” no responderá en el procedimiento administrativo de la Agencia Española de Protección de Datos de posibles “infracciones”.

Otra cosa es que por la vía Civil o Penal es donde la empresa podría pedir todo tipo de responsabilidades.

El Personal que somete datos a tratamiento debe:

  • Guardar el “Deber de Secreto” (art. 10 de la LOPD).
  • Guardar el “Secreto Profesional”, aún después de finalizar la relación laboral con el Responsable de Ficheros. Independientemente del nivel de seguridad.

Cuando se trata datos personales por terceros ajenos a la empresa (por ejemplo Una Asesoría Fiscal…),
se debe de celebrar un contrato que se guardará en el “documento de seguridad”.

Los empleados forman parte de un fichero: De Personal de la Empresa, De Recursos Humanos (RR.HH) es el Responsable de Ficheros quien le pone el nombre de su registro.

En ese momento el personal debe de ser informado de que sus datos quedan archivados en dicho fichero.

Los que tratan datos personales o información reservada deberán firmar un contrato o “compromiso de confidencialidad” que está relacionado con el deber de secreto.

El Código Penal reconoce como delito conductas que se refieren a la protección de datos y al apoderamiento de bases de datos personales, utilizarlas o modificarlas, sin estar autorizados o en beneficio de otros.

(art.197 y siguientes del Código Penal) .

En el próximo artículo trataremos también el tema de los Afectados: Las empresas y la Protección de Datos (2ª parte).
De Legalis Consultores (sobre apuntes de la AEPD).

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