Amenazas, Calumnias e Injurias en Internet

Amenazas: Delitos cometidos en Internet

Amenazas, Calumnias e Injurias

No cabe duda de que si amenazamos a alguien a través de las Redes Sociales o Calumniamos e incluso Injuriamos, estaremos cometiendo un delito de los tipificados en el Código Penal español que tras la reforma de julio de 2015 se ha modificado aumentando sus penas y sanciones.

Pero vamos a diferenciar que es una Amenaza, una Calumnia y una Injuria.

AMENAZA. Está tipificado en el artículo 169 del Código penal español y es un delito que consiste en anunciar un mal futuro que es posible que se produzca, con la finalidad de causar miedo o inquietud a la persona a la que va dirigida y que es el “amenazado”, bien sea sobre su propia persona o sobre otra de su círculo cercano o familiar, o sobre sus bienes muebles o inmuebles (por ejemplo: voy a matarte, o voy a quemar tu coche o a destrozar tu casa…).

Dicho mal tiene que ser anunciado y ser verosímil y se tomará en cuenta el contexto del caso concreto en el que se ha producido.

CALUMNIAS. está tipificado en el artículo 205 del Código Penal español y es un delito que se produce cuando a una persona se le imputa la comisión de un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad.
(por ejemplo: Tú has robado en mi casa…).

INJURIAS. Está tipificado en el artículo 208 del Código Penal español y es un delito que se produce cuando una persona se dirige a otra y lesiona su dignidad, estima o fama.

Por desgracia en los tiempos que vivimos, este tipo de delitos han proliferado (sobre todo en Redes Sociales), de ahí que el legislador haya aumentado sus penas tal como apuntaba anteriormente.

Podemos además ser víctimas de estos tipos de delitos y se recomienda actuar con bastante celeridad.

Mecanismos de las Redes Sociales

Por ello debemos de conocer que todas las redes sociales incorporan mecanismos de bloqueo de personas y nos dan la oportunidad de comunicar cualquier tipo de incidencias sobre posibles delitos.

En cualquier caso, esto no es una denuncia sino un simple aviso a la red social para que active sus protocolos de actuación.

Lo que tendremos que hacer también es recopilar toda la información (cuanto más mejor) respecto de la amenaza que nos han realizado, por ello deberemos de realizar captura de pantalla (ante de proceder a su borrado), levantar un acta notarial, identificar la URL…

La denuncia por Amenazas, Calumnias e Injurias puede realizarse a través de la Unidad de Delitos Telemáticos (U.D.T.) de la Guardia Civil, y se puede hacer desde hace un tiempo incluso de forma online.

Tenemos que tener mucho cuidado con lo que ponemos en las Redes Sociales contra alguna persona pues podemos llevarnos una sorpresa desagradable, sin saberlo, de haber cometido un delito.

Muchas de las personas que lo cometen desconocen las consecuencias penales de dichas acciones que llevan aparejadas multas económicas e incluso la cárcel.

La gravedad de estos delitos

La gravedad de estos delitos (Amenazas, Calumnias e Injurias) radica en:

La publicidad que se pueden dar a las palabras o comentarios y resulta que en Internet la publicidad es máxima y el perjuicio por tanto es mayor y por ello también la condena.

Sólo nos queda por recomendar a los padres que tenemos hijos que conozcamos bien lo que escriben nuestros hijos en:

Redes sociales, chats, foros, whatsapp
…pues sin saberlo podrían estar actuando de forma inapropiada y con consecuencias punibles.

Delitos Informáticos
Delitos Informáticos

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De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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Ciberacoso. Delitos Informáticos. 7

 

El Ciberacoso como delito

¿Qué se entiende por Delito de Ciberacoso?

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 6.- Violación de Derechos de Autor.

Vamos a tratar el delito de “Ciberacoso” también llamado “Ciberbulling”.

Se define como aquél delito que utiliza las Nuevas Tecnologías:
Redes Sociales, Correos Electrónicos, Whatsapp, Blogs, Teléfonos Móviles (sobre todo de última generación), Páginas Web… con carácter difamatorio y con el único objetivo de acosar a un individuo o a un grupo mediante ataques por dichos medios y que pueden llegar a constituir ilícitos penales con penas de privación de libertad.

Por lo tanto, se pretende crear con ello un daño emocional ya que se trata de una variante de acoso moral o psicológico, pretendiendo dañar la reputación de la victima a través de una información falsa en un sitio web o red social.

El problema añadido es que:

Todo lo que se publica en la red…queda en la red
Es un modo de “acoso” encubierto, invadiendo la esfera de lo privado, desarrollando un sentimiento de desprotección total.
Además no se necesita la proximidad física con la víctima, pudiendo realizarse desde cualquier lugar y momento.

Figuras que intervienen en el delito de Ciberacoso

El Ciberacosador obtiene satisfacción en la elaboración de actos violentos.

Además el Ciberacoso puede ir dirigido a personas adultas, también a menores (Grooming: acoso de pedófilos a menores) o ser de contenido sexual.

Además, se puede dar tanto a nivel Educativo (en los propios colegios, donde están cambiando las normas en cuanto a las responsabilidades de los directores de centros educativos), a nivel profesional o incluso social o de tipo amoroso (por ejemplo: ex-parejas, amores no correspondidos…).

Como comentaba anteriormente pueden derivar en otros delitos como:

Delito de amenazas, delitos de calumnia e injurias, violación del derecho a la intimidad, pornografía infantil…llevando aparejadas penas de privación de libertad.

Lo importante es que una de las ventajas del acoso por internet respecto al acoso físico es que las acciones realizadas por los “ciberacosadores”, quedan perfectamente registradas.

Unos pocos datos

Hay que tomar nota de unos datos publicados por el “eurobarómetro” que son realmente preocupantes y, que como padres, nos tenemos que parar a reflexionar:

El 42% de los niños a partir de 6 años están en alguna red social, aunque estos tienen prohibida la entrada a menores de 14 años en España. Que un 8´4% de los niños españoles entre 13 y 14 años han sufrido este tipo de acoso a través de su teléfono móvil durante el año 2014.

(Siendo las cifras de un 5´4% de los niños españoles entre 11 y 14 años).

Que un 9% de los niños de estas edades han recibido imágenes de contenido sexual en sus dispositivos y que un 11% han recibido llamadas o mensajes de desconocidos.

Reflexiones

Como padres y educadores que somos de nuestros hijos deberemos imponerles unas normas sobre el uso de estos medios, sobre lo que pueden y no pueden hacer en la red, debemos hablar con ellos con total naturalidad pero haciéndoles ver las consecuencias que el mal  uso de dichos dispositivos pueden producir.

Y ante todo deberemos de indicar los pasos a seguir en caso de recibir algún mensaje de ciberacoso como:

No borrarlo, bloquear al remitente del mensaje de manera inmediata, establecer el “control parental” en los dispositivos, instalar software de seguridad y la comunicación siempre a un adulto.  

Otros Post de Legalis Consultores relacionados con el asunto de referencia:

1.- Acoso de niñas de 11 años a sus compañeros en Internet: 
Acoso de niñas de 11 años a sus compañeros en internet.

2.-Delitos en Redes Sociales: Ciberpolicía española.
Ciberpolicía española. 

3.-Vídeo en Youtube sobre “Ciberacoso”
Ciberacoso.

¿Dónde acudir?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

–      GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
–      POLICIA NACIONAL. https://www.policia.es/bit/index.htm o https://www.policia.es/bit/contactar.htm
–      AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. https://www.aepd.es/
–      OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA.  http://www.osi.es

Por lo tanto, seamos Padres responsables con la vida de nuestros hijos y ante cualquier mínima duda debemos acudir a la policía o a hablar con el Centro Educativo al que van nuestros hijos para exponer el caso.

Estos últimos cuentan con Planes especiales contra el Acoso…
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre datos sacados de G.D.I. de la Guardia Civil. y distinta normativa jurídica. ), sobre textos del Diario ABC, el Mundo y Agencia E.F.E., y Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.). 

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Delitos en Redes Sociales. Ciberpolicía Española

Delitos en Redes Sociales

Ciberpolicía Española

Desde aquí quiero dar un pequeño homenaje, reconocimiento y enhorabuena al contar en España con uno de los mejores cuerpos de policía que entre otras funciones, efectúan una persecución contra los delitos informáticos, trabajo realizado por la Ciberpolicía Española, tanto por parte de la “Policía Nacional” a través de la Brigada de Intervención Tecnológica (B.I.T.), como de la “Guardia Civil” a través del Grupo de Delitos Telemáticos (G.D.T) dentro de la Unidad Central Operativa (U.C.O.) que diariamente luchan, entre otros delitos, contra:

La Pornografía Infantil, Propiedad Intelectual, delitos de Hacking, el Phishing, Virus Informáticos, Fraudes, Suplantación y Robo de Datos Personales, Falsas Ofertas de Trabajo, Ciberacoso, Delitos de Amenazas, Calumnias e Injurias realizados por medios telemáticos, Terrorismo Informático

¿Cuál es su trabajo?

Tratan de vigilar la red para que nosotros, los ciudadanos, podamos navegar de forma más segura.

Disponen todas ellas de herramientas suficientes para identificar a aquellas personas que se ocultan detrás de una cuenta, detrás de las redes sociales, amparándose en el anonimato.

Entre los muchos logros realizados, nos encontramos con el hecho de que durante al año 2013, la Policía Nacional detuvo a un total de 266 personas por delitos de corrupción de menores y pornografía Infantil realizada vía internet.

Otras acciones

También han lanzado campañas como: #crecerseguros en redes sociales (a través de Twitter), concienciando a los menores en las escuelas sobre la privacidad de internet y el uso de Whatsapp, dando explicaciones claras sobre qué tipo de fotos y datos se deben de compartir en dichas redes.

Tratan de dar pautas claras no sólo a los menores, sino también a los padres, educadores, profesores y tutores legales, para hacer frente sobre todo a los delitos de pornografía infantil o explotación sexual.

Se debe crear una conciencia ciudadana y en la sociedad de los verdaderos peligros que se esconden detrás de las redes que por desgracia van en aumento y colaborar con estos cuerpos de seguridad ciudadana.

Guardia Civil

También la Guardia Civil a través de la Unidad Central Operativa (U.C.O.) y el Grupo de Delitos Telemáticos (G.D.T) luchan a diario contra el Ciberdelito desde el año 1996, habiendo realizado un total de 178 detenciones de Ciberdelincuentes durante el año 2013.

Agradecimiento

Desde Legalis Consultores queremos reiterar nuestra más sincera enhorabuena a cada uno de los Cuerpos de Seguridad del estado por ese trabajo silente, incansable, poco reconocido y con tanta eficacia, (superior a otros cuerpos de seguridad de otros países).

Además siguen por ese camino de forma incansable con el fin de perseguir y conseguir que el ciberdelito no vaya en aumento y tratar de frenarlo-Ciberpolicía Española-.

Debemos de colaborar como ciudadanos siendo conscientes de que estos peligros son una realidad,
debemos de realizar una labor responsable, sobre todo con nuestros hijos, que por desgracia son las víctimas más vulnerables y el objetivo de estos monstruos ocultos de internet.

Si desea denunciar algún posible delito cometido en redes sociales o piensa que su hijos/a está siendo víctima, dejamos los siguientes enlaces:
http://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/home_alerta.php
http://www.policia.es/org_central/judicial/udef/bit_contactar.html

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Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte III. Delito de Injurias

 

Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte III. Delito de Injurias

Delito de Injurias

“Todo Ser Humano tiene derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación…”


Este es el último Post que dedico a los DELITOS CONTRA EL HONOR  (Según el Código Penal español):

Los cometidos fundamentalmente en redes sociales, internet, blogs, chats, foros…,
habiendo dedicado el primero al Delito de Amenazas”:

 
Delitos cometidos en redes sociales. Parte I: Delito de Amenazas 
y el segundo al Delito de Calumnias”:
Delitos cometidos en redes sociales. Parte II: Delito de Calumnias  y es el llamado Delito de Injurias(de las palabras latinas “IN” “IUS”, es decir todo lo que es contrario a derecho y a la justicia).

La Injuria en el Código Penal español

Según el artículo 208 del Código Penal:

“la Injuria” supone una lesión que se realiza a través de una expresión o acción y que lo que pretende es dañar la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima,
al imputarle un hecho o una cualidad en menoscabo de su fama o de su autoestima.

Podría tratarse de:

Una comparación denigrante, una expresión ofensiva, burla injustificada, juicios de minusvaloración o atribución de unos hechos a otra persona a sabiendas que tales hechos son falsos.
Por tanto es un delito que lo que pretende es:

Desacreditar a una persona delante de ella o incluso a sus espaldas, pero de una forma Pública.

Al igual que dijimos con el Delito de Calumnias,
la Injuria se persigue siempre que haya una denuncia por parte de la persona Injuriada.

El hecho de calificarlo como Delito o como Falta,
vendrá dado en orden a la gravedad o no, y esta gravedad vendrá determinada en los casos donde ha habido Publicidad o no de dicha Injuria, al igual que su atribución a sabiendas sobre hechos que son falsos.

Volvemos a señalar lo establecido para el Delito de Calumnias en lo referente a que muchos de los que cometen el delito se amparan en el anonimato de internet y, cada vez resulta más fácil perseguir dichos delitos. Aquí la rapidez en el tiempo a la hora de formular la denuncia es fundamental.

Responsabilidad Civil

Decir que toma importancia la “Responsabilidad Civil” que adquiere el medio donde se transmite dicha injuria.

Es por ello que hay que tomar medidas de precaución en ciertas redes sociales o páginas web cuando se realizan ciertos comentarios. Es importante incorporar unas clausulas de exoneración de responsabilidad de los propietarios de la páginas web, prestadores de servicios o de almacenamiento de datos.
Habrá que estar a lo establecido en la Ley 34/2002 de la Ley de Sociedad de Servicios de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE).

Los prestadores de servicios deberán tomar las medidas necesarias para su detección y retirada de ciertos contenidos,
así como proporcionar las IP que se soliciten por parte de los jueces o agentes de la autoridad.

La “Libertad de Expresión” (tan necesaria),
no da derecho a vulnerar el “Derecho al Honor” de terceras personas, a pesar de encontrarnos con dos derechos confrontados.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte II. Delito de Calumnias

Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte II. Delito de Calumnias

Delito de Calumnias

En este caso vamos a tratar del Delito de Calumnias que se puede cometer en internet, redes sociales, blogs, foros, chats…y que se engloba también dentro de los llamados “DELITOS CONTRA EL HONOR”.

Este delito se encuentra recogido en el artículo 205 y siguientes del Código Penal español.

Una cosa es la Libertad de Expresión” que tenemos todos los ciudadanos y otra muy distinta es cometer este tipo de delitos amparándose en el anonimato que se supone (esa es la falsa creencia) pueden aportar estos medios.

Por desgracia este tipo de delitos no sólo han aumentado sino que su propagación va cada día a más, aunque también han aumentado los caso de detenciones de este tipo de delincuentes.

(En el año 2012 se detuvieron a casi 800 personas).

El problema es que la mayoría de los detenidos desconoce haber cometido el delito: revelar secretos de otro, ciber-acosar a través de internet, difundir rumores o amenazas, ya visto en otro post:

Delitos cometidos en Redes Sociales. Delito de Amenazas.,     atentar contra el honor de las personas, imputar delitos no cometidos:

“Delitos de Calumnias”, entrometerse en la vida privada de las personas (intimidad) y desvelar aspectos de la misma (sean ciertos o no).

En definitiva lo que se persigue con estos delitos es dañar de forma intencionada la imagen de otros.

El Código Penal español

En el artículo 205 y siguientes de nuestro Código Penal viene claramente definido el Delito de Calumnias como:

“La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Cabe señalar, al igual que pasaba con el delito de amenazas y el delito de injurias (que trataré en el próximo post), que las penas se verán incrementadas si se emplean medios que faciliten su publicidad.

(Artículos 206, 209 y 211 del Código Penal).

La persona ofendida deberá de interponer denuncia en base al artículo 215:

“Nadie será penado por calumnias e injurias sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal.

Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra un funcionario público, autoridad  o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos”.

Conexión a Internet

La proliferación de este tipo de delitos, habiendo 6 millones de españoles conectados a internet las 24 horas al día, como hemos señalado antes,
hace que los mismos se propaguen como un virus.

En caso de producirse el delito, la persona ofendida debe acudir con celeridad a cualquier comisaría de policía o guardia civil a poner la oportuna denuncia.

(Con la prueba de dicha denuncia: por ejemplo capturando las imágenes de pantalla).

Aquí el tiempo es importantísimo.

Acto seguido también solicitaremos la eliminación de dicha “calumnia” a la red social donde aparezca apelando a la política de privacidad.

Lo bueno es que hoy por hoy, este tipo de delitos dejan mucho rastro en internet, a través de la IP se puede identificar perfectamente al infractor a pesar de que se quiera ocultar entre las sombras.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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