¿Fotos de los hijos en redes sociales? Ley de Protección de Datos.

Fotos de los hijos en redes sociales.

El peligro de las fotos de los hijos en Redes Sociales.

“En Internet ten cuidado con tus hijos…No todo el mundo es quien dice ser”.

¿Puedo como Padre subir fotos de los hijos en las Redes Sociales? ¿Y el Colegio, Asociación, Club Deportivo…puede colgar fotografías en su Web?

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

Ante las dos preguntas y otras por el estilo que muchos padres se preguntarán hay que decir que, en principio, nada obstaculiza ni impide para que puedan ser subidas las fotos de nuestros hijos a las redes sociales.

O incluso que un colegio, asociación, club deportivo

puedan colgar fotografías de los mismos en sus páginas web o blogs.

Otro asunto es que los padres deben ser conscientes también de los riesgos que puede conllevar en el ámbito de la seguridad  de nuestros hijos (fotos de los hijos).

Qué dice la Agencia de Protección de Datos.

Personalmente y basándome en las recomendaciones que nos da la “Agencia Española de Protección de Datos” al respecto, soy partidario de que en principio unas fotos de “tipo familiar” podrían subirse dentro de las redes sociales pero, eso sí, siendo “restrictivo” respecto al perfil.

Es decir, no haciéndolo “público”. (Es mi consejo).

Se suelen dar problemas con padres “separados” o “divorciados”.

En estos caso los progenitores cuelga fotos de sus hijos en su perfil o de algún familiar sin el consentimiento de la otra parte.
Aquí hay que tener cuidado porque el progenitor al que no se le ha consultado puede denunciar al otro cónyuge y el juez puede obligar a que se retiren (fotos de mis hijos).

Nos encontramos con la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero de “Protección Jurídica del Menor”.

Donde trata este tema y otros de suma importancia.

Como he comentado anteriormente se ha de ser “restrictivo” y hay que leer muy bien las “condiciones de privacidad” de cada una de las redes sociales antes de subir cualquier fotografía,
pues no en todas señalan lo mismo.

Los menores de 14 años no pueden darse de alta en ninguna Red Social.

Además debemos distinguir si nuestro hijo es menor de 14 años, pues aquí, “ambos progenitores”,
independientemente de quien tenga la custodia, en los casos de separación o divorcio,
somos los que tendremos que decidir por él.

Con menos de 14 años no puede darse de alta en ninguna  red social“.

Tuenti por ejemplo incorporó no hace mucho tiempo la identificación del DNI electrónico para garantizar que la edad de los usuarios registrados sea de al menos 14 años en adelante.
Tenemos como padres (ambos), la obligación de educar y comunicar a los niños y adolescentes a partir de los 14 años de las consecuencias que puede tener el compartir imágenes a través de redes sociales (fotos de mis hijos).

Colegios, Asociaciones, Clubs deportivos…

Los colegios, asociaciones, club deportivos…que  cada día son más conscientes en su mayoría de esta problemática deben pedir consentimiento por escrito a ambos progenitores (no a uno sólo), cuando publiquen fotografías en sus páginas web de festivales, excursiones, viajes…

Es por ello que sí podrán hacerlo pero con un documento donde los dos progenitores manifiesten su consentimiento de forma expresa, con la firma de los dos (aquí es donde pueden encontrar problemas y donde suele haber más incumplimientos).

Además en ese documento debemos saber que uso van a tener esas fotos, …
…a quien se les va a ceder,  que soportes se van a emplear, saber que dicha asociación, colegio, club…

También, si están adaptados a la Ley de Protección de Datos…
…y poder ejercer nuestros derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (Derechos A.R.C.O) y poner de manifiesto que ese consentimiento podemos revocarlo cuando queramos.

Es decir que nos permitan retractarnos en cualquier momento si dudamos que los fines van a ser otros distintos a los mencionados en un principio.

 Casos a tener en cuenta.

El caso se complica si alguien hacen fotos de los hijos en compañía de otros y las cuelga en Redes Sociales.

Por ejemplo un cumpleaños y aparecen otros menores. Tenemos que tener cuidado pues, “no suele pasar nada… hasta que pasa”, y cualquier padre puede denunciarnos.

Es decir:

Deberemos de pedir permiso a los padres para decir que esa foto donde salen todos los compañeros la queremos colgar en:
Facebook, Instagram, Twitter…

Nos podrían denunciar y un juez obligar a quitarlas.

Las redes sociales, como decía antes, tienen mecanismos para poder quitarlas.

Es por ello que soy más favorable de lamediación y de tratar estos temas con cordialidad, pues en principio si alguien cuelga una foto de cumpleaños con varios menores compañeros de colegio, en principio no debemos pensar que lo ha hecho con “mala fe”. Pero la ley es clara en este punto.

Las imágenes en internet dejan mucho más rastro que un texto y, no digamos si tiene “geolocalización”, pues estamos dando muchas pistas a esa gente que se oculta entre las sombras.

Puedes borrar tu blog o tu página web, e incluso puedes darte de baja de tu red social, pero las “fotos” (y por tanto las Fotos de los hijos) quedan en los servidores y son accesibles en los buscadores mediante la búsqueda de imágenes: ¿Existe el Derecho al Olvido?.

 Recomendaciones.

Tenemos que estar informados de nuestros derechos como padres y de las consecuencias.

También debemos educar a nuestros hijos en la responsabilidad, seguridad y ante todo enseñarles con el ejemplo.

Recomiendo la lectura de:

“Los derechos de los niños y niñas y deberes de los padres y madres”,
la Agencia Española de Protección de Datos a través de su web: https://www.agpd.es‎:

También dejo el enlace sobre FICHAS explicativas para PADRES Y EDUCADORES en general respecto a la Protección de Datos de los menores: http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/padres-y-profesores/datos-personales-y-privacidad-del-menor.  Tú decides en Internet. Fichas Didácticas sobre Protección de Datos de menores.

¿Somos conscientes de las consecuencias y peligros de colgar fotos de menores?

¿y de las responsabilidades que tienen que tener los Colegios, Asociaciones… ?

De Legalis Consultores. Ignacio Puig Carles

 (www.legalisconsiltores.es), basándome en la normativa de la LOPD y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 

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