El Coronavirus y la Protección de Datos en las Empresas.

Coronavirus y Protección de datos

Preguntas a la Agencia Española de Protección de Datos referentes al Covid 19.

Dentro de la web de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es), se contemplan una serie de preguntas realizadas por ciudadanos, trabajadores, autónomos y empresarios sobre asuntos relacionados con la protección de datos dentro del trabajo y el coronavirus.

Queremos dar publicidad, por su interés, a las preguntas que se formulan y las contestaciones por parte de la AEPD a estas dudas ya que son sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de protección de datos sobre el tratamiento de datos personales relativos a la salud.

Coronavirus y protección de datos


¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas
trabajadoras están infectadas del coronavirus?


En aplicación de lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que establecen, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes, lo que incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población.

En este caso, la empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no.

Así se podrá diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.

Esa información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal.

Sin embargo, las preguntas deberían limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena.

Resultaría contrario al principio de minimización de datos la circulación de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.

¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa?


Esta información debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien, podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias.

La información debe proporcionarse respetando los principios de finalidad y proporcionalidad.

Se realizará siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes, en particular las sanitarias.

Por ejemplo, si es posible alcanzar la finalidad de protección de la salud del personal divulgando la existencia de un contagio, pero sin especificar la identidad de la persona contagiada, debería procederse de ese modo.

Si, por el contrario, ese objetivo no puede conseguirse con información parcial, o la práctica es desaconsejada por las autoridades competentes, en particular las sanitarias, podría proporcionarse la información identificativa.

Coronavirus y Protección de Datos en Sanidad

¿Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatología relacionada con el coronavirus?

Con independencia de que las autoridades competentes, en particular las sanitarias, establezcan estas medidas por una cuestión de Salud Pública y que así lo comuniquen a los centros de trabajo, los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios.

Es por ello que estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

La información a solicitar debería responder al principio de proporcionalidad y limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad, las últimas 2 semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la enfermedad.

Resultaría contrario al principio de minimización de datos la utilización de cuestionarios de
salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.

¿Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras
relacionados con el coronavirus?

Para cumplir las decisiones sobre la pandemia de coronavirus que adopten las autoridades competentes, en particular las sanitarias, la normativa de protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten dichas autoridades en la lucha contra la pandemia.

La normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas.

El interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito el afectado.

En todo caso, el tratamiento de estos datos debe observar los principios establecidos en el RGPD, en particular los de minimización, limitación de la finalidad y minimización de la conservación.

En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿el
trabajador tiene obligación de informar a su empleador de esta
circunstancia?

Los trabajadores que, tras haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta tanto se disponga del correspondiente diagnóstico, deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

La persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, sin embargo, este derecho individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia y, más en general, la defensa de la salud de toda la población.

AEPD, coronavirus y protección de datos

¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores
con el fin de detectar casos coronavirus?


Verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario.

En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.

Fuentes. Texto íntegro de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de su página web: www.aepd.es

De Legalis Consultores sobre texto extraído de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos: AEPD.

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COVID 19 (Coronavirus) y las Ofertas de Empleo

covid 19 y ofertas de trabajo

Comunicado de la AEPD sobre la información de anticuerpos del COVID 19 para la búsqueda de empleo

Consideraciones generales

Vivimos en una nueva era con la actual crisis sanitaria provocada por el virus del COVID 19.

Esto ha puesto de manifiesto ciertas prácticas en el ámbito laboral que consiste en solicitar a los candidatos a un puesto de trabajo información de si han pasado la COVID 19 y desarrollado anticuerpos como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado.

¿Pero, es esto legal?

Pues bien, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), considera necesario advertir que estas prácticas constituyen una vulneración de la normativa de la protección de datos aplicable.

Dice el comunicado publicado en la propia página web de la AEPD :

https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/comunicado-AEPD-covid-19-oferta-busqueda-empleo

Que la información de haber padecido el coronavirus y desarrollado anticuerpos de esta enfermedad es un dato personal relativo a la salud.

El propio Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD) califica de categoría especial en su artículo 9 .

También es aplicable la normativa establecida en la ley 3/2018, de 5 de diciembre (LOPD-GDD).

Entre las bases jurídicas que en principio podrían fundamentar el tratamiento por la empresa empleadora estaría el tener el consentimiento del interesado.

La covid-19 y las ofertas de empleo

Consentimiento libre

Para que el consentimiento sea válido debe consistir en una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca.

En el supuesto de las ofertas de trabajo, el consentimiento estaría condicionado por la necesidad o la voluntad de acceder a un puesto de trabajo.

Lo anterior anularía la libertad de la persona.

También estaría motivado por el desequilibrio de poder, dada la dependencia que resulta de la relación entre las partes.

No es probable que la persona candidata pueda negar a la empresa el consentimiento para el tratamiento de datos sin experimentar temor o riesgo real de que su negativa produzca efectos perjudiciales.

Es por ello que se considera que este tipo de consentimiento no se otorga de forma totalmente libre.

En consecuencia, no sería lícito un tratamiento de datos sobre la salud como el expuesto por parte de la empresa basándose en el consentimiento, ya que no es probable que éste se otorgue de forma libre.

Por lo tanto, solicitar información sobre el estado de inmunidad frente al COVID 19 iría más allá de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de derecho laboral y de la seguridad y protección social.

En particular del deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales previstos en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Finalidad del Tratamiento

Además de no existir base jurídica para su tratamiento, la finalidad del tratamiento tampoco sería legítima.

Todo tratamiento de datos debe cumplir con los principios establecidos en el artículo 5 del RGPD.

En particular ser tratados de manera lícita y que su recogida obedezca a finalidades legítimas.

La solicitud de información sobre la inmunidad a la COVID-19, como requisito para acceder a un puesto de trabajo, daría lugar a una diferencia de trato que no obedece a una justificación objetiva y razonable.

En definitiva, dicho dato de salud no puede ser objeto de tratamiento por la empresa ni, en consecuencia, solicitado a los candidatos a un empleo.

La covid-19 y las ofertas de trabajo

Inclusión del dato en el Curriculum

En relación con el acceso al empleo, también se viene observando la práctica de reflejar en los curriculums de quienes buscan un empleo, que envíen a empresas, información de ser inmune al COVID 19 por haber generado anticuerpos frente a dicha enfermedad.

Por las razones expuestas anteriormente, no se debe incluir la información de ser inmune al COVID 19 en un curriculum.

El potencial destinatario del mismo, no podrá utilizar esa información, que por lo demás requeriría de una verificación que, como se ha señalado, sería ilícita.

Por esta razón, la empresa debe proceder a suprimirla, para no infringir la norma de protección de datos.

Todo ello podría llegar a implicar la destrucción del curriculum y la eliminación del candidato del proceso selectivo.

La difusión de datos sobre la salud al estar considerados como una categoría especial de datos personales su tratamiento implica exigencias de garantías reforzadas.

Fuentes. Texto íntegro de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de su página web: www.aepd.es

De Legalis Consultores sobre texto extraído de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos: AEPD.

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