Delitos cometidos a través de Twitter

Delitos en Twitter

Actualizado con fecha 30/04/2020

Navegando por Redes Sociales

Hoy en día se mantienen dudas respecto a los posibles delitos que uno puede cometer a través de twitter y por extensión, a través de cualquier red social.

-Libertad de expresión-

  • Muchos incluso piensan que tales delitos no pueden ser cometidos y que en las redes sociales prima más el “derecho de libertad de expresión” frente a cualquier otro derecho.
  • Otros además afirman que no puede existir delito al no estar contemplado como tal en el ordenamiento jurídico español.
    Pues bien, hay que afirmar que tales delitos están perfectamente regulados dentro del ordenamiento jurídico español y que no sólo se puede actuar frente a estos delitos cometidos en redes sociales sino que además ya se viene haciendo desde hace años.
    No se trata de nada badali, y los usuarios de dichas redes sociales deben de ser conscientes de que, a pesar de existir el derecho a la libertad de expresión, aquí no todo vale.
    Es más, tras la reforma del código penal en julio de 2015 incluso algunas actuaciones cometidas en dichos medios, pueden llevar aparejadas penas de prisión.

Los Delitos más comunes

Los delitos más comunes en redes sociales son:

1.- “Detito de Amenazas, que viene recogido en el artículo 169 del Código Penal español y que establece: “El que amenazase a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya un delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la libertad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico…”

Este es el típico delito que suele cometerse en Twitter y otras redes sociales de comentarios inmediatos y, precisamente por realizarse de forma pública, puede llevar aparejadas penas de privación de libertad, que pueden ir desde los 6 meses hasta los 5 años, en función de la gravedad de la amenaza y de posibles agravantes.

2.- “Delito de Calumnias, es una calumnia, la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Serán castigados con penas de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, si se propagan con publicidad (como es el caso que analizamos).

3.- “Delito de Injurias, Es la acción o expresión que lesionan la dignidad de las personas, menoscabando su forma o atentando contra su estimación.

Llevará penas de multa de 6 a 14 meses.

En los Juzgados

En los juzgados españoles son cada vez más las denuncias presentadas por este delito, llegando a colapsar los órganos judiciales.

Otros delitos que pueden cometerse a través de Redes Sociales son: Delitos de Revelación de Secretos, contra la Corona, contra Instituciones del Estado, contra los Derechos Fundamentales, de Ultraje a España a sus símbolos o emblemas, Delito de enaltecimiento del Terrorismo, Delitos contra el Honor e Intimidad de las Personas, Delitos de Odio…

Delitos en Twitter
Delitos en Twitter

¿Qué hacer?

Lo que hay que hacer si uno es víctima de alguno de estos delitos es recabar la máxima información posible:

Capturas de pantalla, fotografías de las amenazas o insultos, se aconseja además levantar acta notarial del contenido.

Todo esto servirá para fundamentar bien los hechos delictivos ante un tribunal y facilitar la identificación de los autores.

También el ciudadano puede hacer una denuncia online a través de la página web de la Guardia Civil , adjuntando la dirección web (url), de esa página que aloja, según sus sospechas, algún contenido delictivo.

Por tanto, como ciudadanos debemos de saber que no podemos decir lo que queramos a través de twitter o cualquier red social, ya que sin saberlo podemos estar cometiendo un delito.
La condena será mayor pues las redes sociales tienen una gran publicidad y alcance.

Se persigue que el delito tenga una gran difusión, ya que el perjuicio será mayor y por tanto la pena.

Cuando se es víctima de este delito

En caso de ser víctimas, deberemos denunciar también en las propias redes sociales ante los administradores de las mismas.

Como he señalado de forma previa es necesario hacer copia de todo.

Por tanto seamos conscientes, de la implicación de estos delitos.
Sí están regulados y penados en el código penal español.
Seamos conscientes de lo que publicamos y sepamos cómo actuar en el caso de ser víctimas de alguno de estos delitos.

Libertad de expresión vs derecho al honor
Libertad de expresión vs derecho al honor

De Legalis Consultores a través de diversos textos jurídicos.

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Derecho al Olvido y el Nuevo Reglamento Europeo

Derecho al Olvido

¿Qué dice el nuevo Reglamento Europeo?

En junio de 2015 los ministros de la Unión Europea fueron capaces de remodelar y crear una única norma que abarcase distintas leyes de más de 20 años sobre la Protección de Datos de carácter personal a nivel europeo y crearon el nuevo Reglamento sobre la Protección de Datos Europea.

Con este nuevo Reglamento se va a permitir, desde el momento en que entre en vigor (aunque ya se puede aplicar),

el borrado de la información personal que sea perjudicial y que no sea pertinente en Internet.

Se exceptúa de estos casos aquellos datos que traigan causa de una obligación legal o sean de interés público:
-Por ejemplo los aparecidos en un Boletín Oficial: BOE…, aunque en estos casos se puede solicitar que dichos datos aunque aparezcan en dicho medio Público, dejen de estar indexados por los motores de búsqueda.

Derecho a la intimidad
Derecho a la intimidad

Cómo surge en España

Es curioso que el “Derecho al Olvido”, parte de una reclamación efectuada por un ciudadano español que pedía se eliminasen sus datos que aparecían en un periódico digital y en los buscadores de google afectando a su derecho a la intimidad y su derecho al honor.

Aunque la Agencia Española de Protección de Datos lo desestimó, salvo la indexación de esa noticia por parte de google,

el asunto se remitió a la Audiencia Nacional y ésta a la vista singular del asunto lo elevó al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Se pronunció la famosa Sentencia de 13 de mayo de 2014 donde se decidió el derecho del interesado a solicitar la supresión de sus datos en los motores de búsqueda del gigante Google.

Por tanto a partir de ahora si alguien se siente perjudicado con alguna noticia aparecida en un blog, página web, red social, periódico digital

…antes de acudir directamente a la Agencia Española de Protección de Datos,

deberá solicitar al responsable de tratamiento que analicen la información a eliminar y, en el caso de que no se quieran cancelar se podrá acudir ante la propia Agencia Española.

Debe ser una información que no contradiga el “Derecho de Libertad de Expresión”.

Debe ser información que nos afecte de una manera importante a nuestro Derecho a la Intimidad o vaya contra nuestro Derecho al Honor.

Desde Legalis Consultores realizamos los trabajos tendentes a que dicho Derecho al Olvido pueda ser ejercido con todas las garantías legales.

Protección de Datos
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