Como dejar de recibir publicidad no deseada (Parte III)

Publicidad no deseada. Parte III

No al Spam

Con este tercer post terminamos los artículos dedicados a como podemos dejar de recibir publicidad no deseada.

Post anteriores:  Como dejar de recibir publicidad no deseada. Parte 1.

Como dejar de recibir Publicidad no deseada (Parte II).

8.- ¿Dónde reclamo el acoso telefónico?

Si después de ejercer tus derechos o poner en práctica las sugerencias indicadas en los puntos anteriores continúas recibiendo publicidad no deseada, puedes presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Si optas por presentar una reclamación ante la Agencia:

Es necesario que aportes determinada información que sólo tú estás en disposición de proporcionar y sin la cual no resulta posible que la Agencia esclarezca las circunstancias en las que se realizó el envío de la publicidad no deseada.

Documentación a Presentar:

1-Si recibes publicidad de una entidad de la que no eres ni has sido cliente y la has recibido transcurrido 3 meses desde tu inscripción en la Lista Robinson,…deberás aportar documentación acreditativa de la fecha en la que te inscribiste en la citada lista.

2-Si en el momento de la contratación manifestaste a la entidad que no deseabas que tratara tus datos con fines publicitarios,…deberás acompañar copia del contrato o de la documentación que acredite dicha negativa.

3-Si ejerciste tu Derecho de Oposición o Supresión o retiraste tu consentimiento y sigues recibiendo publicidad después de 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde la “recepción” de tu solicitud por la entidad, deberás aportar alguno de los siguientes documentos:

a)-Respuesta dada por el Responsable del Tratamiento a tu solicitud.
b)-Copia de la solicitud sellada por este.
c)-Acuse de recibo o Certificado del servicio postal o cualquier documento que deje constancia de la recepción de la solicitud por el destinatario.

4-Cuando se trate de publicidad enviada por medios electrónicos y la fórmula ofrecida para oponerte hubiera consistido en el envío de un SMS o en la realización de una llamada, deberás incluir imágenes del terminal móvil en la que se muestre el mensaje de solicitud de baja enviado al remitente o la llamada realizada y fecha y hora de su envío o realización y, en su caso, de la respuesta recibida.

Publicidad no deseada
Publicidad no deseada

Finalmente es necesario que aportes la publicidad recibida, teniendo en cuenta la siguiente:

a)-Si es publicidad postal debes incluir copia del envío publicitario que incluya fecha en la que se ha remitido.

b)-Si es publicidad telefónica, deberás indicar para cada llamada, el número de la línea receptora de la llamada, el nombre de la compañía con la que tenías contratado el servicio telefónico de la línea en el momento de su recepción y, si eres el abonado, documentación (factura, contrato…) que acredite la titularidad de la línea.

c)-Si se trata de publicidad remitida por correo electrónico, debes aportar copia impresa del contenido completo del cuerpo de todos los mensajes recibidos o, si estos son numerosos, de una muestra suficientemente representativa, acompañando obligatoriamente sus cabeceras.

En los supuestos de Acoso Telefónico puedes acudir a los órganos de de Consumo de las distintas Administraciones Públicas y presentar una reclamación.
Este tipo de prácticas se consideran agresivas por acoso y son desleales con los consumidores.

9.- Sistema de Mediación

Esta iniciativa es independiente del Derecho de los ciudadanos a presentar una reclamación ante:

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) ha diseñado un sistema de Mediación Voluntaria en funcionamiento desde enero de 2018.

Se trata de obtener una respuesta ágil en reclamaciones que puedan afectar al tratamiento de datos de carácter personal de los ciudadanos,..como puede ser la recepción de publicidad no deseada.

AUTOCONTROL es la encargada de gestionar este sistema gratuito de Mediación Voluntaria al que se han adherido las

siguientes entidades:

MOVISTAR, ORANGE/JAZZTEL, SIMYO, YOIGO/MASMOVIL, VODAFONE/ONO

Por lo tanto, los ciudadanos que hayan presentado una reclamación ante las compañías adheridas a este sistema de mediación voluntaria y no hayan obtenido respuesta satisfactoria pueden recurrir a AUTOCONTROL.

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Por Ignacio Puig Carles (Legalis Consultores).
Sobre documentación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y otros textos jurídicos. 

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Te esperamos.

Derecho al Olvido y el Nuevo Reglamento Europeo

Derecho al Olvido

¿Qué dice el nuevo Reglamento Europeo?

En junio de 2015 los ministros de la Unión Europea fueron capaces de remodelar y crear una única norma que abarcase distintas leyes de más de 20 años sobre la Protección de Datos de carácter personal a nivel europeo y crearon el nuevo Reglamento sobre la Protección de Datos Europea.

Con este nuevo Reglamento se va a permitir, desde el momento en que entre en vigor (aunque ya se puede aplicar),

el borrado de la información personal que sea perjudicial y que no sea pertinente en Internet.

Se exceptúa de estos casos aquellos datos que traigan causa de una obligación legal o sean de interés público:
-Por ejemplo los aparecidos en un Boletín Oficial: BOE…, aunque en estos casos se puede solicitar que dichos datos aunque aparezcan en dicho medio Público, dejen de estar indexados por los motores de búsqueda.

Derecho a la intimidad
Derecho a la intimidad

Cómo surge en España

Es curioso que el “Derecho al Olvido”, parte de una reclamación efectuada por un ciudadano español que pedía se eliminasen sus datos que aparecían en un periódico digital y en los buscadores de google afectando a su derecho a la intimidad y su derecho al honor.

Aunque la Agencia Española de Protección de Datos lo desestimó, salvo la indexación de esa noticia por parte de google,

el asunto se remitió a la Audiencia Nacional y ésta a la vista singular del asunto lo elevó al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Se pronunció la famosa Sentencia de 13 de mayo de 2014 donde se decidió el derecho del interesado a solicitar la supresión de sus datos en los motores de búsqueda del gigante Google.

Por tanto a partir de ahora si alguien se siente perjudicado con alguna noticia aparecida en un blog, página web, red social, periódico digital

…antes de acudir directamente a la Agencia Española de Protección de Datos,

deberá solicitar al responsable de tratamiento que analicen la información a eliminar y, en el caso de que no se quieran cancelar se podrá acudir ante la propia Agencia Española.

Debe ser una información que no contradiga el “Derecho de Libertad de Expresión”.

Debe ser información que nos afecte de una manera importante a nuestro Derecho a la Intimidad o vaya contra nuestro Derecho al Honor.

Desde Legalis Consultores realizamos los trabajos tendentes a que dicho Derecho al Olvido pueda ser ejercido con todas las garantías legales.

Protección de Datos
Protección de Datos

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¿Puedo eliminar Fotos y Vídeos de Internet?

PODCAST DE ESTE CAPÍTULO

Fotos y Vídeos de Internet

¿Puedo eliminar las fotos y vídeos que aparecen en Redes Sociales?

La respuesta a esta pregunta a de ser contestada de forma afirmativa.

Vamos a analizar lo que dice la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.) sobre esta materia.

Según establece la Agencia de Protección de Datos, aquellas imágenes, fotos o vídeos en los que uno aparece es considerado como un dato personal y por tanto debe ser protegido por dicha ley.

Además, la difusión de esas fotos o vídeos a través de internet sin nuestro consentimiento o el de las personas que aparecen en ellas y, sobre todo las realizadas a través de páginas web privadas o en Redes Sociales,

están perfectamente tipificadas como actos ilegales, y la persona afectada tiene derecho a que dichos datos personales sean eliminados o suprimidos cuando así lo soliciten.

Para ello será necesario ejercer el llamado Derecho de Cancelación, dentro de los denominados “Derechos ARCO” que contempla la LOPD, si una vez dirigido al Responsable de Ficheros donde constan nuestros datos no responde o la respuesta que nos proporciona no es la adecuada, podríamos ejercer el Derecho de Tutela ante la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos.

Los pasos a seguir serían los siguientes:

1.- Nos debemos de dirigir por escrito ante el Responsable de Ficheros y solicitar la cancelación de dichos datos que entendemos afectan a nuestra intimidad y privacidad.

En los casos de menores de 14 años lo ejercerán los padres o tutores legales.

También sería conveniente ponernos en contacto con la persona que subió dichas fotos o vídeos solicitándole por escrito la eliminación completa o bien con la Red Social o página web que sean responsables y sea donde aparecen dichos datos.

2.- Se deberá acreditar la identidad con una copia del DNI junto al escrito y especificar los enlaces que contienen los datos que queremos eliminar.

3.- La empresa: Red Social o Página Web,
deberá de responder en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que recibe nuestro escrito de solicitud de cancelación.

4.- Caso de que no conteste o de que la respuesta que nos da no es adecuada a nuestros intereses,

ejerceremos el “Derecho de Tutela” ante la AEPD, acompañando la copia de la solicitud del derecho de cancelación previamente formulado, con el justificante de envío a dicha empresa y justificante de nuestra identidad (con copia del DNI).

Las Redes Sociales

Todas las redes Sociales:

Facebook, Twitter, Google, Instagram…,

disponen de mecanismos establecidos para comunicar las vulneraciones de la privacidad o de contenidos inapropiados mediante sus propios formularios.

Los mismos nos van a permitir eliminar fotos y vídeos de dichas redes.

Las personas también tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (diarios oficiales, periódicos…).

Es el denominado “Derecho al Olvido”.

También, desde Legalis Consultores les ayudamos a realizar los escritos necesarios para proteger sus derechos de cancelación, de tutela y derecho al olvido y poder eliminar fotos y vídeos de redes sociales e internet.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos y publicaciones de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

Derecho de Cancelación
Derecho de Cancelación

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Derecho al Olvido. ¡Por Fin! Derecho a desaparecer

 

Derecho al Olvido

Borrado de tus Datos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado de una manera clara que los “motores de búsqueda” como Google deberán de retirar todos los enlaces a informaciones que se hayan publicado.

Eso sí, siempre que se compruebe que puedan perjudicar a un ciudadano.

Con esta Sentencia se da un paso muy importante respecto al “Derecho al Olvido”.

Esta Sentencia ha sido dictada a petición de la Audiencia Nacional española y, no sólo afecta a Google sino también a cualquier “motor de búsqueda”.

Si determinada información de un ciudadano que aparezca en los motores de búsqueda le perjudica, podrá solicitar su desaparición de los mismos y, dicha información deberá ser retirada.

Aunque la publicación en dichas páginas hubiera sido lícita.

En España se calcula que hasta la fecha (antes de la Sentencia), habían al menos 200 solicitudes.

Por tanto, ha de quedar claro que ante todo debe existir una información y que la misma perjudique de forma grave a la “reputación del solicitante”.

El Gestor de un motor de búsqueda en Internet es el Responsable del Tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros y, por tanto, deberá de respetar la normativa (en este caso la normativa europea y no la americana como venía acogiéndose Google hasta ahora), sobre Protección de Datos.

Para aquellos supuestos en los que no se haga caso se podrá recabar la Tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.
Desde Legalis Consultores luchamos día a día por la “reputación de nuestros clientes” y, esta Sentencia ha favorecido lo que siempre hemos defendido y hemos asesorado a nuestros clientes ante la Agencia Española de Protección de Datos en relación al Derecho al Olvido y a la Reputación Online.

Por Fin se van a ver cumplidos los deseos de muchos de nuestros clientes.

Es por ello que nos sentimos felices y estamos de enhorabuena con dicha Sentencia.

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28 de Enero 2014. Día Europeo de la Protección de Datos

Día Europeo de la Protección de Datos 

Desde Legalis Consultores, queremos hacer una mención especial y un recordatorio en el día de hoy:

“Día Europeo de la Protección de Datos”

Es conveniente concienciar a todos de los derechos que tenemos a la protección de datos y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos  utilizando la defensa  a través de diversos mecanismos, entre otros:

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (Derechos A.R.C.O.).

También, se trata también de concienciar y ayudar a las empresas y autónomos a cumplir con la Ley.

De hecho son cada vez más las empresas y autónomos que van inscribiendo los ficheros necesarios  en la Agencia Española de Protección de Datos y adaptándose a ella tal como se demuestra en la última memoria del organismo que ha publicado y donde se señala un incremento de un 15% de ficheros inscritos.

También, se ha producido por parte de los ciudadanos de un aumento de inscripción de los mismos en la “Lista Robinson” (casi 300.000 inscripciones hasta marzo de 2013).

En cuanto a los temas que están despertando mayor interés cabe reseñar:

  • Suplantación de identidad en redes sociales y otros servicios de internet
  • Ficheros de Morosidad y prácticas de empresas de recobro.
  • Quejas realizadas a algunas empresas de telefonía.
  • Reforma de la normativa europea de protección de datos.
  • Derecho al Olvido.
  • Google Street View.
  • Cámaras de Videovigilancia.

Por lo tanto, van tomando cada vez más fuerza el interés mostrado por asuntos como el Uso de las Cookies en las páginas web y en Tiendas Online,

así como las políticas de Privacidad donde la Agencia Española quiere ser rigurosa en cuanto al cumplimiento normativo.

También, es importante mencionar la presentación del Portal de la Agencia Española de Protección de Datos:

“Tú Decides” dirigido a la protección de menores en Internet.

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Desde Legalis Consultores nos ponemos a su disposición para cualquier consulta que desee realizar y, además efectuamos de forma totalmente gratuita una “Auditoría” a su empresa o negocio a fin de observar si cumple o no con la legislación en esta materia.

NOTA:

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Derecho al Olvido.

Derecho al Olvido.

Derecho a borrar nuestra huella de Internet.

Todos, alguna vez,  hemos querido ser conocidos y lo hacemos día a día a través de las Redes Sociales e Internet.

Pero, ¿Sabemos que tenemos un  Derecho al Olvido?.

Hoy en día, en materia judicial por ejemplo,
sí se cumple este derecho:

En el caso de que alguien haya sido acusado de un delito y  al cabo del tiempo se demuestra que no es culpable,…

esta persona tiene derecho a que su expediente desaparezca.

¿Ocurre lo mismo en Internet y en las Redes Sociales?…Lamentablemente No.

Actualmente la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D):

Mantiene una lucha titánica contra la multinacional Google sobre esta materia por casi 200 denuncias planteadas en España de personas que quieren ser borradas y que no pueda quedar ninguna huella de ellas.

Cuidado pues con los datos que introducimos en Internet y Redes Sociales…pues por el momento es casi imposible su borrado definitivo.

Lo único que existen en estos momentos son unas empresas llamadas Empresas de Reputaciónque sólo para aquellos casos que se hable mal de nosotros, de alguna manera, utilizan unas técnicas que pueden cotrarrestar esos comentarios pero desde luego no desaparecerán.

No es un Derecho Absoluto.

El Derecho al Olvido pues no es un derecho absoluto, ya que como hemos comentado lo que se publicó en internet es muy difícil (hoy por hoy) de ser borrado.

Para los periodistas siempre estarán las hemerotecas
(incluso las que están en línea)….y a través de los buscadores siempre  se podrá encontrar lo que ahora queremos borrar.

Por supuesto que es legítimo que una persona quiera que se borre su perfil, pero una cosa es que sea legítimo y otra muy distinta es que se pueda llevar a cabo actualmente.

Como definiríamos el Derecho al Olvido:

Pues podríamos definirlo como aquel derecho que tenemos todos los ciudadanos a impedir la difusión de la información que publicamos en internet.

Este derecho se podría aplicar siempre que dicha publicación no tenga relevancia ni interés público y a la vez pueda causar una lesión a los derechos de las personas afectadas.

Hemos dicho que no es un derecho Absoluto, pues entra en colisión con otros derechos.

Por ejemplo hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que la libertad de expresión y la libertad de información están por encima delDerecho al Olvido, siempre que la información sea veraz y tenga relevancia pública.

El máximo responsable de Google, Jefe del Área de Libertad de Expresión para Europa, Oriente Medio y África:

William Echikson explica la defensa de Google respecto a las denuncias que está recibiendo de los particulares y establece:

“Que Google no es responsable de los datos que se publican, ni de la información, ni de los contenidos de Internet,
aunque se sirva de ellos.”

Aquí lo que se establece es que la gente debe de enterarse cuando un político recibe un soborno o que un médico ha cometido una imprudencia y ha sido declarado culpable.

Comenta también que los motores de búsqueda no deber ser objeto de censura en aras de la privacidad.

Todo está en el aire con respecto a Google, pues hay que ver si se aplica la legislación europea o la americana (mucho más restrictiva).

De Legalis Consultores.

 

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Legalis Consultores.

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Desde Legalis Consultores y a través de su servicio de asesoramiento jurídico en derecho informático.

Podéis contar en todo momento con nuestros servicios legales para:

Crear, adaptar y mantener una tienda online o página web profesional que esté perfectamente adecuada a la legislación española, o cualquier asunto jurídico que te interese.

Te haremos un estudio totalmente gratuito y entregado en persona.

Podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es , donde analizaremos cada caso en particular, dando respuestas concretas a todas las dudas que se puedan plantear sobre esta materia que entendemos fundamental conocerla antes de iniciarse en este apasionado mundo empresarial.

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