Normas de Actuación de colegios y médicos ante padres Separados con hijos (Parte I)

Actuación de los colegios y médicos. (Parte I)

Hace unos días traté un Post titulado: “Obligación de los Colegios y Centros Médicos de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.”

Siguiente Post. PARTE II: Normas de actuación de centro escolares y centros de salud ante padres separados y divorciados con hijos. (parte II)

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En el post de hoy, voy a intentar detallar las obligaciones de los Centros Escolares y Centros Sanitarios sobre la obligatoriedad de dar información a los padres separados o divorciados en relación a sus hijos.

Creo que es un tema de actualidad, que hay que tenerlo muy en cuenta, pues de lo contrario, se está produciendo una verdadera indefensión e injusticia que entiendo debe ser corregida por todos.

Pretendo con ello también dar a conocer los pasos que  deben dar los padres que no tienen la Custodia, pero sí la PATRIA POTESTAD sobre los derechos que tienen  con respecto a sus hijos en lo referente a toda la información sobre asuntos relacionados con la educación y la sanidad.

Colegios y Médicos. Padres separados
Colegios y Médicos. Padres separados

Conceptos básicos jurídicos

Antes de entrar a tratar el tema conviene recordar dos conceptos básicos jurídicos que suelen dar lugar a errores:

  • GUARDIA Y CUSTODIA: Se trataría de aquél conjunto de medidas y decisiones que el progenitor, a cuyo cuidado queda el menor, deben tomarse para garantizar el desarrollo diario del mismo. Hoy en día se trata de que la Custodia sea Compartida en bien de los hijos.
  • PATRIA POTESTAD: Son los derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos. En las separaciones o divorcios se establece por defecto que la PATRIA POTESTAD será COMPARTIDA por ambos EX-CÓNYUGES.
  • En muy raras ocasiones (como ya señalaba en mi  post anterior), se priva a un progenitor de la Patria Potestad. Para ello deben de darse circunstancias muy graves, debe tomarse con excepcionalidad, y será tomado por un juez en sentencia, si bien puede volver a concederse si han cambiado las circunstancias que originaron la retirada. Comentaba también que puede ser privación total o parcial.

Por todo lo dicho anteriormente, quiero decir que las DECISIONES sobre los MENORES  han de ser tomadas por acuerdo entre los ex cónyuges y a falta de este acuerdo será la decisión del Juez la que se siga.

Esto va a regir tanto para los temas de EDUCACIÓN, SANIDAD…

A tener en cuenta por los colegios y médicos

Un tema importante a resaltar es que mientras un alumno sea menor de edad  y salvo que al progenitor se le haya retirado la Patria Potestad por Sentencia Judicial, el Centro Escolar está obligado a facilitar a ambos progenitores “Toda la Información”, pues ambos padres tienen el derecho y el deber de velar por la educación de sus hijos.

Es por ello que el Centro Escolar está obligado por la legislación vigente.

Todo lo dicho para Centros Educativos es de aplicación para los Centros Sanitarios.

No bastará con el “Consentimiento Tácito” del Progenitor No Custodio.

Tiene que haber “Consentimiento Expreso” y por escrito de ambos progenitores.  

En el siguiente post trataré de las “Obligaciones de los Centros Escolares”

Y en el tercero y último Post trataré de las “Obligaciones de los Centros Sanitarios”, además de señalar todas las leyes españolas así como sus artículos donde vienen recogidos estas Obligaciones de obligado cumplimiento.

De Legalis Consultores sobre normativa y textos jurídicos sobre la materia de cumplimiento por parte de los Colegios y Centros Médicos.

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Te esperamos.

Normas de Actuación de Colegios y Médicos ante padres Separados/Divorciados con hijos. Parte III. “Centros Médicos”

Normas de actuación de Colegios y Médicos. (3ª parte)

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Hoy voy a tratar el tema de los Centros Médicos.

Normativa

También, los Centros Médicos (Médicos en general), deben de cumplir unas normas, marcadas en el ordenamiento Jurídico español, ante padres Separados/Divorciados con hijos y son, entre otras:

1.-  El médico es el guardador/depositario de los datos de los hijos que acuden a su consulta. Los progenitores (ambos) son los administradores de los datos. Por ello se les ha de facilitar copia del “historial médico” a quien lo solicite.

2.-  Independientemente del Progenitor que lleve al menor al médico, ambos progenitores tienen derecho a obtener información sobre lo acontecido al menor: Síntomas, Diagnósticos  y Tratamientos Prescritos.

3.-  Se ha de facilitar Certificado del Centro Médico al Progenitor que lo solicite sobre las incidencias en cuanto a la Salud del menor.

4.-  Caso de discrepancias entre los progenitores sobre el tratamiento a seguir, será el Juez quien tome la decisión, salvo, evidentemente, casos de urgencias.

Consecuencias para los Colegios y Centros Médicos

Por todo ello, la negativa a facilitar estos datos a los padres puede acarrear consecuencias graves tipificadas en el Código Penal y en la Ley de Protección de Datos.

La Agencia Española de Protección de Datos recauda las sanciones económicas de forma tan eficaz y rápida como lo hace Hacienda o la Seguridad Social.

Legislación española

Por tanto, la normativa española que regula los derechos de los padres separados y divorciados con hijos  y la normativa tanto de los Centros Educativos como Médicos vienen recogidos principalmente en los siguientes artículos:

Normativa española:

–          Constitución Española:  Artículos 27.3 y 27.7
–          Código Civil: Artículos del 154 al 170.
–          Ley de Educación. Ley orgánica 10/2002 de 23 de diciembre.  Artículos 3.1, 3.2 y 3.3
–          Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo. Artículos 12.1, 12.2 y 12.3 Artículo 71.4, 79.3, 84.3, 84.9, 108.6, 115.1, 119.1, 119.2, 119.3, 119.4, 119.5, 121.5, 126.1 y 126.3.
Otras Leyes: 

–          Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio. Artículo 4.
–          Legislación sobre la Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 1/1996.
–          Ley de Sanidad Ley 14/1986 de 25 de abril (publicada en el B.O.E. el 29.04.1986). Artículos 10.1, 10.5, 10.8, 10.11.
–          Derecho de Información Asistencial. Ley 41/2002 de 14 de noviembre (publicada en el B.O.E. el 15.11.2002). Artículos 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 18 y 18.2.
–          Código Penal. Artículos 511.1, 511.2, 511.3 y 512.
–          Ley Orgánica de Protección de Datos. (L.O.P.D.). Ley 15/1999 de 13 de diciembre. Artículos 14,15,16,17,18,19,43,44 y 45.

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