Delitos Informáticos. 15.- Estafas Informáticas: Falsificación de Tarjetas, monedas o programas informáticos

Falsificación de Tarjetas de Crédito, monedas o programas informáticos para la comisión de Delitos

Delitos de Estafas Informáticas

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Este tipo de delitos se les denomina “Delitos de estafas Informáticas” y vienen recogidos en los artículos 248 al 251 del Código Penal español.

Se encuentran dentro de la Sección 1: “ESTAFAS” , dentro del CAPÍTULO VI: “DE LAS DEFRAUDACIONES” y son considerados o también denominados: “DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO”, si bien vamos a analizarlos aquí desde la perspectiva deDelitos Informáticoso como delitos cometidos por medios informáticos.

El artículo 248 del Código Penal español señala:

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
En su apartado segundo señala que también cometen estafa aquellos individuos que:

– Utilicen la manipulación informática  o “artificio semejante” para transferir sin consentimiento activos patrimoniales de los que no son titulares.

– Fabriquen, posean, introduzcan o faciliten cualquier tipo de software cuyo objetivo explícito sea cometer cualquiera de las estafas recogidas en el Código Penal.

– Usen tarjetas bancarias, cheques de viajes o los datos que aparecen en estos para realizar operaciones perjudicando al titular.

Vemos que para la comisión de este delito tiene que haber ENGAÑO como en todos los Delitos de Estafa.

El artículo 249 del Código Penal español establece:

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

A medida que avanzamos en la lectura del Código Penal, observamos como las penas consideradas para el delito de estafa se van endureciendo en función de que concurran determinadas circunstancias que actúan como agravantes.

Estafas Informáticas.

El artículo 250.1 del Código Penal español, eleva la pena a “prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses” cuando:

1.-Lo defraudado constituya elementos de primera necesidad, vivienda u “otros bienes de reconocida utilidad social”.

2.-Cuando se efectúe manipulando firmas o sustrayendo/ocultando documentos, expedientes, etcétera.

3.-Cuando la estafa recaiga sobre bienes de especial valor “artístico, histórico, cultural o científico”.

4.-En función de la gravedad del daño económico causado a la víctima o a sus familiares.

5.-Cuando el importe de lo defraudado supere los 50.000 euros o “afecte a un elevado número de personas”.

6.-Cuando se abuse de la confianza personal o de la credibilidad profesional para cometer delito de estafa.

7.-Cuando se alteren pruebas en un proceso judicial, lo que supone un delito de estafa procesal.

8.-Cuando el autor del delito ya cuente en su haber con tres condenas por delitos comprendidos en este capítulo.

En el artículo 250.2 del Código Penal español se establece que:

Cuando el agravante 1 coincida con cualquiera de los agravantes 4 a 7,

o cuando el importe defraudado supere los 250.000 euros:

“se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses”.

El delito de estafa también contempla en su artículo 250 la pena de cárcel de entre uno y cuatro años en los casos de contrato simulado, cuando alguien se atribuya falsamente una cosa y la enajene (por ejemplo, alquilar sin permiso una vivienda de la que no se es propietario), venda o arriende, y cuando se oculten las cargas que recaen sobre algo antes de su transmisión perjudicando al adquiriese o a terceros (por ejemplo, ocultar la deuda con la comunidad de propietarios cuando se vende un piso).

Por último, el artículo 250 bis

También recoge la responsabilidad de una persona jurídica en cualquiera de los delitos de estafa recogidos en el Código Penal fijando las multas especiales:

A.- Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

B.- Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.

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Estafas a través de Redes Sociales: Los Padres de Nadia, caso de Paco Sanz…

Estafas a través de Redes Sociales.

Por desgracia últimamente están saliendo a la luz un importante número de casos de estafas continuadas en el tiempo y cometidas a través de Redes Sociales.

Principalmente (y que lamentablemente no son las únicas), en aquellos casos en los que los defraudadores están utilizando una supuesta enfermedad de sus hijos o la suya propia, a fin de conseguir dinero de forma fácil, según dicen, para tratamientos médicos en otros países y que por desgracia o, no tienen dichas enfermedades, o en caso de tenerlas.

Dichas enfermedades no son tan graves como dicen ser.

Utilizan dichas cantidades para otros fines en beneficio propio (viajes, compra de coches, cruceros, mariscadas…).

Estafas. Paco Sanz

Estafas informáticas

El hecho de utilizar la enfermedad como un reclamo a la hora de solicitar pequeñas ayudas económicas de personas de buena fe que creen que están colaborando en una buena causa benéfica, como sería el tratamiento de enfermedades raras.

Todo ello determina el tipo de personas que son estos estafadores, y que evidentemente se trata de un hecho delictivo que está perfectamente regulado en el Código Penal español y que fue modificado con la última reforma de julio de 2015.

Viene recogido en los artículos 248 al 251 bis del Código Penal español, y ponen de manifiesto la necesidad de que haya engaño para que una determinada actuación pueda ser considerada como un delito de estafa.

Legislación española

El artículo 248 establece que comente el delito de estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro…
…, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

También (entre otros supuestos):

  • Los que utilicen manipulación informática o artificio semejante para transferir sin consentimiento activos patrimoniales de los que no son titular.
  • O aquellas personas que faciliten, posean, introduzcan o faciliten cualquier tipo de software cuyo objetivo explícito sea cometer cualquiera de las estafas recogidas en el Código Penal.
  • O aquellas personas que usen tarjetas bancarias, cheques de viajes o los datos que aparecen en estos para realizar operaciones perjudicando al auténtico titular.

Cuando la cuantía de lo defraudado no exceda de los 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses”.

Ahora bien, la multa podría elevarse a prisión de 6 meses a 3 años en función de otras circunstancias y, a medida que sube el importe defraudado, sube también las penas que podrían ir de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Como pueden ser (entre otros supuestos):

-Cuando lo defraudado afecte a un elevado número de personas.

-Cuando se abuse de la confianza personal o credibilidad profesional.

-Si el importe de lo defraudado es superior a la cantidad de 250.000 euros, la pena de cárcel sería de 4 a 8 años y la multa de 12 a 24 meses.

Casos Heroicos

Estos hechos delictivos no deben de empañar los casos que han realizado personas valientes y auténticos héroes como el caso de Pedro Ráez (en la foto) y otros tantos.

Estas personas sin pedir cantidades económicas han solicitado a través de dichas Redes Sociales la solicitud de donaciones de médula ósea.

Esto ha producido que muchas vidas hayan podido y puedan ser salvadas en un futuro, gracias a sus peticiones y sin esperar nada a cambio.

Pedro Raez

Analicemos bien a quién vamos a entregar dinero y los fines reales de dichas entregas.

Aunque existen verdaderas causas nobles,

por desgracia hay personas que se aprovechan de sus enfermedades ficticias o lo que es peor,

la de sus propios hijos para cometer delitos de estafa.

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Delitos Informáticos. 10.- Estafas actuales

Delitos Informáticos. Estafas actuales

Estafas Informáticas

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Hoy he querido escribir este post para llamar la atención de dos Estafas actuales que se están produciendo de forma masiva entre los ciudadanos en España.

Debemos de “andar con mucho ojo” respecto a los correos electrónicos que recibimos, whatsapp, sms…, sobre todo si son de dos organismos Públicos como: CORREOS y HACIENDA.

Estafa de Correos

En el caso de CORREOS se recibe un mensaje con el mismo logotipo que utilizan en sus documentos oficiales y que incluye un “link” para pinchar.

En el momento que lo hacemos nuestro sistema queda infectado por un virus grave que lo paraliza todo (Por eso es tan importante hacer Copias de Seguridad de forma habitual).

El mensaje señala que hemos recibido en las oficinas de correos un paquete o carta a nuestro nombre y que para tener más información sobre el mismo debemos pinchar citado “link”.

Lo que produce es una paralización generalizada de nuestro sistema operativo que solo se resuelve si se desembolsa a los ciberdelincuentes que lo han creado la cantidad de 199 euros.
(¿Y digo yo, porque no 200 euros?…ya puestos).

El caso es que al menos aquí los delincuentes informáticos son honrados pues una vez recibida la cantidad, el sistema vuelve a operar de forma normalizada, como si nada hubiese pasado.

Estafa de Hacienda

El caso de HACIENDA es más complejo.

Aquí nos señalan en el mensaje que nos tienen que abonar una cantidad de dinero de la declaración de renta de este año o de otros años y para ello necesitan que señalemos nuestro número de cuenta bancaria o el de nuestra tarjeta de crédito.

(La Administración Tributaria no abona cantidades a través de tarjetas de crédito y nuestra cuenta bancaria así como muchos otros datos los saben de sobra).

Utilizan el mismo logotipo de la Administración Tributaria… casi idéntico.

¿Cómo denunciar?

Lo que hay que hacer en estos casos es utilizar el sentido común, hacer una captura de pantalla y desde luego no pinchar ningún enlace ni dar nuestras cuentas ni números de tarjetas a nadie y, posteriormente poner la oportuna denuncia.

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre Estafas actuales.

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