Grabaciones ¿Es legal realizar grabaciones?¿Puedo aportarlas en juicio?

Grabaciones de Voz

Actualizado con fecha 30/04/2020

¿Es legal realizar grabaciones de voz? 

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.

Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

Recomiendo también relacionado con este post el artículo muy interesante sobre “los Correos Electrónicos como Prueba en Juicio”:

Link:   El Correo Electrónico como prueba en Juicios.

Otro artículo relacionado es el de:

Link¿Es legal realizar grabaciones de voz a tu jefe?¿Se pueden aportar en Juicio?

Antes de entrar a tratar sobre este asunto tenemos que diferenciar dos aspectos:

Grabaciones realizadas por Cuenta Propia. Son aquellas en las que uno mismo interviene en la propia grabación, ya sea de una imagen o de una conversación, siendo indiferente que se conozca o no que se esté grabando.

Grabaciones Ajenas. Aquí lo que se está grabando, son imágenes o conversaciones  de terceras personas y que desconozcan que tales grabaciones pueden llegar a oídos de otras personas.

Sentencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional lo deja bien claro en la Sentencia de 29 de noviembre de 1984 (STC 11/1984), al establecer que:

“si una persona al grabar,  no está siendo parte de la conversación (grabación ajena), se vulnera el artículo 18.3 de la Constitución Española, pero que si una persona graba las palabras que un tercero le dirige, no realiza ningún hecho ilícito”.

Otra cosa es que en éste último caso posteriormente divulgue dicha grabación a través de medios como: Redes Sociales u otros.

En los casos de grabaciones ajenas el Código Penal castiga con penas de 1 a 4 años de cárcel  y multas de 12 a 24 meses.

Viene recogido en el artículo 197 del mismo Código Penal:

“Por descubrimiento de secretos o  vulneración de la intimidad del otro sin su consentimiento, ya sea por la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión o grabación o reproducción del sonido, de la imagen, o cualquier otra señal de comunicación”.

En cuanto a las conversaciones propias, la posterior divulgación puede también suponer una vulneración del derecho a la intimidad, o incluso una comunicación de datos de terceros no consentida por el titular, según lo establecido en la Ley de Protección de Datos.

¿Qué dice la Ley?

En cualquier caso la Agencia Española de  Protección de Datos, exige en muchas ocasiones una información previa a la persona que va a ser grabada, produciéndose una colisión de derechos.

Es por ello que las grabaciones propias, en un juicio, las partes:

Pueden aportar dicha grabación como prueba, teniendo validez y desde luego siendo el Juez quien de forma discrecional decida sobre su admisión.

En el caso de grabaciones ajenas, se presumirá una vulneración del derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución Española) y no se admitirá.

En éste último caso, puede ser incluso castigada por delito de “revelación de secretos”.

No existe vulneración, cuando alguien sabiendo que está siendo grabado, exterioriza sus pensamientos, sin coacción de ninguna especie.

Pero hay que remarcar de forma bien clara que siempre estaremos ante el criterio discrecional del Juez.

Aquí nos encontramos ante un conflicto de derechos entre “la tutela efectiva” y el “derecho a la intimidad”.

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