¿Es legal realizar grabaciones de voz a tu jefe? ¿Se pueden aportar como prueba en juicio?

Grabaciones de voz a tu Jefe

Otro artículo relacionado:  ¿Es legal realizar grabaciones?

En muchos juicios laborales a veces resulta difícil demostrar que se ha producido por ejemplo “acoso laboral”, o “que parte de la nómina se percibe en negro”, o que hay un “hostigamiento laboral”, o se produce un “impago de salarios”, o cualquier otro hecho que no podríamos denunciar si no tenemos una prueba de juicio que sea fiable.

Una de las pruebas que podremos aportar pueden ser tanto las grabaciones de voz como las grabaciones de vídeo.
En cuanto a las grabaciones de voz se pueden realizar, incluso sin el consentimiento de la persona que está siendo grabada, pero…

¿Es legal que un trabajador haga grabaciones de voz a su jefe sin su consentimiento?

Tenemos que afirmar que son perfectamente legales poder hacer estas grabaciones de voz,

pero siempre se deberán de respetar unos requisitos mínimos, tal como señalábamos en el artículo señalado antes sobre este mismo asunto:

1.- Que se trate de conversaciones en las que uno participe como sujeto activo de las mismas. En caso contrario sería ilegal.

2.- Que el tema de la conversación grabada sea sobre asuntos laborales y no sobre aspectos de la vida privada de nuestro jefe.

3.- Que las grabaciones y conversaciones se realicen dentro del Centro de Trabajo y no fuera de el.

Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de noviembre de 2014: la Sentencia del Tribunal Supremo de 20/11/2014 (pdf),

¿Las grabaciones de voz se pueden aportar como prueba en Juicio?

En el artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdiccción Social, se establece que se pueden aportar grabaciones de audio y de vídeo como medio de prueba.

Por tanto es un tipo de prueba que se puede aportar, al igual que lo sería cualquier prueba documental o testifical u otro medio de prueba admitido en derecho.

Evidentemente será el Juez quien admita o no la prueba, en función de las circunstancias del caso y deberá valorarlas junto al resto de pruebas.

Por tanto en ningún momento se viola ningún derecho fundamental del empresario que haya sido grabado…

siempre que se den los requisitos antes mencionados.

Cualquier sanción que el empresario imponga al trabajador por el hecho de haberle grabado puede ser impugnado.
También, todo lo establecido para el Trabajador, podría ser utilizado por parte del Empresario como prueba en juicio ante un despido por ejemplo de robo, amenazas, dejadez de sus funciones…

Si las grabaciones que realiza el empresario son a través de cámaras de videovigilancia , se deberá de respetar además otros requisito, tal como señalábamos en este artículo: Las cámaras de videovigilancia en las empresas. Control Empresarial. Parte VI

1.- No se puede invadir las zonas privadas de los trabajadores: comedores, vestuarios…

2.- Debe haber un principio de proporcionalidad.

3.- Tienen que realizarse dentro de las instalaciones.

4.- La empresa debe estar adaptada a la Ley de Protección de Datos (Ley 15/1999 LOPD) y a la Instrucción 1/2006.

5.- Se debe de respetar el Derecho de los Trabajadores.

6.-Se respetarán las medidas de seguridad establecidas en la LOPD.

7.- Se garantizarán el ejercicio de los derechos de acceso y cancelación (Derechos ARCO).

8.- Debe existir un Deber de Información con carteles o distintivos informativos.

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Te esperamos.

Correo Electrónico como Prueba en Juicio

El Correo Electrónico y su utilización ante un Juicio  

 El Correo Electrónico ante un Juez

Ya traté en otro post el tema de las Grabaciones de Voz como medio de prueba dentro de un proceso judicial:

Grabaciones. ¿Es Legal hacer Grabaciones? ¿Se pueden presentar como prueba en Juicios?  pero,

¿Qué ocurre con los correos electrónicos? ¿Se pueden aportar como prueba documental en un juicio?

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

La respuesta sería que en principio no debería haber problemas como documento probatorio, pero se deberá de aportar o poner a disposición del juzgado el “Código Fuente” a los efectos de que queden bien dibujados y perfilados la acreditación de la dirección del correo del emisor, la identidad del equipo, la identidad del servidor del correo saliente, la identidad del servidor del correo entrante, la fecha, hora de envío y recepción.

Es aquí también la decisión discrecional del Juez la que va a determinar cada caso en particular, va a ser su criterio el que va a permitir aceptarla o no como prueba en base sobre todo a que quede acreditada la autenticidad del correo enviado por el remitente y de todo lo que contenga.

Certificación de los Correos

Por ello, hoy en día, es recomendable acudir a empresas de certificación de correos electrónicos cuando enviamos mensajes a personas que por su importancia podamos pensar que pudiera devenir algún tipo de conflicto (correos electrónicos entre padres divorciados…).

Si lo hacemos de esta manera resultará más complicada su impugnación.

El tema viene dado debido a que un correo electrónico a fecha de hoy es fácilmente manipulable.

Al ser más una prueba electrónica que documental, deberemos de tratarla con cuidado.

Se puede manipular la firma digital, los servidores, los discos duros

Caso Noos

Es a partir del “Caso Noos” cuando vamos a asistir a más asuntos de inadmisión de “simples fotocopias de correos electrónicos” por parte de los Jueces.

Es por ello que me parece muy acertada la idea de acudir a esas empresas de Certificación de Mails que generan “Actas de Comunicación” (como las Actas Notariales), que demuestran la transmisión, el contenido íntegro y el acuse de recibo de todos los correos electrónicos  que se hayan validado.

Así se establece tras una Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Este sistema acabará extendiéndose en poco tiempo y a todos los niveles como ya ocurre en el Reino Unido, Alemania…

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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