Derecho al Olvido y el Nuevo Reglamento Europeo

Derecho al Olvido

¿Qué dice el nuevo Reglamento Europeo?

En junio de 2015 los ministros de la Unión Europea fueron capaces de remodelar y crear una única norma que abarcase distintas leyes de más de 20 años sobre la Protección de Datos de carácter personal a nivel europeo y crearon el nuevo Reglamento sobre la Protección de Datos Europea.

Con este nuevo Reglamento se va a permitir, desde el momento en que entre en vigor (aunque ya se puede aplicar),

el borrado de la información personal que sea perjudicial y que no sea pertinente en Internet.

Se exceptúa de estos casos aquellos datos que traigan causa de una obligación legal o sean de interés público:
-Por ejemplo los aparecidos en un Boletín Oficial: BOE…, aunque en estos casos se puede solicitar que dichos datos aunque aparezcan en dicho medio Público, dejen de estar indexados por los motores de búsqueda.

Derecho a la intimidad
Derecho a la intimidad

Cómo surge en España

Es curioso que el “Derecho al Olvido”, parte de una reclamación efectuada por un ciudadano español que pedía se eliminasen sus datos que aparecían en un periódico digital y en los buscadores de google afectando a su derecho a la intimidad y su derecho al honor.

Aunque la Agencia Española de Protección de Datos lo desestimó, salvo la indexación de esa noticia por parte de google,

el asunto se remitió a la Audiencia Nacional y ésta a la vista singular del asunto lo elevó al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Se pronunció la famosa Sentencia de 13 de mayo de 2014 donde se decidió el derecho del interesado a solicitar la supresión de sus datos en los motores de búsqueda del gigante Google.

Por tanto a partir de ahora si alguien se siente perjudicado con alguna noticia aparecida en un blog, página web, red social, periódico digital

…antes de acudir directamente a la Agencia Española de Protección de Datos,

deberá solicitar al responsable de tratamiento que analicen la información a eliminar y, en el caso de que no se quieran cancelar se podrá acudir ante la propia Agencia Española.

Debe ser una información que no contradiga el “Derecho de Libertad de Expresión”.

Debe ser información que nos afecte de una manera importante a nuestro Derecho a la Intimidad o vaya contra nuestro Derecho al Honor.

Desde Legalis Consultores realizamos los trabajos tendentes a que dicho Derecho al Olvido pueda ser ejercido con todas las garantías legales.

Protección de Datos
Protección de Datos

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Consejos sobre Privacidad en Internet (I)

Privacidad en Internet  (I)

Recientemente y desde su página web: www.agpd.es, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado unas nuevas guías para concienciar a todos los usuarios sobre la importancia de proteger la privacidad en Internet:

“No te enredes en Internet”

Queremos desde aquí recomendar la visita a estas guías
no solo a los usuarios sino también a padres con hijos y profesores o educadores (incluso Centros Educativos).

Recomendaciones para Usuarios de Internet

Estas recomendaciones tratan de la importancia que deben de tener los menores (y cualquier usuario), a la hora de publicar sus datos personales básicos:

nombres, apellidos, domicilio o fotografía o datos ampliados: correos electrónicos, redes sociales, consultas que se hacen en buscadores, vídeos que se consultan en internet, comentarios en blogs o foros.

Siempre hemos aconsejado desde Legalis Consultores,
que lo que hacemos en Internet deja rastro y lo que uno publica, ya sea un comentario o una fotografía, posteriormente es muy difícil de borrar, por no decir imposible (en muchos casos).

Identidad Digital 

Todo lo que se publica cuando alguien está conectado a Internet deja lo que se llama su Identidad Digital.

No se trata de tener cuidado respecto a que puedan indagar en nuestra identidad personal, pueden utilizar  nuestros datos para dañar nuestros dispositivos (tablet, móvil…)
o incluso para robar nuestras cuentas o datos personales y poder cometer posteriormente hechos delictivos.

Deberemos de tener especial cuidado en poner nuestro nombres de usuarios y contraseñas en la web que queremos entrar (tenemos que tener la garantía de que se trata de una web segura).

La mejor manera para ello es ver la barra de herramientas.

Wifi, Virus y Descargas

Cuidado especial con las redes Wi-Fi gratuitas y sin claves,
ya que no son seguras y nos pueden ver todo lo que hacemos y robar nuestra identidad de una manera muy fácil.

Los virus informáticos que estropean tu ordenador también estropean los móviles y tabletas.

Por ello es muy recomendable la utilización de buenos “antivirus”.

Las descargas gratuitas las haremos desde dispositivos de confianza.

Como último consejo en este primer artículo recomendamos no abrir ningún correo, ni ningún mensaje desconocido (venga de donde venga).

De Legalis Consultores sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otras fuentes jurídicas.

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Oportunidades en estos Tiempos

Hablemos de Oportunidades

No aportamos nada nuevo si decimos que estamos viviendo un periodo histórico sin precedentes a nivel económico y social.

Solo haciendo referencia a la incursión en nuestras vidas del fenómeno “internet”, de esto hace ya  más de veinte años, vemos que la percepción de las dimensiones “espacio/tiempo” han cambiado sustancialmente.

Inevitablemente y como todo cambio, inquieta, y nos pone en alerta.

Esta nueva percepción de las cosas, ofrece no solo la inquietud  propia que origina una novedad o un cambio,  sino que también ofrece un sinfín de oportunidades nuevas, y supone un reto.

Afortunadamente, día a día, esos retos los vamos adaptando y disfrutando y efectivamente vemos que nuestras vidas, van mejorando.

Mejorando, de verdad?…

Según quien hable, dirá una cosa, o dirá otra.

La realidad es que desde hace ya años, hay una dinámica donde se va muy rápido en cuanto a comunicación, información, etc..,
y muy lento en cuanto a lo que esa rapidez traduce, en mejoras para las personas.

En lo cotidiano, en el día a día, estamos nosotros, nuestras costumbres, hábitos, e ir introduciendo estas “velocidades” nuevas, e imparables, implica tiempo, adaptación, y constancia.

Pero sí que son mejoras

El verdadero reto, está en “nosotros”,
en saber leer todos estos cambios como nuevas oportunidades, en saber desaprender viejos hábitos que ya no nos sirven, y dejar hueco a nuevas opciones y estilos de vida, que no tienen que ser ni malas, ni alienantes, sencillamente, son nuevas oportunidades.

Bienvenido a este siglo XXI,
repleto de un sinfín de vaticinios, cuyo reto estará en unas aplicaciones tecnológicas fantásticas, sin que ello suponga, la desaparición de las peculiaridades propias, de cada individuo.

Conócete a ti mismo

“Conócete a ti mismo”,
y utiliza y disfruta de los nuevos cambios tecnológicos, para hacer de este mundo, un sitio próximo, cercano y respetuoso con las individualidades.

Esta es una gran oportunidad, en los tiempos que vivimos.

Por Amalia Garcia Oliver (Colaboradora de Legalis Consultores).

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Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte I. Delito de Amenazas

 

Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte I. Delito de Amenazas

Delito de Amenazas

Este Delito que vamos a tratar en este post es uno de los tres dedicados a los DELITOS CONTRA EL HONOR del Código Penal español y que pueden ser cometidos en Redes Sociales:

“Delito de Amenazas”, “Delito de Injurias” y el “Delito de Calumnias”.

Concretamente el Delito de Amenazas viene recogido en el artículo 169 de dicho código penal español.

Cada vez es más frecuente recibir a través de redes sociales amenazas, ya no sólo a personas relevantes del deporte, política, etc, sino a cualquier persona que se maneje en dichos medios.

Una amenaza es un delito por el que una persona (amenazador) anuncia un mal futuro a otra (amenazado),
que es posible que se pueda realizar,
con la intención de causarle miedo e inquietud.

Esta amenaza también puede recaer a otras personas que tengan una relación estrecha con el amenazado o contra sus bienes muebles  e inmuebles.

Al ser un delito, se debe de denunciar (y aquí la rapidez en la que se presente la denuncia juega un papel importantísimo a la hora de poder dar con el culpable del delito),
pudiendo recaer sobre el amenazador una pena de prisión que puede llegar a ser de hasta 5 años.

Código Penal español

ARTÍCULO 169 del CÓDIGO PENAL:

“El que amenazase a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socio económico, será castigado:
1.- Con la pena de prisión de uno a cinco años…
Las penas…se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hiciesen por escrito, por teléfono o cualquier medio de reproducción o comunicación,
o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.  

Trasladando este delito a los medios informáticos, se puede decir que el anunciar o advertir a través de internet, foros, correos electrónicos, redes sociales… a una persona la amenaza de un daño, exigiéndole, o no, una contraprestación, se considera igualmente un delito de amenazas.

Al ser enviado por un dispositivo informático resulta que puede ser perfectamente identificado.

¿Dónde denunciar?

Se debe de denunciar de forma inmediata el delito (aquí el tiempo juega a nuestro favor) en cualquier comisaría de policía, guardia civil (delitos informáticos)…

guardando las pruebas pertinentes (captura de pantalla).
A través de la Ley 25/2007 de 18 de octubre:

Se prevé que determinadas operadoras deben de retener durante al menos doce meses determinados datos de tráfico, ya que Jueces y Tribunales pueden requerirlos.

Es por todo ello que ahora resulta más fácil denunciar estos hechos, pues ya no es tan complicado averiguar quién ha sido el sujeto que ha realizado la amenaza.

De Legalis Consultores. (Ignacio Puig Carles)

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Protección de Datos de Menores.

Protección de Datos de Menores.

Protección Jurídica del Menor.

Como padres tenemos el derecho de tener una protección de nuestros datos personales y saber quién puede controlarlos, además del uso que se hacen de los mismos.

Ya sea el simple NIF o incluso el NOMBRE Y APELLIDOS, o una FOTOGRFÍA o una GRABACIÓN DE AUDIO o VIDEO, incluso las  que se pueden hacer desde un móvil.

Quien quiera utilizar nuestros datos, nos debe solicitar permiso.
Todo esto viene regulado en la ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) .

También nuestros hijos tienen derecho a dicha Protección.
La ley establece una diferencia entre los menores de 14 años  y los mayores de dicha edad.

Mayores y menores de 14 años.

Para los mayores de 14 años”, tenemos que respetar el derecho a su personalidad, pero desde luego deberemos aconsejarles como hijos que son y están a nuestro cargo de los riesgos que pueden encontrar en internet, redes sociales…

Los menores  de 14 años”,  se encuentran particularmente expuestos  al uso de su información personal.

Sus datos son importantes en el ámbito escolar” y centros sanitarios”.

La Ley es clara al respecto.

No se podrán tratar datos de nuestros hijos menores de 14 años sin solicitar de forma previa nuestra autorización y se deberá realizar en documento donde se acredite nuestra condición de padre, madre (de ambos, pues ambos ejercen la Patria Potestad),  o tutores legales.

Está prohibida la utilización del menor para obtener datos innecesarios sobre su familia como ingresos de los padres, preferencias de ocio de los mismos…

Revocación del consentimiento.

También conviene aclarar que del mismo modo que en su día pudimos dar autorización para el tratamiento de los datos, podremos revocar  libremente dicha autorización en un momento posterior.

Los datos que se recaben serán para la finalidad para la que se han solicitado y no para otra.

Además se deben de pedir los datos estrictamente necesarios.

RECOMENDACIONES:

1.- En El Colegio o en Actividades Extraescolares. El Centro Escolar, AMPA o Servicio de Autobús  deben de cumplir escrupulosamente con la Ley (LOPD).

Por ejemplo la captación de fotos de niños y su posterior uso por parte del colegio…

2.- Navega con tu hijo por Internet  y ayúdale a distinguir los riesgos y a no facilitar datos a ningún desconocido.

3.- Edúcale en los beneficios de Internet pero advirtiendo del peligro de descargar programas  o archivos que no son recomendables.

De Legalis Consultores sobre textos extraídos de la página de la Agencia Española de Protección de Datos: Agencia Española de Protección de Datos

 

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Legalis Consultores.

Desde Legalis Consultores y a través de su servicio de asesoramiento jurídico en derecho informático podéis contar en todo momento con nuestros servicios legales para crear, adaptar y mantener una tienda online o página web profesional que esté perfectamente adecuada a la legislación española, o cualquier asunto jurídico que te interese.

Te haremos un estudio totalmente gratuito y entregado en persona.

Podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es , donde analizaremos cada caso en particular, dando respuestas concretas a todas las dudas que se puedan plantear sobre esta materia que entendemos fundamental conocerla antes de iniciarse en este apasionado mundo empresarial.

 

Geolocalización y Geomarketing.

Geolocalización - Geomarketing

Geolocalización y Geomarketing.

Como ya dijo Tomás Oulton (Microsoft):

El Hogar ya no existe. Hogar es donde estás, hoy se trata de personas individuales, de donde se encuentren”.

Estamos en constante MOVILIDAD. Cualquier móvil, tablet… incorpora ya de serie un dispositivo GPS y si además le añadimos cualquier aplicación social, hace que podamos asegurar, en el corto plazo, interacciones de enorme utilidad para el Marketing.

A esto es lo que se le denomina GEOMARKETING.

La GEOLOCALIZACIÓN es la integración de internet con los datos geográficos de posicionamiento de cada individuo.

FOURSQUARE ha sido sin duda la primera plataforma en aprovechar este sistema con notable éxito.

Permite al usuario, registrar su posición en tiempo real por ejemplo en un restaurante, tienda, cafetería, o cualquier negocio… para que su red de amistades puedan saber dónde se encuentra e incluso poder ofrecer una opinión “in situ” de dicho lugar (en tiempo real):

Como es el lugar, si está lleno de gente, si es bonito, caro…

Es ahora FACEBOOK quien ha comprado: GOWALLA.COM, que permite generar recomendaciones de lugares entre amigos y familiares a través de una plataforma que realiza una localización mediante GPS.

Se ha convertido pues en la competidora de FOURSQUARE.

El GEOMARKETING va a permitir tanto a grandes como a pequeños comercios las siguientes ventajas:

1.- Conocer la opinión de los clientes de primera mano y de forma inmediata.

2.- Identificar a los clientes que más nos visitan.

3.- General Marketing Viral.

4.- Recabar datos del perfil del cliente, de sus necesidades y conocer así mejor a la clientela.

5.- Lanzar promociones específicas para poder fidelizar a la clientela.

6.- Detectar las horas de mayor afluencia de público al local comercial.

Si a esto le unimos el auge que están teniendo compañías como GROUPON, LET´S BONUS…va a ser necesario que cualquier comercio por pequeño que sea se suba a este vagón que va a tener un éxito extraordinario en breve plazo.

De Legalis Consultores sobre textos legales e informes jurídicos.

 

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