Empleadas de Hogar, Cámaras de Vigilancia y LOPD

Hogar familiar y cámaras de vigilancia

En Legalis Consultores nos llegan  consultas prácticamente a diario sobre las consecuencias de instalar cámaras de vigilancia en el hogar familiar, para defender y proteger tanto bienes como a la familia, cuando tenemos además a empleadas del hogar trabajando en la misma.

Nada ni nadie impide que dentro del hogar familiar podamos instalar cámaras de vigilancia,
pero…en aquellos casos que tengamos contratado a personal doméstico (empleadas de hogar para labores de limpieza, cuidado de hijos o de mayores…), evidentemente aquí la cosa cambia.

Damos por supuesto que cuando contratamos a empleadas de hogar lo hacemos según el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, que regula “la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar” y que por tanto se entiende que tenemos un contrato por escrito con dicha empleada del hogar,
que hemos tramitado el alta en la seguridad social y que le entregamos un recibo de los salarios percibidos.

Somos empleadores al contratar el servicio

Es decir, pasamos a ser empleadores y, en el supuesto que veíamos al principio, en el caso de instalar cámaras de vigilancia deberemos de cumplir lo establecido en la Ley de Protección de datos (LOPD), la Instrucción 1/2006 de la propia Agencia Española de Protección de Datos y el Estatuto de los Trabajadores (artículo 20.3).

Por lo tanto somos empleadores y al instalar dichas cámaras de vigilancia tendremos que tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Informar a la empleada de hogar con carácter previo a la instalación o a la contratación de la misma de la instalación de dichas cámaras y el uso que vamos a dar a las mismas.
  • No podremos grabar determinadas zonas de la vivienda como aseos, vestuarios, zonas privadas de la empleada.
  • Firmar un “compromiso de confidencialidad” a respetar por ambas partes.
  • Y… lo más importante, es que deberemos de estar dados de alta en la Agencia Española de Protección de Datos e inscribir los ficheros de cámaras de vigilancia…, y cumplir con toda la normativa de la LOPD como si fuésemos autónomos, empresarios, asociaciones, comunidades de propietarios…

Debe de existir un ejercicio de transparencia máxime en el hogar familiar vinculado a la intimidad personal y familiar.

Empleadas de hogar. Cámaras de videovigilancia
Empleadas de hogar. Cámaras de videovigilancia

Legalis Consultores

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es 

Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 635836314.

Te esperamos.

Grabaciones ¿Es legal realizar grabaciones?¿Puedo aportarlas en juicio?

Grabaciones de Voz

Actualizado con fecha 30/04/2020

¿Es legal realizar grabaciones de voz? 

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.

Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

Recomiendo también relacionado con este post el artículo muy interesante sobre “los Correos Electrónicos como Prueba en Juicio”:

Link:   El Correo Electrónico como prueba en Juicios.

Otro artículo relacionado es el de:

Link¿Es legal realizar grabaciones de voz a tu jefe?¿Se pueden aportar en Juicio?

Antes de entrar a tratar sobre este asunto tenemos que diferenciar dos aspectos:

Grabaciones realizadas por Cuenta Propia. Son aquellas en las que uno mismo interviene en la propia grabación, ya sea de una imagen o de una conversación, siendo indiferente que se conozca o no que se esté grabando.

Grabaciones Ajenas. Aquí lo que se está grabando, son imágenes o conversaciones  de terceras personas y que desconozcan que tales grabaciones pueden llegar a oídos de otras personas.

Sentencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional lo deja bien claro en la Sentencia de 29 de noviembre de 1984 (STC 11/1984), al establecer que:

“si una persona al grabar,  no está siendo parte de la conversación (grabación ajena), se vulnera el artículo 18.3 de la Constitución Española, pero que si una persona graba las palabras que un tercero le dirige, no realiza ningún hecho ilícito”.

Otra cosa es que en éste último caso posteriormente divulgue dicha grabación a través de medios como: Redes Sociales u otros.

En los casos de grabaciones ajenas el Código Penal castiga con penas de 1 a 4 años de cárcel  y multas de 12 a 24 meses.

Viene recogido en el artículo 197 del mismo Código Penal:

“Por descubrimiento de secretos o  vulneración de la intimidad del otro sin su consentimiento, ya sea por la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión o grabación o reproducción del sonido, de la imagen, o cualquier otra señal de comunicación”.

En cuanto a las conversaciones propias, la posterior divulgación puede también suponer una vulneración del derecho a la intimidad, o incluso una comunicación de datos de terceros no consentida por el titular, según lo establecido en la Ley de Protección de Datos.

¿Qué dice la Ley?

En cualquier caso la Agencia Española de  Protección de Datos, exige en muchas ocasiones una información previa a la persona que va a ser grabada, produciéndose una colisión de derechos.

Es por ello que las grabaciones propias, en un juicio, las partes:

Pueden aportar dicha grabación como prueba, teniendo validez y desde luego siendo el Juez quien de forma discrecional decida sobre su admisión.

En el caso de grabaciones ajenas, se presumirá una vulneración del derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución Española) y no se admitirá.

En éste último caso, puede ser incluso castigada por delito de “revelación de secretos”.

No existe vulneración, cuando alguien sabiendo que está siendo grabado, exterioriza sus pensamientos, sin coacción de ninguna especie.

Pero hay que remarcar de forma bien clara que siempre estaremos ante el criterio discrecional del Juez.

Aquí nos encontramos ante un conflicto de derechos entre “la tutela efectiva” y el “derecho a la intimidad”.

Logotipo Legalis Consultores

De Legalis Consultores

Si te ha gustado te agradeceríamos puedas compartirlo en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es 

Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 635836314 o 605818606.

Te esperamos.

Cámaras de videovigilancia en la Ley de Protección de Datos. Parte VI.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

 

“Cámaras de videovigilancia como control Empresarial”. Parte VI.

Tratamos hoy el último artículo sobre la utilización de Cámaras de Videovigilancia y la aplicación de la normativa sobre Protección de Datos de las Personas: “Uso de Cámaras de Videovigilancia con fines Empresariales”, “Entornos Escolares con fines distintos a la Seguridad” y “Videoporteros”.

Os dejo un LInk  muy interesante del PROGRAMA DE TELE CINCO: “DE BUENA LEY”: Gran hermano en la Oficina.

Se trata de una recreación de un juicio sobre un empresario que es acusado por una de sus empleadas por instalar cámaras de vigilancia en el centro de trabajo.

TELECINCO. Programa “DE BUENA LEY” -marzo 2013-: Trabajarías con cámaras de vigilancia

1.- Uso de las Cámaras de videovigilancia con fines de Control Empresarial.

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, faculta al empresario para adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus “obligaciones y deberes laborales”, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos.

Entre estas medidas puede estar la captación y/o tratamiento de imágenes sin consentimiento.

No obstante tales prácticas se encuentran sometidas a la Ley de Protección de Datos y lo establecido en la Instrucción 1/2006, debiéndose cumplir una serie de condiciones:

Condiciones de las cámaras de videovigilancia:

  • El tratamiento se limitará a las finalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y/o en todo caso a finalidades legítimas reconocidas por la normativa vigente.
  • Se respetará el principio de “Proporcionalidad”. Se adoptarán estas medidas cuando no exista otra medida más idónea.
  • La captación de imágenes en los espacios indispensables será para satisfacer las finalidades de control laboral.
  • No se utilizarán para otros fines distintas de los del control laboral.
  • Se tendrán en cuenta los “derechos a la intimidad” y a “la protección del trabajador”. Habrá espacios vetados en su utilización de este tipo de negocios como son: Vestuarios, Baños, Taquillas, Zonas de Descanso.
  • Se respetarán el derecho a la propia imagen del Trabajador.
  • No se podrán grabar conversaciones privadas.
  • Se mantendrá la información pertinente a través del impreso destinado a tal fIn y de la representación sindical.
  • Información a título personal a cada trabajador de la instalación de las cámaras.
  • Creación creará un fichero específico correspondiente.
  • Se garantizará la Cancelación de las imágenes en el plazo máximo de 30 días y se conservarán las imágenes que registren una infracción o incumplimiento de los deberes laborales.
  • Dar la posibilidad de ejercer los Derechos A.R.C.O. (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
  • Se formalizará contrato de acceso a los datos por cuenta de terceros.

Adjunto enlace del Programa de Tele Cinco: “DE BUENA LEY: GRAN HERMANO EN LA OFICINA”, emitido el pasado día 14 de marzo de 2013 y, donde se trata este tema de instalación de cámaras en empresas.

Enlace

 

2.- Tratamiento de Imágenes en Entornos Escolares con fines distintos de la Seguridad.

También existen servicios de valor añadido, basado en la captación de imágenes como por ejemplo facilitar a los padres  imágenes como por ejemplo facilitar a los padres las imágenes de clases y espacios de juegos en guarderías o centros de educación infantil.

  • Se aplicarán los mismos principios generales de la LOPD: Ley 3/2018.
  • El consentimiento para el tratamiento de los datos de menores exige de “autorización paterna” (de ambos progenitores) o del representante legal.
  • Deberán definirse con precisión la finalidad para la captación de tales imágenes que se basarán en el principio de la proporcionalidad.
  • Deberán de informarse del uso de dichas videocámaras a monitores, profesores y personal de limpieza.
  • Deberá garantizarse la Seguridad y Secreto sobre todo cuando las imágenes se producen On-Line.

3.- Videoporteros.

La Instrucción 1/2006 “excluye” expresamente su aplicación a imágenes obtenidas en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una PERSONA FÍSICA en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar.
Por ello si el Videoportero tiene como función verificar la identidad de una persona que ha llamado al timbre y facilitar el acceso a la vivienda, no será de aplicación la normativa de la Protección de Datos.

Sin embargo si se articula con procedimientos de reproducción y/o grabación de forma constante y resultara accesible- ya sea a través de internet…- a terceros, o su alcance es el conjunto del patio o vía pública colindante, aquí sí que se aplicará lo establecido en la Instrucción 1/2006.

4.- Investigación Científica. Selección de Personal…

Son de plena aplicación la normativa sobre protección de datos y hay que adecuarlos al principio de proporcionalidad .

Hasta aquí he finalizado este conjunto de 6 artículos sobre las Cámaras de Videovigilancia dentro de la normativa española que espero les haya gustado.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

También puedes seguirnos por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es 

Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 635836314.

Te esperamos.

Cámaras de videovigilancia en la Ley de Protección de Datos. Parte V. "Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado"

“Las cámaras de videovigilancia en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. Parte V.

Siguiente: Cámaras de videovigilancia en la ley de protección de datos. Parte VI

En el artículo de hoy vamos a tratar del Uso de Cámaras de Videovigilancia en otros usos relacionados con la seguridad. Más en concreto en el contexto de la “Seguridad Pública, Ciudadana y Prevención de Delitos”, “Control y Ordenación del Tráfico y Seguridad Vial” y “la Garantía de Seguridad en Espectáculos Deportivos”. 

1.-Cámaras de videovigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

La Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto regula este asunto con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, erradicar la violencia y la utilización de las mismas de forma pacífica en vías públicas y espacios públicos, así como para prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones.

El artículo 2.2 de citada ley y el artículo 2.3 de la LOPD establecen:

Que el tratamiento de los datos personales procedentes de imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras se regirá por sus disposiciones específicas:

Principio de Proporcionalidad, Intervención Mínima ya que dichas imágenes pueden afectar al Derecho al Honor, a la Propia Imagen y a la Intimidad de las Personas.

No se podrán tomar imágenes  ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial.

Tampoco se podrán tomar imágenes en lugares públicos (abiertos o cerrados) cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas o grabar conversaciones estrictamente privadas.

Tendrán un periodo limitado para su conservación y posterior destrucción, deberá haber señalización de las zonas vigiladas, se podrán ejercer los derechos A.R.C.O.

Ley Orgánica 4/1997.

La Ley Orgánica 4/1997 habilita a las Comunidades Autónomos con competencias propias para la protección de datos,

para regular y autorizar la autorización de videocámaras por sus Fuerzas Policiales.  Además:

  • Se deberá crear un Fichero mediante disposición de carácter general publicada en el “Diario Oficial”.
  • Inscripción ante el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española.
  • Adopción de medidas de seguridad y documentación de las mismas.
  • Realización de un Contrato de Acceso a los Datos por Cuenta de Terceros.

Exclusiones de la Ley.

La Ley Orgánica 4/1997 excluye su aplicación a:
–          Instalaciones fijas de cámaras de videovigilancia que realicen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus Inmuebles, siempre que sean para garantizar la seguridad y protección tanto del exterior como del interior de las mismas.
–          Las Unidades de Policía Judicial, en el ejercicio de sus funciones se regirán por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2.- Videocámaras con Fines de Control de Tráfico.

La Ley Orgánica 4/1997 y su reglamento de desarrollo, contiene disposiciones específicas a estas instalaciones.
En su disposición adicional Octava se establecen algunos aspectos como:

  • Las Cámaras deberán utilizarse con respecto al principio de proporcionalidad e intervención mínima.
  • Corresponde a las Administraciones Públicas con competencia para la regulación del Tráfico, autorizar las instalaciones y el uso de estos dispositivos.
  • Se identificarán las Vías Públicas o tramos de ellas, cuya imagen sea susceptibles de ser captadas.
  • Deberán existir medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos.
  • Habrá que crear un Fichero mediante disposición de carácter general publicada en el Diario Oficial que corresponda.
  • Tendrá que inscribirse en el Registro General  de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Se señalizará el Espacio Vigilado.

3.- Videocámaras en Espectáculos Deportivos.

El artículo 61 del Real Decreto 769/1993 de 21 de mayo, aprueba el reglamento para:

La “Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos” y contempla la posibilidad de instalar Circuitos Cerrados de Televisión (con Cámaras Fijas o Móviles).

Las Cámaras Fijas controlarán el exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y de las gradas del recinto.

Las Cámaras Móviles se situarán en los espacios que el Coordinador de Seguridad estime necesario controlar en cada acontecimiento deportivo.

El Circuito Cerrado de Televisión dispondrá, asimismo de medios de grabación para registrar las actividades de los asistentes y el comportamiento de grupos violentos.
Corresponde al Consejo de Administración o Junta Directiva de los Clubes Deportivos designar a un Jefe de Servicio de Seguridad.

Además el Titular de la Instalación será el Responsable de los Ficheros y se cumplirán todos los aspectos indicados en la Instrucción 1/2006 (que ya hemos visto en anteriores ocasiones).

…En el próximo artículo veremos:

El uso de Cámaras con Fines de Control Empresarial, tratamiento de Entornos Escolares con fines distintos a la Seguridad y los Videoporteros. 

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

Agencia de Protección de Datos.

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es 

Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 635836314.

Te esperamos.

Cámaras de Videovigilancia en la Ley de Protección de Datos (LOPD). Parte IV

“Menores, Centros Escolares y Cámaras conectadas a Internet”.  Parte IV.

Siguiente: Cámaras de videovigilancia en la ley de protección de datos. Parte V

En este artículo, vamos a ver que dice la Agencia Española de Protección de Datos respecto a las Cámaras de Videovigilancia Conectadas a Internet, en Entornos Escolares y donde se vean implicadas los Menores, en Espacios Públicos de Uso Privado y en Taxis.

Cámaras de Videovigilancia Conectadas a Internet.

Cada vez resulta más habitual el uso de Videocámaras IP y Webcams que son capaces de transmitir datos de formato digital a través de Internet.

La tecnología permite el ahorro de costes al facilitar la grabación de forma directa en soporte digital.

Son fáciles de adquirir, de manejar, pero comportan una serie de riesgos:

Puede que el software no reúna las garantías de seguridad facilitando el acceso abierto a las imágenes por cualquier persona.
Para ello las funciones de “identificación” y “autenticación” deben de estar activadas para evitar acceso de terceros… Por ello no debe olvidarse:

  • Es irrelevante el medio empleado. La instalación de cámaras con fines de seguridad requiere la participación siempre de una empresa de seguridad debidamente acreditada por el Ministerio de Interior.
  • Contará con medios de “identificación” y “autenticación” de los usuarios del sistema y no se permitirá el acceso a terceros no autorizados.
  • Se garantizará la seguridad en el acceso a través de redes públicas de comunicación.

Entornos Escolares y Menores.

Aquí es especialmente importante adoptar ciertas cautelas.
La instalación de cámaras de videovigilancia en un Centro Escolar con el fín de controlar conductas que puedan afectar a la seguridad a de ser una medida proporcional en relación con la infracción que se pretende evitar y, en ningún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia.
El fín debe ser “legítimo”. Por ello:

  •   Debe tratarse de una medida susceptible de conseguir el objetivo propuesto.
  •   No debe de existir otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia.
  •   Que esta medida sea ponderada o equilibrada y debe dar como resultado más beneficios para el interés general.

Los MENORES son sujetos merecedores de una “especial protección”, por lo que el principio de “proporcionalidad” debe aplicarse con rigor extremo.

Por ello en entornos como: COLEGIOS, GUARDERÍAS, CENTROS LÚDICOS, cuyo público objetivo sean menores, se deberá tener especial atención a:

  • La “Zona de Videovigilancia” será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos.
  • En ningún caso podrán instalarse estos medios en “espacios protegidos” por el “Derecho a la Intimidad” como son baños, vestuarios o aquellos espacios donde se desarrollan actividades cuya captación puede afectar a la imagen o a la vida privada como pueden ser los gimnasios.
  • Salvo en circunstancias excepcionales, no resulta admisible la captación de imágenes con fines de “control de asistencia escolar”.
  • El uso de cámaras con fines de seguridad en espacios de juegos, aulas y otros ámbitos donde se desarrolla la “personalidad del menor”, sólo podrán ser objeto de grabación cuando ocurran circunstancias excepcionales y justificadas para la seguridad de los menores.

En Entornos Escolares cabe el uso de cámaras para la prestación de “otros servicios” que examinaremos en otro artículo.

Espacios Públicos de Uso Privado.

Una gran parte de la “vida privada” de las personas se desarrollan en “espacios públicos” de uso privado como pueden ser Establecimientos Comerciales, Restaurantes, Pubs, Discotecas… lugares de ocio en general.
La garantía a la protección de datos se extiende también a estos ámbitos.

  • En ningún caso será admisible la instalación de cámaras en baños o vestuarios.
  • No se podrá grabar conversaciones.
  • No se podrá utilizar imágenes con fines comerciales, salvo autorización del afectado y, en particular para su emisión a través de internet.
  • En espacios como Gimnasios, Balnearios, Spa… se pueden captar imágenes que sean susceptibles de afectar los derechos a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos. Por tanto deberán tenerse en cuenta estas circunstancias respetando tales derechos, no captándose imágenes  de personas “identificadas” o “identificables”.

Taxis.

Las instalaciones de dispositivos de videovigilancia en los taxis requiere que la cámara las instale una empresa de seguridad privada, que tendrá la autorización del Ministerio de Interior y, en el caso de que la cámara pueda grabar, deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de la misma, cumpliéndose los demás extremos previstos en la Instrucción 1/2006.
… En el próximo artículo trataremos de las Cámaras de Videovigilancia de las “Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad”, las establecidas con fines de “Control de Tráfico” y “en Espectáculos Deportivos”.
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Logotipo Legalis Consultores

 

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es 

Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 635836314.

Te esperamos.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más informaciónPersonalizar Cookies   
Privacidad