Mediación en el ámbito Hipotecario

  

Mediación Hipotecaria

Mediación Bancaria

Dentro del ámbito de la Mediación y de la resolución de conflictos por vía extrajudicial, cada vez va tomando más fuerza (aunque aún queda mucho camino que recorrer y muchas normas que modificar):

“La Mediación Hipotecaria” como vía para la resolución de conflictos de manera pacífica con la ayuda siempre de un tercero imparcial, que es el Mediador y siempre que se den las circunstancias que he tratado en otros artículos sobre mediación:

  • Tiene que existir entre las partes una verdadera intención de solucionar el conflicto: Voluntariedad.
  • Debe de existir una Comunicación entre todas las partes intervinientes.
  • Que se dé la Confidencialidad por parte del Mediador y debe comprometerse con las partes antes del inicio del proceso.

Crisis económica actual

Por desgracia, la actual Crisis Económica, ha provocado que muchas familias se encuentren sin trabajo y, por ende, sin ingresos.
Muchos autónomos han puesto el cerrojo a sus negocios y muchos se encuentran con una vivienda (normalmente la vivienda habitual) con una deuda garantizada con un préstamo hipotecario que cada vez les resulta más difícil pagar.

Lo que le sigue a esto es la pérdida de lo que hasta entonces era su vivienda tras un proceso de ejecución hipotecaria, subasta del bien y adjudicación de la vivienda (por lo general para la entidad bancaria).

El último paso, el peor de todos, es el Desahucio de los propietarios de la vivienda.

Administraciones y entidades bancarias

Es por ello que a través de las Administraciones (ya están operativos en muchos Ayuntamientos, Colegios de Abogados…) y las Entidades Bancarias, se pueda paliar este drama social, adaptándose a la nueva realidad.

El Mediador que como ya hemos comentado en otras ocasiones, no podrá dar su opinión, pero sí deberá de dirigir el proceso entre las partes, deberá buscar un equilibrio sobre todo aquí donde precisamente la balanza no es precisamente muy equilibrada,
al existir un poder superior por parte de las entidades bancarias.
Se trata de que los deudores conserven sus viviendas y que las entidades bancarias eviten los elevados costes de las ejecuciones  y que reduzcan los préstamos no productivos.

Para ello, como he comentado, debe existir voluntad y flexibilidad entre las partes de querer encontrar una alternativa consensuada (hay muchas posibilidades), que deberá quedar plasmada en un acuerdo o acta final.

Ojalá se extienda esta manera de dirimir este tipo de conflictos que desde luego aliviará muchas cargas personales y familiares.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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