Estafas a través de Redes Sociales.
Por desgracia últimamente están saliendo a la luz un importante número de casos de estafas continuadas en el tiempo y cometidas a través de Redes Sociales.
Principalmente (y que lamentablemente no son las únicas), en aquellos casos en los que los defraudadores están utilizando una supuesta enfermedad de sus hijos o la suya propia, a fin de conseguir dinero de forma fácil, según dicen, para tratamientos médicos en otros países y que por desgracia o, no tienen dichas enfermedades, o en caso de tenerlas.
Dichas enfermedades no son tan graves como dicen ser.
Utilizan dichas cantidades para otros fines en beneficio propio (viajes, compra de coches, cruceros, mariscadas…).
Estafas informáticas
El hecho de utilizar la enfermedad como un reclamo a la hora de solicitar pequeñas ayudas económicas de personas de buena fe que creen que están colaborando en una buena causa benéfica, como sería el tratamiento de enfermedades raras.
Todo ello determina el tipo de personas que son estos estafadores, y que evidentemente se trata de un hecho delictivo que está perfectamente regulado en el Código Penal español y que fue modificado con la última reforma de julio de 2015.
Viene recogido en los artículos 248 al 251 bis del Código Penal español, y ponen de manifiesto la necesidad de que haya “engaño” para que una determinada actuación pueda ser considerada como un “delito de estafa”.
Legislación española
El artículo 248 establece que comente el delito de estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro…
…, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
También (entre otros supuestos):
- Los que utilicen manipulación informática o artificio semejante para transferir sin consentimiento activos patrimoniales de los que no son titular.
- O aquellas personas que faciliten, posean, introduzcan o faciliten cualquier tipo de software cuyo objetivo explícito sea cometer cualquiera de las estafas recogidas en el Código Penal.
- O aquellas personas que usen tarjetas bancarias, cheques de viajes o los datos que aparecen en estos para realizar operaciones perjudicando al auténtico titular.
“Cuando la cuantía de lo defraudado no exceda de los 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses”.
Ahora bien, la multa podría elevarse a prisión de 6 meses a 3 años en función de otras circunstancias y, a medida que sube el importe defraudado, sube también las penas que podrían ir de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Como pueden ser (entre otros supuestos):
-Cuando lo defraudado afecte a un elevado número de personas.
-Cuando se abuse de la confianza personal o credibilidad profesional.
-Si el importe de lo defraudado es superior a la cantidad de 250.000 euros, la pena de cárcel sería de 4 a 8 años y la multa de 12 a 24 meses.
Casos Heroicos
Estos hechos delictivos no deben de empañar los casos que han realizado personas valientes y auténticos héroes como el caso de Pedro Ráez (en la foto) y otros tantos.
Estas personas sin pedir cantidades económicas han solicitado a través de dichas Redes Sociales la solicitud de donaciones de médula ósea.
Esto ha producido que muchas vidas hayan podido y puedan ser salvadas en un futuro, gracias a sus peticiones y sin esperar nada a cambio.
Analicemos bien a quién vamos a entregar dinero y los fines reales de dichas entregas.
Aunque existen verdaderas causas nobles,
por desgracia hay personas que se aprovechan de sus enfermedades ficticias o lo que es peor,
la de sus propios hijos para cometer delitos de estafa.
De Legalis Consultores sobre textos legales
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