Custodia y Patria Potestad. Diferencias de cada una

Custodia y Patria Potestad

Diferencias

La “Custodia”, tras un proceso de divorcio hace referencia a todo lo relacionado con la “convivencia” de los hijos con el padre, la madre o los dos (Custodia Compartida).

“No implica más”.

Es por ello que el ostentar la “Custodia” de los hijos no equivale a tener un Privilegio” sobre el otro progenitor (no custodio).

En cambio “la Patria Potestad”, mientras no se haya retirado por parte del juez a alguno de los progenitores, corresponde a ambos (artículos 154 y 156 del Código Civil).

Deber de Comunicación

Es aquí donde nace por tanto la necesidad inexcusable del “deber de comunicación” entre los progenitores que tienen la patria potestad de los hijos, de todas las decisiones referentes a educación, asuntos médicos, asuntos religiosos (tomar la comunión…), y otros asuntos importantes referentes a los mismos.

Se deben por tanto de establecer los mecanismos de comunicación que mejor se adapten a cada circunstancia,
obligándose a cumplirlo y respetarlo por ambas partes.

Entiendo que la mejor manera de hacerlo es por escrito y el mejor medio el email.

Si uno de los progenitores solicita permiso al otro por este medio y el otro no contesta en un tiempo prudencial, se entenderá que presta su conformidad.

Circunstancias especiales

Por parte de los Centros Educativos (aunque sean privados), Centros Médicos (aunque sean privados), se les deberá facilitar a ambos progenitores todos los boletines educativos, de evaluación, tutorías, información académica, excursiones, matriculación, cambios de colegio, fotografías,  información de las ausencias, certificados médicos…

Tal como ya señalaba en distintos post relacionados con este tema:

Obligación de los colegios de informar a ambos progenitores en casos de separación y divorcio

Sólo en los casos de emergencia o urgencia, aquél progenitor que esté con el/los hijo/s podrá tomar o adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta (pero si deberá de informar con posterioridad).

También respecto a cuestiones sin trascendencia o rutinarias del día a día.

En cuanto al tema religioso, ahora que se acercan “las comuniones”, deberá haber una total y plena comunicación e información por ambas partes, sin que una de ellas oculte datos, fechas, lugar de celebración, sacerdote que les prepara o si se va a realizar o no.

Hoy en día se está empezando a aplicar con criterio bastante razonable todas estas cuestiones por parte de jueces, mediadores, instituciones médicas y educativas, legisladores, ya que por encima de los padres están los hijos pero, evidentemente ambos progenitores, independientemente de quien ostente la “custodia”, …
…tienen los mismos derechos.

Ambos son PADRES (En Mayúsculas) y tienen que estar al corriente de todo lo concerniente a lo más preciado que tienen y además velar por ellos (Custodia y Patria Potestad).

De Legalis Consultores. Texto de Ignacio Puig Carles.

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