Cloud Computing en Despachos de Abogados y el Derecho a la Protección de Datos (II).

Cloud Computing (II).

Despachos de Abogados.

…Por tanto, como decía en mi anterior post (I), “el Consejo General de la Abogacía” y “la Agencia Española de Protección de Datos” (AEPD):

Han decidido elaborar un documento para señalar cuáles son los aspectos fundamentales y esenciales que deben tomarse en consideración por parte de los “Despacho de Abogados”
a la hora de contratar estos servicios de Cloud Computing para su actividad diaria y su relación con los clientes.

Antes de contratarlo se deben de tener en cuenta:

1.- La Responsabilidad del Despacho sobre el tratamiento de los datos, normativa y jurisdicción aplicada.

2.- Seguridad y Confidencialidad de los Datos.

3.- El Contrato de servicio del “Cloud Computing” tiene que firmarse tanto desde el punto de vista técnico como jurídico.

Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre :

Ley Orgánica de Protección de Datos y de su Reglamento que lo desarrolla.

Serán Responsables del Tratamiento aquellos despachos que lo contraten ya que van a decidir sobre su finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos.

El Prestador del Servicio del Cloud Computing será el Encargado del Tratamiento.

El Contrato de prestación de servicios de tratamiento de datos personales por cuenta de terceros tiene una gran importancia.

Secreto Profesional y Responsabilidad Ética y Jurídica.

Uno de los principios fundamentales de la protección de datos es el de la seguridad y un deber irrenunciable de la profesión de abogado es el “Secreto Profesional” y la “Responsabilidad Ética y Jurídica” de salvaguardar la información de los clientes y de los que disponga de la otra parte.

Se impone pues a los despachos de abogados una diligencia cualificada a la observancia por el proveedor de los servicios de todas las garantías legales relativas  a los requerimientos de seguridad exigidos en relación a los datos, documentos y actuaciones amparadas por ese Secreto Profesional.

El cifrado de los datos almacenados y las medidas de índole técnico y organizativos, los procedimientos de copias de seguridad, de migración de datos, de acceso a los mismos por personas autorizadas, auditorías, estructura de los ficheros, medidas de seguridad, copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros…

Es por todo ello  por lo que debe estar muy bien estipulado  todos estos elementos en el contrato entre el despacho y el proveedor de servicios.

 

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Para más información  podrán encontrarla en www.aepd.es y en cloudcomputing@redabogacia.org

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