Delitos Informáticos. 1.- De la Suplantación y Usurpación de Identidad

Suplantación y Usurpación de Identidad

Como ya comenté en mi Post anterior:

De Introducción a los Delitos Informáticos (en España)” que voy a ir tratando cada semana y hasta completar un total de 20 estudios, hoy voy a analizar el delito deSuplantación” y de “Usurpación” de identidad que suele darse sobre todo en Redes Sociales.

Se trata de un delito por el que una persona:

Suplantador (Usurpador) se apropia de unos derechos y de unas facultades de la victima: Suplantado (Usurpado).

Dicha apropiación puede ser: el nombre, apellidos, datos bancarios, cuentas de redes sociales, fotos privadas…

Mientras que en la Suplantación se produce una apropiación directa de esos derechos, en  la Usurpación sería la utilización directa de esos datos.

Podemos poner como ejemplo el de suplantar los datos en una red social a una víctima, si posteriormente el suplantador utiliza dichos datos para ponerse en comunicación con sus amistades (haciéndose pasar por el suplantado).

En este último caso es cuando hablaríamos de usurpación.

¿Qué dice el Código Penal Español?

Los delitos de Suplantación y Usurpación de Identidad son delitos  que están contemplados en nuestro ordenamiento jurídico español , entre ellos, en el artículo 401 y siguientes del Código Penal:

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años…” .

Aunque hay que indicar que no siempre estaremos ante la comisión de un delito.

Por ejemplo no sería delito crear un perfil falso dentro de una red social (mientras no utilicemos datos de terceras personas).
Tampoco cuando no hagamos uso indebido de dicho perfil.

Este delito puede derivar en otro denominado:

Delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos

Recogido también en nuestro Código Penal  español en los artículos 197 y siguientes.

Aquí se establece que:

“Se castiga con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses al que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, “sin su consentimiento”, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones…”

Aunque se tiende a pensar que se suelen Suplantar y Usurpar datos de personas conocidas y famosas la verdad es que nadie está a salvo de estos delitos.

El número de personas que desean denunciar una suplantación de identidad, se ha incrementado de manera exponencial en los últimos años.

Al crear un perfil falso en una red social, suplantando la identidad de una persona y se utilizan dichos datos posteriormente, se está vulnerando además el “Derecho a la Propia Imagen”.

Todo esto viene recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.

Si además se utilizan mensajes con dicha suplantación de datos, estaríamos ante un delito de usurpación, castigado con hasta 3 años de cárcel según el código penal español.

Ante quién acudir

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

–      GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
–      POLICIA NACIONAL. https://www.policia.es/bit/index.htm o https://www.policia.es/bit/contactar.htm
–      AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. https://www.aepd.es/
–      OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA.  http://www.osi.es
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre datos sacados de Wikipedia y distinta normativa jurídica.

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