Delitos cometidos a través de Twitter

Delitos en Twitter

Actualizado con fecha 30/04/2020

Navegando por Redes Sociales

Hoy en día se mantienen dudas respecto a los posibles delitos que uno puede cometer a través de twitter y por extensión, a través de cualquier red social.

-Libertad de expresión-

  • Muchos incluso piensan que tales delitos no pueden ser cometidos y que en las redes sociales prima más el “derecho de libertad de expresión” frente a cualquier otro derecho.
  • Otros además afirman que no puede existir delito al no estar contemplado como tal en el ordenamiento jurídico español.
    Pues bien, hay que afirmar que tales delitos están perfectamente regulados dentro del ordenamiento jurídico español y que no sólo se puede actuar frente a estos delitos cometidos en redes sociales sino que además ya se viene haciendo desde hace años.
    No se trata de nada badali, y los usuarios de dichas redes sociales deben de ser conscientes de que, a pesar de existir el derecho a la libertad de expresión, aquí no todo vale.
    Es más, tras la reforma del código penal en julio de 2015 incluso algunas actuaciones cometidas en dichos medios, pueden llevar aparejadas penas de prisión.

Los Delitos más comunes

Los delitos más comunes en redes sociales son:

1.- “Detito de Amenazas, que viene recogido en el artículo 169 del Código Penal español y que establece: “El que amenazase a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya un delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la libertad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico…”

Este es el típico delito que suele cometerse en Twitter y otras redes sociales de comentarios inmediatos y, precisamente por realizarse de forma pública, puede llevar aparejadas penas de privación de libertad, que pueden ir desde los 6 meses hasta los 5 años, en función de la gravedad de la amenaza y de posibles agravantes.

2.- “Delito de Calumnias, es una calumnia, la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Serán castigados con penas de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, si se propagan con publicidad (como es el caso que analizamos).

3.- “Delito de Injurias, Es la acción o expresión que lesionan la dignidad de las personas, menoscabando su forma o atentando contra su estimación.

Llevará penas de multa de 6 a 14 meses.

En los Juzgados

En los juzgados españoles son cada vez más las denuncias presentadas por este delito, llegando a colapsar los órganos judiciales.

Otros delitos que pueden cometerse a través de Redes Sociales son: Delitos de Revelación de Secretos, contra la Corona, contra Instituciones del Estado, contra los Derechos Fundamentales, de Ultraje a España a sus símbolos o emblemas, Delito de enaltecimiento del Terrorismo, Delitos contra el Honor e Intimidad de las Personas, Delitos de Odio…

Delitos en Twitter
Delitos en Twitter

¿Qué hacer?

Lo que hay que hacer si uno es víctima de alguno de estos delitos es recabar la máxima información posible:

Capturas de pantalla, fotografías de las amenazas o insultos, se aconseja además levantar acta notarial del contenido.

Todo esto servirá para fundamentar bien los hechos delictivos ante un tribunal y facilitar la identificación de los autores.

También el ciudadano puede hacer una denuncia online a través de la página web de la Guardia Civil , adjuntando la dirección web (url), de esa página que aloja, según sus sospechas, algún contenido delictivo.

Por tanto, como ciudadanos debemos de saber que no podemos decir lo que queramos a través de twitter o cualquier red social, ya que sin saberlo podemos estar cometiendo un delito.
La condena será mayor pues las redes sociales tienen una gran publicidad y alcance.

Se persigue que el delito tenga una gran difusión, ya que el perjuicio será mayor y por tanto la pena.

Cuando se es víctima de este delito

En caso de ser víctimas, deberemos denunciar también en las propias redes sociales ante los administradores de las mismas.

Como he señalado de forma previa es necesario hacer copia de todo.

Por tanto seamos conscientes, de la implicación de estos delitos.
Sí están regulados y penados en el código penal español.
Seamos conscientes de lo que publicamos y sepamos cómo actuar en el caso de ser víctimas de alguno de estos delitos.

Libertad de expresión vs derecho al honor
Libertad de expresión vs derecho al honor

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Amenazas, Calumnias e Injurias en Internet

Amenazas: Delitos cometidos en Internet

Amenazas, Calumnias e Injurias

No cabe duda de que si amenazamos a alguien a través de las Redes Sociales o Calumniamos e incluso Injuriamos, estaremos cometiendo un delito de los tipificados en el Código Penal español que tras la reforma de julio de 2015 se ha modificado aumentando sus penas y sanciones.

Pero vamos a diferenciar que es una Amenaza, una Calumnia y una Injuria.

AMENAZA. Está tipificado en el artículo 169 del Código penal español y es un delito que consiste en anunciar un mal futuro que es posible que se produzca, con la finalidad de causar miedo o inquietud a la persona a la que va dirigida y que es el “amenazado”, bien sea sobre su propia persona o sobre otra de su círculo cercano o familiar, o sobre sus bienes muebles o inmuebles (por ejemplo: voy a matarte, o voy a quemar tu coche o a destrozar tu casa…).

Dicho mal tiene que ser anunciado y ser verosímil y se tomará en cuenta el contexto del caso concreto en el que se ha producido.

CALUMNIAS. está tipificado en el artículo 205 del Código Penal español y es un delito que se produce cuando a una persona se le imputa la comisión de un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad.
(por ejemplo: Tú has robado en mi casa…).

INJURIAS. Está tipificado en el artículo 208 del Código Penal español y es un delito que se produce cuando una persona se dirige a otra y lesiona su dignidad, estima o fama.

Por desgracia en los tiempos que vivimos, este tipo de delitos han proliferado (sobre todo en Redes Sociales), de ahí que el legislador haya aumentado sus penas tal como apuntaba anteriormente.

Podemos además ser víctimas de estos tipos de delitos y se recomienda actuar con bastante celeridad.

Mecanismos de las Redes Sociales

Por ello debemos de conocer que todas las redes sociales incorporan mecanismos de bloqueo de personas y nos dan la oportunidad de comunicar cualquier tipo de incidencias sobre posibles delitos.

En cualquier caso, esto no es una denuncia sino un simple aviso a la red social para que active sus protocolos de actuación.

Lo que tendremos que hacer también es recopilar toda la información (cuanto más mejor) respecto de la amenaza que nos han realizado, por ello deberemos de realizar captura de pantalla (ante de proceder a su borrado), levantar un acta notarial, identificar la URL…

La denuncia por Amenazas, Calumnias e Injurias puede realizarse a través de la Unidad de Delitos Telemáticos (U.D.T.) de la Guardia Civil, y se puede hacer desde hace un tiempo incluso de forma online.

Tenemos que tener mucho cuidado con lo que ponemos en las Redes Sociales contra alguna persona pues podemos llevarnos una sorpresa desagradable, sin saberlo, de haber cometido un delito.

Muchas de las personas que lo cometen desconocen las consecuencias penales de dichas acciones que llevan aparejadas multas económicas e incluso la cárcel.

La gravedad de estos delitos

La gravedad de estos delitos (Amenazas, Calumnias e Injurias) radica en:

La publicidad que se pueden dar a las palabras o comentarios y resulta que en Internet la publicidad es máxima y el perjuicio por tanto es mayor y por ello también la condena.

Sólo nos queda por recomendar a los padres que tenemos hijos que conozcamos bien lo que escriben nuestros hijos en:

Redes sociales, chats, foros, whatsapp
…pues sin saberlo podrían estar actuando de forma inapropiada y con consecuencias punibles.

Delitos Informáticos
Delitos Informáticos

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Delitos Informáticos. 9.- Chantaje Informático

¿Qué es Chantaje Informático? 

Difamación Pública

Artículo anterior: Delitos Informáticos. 8.- La Ciberguerra

El Chantaje Informático o la Extorsión es la amenaza de “difamación pública” o daño semejante con el objetivo de obtener algún provecho pecuniario o material de alguien, u obligarlo a actuar de una determinada manera.

Dentro de los delitos informáticos esta figura cobra una forma especial con la “extorsión” y “amenazas” que puede sufrir una persona por internet, solicitando contenido sexual o a menores utilizando las redes sociales; pero también puede producirse a través de ciberataques a una página web o blog, atacando su estructura y funcionamiento o colapsando sus servidores y a cambio solicitar cantidades por diversos importes para que todo vuelva a funcionar como antes.

Suelen buscar preferente a personas jóvenes y a las que se les supone menos expertas y más confiadas (por tanto más vulnerables).

Delitos Informáticos: 8.- La Ciberguerra.

El Sentido Común

Para frenar el Chantaje Informático, no nos va a servir tener sofisticados antivirus, ni tan siquiera software de protección potentes.

Aquí es primordial el sentido común (aunque sea el menos común de los sentidos) y un alto grado de desconfianza hacia aquellos desconocidos que nos abordan por Internet.

Debemos de controlar toda la información que publicamos sobre nosotros en Internet (es recomendable detenerse a estudiar bien las políticas de privacidad donde tengamos presencia o queramos tenerla).

También es importante cuidar los comentarios que otros amigos hacen sobre nosotros en las redes sociales (de forma pública).
Suelen estudiar muy bien los perfiles de las personas a las que quieren atacar, sabiendo bien cuáles son sus aficiones, sus gustos, para luego, a través de esos datos ir acercándose con el fin de “empatizar” con ellos y acercar posturas para acabar abriéndoles las puertas.

Cuidado a quien agregamos en nuestras redes sociales, debemos ser selectivos y pecar de exagerados.

Debemos de agregar a aquellas personas que conozcamos o sean referencias de conocidos nuestros.

Aún así también seremos precavidos pues sería posible que algún amigo nuestro hubiera sido objeto de una “suplantación de identidad”.

https://www.legalisconsultores.es/2015/01/delitos-informaticos-1-de-la-suplantacion-y-usurpacion-de-identidad/

Chantaje y amenazas en el Código Penal

Los delitos de chantaje y amenazas quedan recogidos en el código penal español en los artículos 169 y siguientes.

Y se imponen distintas penas en función de las circunstancias que concurran. Hay cuatro tipos según la jurisprudencia:

  • Aquellas Amenazas y Chantajes condicionales de un mal que constituye en un delito.
  • Las Amenazas y Chantajes no condicionales de un mal que constituye un delito.
  • Amenazas y Chantajes con Finalidad Terrorista.
  • Amenazas y Chantajes Condicionales de un mal “que no constituye un delito”. En éste último caso estaría el supuesto de una amenaza o chantaje con demandar al autor de un atropello si no paga la indemnización correspondiente a la víctima. Aquí no habría delito de amenazas o chantaje. Pero si se exige una cantidad de dinero a cambio de no revelar un determinado vicio de la víctima sí que estaríamos propiamente hablando de un delito de amenazas o chantaje condicional.

Los Consejos que damos desde Legalis Consultores son:

  • Pedir ayuda a una persona adulta, tratándose de niños o jóvenes.
  • No ceder al chantaje.
  • No dar información adicional al que nos amenaza.
  • Guardar las pruebas. Grabar o hacer una captura de pantalla donde se pueda ver el día y la hora.
  • Eliminar Malware: Troyanos, Spyware…
  • Cambiar con regularidad las claves personales.
  • Avisar al chantajista que está cometiendo un delito grave con su amenaza.
  • Denunciar ante la Policía o Guardia Civil.
  • Recomendamos visitar portales como: Portalamigos…

¿Dónde puedo denunciar?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre datos sacados de G.D.I. de la Guardia Civil y distinta normativa jurídica ),sobre textos del Diario ABC, el Mundo y Agencia E.F.E., y Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).

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Ciberacoso. Delitos Informáticos. 7

 

El Ciberacoso como delito

¿Qué se entiende por Delito de Ciberacoso?

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 6.- Violación de Derechos de Autor.

Vamos a tratar el delito de “Ciberacoso” también llamado “Ciberbulling”.

Se define como aquél delito que utiliza las Nuevas Tecnologías:
Redes Sociales, Correos Electrónicos, Whatsapp, Blogs, Teléfonos Móviles (sobre todo de última generación), Páginas Web… con carácter difamatorio y con el único objetivo de acosar a un individuo o a un grupo mediante ataques por dichos medios y que pueden llegar a constituir ilícitos penales con penas de privación de libertad.

Por lo tanto, se pretende crear con ello un daño emocional ya que se trata de una variante de acoso moral o psicológico, pretendiendo dañar la reputación de la victima a través de una información falsa en un sitio web o red social.

El problema añadido es que:

Todo lo que se publica en la red…queda en la red
Es un modo de “acoso” encubierto, invadiendo la esfera de lo privado, desarrollando un sentimiento de desprotección total.
Además no se necesita la proximidad física con la víctima, pudiendo realizarse desde cualquier lugar y momento.

Figuras que intervienen en el delito de Ciberacoso

El Ciberacosador obtiene satisfacción en la elaboración de actos violentos.

Además el Ciberacoso puede ir dirigido a personas adultas, también a menores (Grooming: acoso de pedófilos a menores) o ser de contenido sexual.

Además, se puede dar tanto a nivel Educativo (en los propios colegios, donde están cambiando las normas en cuanto a las responsabilidades de los directores de centros educativos), a nivel profesional o incluso social o de tipo amoroso (por ejemplo: ex-parejas, amores no correspondidos…).

Como comentaba anteriormente pueden derivar en otros delitos como:

Delito de amenazas, delitos de calumnia e injurias, violación del derecho a la intimidad, pornografía infantil…llevando aparejadas penas de privación de libertad.

Lo importante es que una de las ventajas del acoso por internet respecto al acoso físico es que las acciones realizadas por los “ciberacosadores”, quedan perfectamente registradas.

Unos pocos datos

Hay que tomar nota de unos datos publicados por el “eurobarómetro” que son realmente preocupantes y, que como padres, nos tenemos que parar a reflexionar:

El 42% de los niños a partir de 6 años están en alguna red social, aunque estos tienen prohibida la entrada a menores de 14 años en España. Que un 8´4% de los niños españoles entre 13 y 14 años han sufrido este tipo de acoso a través de su teléfono móvil durante el año 2014.

(Siendo las cifras de un 5´4% de los niños españoles entre 11 y 14 años).

Que un 9% de los niños de estas edades han recibido imágenes de contenido sexual en sus dispositivos y que un 11% han recibido llamadas o mensajes de desconocidos.

Reflexiones

Como padres y educadores que somos de nuestros hijos deberemos imponerles unas normas sobre el uso de estos medios, sobre lo que pueden y no pueden hacer en la red, debemos hablar con ellos con total naturalidad pero haciéndoles ver las consecuencias que el mal  uso de dichos dispositivos pueden producir.

Y ante todo deberemos de indicar los pasos a seguir en caso de recibir algún mensaje de ciberacoso como:

No borrarlo, bloquear al remitente del mensaje de manera inmediata, establecer el “control parental” en los dispositivos, instalar software de seguridad y la comunicación siempre a un adulto.  

Otros Post de Legalis Consultores relacionados con el asunto de referencia:

1.- Acoso de niñas de 11 años a sus compañeros en Internet: 
Acoso de niñas de 11 años a sus compañeros en internet.

2.-Delitos en Redes Sociales: Ciberpolicía española.
Ciberpolicía española. 

3.-Vídeo en Youtube sobre “Ciberacoso”
Ciberacoso.

¿Dónde acudir?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

–      GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
–      POLICIA NACIONAL. https://www.policia.es/bit/index.htm o https://www.policia.es/bit/contactar.htm
–      AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. https://www.aepd.es/
–      OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA.  http://www.osi.es

Por lo tanto, seamos Padres responsables con la vida de nuestros hijos y ante cualquier mínima duda debemos acudir a la policía o a hablar con el Centro Educativo al que van nuestros hijos para exponer el caso.

Estos últimos cuentan con Planes especiales contra el Acoso…
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre datos sacados de G.D.I. de la Guardia Civil. y distinta normativa jurídica. ), sobre textos del Diario ABC, el Mundo y Agencia E.F.E., y Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.). 

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Delitos en Redes Sociales. Ciberpolicía Española

Delitos en Redes Sociales

Ciberpolicía Española

Desde aquí quiero dar un pequeño homenaje, reconocimiento y enhorabuena al contar en España con uno de los mejores cuerpos de policía que entre otras funciones, efectúan una persecución contra los delitos informáticos, trabajo realizado por la Ciberpolicía Española, tanto por parte de la “Policía Nacional” a través de la Brigada de Intervención Tecnológica (B.I.T.), como de la “Guardia Civil” a través del Grupo de Delitos Telemáticos (G.D.T) dentro de la Unidad Central Operativa (U.C.O.) que diariamente luchan, entre otros delitos, contra:

La Pornografía Infantil, Propiedad Intelectual, delitos de Hacking, el Phishing, Virus Informáticos, Fraudes, Suplantación y Robo de Datos Personales, Falsas Ofertas de Trabajo, Ciberacoso, Delitos de Amenazas, Calumnias e Injurias realizados por medios telemáticos, Terrorismo Informático

¿Cuál es su trabajo?

Tratan de vigilar la red para que nosotros, los ciudadanos, podamos navegar de forma más segura.

Disponen todas ellas de herramientas suficientes para identificar a aquellas personas que se ocultan detrás de una cuenta, detrás de las redes sociales, amparándose en el anonimato.

Entre los muchos logros realizados, nos encontramos con el hecho de que durante al año 2013, la Policía Nacional detuvo a un total de 266 personas por delitos de corrupción de menores y pornografía Infantil realizada vía internet.

Otras acciones

También han lanzado campañas como: #crecerseguros en redes sociales (a través de Twitter), concienciando a los menores en las escuelas sobre la privacidad de internet y el uso de Whatsapp, dando explicaciones claras sobre qué tipo de fotos y datos se deben de compartir en dichas redes.

Tratan de dar pautas claras no sólo a los menores, sino también a los padres, educadores, profesores y tutores legales, para hacer frente sobre todo a los delitos de pornografía infantil o explotación sexual.

Se debe crear una conciencia ciudadana y en la sociedad de los verdaderos peligros que se esconden detrás de las redes que por desgracia van en aumento y colaborar con estos cuerpos de seguridad ciudadana.

Guardia Civil

También la Guardia Civil a través de la Unidad Central Operativa (U.C.O.) y el Grupo de Delitos Telemáticos (G.D.T) luchan a diario contra el Ciberdelito desde el año 1996, habiendo realizado un total de 178 detenciones de Ciberdelincuentes durante el año 2013.

Agradecimiento

Desde Legalis Consultores queremos reiterar nuestra más sincera enhorabuena a cada uno de los Cuerpos de Seguridad del estado por ese trabajo silente, incansable, poco reconocido y con tanta eficacia, (superior a otros cuerpos de seguridad de otros países).

Además siguen por ese camino de forma incansable con el fin de perseguir y conseguir que el ciberdelito no vaya en aumento y tratar de frenarlo-Ciberpolicía Española-.

Debemos de colaborar como ciudadanos siendo conscientes de que estos peligros son una realidad,
debemos de realizar una labor responsable, sobre todo con nuestros hijos, que por desgracia son las víctimas más vulnerables y el objetivo de estos monstruos ocultos de internet.

Si desea denunciar algún posible delito cometido en redes sociales o piensa que su hijos/a está siendo víctima, dejamos los siguientes enlaces:
http://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/home_alerta.php
http://www.policia.es/org_central/judicial/udef/bit_contactar.html

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