Delitos Informáticos. 12.- ¿Puedo cometer delito en Twitter?

Delitos Informáticos en Twitter

Delitos Informáticos

¿Se puede cometer Delito Penal a través de Twitter?

Artículo anterior: Delitos Informáticos. 11.- Las Cartas Nigerianas.

A esta pregunta hay que contestar con un rotundo y en Mayúsculas, y no sólo en Twitter sino en cualquier Red Social.

Está en “boca de todos” lo que en los medios de comunicación se comenta habitualmente sobre determinados políticos, personajes públicos conocidos y otros no tan conocidos, que han realizado comentarios ofensivos, hirientes, de mal gusto e incluso delictivos, que son previamente estudiados por las unidades telemáticas de las fuerzas de seguridad españolas.

Amparándonos en la “Libertad de Expresión”, creemos que podemos realizar por medio de las Redes Sociales y sobre todo en Twitter cualquier tipo de comentarios hacia otra u otras personas sin pensar que sea delictivo. El problema es que lo que decimos quedará para siempre registrado y no hace falta ser un personaje público  o conocido.

Ofensas al Honor e Intimidad del otro

Por lo tanto, cualquier Ofensa al Honor e Intimidad de una persona o cualquier Amenaza o Injuria vertida sobre alguien o incluso cualquier Coacción, quedará para siempre registrada y seremos los autores de las mismas y por tanto podremos ser denunciados, fácilmente localizados y si el juez o magistrado lo determina podremos ser acusados de un delito contemplado en el Código Penal español y que castiga con penas de prisión de hasta 3 años y posibles indemnizaciones económicas.

En el mejor de los casos implica que ya tendremos antecedentes penales que nos pueden limitar nuestro futuro, para presentarnos en cualquier oposición, realizar cualquier gestión ante la administración o conseguir un puesto de trabajo.

Por ello hay que tener especial cuidado con lo que publicamos en las Redes Sociales pues nos podemos llevar una desagradable sorpresa creyendo que ejercitamos el anteriormente  mencionado: “derecho de expresión”. ¡Aquí no todo vale!

Consejos

Para aquellos usuarios que reciban mensajes vejatorios, de amenazas, contra su honor e intimidad aconsejamos desde Legalis Consultores:

1.-Hacer una Copia de la Pantalla: “Pantallazo” donde quede bien señalada la amenaza o injuria.
2.-No hay que contestar bajo ningún concepto a la persona que nos agrede por escrito. Esto no deja de ser un tipo de violencia.
3.-Realizar la oportuna Denuncia ante la Policía o Guardia Civil.
4.-“Bloquear” al que nos agrede y borrarlo de las listas de contactos.
5.- Debemos Configurar muy bien las políticas de privacidad de las redes sociales. 
6.-Antes de escribir, piensa lo que vas a poner. Luego no hay marcha atrás y lo que se escribe en las redes sociales, queda ahí para siempre.
Tengamos un poco de respeto hacia las personas. No generemos odio, pues el odio transcrito en mensajes de este tipo nos puede traer sorpresas desagradables.

¿Dónde denunciar?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es 

Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 635836314.

Te esperamos.

Ciberacoso. Delitos Informáticos. 7

 

El Ciberacoso como delito

¿Qué se entiende por Delito de Ciberacoso?

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 6.- Violación de Derechos de Autor.

Vamos a tratar el delito de “Ciberacoso” también llamado “Ciberbulling”.

Se define como aquél delito que utiliza las Nuevas Tecnologías:
Redes Sociales, Correos Electrónicos, Whatsapp, Blogs, Teléfonos Móviles (sobre todo de última generación), Páginas Web… con carácter difamatorio y con el único objetivo de acosar a un individuo o a un grupo mediante ataques por dichos medios y que pueden llegar a constituir ilícitos penales con penas de privación de libertad.

Por lo tanto, se pretende crear con ello un daño emocional ya que se trata de una variante de acoso moral o psicológico, pretendiendo dañar la reputación de la victima a través de una información falsa en un sitio web o red social.

El problema añadido es que:

Todo lo que se publica en la red…queda en la red
Es un modo de “acoso” encubierto, invadiendo la esfera de lo privado, desarrollando un sentimiento de desprotección total.
Además no se necesita la proximidad física con la víctima, pudiendo realizarse desde cualquier lugar y momento.

Figuras que intervienen en el delito de Ciberacoso

El Ciberacosador obtiene satisfacción en la elaboración de actos violentos.

Además el Ciberacoso puede ir dirigido a personas adultas, también a menores (Grooming: acoso de pedófilos a menores) o ser de contenido sexual.

Además, se puede dar tanto a nivel Educativo (en los propios colegios, donde están cambiando las normas en cuanto a las responsabilidades de los directores de centros educativos), a nivel profesional o incluso social o de tipo amoroso (por ejemplo: ex-parejas, amores no correspondidos…).

Como comentaba anteriormente pueden derivar en otros delitos como:

Delito de amenazas, delitos de calumnia e injurias, violación del derecho a la intimidad, pornografía infantil…llevando aparejadas penas de privación de libertad.

Lo importante es que una de las ventajas del acoso por internet respecto al acoso físico es que las acciones realizadas por los “ciberacosadores”, quedan perfectamente registradas.

Unos pocos datos

Hay que tomar nota de unos datos publicados por el “eurobarómetro” que son realmente preocupantes y, que como padres, nos tenemos que parar a reflexionar:

El 42% de los niños a partir de 6 años están en alguna red social, aunque estos tienen prohibida la entrada a menores de 14 años en España. Que un 8´4% de los niños españoles entre 13 y 14 años han sufrido este tipo de acoso a través de su teléfono móvil durante el año 2014.

(Siendo las cifras de un 5´4% de los niños españoles entre 11 y 14 años).

Que un 9% de los niños de estas edades han recibido imágenes de contenido sexual en sus dispositivos y que un 11% han recibido llamadas o mensajes de desconocidos.

Reflexiones

Como padres y educadores que somos de nuestros hijos deberemos imponerles unas normas sobre el uso de estos medios, sobre lo que pueden y no pueden hacer en la red, debemos hablar con ellos con total naturalidad pero haciéndoles ver las consecuencias que el mal  uso de dichos dispositivos pueden producir.

Y ante todo deberemos de indicar los pasos a seguir en caso de recibir algún mensaje de ciberacoso como:

No borrarlo, bloquear al remitente del mensaje de manera inmediata, establecer el “control parental” en los dispositivos, instalar software de seguridad y la comunicación siempre a un adulto.  

Otros Post de Legalis Consultores relacionados con el asunto de referencia:

1.- Acoso de niñas de 11 años a sus compañeros en Internet: 
Acoso de niñas de 11 años a sus compañeros en internet.

2.-Delitos en Redes Sociales: Ciberpolicía española.
Ciberpolicía española. 

3.-Vídeo en Youtube sobre “Ciberacoso”
Ciberacoso.

¿Dónde acudir?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

–      GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
–      POLICIA NACIONAL. https://www.policia.es/bit/index.htm o https://www.policia.es/bit/contactar.htm
–      AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. https://www.aepd.es/
–      OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA.  http://www.osi.es

Por lo tanto, seamos Padres responsables con la vida de nuestros hijos y ante cualquier mínima duda debemos acudir a la policía o a hablar con el Centro Educativo al que van nuestros hijos para exponer el caso.

Estos últimos cuentan con Planes especiales contra el Acoso…
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre datos sacados de G.D.I. de la Guardia Civil. y distinta normativa jurídica. ), sobre textos del Diario ABC, el Mundo y Agencia E.F.E., y Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.). 

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es 

Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 635836314.

Te esperamos.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más informaciónPersonalizar Cookies   
Privacidad