Cámaras de Vigilancia en Establecimientos Públicos (comercios…)

Cámaras de Vigilancia en Establecimientos Públicos

En comercios, centros comerciales…

Después de muchas consultas que nos plantean sobre la instalación de cámaras de vigilancia en comercios, grandes almacenes…, vamos a tratar de ver que procedimientos y normas se deben de seguir para respetar la legislación sobre la materia en España.

Legislación

  • Siempre que vayan a grabarse imágenes de personas, y previamente a su captura, se procederá a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
  • Además se deberá colgar un cartel (de color amarillo, no solo el de la empresa de seguridad), en un lugar bien visible, que informe de que se está en un establecimiento con sistema de videovigilancia. Este cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quien y donde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. Son los Derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

La importancia de los carteles

  • Es conveniente que existan carteles visibles en los lugares en que resulte necesario para una correcta información. Así mismo se pondrá a disposición de los afectados el resto de información que exige la legislación sobre protección de datos: Identificar al Responsable de Ficheros, Comunicar a los afectados el motivo de la instalación de dichas cámaras (tanto para clientes como a los trabajadores de los establecimientos afectos), cual es el nombre del fichero, como y ante quien se puede ejercer los derechos ARCO.
  • Las imágenes grabadas se limitarán al establecimiento público de que se trate. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una mínima franja de los accesos a los establecimientos. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos privados, viviendas colindantes o cualquier otro espacio ajeno.
  • Si se utilizan cámaras orientables y/o con Zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad, para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos o viviendas de terceros.

Servicios de Vigilancia

  • La contratación de un servicio de vigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero, no exime a su titular del cumplimiento de la legislación de protección de datos.
  • El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema. Se procurará que no sean accesibles por personas distintas.
  • Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá su acceso con un código de usuario y una contraseña, que sólo serán conocidos por la persona que puede acceder a dichas imágenes. Una vez instalado el sistema se recomienda el cambio de contraseña.
  • El sistema de grabación se ubica en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá solo la persona autorizada, que deberá introducir el código de usuario y contraseña.
  • Las imágenes se conservarán durante un periodo máximo de un mes desde su captación.
  • Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos e infracciones se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran. No podrán ser utilizados para otro fin.

Cámaras de Seguridad

Legalis Consultores

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos y publicaciones de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).
Actuamos con “Agilidad” y “Profesionalidad”, dando un trato claro al cliente y muy cercano, siguiendo su caso hasta la resolución del mismo.

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Cámaras de Vigilancia en Vehículos. ¿Es legal?

Cámaras de Vigilancia en Vehículos

Instalación en Vehículos

Nos plantean en el despacho muchas veces esta pregunta.
¿En España sería “legal” o “ilegal” llevar cámaras de vigilancia en los vehículos (coches, motos, bicicletas)?

En diversos foros hay opiniones encontradas.

Para unos deberia ser legal pues un coche por ejemplo podría considerarse como un espacio privado y podríamos poner aquellas medidas necesarias para su seguridad o para ver posibles delitos:

Robos, Vandalismos…que se producen en el mismo o en cualquier otro sitio, al igual que en el domicilio particular.

Otros determinan que al igual que ocurre en otros países, se debería permitir a efectos de poder tomar imágenes de posibles accidentes que ayudarían mucho a determinar la culpabilidad del infractor, en cambio para otros vulnera la intimidad de las personas.

No voy a entrar en valorar lo conveniente o no sobre el presente tema.

Voy a describir y aclarar lo que está establecido en la Ley sobre esta materia.

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

Lo que establece la Legislación Española

Según la Ley de Protección de Datos (LOPD) y la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), determina en su artículo 5.f. lo que es un dato de carácter personal y establece:

“cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concernientes a personas físicas identificadas o identificables”.

Es por ello que si con dichas cámaras tomamos datos identificables de matrículas de otros vehículos, se considerarían las mismas como toma de datos de carácter personal.
Posteriormente en el artículo 6.1 de la misma ley trata sobre el “consentimiento” y establece que:

“el tratamiento de imágenes de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.

Tenemos que tener presente también lo establecido en una Instrucción de la propia Agencia de Protección de Datos: 1/2006 en cuanto al tratamiento de datos personales de las Cámaras de Vigilancia y que dispone en su artículo 4:

“Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados, no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulten imprescindibles para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas”.

Conclusiones

Por tanto aunque estemos en un espacio privado, como puede ser un coche, no podremos tomar imágenes de la vía pública y, caso de hacerlo a alguna persona, deberíamos recabar su consentimiento (entiendo una tarea complicada de cumplir si a cada persona que fuese grabada por nuestra cámara tuviésemos que recabar el consentimiento).

Por todo ello, y aunque nuestra intención sea solamente la protección de ese espacio privado que puede ser nuestro coche, para la Agencia Española a través de sus distintas y variadas consultas realizadas sobre este punto establece de forma tajante que:

está totalmente prohibido instalar estas cámaras y grabar con ellas.

Además nos encontramos con otro aspecto importante a destacar…y es que si el motivo de la grabación es para que sirva como prueba en un juicio.

Prueba en Juicio

Hay que tener presente que difícilmente un juez  vaya a tomarlo como prueba válida, al considerar que se ha podido vulnerar el derecho al honor o a la intimidad de la persona o personas  que hayan sido objeto de dicha grabación.

Nos enfrentamos a duras sanciones económicas, no ya por parte de la policía o de la guardia civil, sino por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Estamos entonces ante una Ley bastante restrictiva, que lo que busca es precisamente la protección de la identidad e intimidad
o por el contrario sería mejor que se permitiese que cualquier ciudadano tomase imágenes desde sus vehículos sin ningún tipo de limitación?

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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