Custodia y Patria Potestad. Diferencias de cada una

Custodia y Patria Potestad

Diferencias

La “Custodia”, tras un proceso de divorcio hace referencia a todo lo relacionado con la “convivencia” de los hijos con el padre, la madre o los dos (Custodia Compartida).

“No implica más”.

Es por ello que el ostentar la “Custodia” de los hijos no equivale a tener un Privilegio” sobre el otro progenitor (no custodio).

En cambio “la Patria Potestad”, mientras no se haya retirado por parte del juez a alguno de los progenitores, corresponde a ambos (artículos 154 y 156 del Código Civil).

Deber de Comunicación

Es aquí donde nace por tanto la necesidad inexcusable del “deber de comunicación” entre los progenitores que tienen la patria potestad de los hijos, de todas las decisiones referentes a educación, asuntos médicos, asuntos religiosos (tomar la comunión…), y otros asuntos importantes referentes a los mismos.

Se deben por tanto de establecer los mecanismos de comunicación que mejor se adapten a cada circunstancia,
obligándose a cumplirlo y respetarlo por ambas partes.

Entiendo que la mejor manera de hacerlo es por escrito y el mejor medio el email.

Si uno de los progenitores solicita permiso al otro por este medio y el otro no contesta en un tiempo prudencial, se entenderá que presta su conformidad.

Circunstancias especiales

Por parte de los Centros Educativos (aunque sean privados), Centros Médicos (aunque sean privados), se les deberá facilitar a ambos progenitores todos los boletines educativos, de evaluación, tutorías, información académica, excursiones, matriculación, cambios de colegio, fotografías,  información de las ausencias, certificados médicos…

Tal como ya señalaba en distintos post relacionados con este tema:

Obligación de los colegios de informar a ambos progenitores en casos de separación y divorcio

Sólo en los casos de emergencia o urgencia, aquél progenitor que esté con el/los hijo/s podrá tomar o adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta (pero si deberá de informar con posterioridad).

También respecto a cuestiones sin trascendencia o rutinarias del día a día.

En cuanto al tema religioso, ahora que se acercan “las comuniones”, deberá haber una total y plena comunicación e información por ambas partes, sin que una de ellas oculte datos, fechas, lugar de celebración, sacerdote que les prepara o si se va a realizar o no.

Hoy en día se está empezando a aplicar con criterio bastante razonable todas estas cuestiones por parte de jueces, mediadores, instituciones médicas y educativas, legisladores, ya que por encima de los padres están los hijos pero, evidentemente ambos progenitores, independientemente de quien ostente la “custodia”, …
…tienen los mismos derechos.

Ambos son PADRES (En Mayúsculas) y tienen que estar al corriente de todo lo concerniente a lo más preciado que tienen y además velar por ellos (Custodia y Patria Potestad).

De Legalis Consultores. Texto de Ignacio Puig Carles.

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Normas de Actuación de Colegios y Centros médicos ante Padres Separados con Hijos. Parte II

De la Obligación de los Colegios con hijos de Padres Separados

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto

También estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

Por otro lado os recomendamos como muy interesante el siguiente POST. PARTE III:

Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados divorciados con hijos. Parte-III. Los Centros Médicos

Vamos a entrar  a analizar las normas que deben regirse en los colegios tanto públicos, privados como concertados con respecto a los Padres Separados o Divorciados con hijos.

Que son de obligado cumplimiento y que en caso contrario pueden llevar aparejadas penas tanto económicas como probablemente de privación de libertad.

Por otra parte, la finalidad última es el bien de los hijos (bien supremo sujeto a protección), pero lo cierto es que no puede haber una discriminación clara sobre los derechos que ambos padres tienen, los hijos son de los dos progenitores y al igual que  los padres tienen obligaciones, también tienen derechos que deben ser respetados.

Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados
Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados

La normativa

Por lo tanto las normas para los Colegios son:

1.-  La matriculación de los hijos debe realizarse con los datos de “ambos progenitores”.
Este dato es fundamental y se le debe de exigir al progenitor que realice el trámite y el colegio  debe tenerlo en cuenta antes de dicha matriculación.

2.-  También se tendrá que señalar en el momento de la matriculación de los hijos en el colegio, la circunstancia de que los padres están separados o divorciados entregando al colegio copia del Convenio Regulador y Sentencia Judicial.

El Centro Escolar deberá tomar las medidas pertinentes respecto a este asunto y a cualquier otro referente a los hijos escolarizados.

Cualquier cambio en las medidas judiciales se deberá también comunicar al Centro de manera inmediata.

3.-  El Colegio tendrá los teléfonos y correos electrónicos de ambos progenitores.

4.-  Las calificaciones (mensuales, trimestrales…) se enviarán a ambos progenitores.

5.-  Además se deben facilitar las tutorias. Para ello se deberá comunicar a ambos de horarios, asuntos a tratar…
se debe dar la posibilidad de realizar tutorias individualizadas con cada progenitor.

6.-  También se facilitará a ambos progenitores el Calendario Escolar.

Por lo tanto, el Colegio debe proporcionar a ambos Padres la misma información de los hijos

7.-  Todo lo referente a Actividades del Centro tanto “escolares” como “extraescolares”, excursiones, visitas a museos, granjas escuelas, fiestas y celebraciones deberán informarse a ambos.
Teniendo que dar la Autorización “ambos progenitores”.

8.-  La asignatura de religión o su alternativa tiene que venir con la autorización de los dos padres.

9.-  En casos de accidentes o enfermedades se llamará a ambos progenitores y no sólo a uno de ellos.

También se llamarán a ambos progenitores para cualquier asunto de importancia (p. ej. expulsión del hijo…).

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Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados

10.-  Ambos padres deben de contar con el “listado de Ausencias de los hijos” así como especificación de los motivos de las mismas.

11.-  Tiene que haber consentimiento de ambos progenitores para inscribirlos en el comedor y tienen que tener ambos los menús de dicho centro y de todo el curso escolar.

Custodia del Centro

12.-  El Alumno permanece bajo “Custodia del Centro” desde que se entrega por parte del progenitor hasta que el centro lo entrega al progenitor correspondiente a su salida.

Siempre según lo establecido en Sentencia Judicial. Conviene que el Centro disponga de un listado de las personas autorizadas por los progenitores (ambos) para recoger al alumno y además deberán de identificarse al recogerlos.

Por lo que habrá que estar a lo que establezca el Convenio Regulador.

13.-  Se comunicará a ambos progenitores todo lo relativo al “Consejo Escolar” incluido el Calendario de Elecciones al Consejo Escolar.

Ambos tienen derecho legal a presentarse en dichas elecciones.

14.-  Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relacionado con la Asociación de Padres de Alumnos (A.P.A.) y ambos tienen derecho a asociarse.

15.-  Este punto ya es de obligado cumplimiento en la Comunidad Valenciana y durante este mes de septiembre se ha comunicado a todos los Centros Escolares.

En los casos de “Cambio de Colegio”, el Centro Escolar necesitará de la autorización de ambos progenitores para dar de baja al alumno y tramitar el traslado del expediente.
Uno sólo de los padres no puede cambiar de Colegio sin la Autorización Expresa del otro.

Sobre la Protección de Datos

16.-  Un tema de suma importancia en relación a la Ley de Protección de Datos es el deber de obtener el consentimiento expreso de ambos padres sobre cualquier imagen de los hijos que vaya a colgarse en la web del Centro, revista u otro medio.

Este asunto y todo lo referente a la protección de datos es fundamental y es necesario para ello el consentimiento de ambos progenitores.

En el próximo y último post señalaré las normas especialmente relevantes que rigen en nuestro Ordenamiento Jurídico para Centros Médicos.

De Legalis Consultores sobre normas y  textos de distintas fuentes jurídicas.

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