Normas de Actuación de colegios y médicos ante padres Separados con hijos (Parte I)

Actuación de los colegios y médicos. (Parte I)

Hace unos días traté un Post titulado: “Obligación de los Colegios y Centros Médicos de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.”

Siguiente Post. PARTE II: Normas de actuación de centro escolares y centros de salud ante padres separados y divorciados con hijos. (parte II)

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En el post de hoy, voy a intentar detallar las obligaciones de los Centros Escolares y Centros Sanitarios sobre la obligatoriedad de dar información a los padres separados o divorciados en relación a sus hijos.

Creo que es un tema de actualidad, que hay que tenerlo muy en cuenta, pues de lo contrario, se está produciendo una verdadera indefensión e injusticia que entiendo debe ser corregida por todos.

Pretendo con ello también dar a conocer los pasos que  deben dar los padres que no tienen la Custodia, pero sí la PATRIA POTESTAD sobre los derechos que tienen  con respecto a sus hijos en lo referente a toda la información sobre asuntos relacionados con la educación y la sanidad.

Colegios y Médicos. Padres separados
Colegios y Médicos. Padres separados

Conceptos básicos jurídicos

Antes de entrar a tratar el tema conviene recordar dos conceptos básicos jurídicos que suelen dar lugar a errores:

  • GUARDIA Y CUSTODIA: Se trataría de aquél conjunto de medidas y decisiones que el progenitor, a cuyo cuidado queda el menor, deben tomarse para garantizar el desarrollo diario del mismo. Hoy en día se trata de que la Custodia sea Compartida en bien de los hijos.
  • PATRIA POTESTAD: Son los derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos. En las separaciones o divorcios se establece por defecto que la PATRIA POTESTAD será COMPARTIDA por ambos EX-CÓNYUGES.
  • En muy raras ocasiones (como ya señalaba en mi  post anterior), se priva a un progenitor de la Patria Potestad. Para ello deben de darse circunstancias muy graves, debe tomarse con excepcionalidad, y será tomado por un juez en sentencia, si bien puede volver a concederse si han cambiado las circunstancias que originaron la retirada. Comentaba también que puede ser privación total o parcial.

Por todo lo dicho anteriormente, quiero decir que las DECISIONES sobre los MENORES  han de ser tomadas por acuerdo entre los ex cónyuges y a falta de este acuerdo será la decisión del Juez la que se siga.

Esto va a regir tanto para los temas de EDUCACIÓN, SANIDAD…

A tener en cuenta por los colegios y médicos

Un tema importante a resaltar es que mientras un alumno sea menor de edad  y salvo que al progenitor se le haya retirado la Patria Potestad por Sentencia Judicial, el Centro Escolar está obligado a facilitar a ambos progenitores “Toda la Información”, pues ambos padres tienen el derecho y el deber de velar por la educación de sus hijos.

Es por ello que el Centro Escolar está obligado por la legislación vigente.

Todo lo dicho para Centros Educativos es de aplicación para los Centros Sanitarios.

No bastará con el “Consentimiento Tácito” del Progenitor No Custodio.

Tiene que haber “Consentimiento Expreso” y por escrito de ambos progenitores.  

En el siguiente post trataré de las “Obligaciones de los Centros Escolares”

Y en el tercero y último Post trataré de las “Obligaciones de los Centros Sanitarios”, además de señalar todas las leyes españolas así como sus artículos donde vienen recogidos estas Obligaciones de obligado cumplimiento.

De Legalis Consultores sobre normativa y textos jurídicos sobre la materia de cumplimiento por parte de los Colegios y Centros Médicos.

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Confiscación de móviles a menores. Una cuestión de responsabilidad

  

Confiscación de móviles a menores

¿Se puede hacer?

Según noticia aparecida en los medios escritos el pasado martes 8 de abril:

La Fiscalía propone “confiscar”  móviles a aquellos menores que los usen para dañar a sus compañeros (por ejemplo grabando en vídeo a los mismos en una pelea y subiéndolos a las redes sociales).

Lo que está claro es, como dice la Fiscal Jefe de Valencia, Teresa Gisbert,
cuando el “móvil” se convierte en un medio para la comisión de un delito, debe tener sus “consecuencias”.

También, se pretende que en un periodo breve este asunto se incluya en la “Ley de Menores”.

Derechos del menor

Estamos tratando de injerencias en el Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen de menores (Confiscación de móviles a menores).

Hay que tener claro cuando un menor tiene la madurez suficiente para poder “consentir” que se le hagan fotos, vídeos y el uso que se le puede dar a esas imágenes, o si ese consentimiento lo tienen que dar sus padres o tutores.

Desde Legalis Consultores, volvemos a reiterar el peligro de difundir en redes sociales fotografías de menores a la salida de los colegios, en la calle donde viven, con otros compañeros, con los padres sobre todo por la expansión y desarrollo de la “geolocalización” y delitos como el “cyberacoso”.

Concienciación Social

Por ello, la medida de la confiscación de móviles a menores entendemos que es un primer paso, siempre que causen con ellos daños a otras personas, pero deberíamos tener una “concienciación social” en cuanto al respeto de los derechos de los menores y una educación (en todos los niveles: padres, tutores, colegios, asociaciones…), de las consecuencias que pueden tener las redes sociales con los menores.

Sería interesante la lectura de todo lo relacionado con este tema que aparece en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y poder realizar conferencias, debates, clases…para su general conocimiento.

Por lo tanto, debemos  tener presente que somos responsables civiles de todo lo que hagan nuestros hijos menores.

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Normas de Actuación de Colegios y Médicos ante padres Separados/Divorciados con hijos. Parte III. “Centros Médicos”

Normas de actuación de Colegios y Médicos. (3ª parte)

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Hoy voy a tratar el tema de los Centros Médicos.

Normativa

También, los Centros Médicos (Médicos en general), deben de cumplir unas normas, marcadas en el ordenamiento Jurídico español, ante padres Separados/Divorciados con hijos y son, entre otras:

1.-  El médico es el guardador/depositario de los datos de los hijos que acuden a su consulta. Los progenitores (ambos) son los administradores de los datos. Por ello se les ha de facilitar copia del “historial médico” a quien lo solicite.

2.-  Independientemente del Progenitor que lleve al menor al médico, ambos progenitores tienen derecho a obtener información sobre lo acontecido al menor: Síntomas, Diagnósticos  y Tratamientos Prescritos.

3.-  Se ha de facilitar Certificado del Centro Médico al Progenitor que lo solicite sobre las incidencias en cuanto a la Salud del menor.

4.-  Caso de discrepancias entre los progenitores sobre el tratamiento a seguir, será el Juez quien tome la decisión, salvo, evidentemente, casos de urgencias.

Consecuencias para los Colegios y Centros Médicos

Por todo ello, la negativa a facilitar estos datos a los padres puede acarrear consecuencias graves tipificadas en el Código Penal y en la Ley de Protección de Datos.

La Agencia Española de Protección de Datos recauda las sanciones económicas de forma tan eficaz y rápida como lo hace Hacienda o la Seguridad Social.

Legislación española

Por tanto, la normativa española que regula los derechos de los padres separados y divorciados con hijos  y la normativa tanto de los Centros Educativos como Médicos vienen recogidos principalmente en los siguientes artículos:

Normativa española:

–          Constitución Española:  Artículos 27.3 y 27.7
–          Código Civil: Artículos del 154 al 170.
–          Ley de Educación. Ley orgánica 10/2002 de 23 de diciembre.  Artículos 3.1, 3.2 y 3.3
–          Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo. Artículos 12.1, 12.2 y 12.3 Artículo 71.4, 79.3, 84.3, 84.9, 108.6, 115.1, 119.1, 119.2, 119.3, 119.4, 119.5, 121.5, 126.1 y 126.3.
Otras Leyes: 

–          Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio. Artículo 4.
–          Legislación sobre la Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 1/1996.
–          Ley de Sanidad Ley 14/1986 de 25 de abril (publicada en el B.O.E. el 29.04.1986). Artículos 10.1, 10.5, 10.8, 10.11.
–          Derecho de Información Asistencial. Ley 41/2002 de 14 de noviembre (publicada en el B.O.E. el 15.11.2002). Artículos 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 18 y 18.2.
–          Código Penal. Artículos 511.1, 511.2, 511.3 y 512.
–          Ley Orgánica de Protección de Datos. (L.O.P.D.). Ley 15/1999 de 13 de diciembre. Artículos 14,15,16,17,18,19,43,44 y 45.

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Normas de Actuación de Colegios y Centros médicos ante Padres Separados con Hijos. Parte II

De la Obligación de los Colegios con hijos de Padres Separados

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Por otro lado os recomendamos como muy interesante el siguiente POST. PARTE III:

Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados divorciados con hijos. Parte-III. Los Centros Médicos

Vamos a entrar  a analizar las normas que deben regirse en los colegios tanto públicos, privados como concertados con respecto a los Padres Separados o Divorciados con hijos.

Que son de obligado cumplimiento y que en caso contrario pueden llevar aparejadas penas tanto económicas como probablemente de privación de libertad.

Por otra parte, la finalidad última es el bien de los hijos (bien supremo sujeto a protección), pero lo cierto es que no puede haber una discriminación clara sobre los derechos que ambos padres tienen, los hijos son de los dos progenitores y al igual que  los padres tienen obligaciones, también tienen derechos que deben ser respetados.

Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados
Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados

La normativa

Por lo tanto las normas para los Colegios son:

1.-  La matriculación de los hijos debe realizarse con los datos de “ambos progenitores”.
Este dato es fundamental y se le debe de exigir al progenitor que realice el trámite y el colegio  debe tenerlo en cuenta antes de dicha matriculación.

2.-  También se tendrá que señalar en el momento de la matriculación de los hijos en el colegio, la circunstancia de que los padres están separados o divorciados entregando al colegio copia del Convenio Regulador y Sentencia Judicial.

El Centro Escolar deberá tomar las medidas pertinentes respecto a este asunto y a cualquier otro referente a los hijos escolarizados.

Cualquier cambio en las medidas judiciales se deberá también comunicar al Centro de manera inmediata.

3.-  El Colegio tendrá los teléfonos y correos electrónicos de ambos progenitores.

4.-  Las calificaciones (mensuales, trimestrales…) se enviarán a ambos progenitores.

5.-  Además se deben facilitar las tutorias. Para ello se deberá comunicar a ambos de horarios, asuntos a tratar…
se debe dar la posibilidad de realizar tutorias individualizadas con cada progenitor.

6.-  También se facilitará a ambos progenitores el Calendario Escolar.

Por lo tanto, el Colegio debe proporcionar a ambos Padres la misma información de los hijos

7.-  Todo lo referente a Actividades del Centro tanto “escolares” como “extraescolares”, excursiones, visitas a museos, granjas escuelas, fiestas y celebraciones deberán informarse a ambos.
Teniendo que dar la Autorización “ambos progenitores”.

8.-  La asignatura de religión o su alternativa tiene que venir con la autorización de los dos padres.

9.-  En casos de accidentes o enfermedades se llamará a ambos progenitores y no sólo a uno de ellos.

También se llamarán a ambos progenitores para cualquier asunto de importancia (p. ej. expulsión del hijo…).

Imagen quienes somos
Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados

10.-  Ambos padres deben de contar con el “listado de Ausencias de los hijos” así como especificación de los motivos de las mismas.

11.-  Tiene que haber consentimiento de ambos progenitores para inscribirlos en el comedor y tienen que tener ambos los menús de dicho centro y de todo el curso escolar.

Custodia del Centro

12.-  El Alumno permanece bajo “Custodia del Centro” desde que se entrega por parte del progenitor hasta que el centro lo entrega al progenitor correspondiente a su salida.

Siempre según lo establecido en Sentencia Judicial. Conviene que el Centro disponga de un listado de las personas autorizadas por los progenitores (ambos) para recoger al alumno y además deberán de identificarse al recogerlos.

Por lo que habrá que estar a lo que establezca el Convenio Regulador.

13.-  Se comunicará a ambos progenitores todo lo relativo al “Consejo Escolar” incluido el Calendario de Elecciones al Consejo Escolar.

Ambos tienen derecho legal a presentarse en dichas elecciones.

14.-  Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relacionado con la Asociación de Padres de Alumnos (A.P.A.) y ambos tienen derecho a asociarse.

15.-  Este punto ya es de obligado cumplimiento en la Comunidad Valenciana y durante este mes de septiembre se ha comunicado a todos los Centros Escolares.

En los casos de “Cambio de Colegio”, el Centro Escolar necesitará de la autorización de ambos progenitores para dar de baja al alumno y tramitar el traslado del expediente.
Uno sólo de los padres no puede cambiar de Colegio sin la Autorización Expresa del otro.

Sobre la Protección de Datos

16.-  Un tema de suma importancia en relación a la Ley de Protección de Datos es el deber de obtener el consentimiento expreso de ambos padres sobre cualquier imagen de los hijos que vaya a colgarse en la web del Centro, revista u otro medio.

Este asunto y todo lo referente a la protección de datos es fundamental y es necesario para ello el consentimiento de ambos progenitores.

En el próximo y último post señalaré las normas especialmente relevantes que rigen en nuestro Ordenamiento Jurídico para Centros Médicos.

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Normas de actuación de colegios y centros médicos ante padres separados/divorciados con hijos. (Parte I).

 

Normas de actuación de colegios y centros médicos ante padres separados y divorciados con hijos.

Parte I

Hace unos días traté un post titulado:

“Obligación de los Colegios de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.”

En el post de hoy, voy a intentar detallar las obligaciones de los Centros Escolares y Centros Sanitarios sobre la obligatoriedad de dar información a los padres separados/divorciados en relación a sus hijos.

Creo que es un tema de actualidad, que hay que tenerlo muy en cuenta pues de lo contrario se está produciendo una verdadera indefensión e injusticia que entiendo debe ser corregida entre todos.

Pretendo con ello también dar a conocer los pasos que  deben dar los padres no custodios sobre los derechos que tienen  con respecto a sus hijos en lo referente a la educación y sanidad.

Antes de entrar a tratar el tema conviene recordar dos conceptos básicos jurídicos que suelen dar lugar a errores:

Custodia y Patria Potestad.

1.-      GUARDIA Y CUSTODIA: Se trataría de aquél conjunto de medidas y decisiones que el progenitor, a cuyo cuidado queda el menor, deben tomarse para garantizar el desarrollo diario del mismo.

Hoy en día se trata de que la Custodia sea Compartida en bien de los hijos.

2.-     PATRIA POTESTAD: Son los derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos.

En las separaciones o divorcios se establece por defecto que la PATRIA POTESTAD será COMPARTIDA por ambos EX-CÓNYUGES.

En muy raras ocasiones (como ya señalaba en mi  post anterior) se priva a un progenitor de la Patria Potestad.

Para ello deben de darse circunstancias muy graves, debe tomarse con excepcionalidad, y será tomado por un Juez en Sentencia, si bien puede volver a concederse si han cambiado las circunstancias que originaron la retirada. Decía también que puede ser privación total o parcial.

Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados
Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados

Decisiones sobre los menores.

Por todo lo dicho anteriormente, quiero decir que las DECISIONES sobre los MENORES  han de ser tomadas por acuerdo entre los ex cónyuges y a falta de este acuerdo será la decisión del Juez la que se debe seguir.

Esto va a regir tanto para los temas de EDUCACIÓN, SANIDAD…

Un tema importante a resaltar es que mientras un alumno sea menor de edad  y salvo que al progenitor se le haya retirado la Patria Potestad por Sentencia Judicial, el Colegio está obligado a facilitar a ambos progenitores “Toda la Información”, pues ambos padres tienen el derecho y el deber de velar por la educación de sus hijos.

Es por ello que el Centro Escolar está obligado por la Legislación Vigente.

Todo lo dicho para Colegios es de aplicación para los Centros Sanitarios.

Consentimiento

No bastará con el “Consentimiento Tácito” del Progenitor No Custodio. Ha de haber “Consentimiento Expreso” y por escrito de ambos progenitores.   

En el siguiente post trataré de las “Obligaciones de los Centros Escolares” y en el tercero y último Post trataré de las “Obligaciones de los Centros Sanitarios”, además de señalar todas las leyes españolas así como sus artículos donde vienen recogidos estas Normas de obligado cumplimiento.

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Ciberacoso. Delito de Grooming (Acoso a Menores por Internet).

Ciberacoso. Delito de Grooming.

Acoso a Menores por Internet.

En el actual Código Penal y más en concreto en su artículo 183 bis se establece:

“El que a través de Internet, Teléfono o de cualquier otra Tecnología de la Información y Comunicación contacte con un menor de trece años (13) y proponga concretar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos  descritos en los artículos 178 a 183 y 189 de este código penal (Delitos contra la Intimidad  e Indemnidad Sexual y de Abusos y Agresiones Sexuales), siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento,
será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de 12 a 24 meses (al margen de las penas establecidas para cada uno de los delitos),… las penas  se pondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño”.

Ciberacoso.

Ya era hora que por parte del legislador se  tratara el delito de Grooming o Child Grooming,
más conocido como “Ciberacoso”.

La finalidad es abusar sexualmente de un menor, ya sea prevaleciendo de la confianza ganada o de manera forzosa.

Lo que contempla el legislador es cuando el abusador que comete Ciberacoso, se vale de medios informáticos o telemáticos.

Trata de evitar el ataque y acceso a los “depredadores sexuales de menores”  que pretenden a través de redes sociales… cometer sus delitos.

Esperemos que estas medidas junto a otras medidas encaminadas a una mayor educación y sobre todo información de los menores por parte de los padres y educadores en general hagan ver de una vez por todas de los altos riesgos que se pueden encontrar  los menores en dichas redes y permitan limitar a estos pedófilos cibernéticos, viéndose legalmente limitados y no tengan tantas facilidades de actuación como hasta ahora tenían.

Se trata de evitar que sigan campando a su libre albedrío.
Actuamos con “Agilidad” y “Profesionalidad”, dando un trato claro al cliente y muy cercano, siguiendo su caso hasta la resolución del mismo.

 

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Puede ponerse en contacto con nosotros (hacemos un estudio previo GRATUITO de su caso):

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