Préstamos con Capital Privado

  

Préstamos con Capital Privado

Financiación Privada

Voy a tratar un tema relacionado con el Asesoramiento Financiero, referido a la solicitud de préstamos con “Capital Privado”.

Hoy en día hay personas que necesitan liquidez para reestructurar sus desequilibrios económicos debido a un sin fin de motivos pero sobre todo a la crisis económica.

Mediante el Capital Privado, se ofrece la posibilidad de financiar deudas, proyectos o cualquier necesidad del solicitante.

En este tipo de operaciones interviene un Inversor (el que aporta el Capital) que los Bancos no conceden y, debido a ese mayor riesgo, se deben de aportar unas mayores garantías que se suelen concretar en la aportación de propiedades que deben estar “libres de carga” o “con poco capital pendiente de hipoteca”.

Es por ello que si además se conceden estas operaciones a pesar de estar en ficheros negativos como son:

Asnef o Experian (“ficheros de solvencia patrimonial”),
el tipo de interés de las mismas es más elevado que cualquier operación bancaria (aunque no todas las operaciones tienen el mismo tipo de interés ya que va a depender de las características del solicitante), pero por lo menos se conceden y se realizan sobre las garantías de cualquier propiedad (viviendas, plazas de garaje, terrenos urbanos, naves industriales, locales comerciales…).

Problemas de Liquidez

Por ello, este tipo de operaciones son para solucionar un problema puntual de liquidez (alguien que tiene propiedades pero no tiene dinero efectivo) o para salir de impagados o de morosidad con riesgos de embargo.

Hace unos pocos años este tipo de operaciones se solían hacer a un año máximo (e incluso a seis meses) y sin ningún tipo de garantías respecto al Inversor, hoy el tema está más regulado y existen empresas serias que ofrecen incluso la posibilidad de realizarlas a cinco años (incluso con posibilidad de renovación por otro periodo de cinco años), eligiendo el sistema de pagos “francés” (se pagan en cuotas mensuales compuestas de interés y capital que se va amortizando) o por el sistema de pagos “americano” (sólo se pagan intereses y se deja para la última cuota la amortización del capital:

Por ejemplo cuando se vende el piso que cuesta tanto vender. Al venderlo y tener liquidez ya podemos cancelar la operación).
Otros casos para los que se suele pedir este tipo de operaciones es:

Cuando se pretende financiar una herencia para su tramitación, para creación de negocio o como decía antes, cuando hay riesgo de embargo.

Por tanto este tipo de operaciones son para casos concretos y aconsejo realizarlas con empresas serias que además estén dadas de alta en el Ministerio de Consumo para poder ejercer este tipo de operaciones.

Hay varias empresas  a nivel nacional que por su:

Profesionalidad, eficacia, rapidez y asesoramiento personalizado, que hoy en día mantienen esos parámetros legales, lo que las convierten en  empresas serias sobre este tipo de operaciones crediticias con más de diez años de experiencia.

Dar soluciones

LEGALIS CONSULTORES colabora al 100% con dichas empresas  de Capital Privado por todo lo dicho y nos merecen la máxima confianza.

Deseamos dar soluciones y asesoramiento a nuestros clientes que lo necesiten.

Si estás interesado en operaciones de Capital Privado, ponte en contacto con nosotros y resolveremos tu situación financiera de forma rápida y eficaz.

También y a través de Grupos Inversores compran todo tipo de viviendas: pisos, chalets, apartamentos… a nivel nacional en 48 horas.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles). 

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Preferentes. Test de Conveniencia e Idoneidad.

 

Preferentes. El Test de Idoneidad.

Ante todo tenemos que ver que son las “PREFERENTES” (PARTICIPACIONES PREFERENTES) o “DEUDA SUBORDINADA”.

Se tratan de productos financieros comercializados por algunas entidades, que no otorgan derechos políticos al inversor y que ofrecen una retribución o interés fijo pero condicionado a la obtención de beneficios.

Debemos de señalar además de que son productos de duración: PERPETUA.

Los Inversores de Preferentes, en caso de que la Entidad  “Quiebre” serán los últimos en cobrar sólo antes que los acreedores.

Es un producto Complejo en cuanto a su mecanismo y por tanto difícil de explicar a personas, que no tienen o han tenido trato con Inversiones en Bolsa o Valores.

Es más que probable que las entidades que los comercializaban, algunos de sus empleados, no supieran ni lo que estaban “colocando” para cubrir objetivos, en vez de asesorando que es lo que debe hacer una entidad bancaria a sus clientes pues depositan no sólo sus ahorros sino también depositan la confianza en dicha entidad.

La entidad con estos productos lo que pretende conseguir es “liquidez”.
Estos productos van dirigidos a “Instituciones Financieras” o Clientes de Perfil más Agresivo o con un nivel financiero  más elevado, no están pensados para el “Cliente Minorista” que es el tipo de cliente donde se han volcado algunas entidades para su comercialización.

Ley de Mercado de Valores.

Las entidades tiene la obligación legal (Ley47/2007 de 18 de diciembre del Mercado de Valores, publicada en el B.O.E.  el 20 de diciembre) de aplicar en estos casos la normativa MIFID (Directiva de la Unión Europea).

¿Y, esto qué es?.

Pues se tratan de unas normas de obligado cumplimiento que dan protección al inversor, al ahorrador y donde se explican de forma clara las condiciones y el alcance de la Inversión a los clientes.

En la mayor parte de los casos se les indujo a error asegurándoles que se trataban de productos de ahorro tradicionales como Depósitos o Plazos Fijos (I.P.F.).

En otras ocasiones se les añadía una cantidad adicional al préstamo que solicitaban y caso de negarse, pues no se les concedía citado préstamo (como algún caso que estamos llevando).

Se ha realizado en muchas ocasiones una mala praxis bancaria como decía  anteriormente para que las oficinas llegaran a los objetivos que desde arriba se les obligaba a realizar:

“Cumplimiento de Objetivos”.

Hoy estos clientes se encuentran en un “corralito” sin posibilidad (de momento) de recuperar sus ahorros.

Test de Idoneidad y Test de Conveniencia.

Pero tenemos que pensar, como decía anteriormente,
que la entidad nos debe de haber recogido en el momento de adquirir dicho producto dos tipos de TEST,
uno es el “Test de Idoneidad”,
que como su nombre indica se trata de segmentar o ver el perfil de cada cliente y el “Test de Conveniencia” que trata de ver si el cliente tiene claro lo que está adquiriendo.

Como he dicho antes esto es una obligación que tiene toda entidad bancaria que comercialice este tipo de productos híbridos.

Por tanto desde  “LEGALIS CONSULTORES”

(www.legalisconsultores.es) recomendamos que lo primero que tiene que realizar un cliente  que haya adquirido  “Preferentes” es solicitar a la entidad que le entregue una copia de estos Test  (y solicitarlo por escrito) y nos podemos encontrar con varios casos:

Puede ser que no se hayan cumplimentado,
o que se hayan cumplimentado sin la firma del cliente (como hemos visto en algunos casos).

También nos podemos encontrar con el caso del cliente  que lo firmó y los test desaconsejaban que  adquiriese estos productos.

(En este caso los Juzgados se han pronunciado a favor del cliente anulando dicho contrato y obligando a Bankia a devolver el 100% de la inversión).

Incumplimiento Legal.

En  todos estos casos estaremos ante un “incumplimiento legal”.
Podría haber “Vicio de Consentimiento”, ya que se ha producido una falta de información de las características del producto,  “Ocultación Dolosa” y por tanto se tiene que declarar NULO DE PLENO DERECHO el contrato formalizado.

El consejo que damos desde Legalis Consultores es para aquellas inversiones realizadas en Preferentes por  importes inferiores a 10.000 euros se acuda al Arbitraje pues el “Laudo Arbitral” tiene la misma fuerza que una Sentencia, si bien es claro que una vez elegida esta vía no se podrá acudir a la vía judicial.

Hay que adjuntar documentación y ver en cada caso la Valoración que ofrece la Auditora:

KPMG que es la encargada de valorar la inversión.

Al menos esta vía es gratuita y deberemos de demostrar lo explicado anteriormente.

El plazo fijado para acudir termina el 30 de junio de 2013 en muchas de las entidades que han comercializado el producto.

Para importes superiores aconsejamos la vía judicial, que es más larga (mínimo 12 meses) y costosa, pero si no se han cumplimentado todos los test señalados hay muchas posibilidades de ganar en juicio.

No desaconsejamos las demandas colectivas a través de FACUA, AUSBANC, OCU u otras.

 

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