Delitos Informáticos. 9.- Chantaje Informático

¿Qué es Chantaje Informático? 

Difamación Pública

Artículo anterior: Delitos Informáticos. 8.- La Ciberguerra

El Chantaje Informático o la Extorsión es la amenaza de “difamación pública” o daño semejante con el objetivo de obtener algún provecho pecuniario o material de alguien, u obligarlo a actuar de una determinada manera.

Dentro de los delitos informáticos esta figura cobra una forma especial con la “extorsión” y “amenazas” que puede sufrir una persona por internet, solicitando contenido sexual o a menores utilizando las redes sociales; pero también puede producirse a través de ciberataques a una página web o blog, atacando su estructura y funcionamiento o colapsando sus servidores y a cambio solicitar cantidades por diversos importes para que todo vuelva a funcionar como antes.

Suelen buscar preferente a personas jóvenes y a las que se les supone menos expertas y más confiadas (por tanto más vulnerables).

Delitos Informáticos. 8.- La Ciberguerra

El Sentido Común

Para frenar el Chantaje Informático, no nos va a servir tener sofisticados antivirus, ni tan siquiera software de protección potentes.

Aquí es primordial el sentido común (aunque sea el menos común de los sentidos) y un alto grado de desconfianza hacia aquellos desconocidos que nos abordan por Internet.

Debemos de controlar toda la información que publicamos sobre nosotros en Internet (es recomendable detenerse a estudiar bien las políticas de privacidad donde tengamos presencia o queramos tenerla).

También es importante cuidar los comentarios que otros amigos hacen sobre nosotros en las redes sociales (de forma pública).
Suelen estudiar muy bien los perfiles de las personas a las que quieren atacar, sabiendo bien cuáles son sus aficiones, sus gustos, para luego, a través de esos datos ir acercándose con el fin de “empatizar” con ellos y acercar posturas para acabar abriéndoles las puertas.

Cuidado a quien agregamos en nuestras redes sociales, debemos ser selectivos y pecar de exagerados.

Debemos de agregar a aquellas personas que conozcamos o sean referencias de conocidos nuestros.

Aún así también seremos precavidos pues sería posible que algún amigo nuestro hubiera sido objeto de una “suplantación de identidad”.

https://www.legalisconsultores.es/2015/01/delitos-informaticos-1-de-la-suplantacion-y-usurpacion-de-identidad/

Chantaje y amenazas en el Código Penal

Los delitos de chantaje y amenazas quedan recogidos en el código penal español en los artículos 169 y siguientes.

Y se imponen distintas penas en función de las circunstancias que concurran. Hay cuatro tipos según la jurisprudencia:

  • Aquellas Amenazas y Chantajes condicionales de un mal que constituye en un delito.
  • Las Amenazas y Chantajes no condicionales de un mal que constituye un delito.
  • Amenazas y Chantajes con Finalidad Terrorista.
  • Amenazas y Chantajes Condicionales de un mal “que no constituye un delito”. En éste último caso estaría el supuesto de una amenaza o chantaje con demandar al autor de un atropello si no paga la indemnización correspondiente a la víctima. Aquí no habría delito de amenazas o chantaje. Pero si se exige una cantidad de dinero a cambio de no revelar un determinado vicio de la víctima sí que estaríamos propiamente hablando de un delito de amenazas o chantaje condicional.

Los Consejos que damos desde Legalis Consultores son:

  • Pedir ayuda a una persona adulta, tratándose de niños o jóvenes.
  • No ceder al chantaje.
  • No dar información adicional al que nos amenaza.
  • Guardar las pruebas. Grabar o hacer una captura de pantalla donde se pueda ver el día y la hora.
  • Eliminar Malware: Troyanos, Spyware…
  • Cambiar con regularidad las claves personales.
  • Avisar al chantajista que está cometiendo un delito grave con su amenaza.
  • Denunciar ante la Policía o Guardia Civil.
  • Recomendamos visitar portales como: Portalamigos…

¿Dónde puedo denunciar?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre datos sacados de G.D.I. de la Guardia Civil y distinta normativa jurídica ),sobre textos del Diario ABC, el Mundo y Agencia E.F.E., y Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).

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Te esperamos.

Delitos Informáticos: 3.-Secuestro de Terminales

Secuestro de Terminales

Delito Informático de Secuestro de Terminales

Artículo anterior: Delitos Informáticos. 2.- Phishing, pescar el anzuelo.

Hace unos meses, la Guardia Civil (Grupo de Delitos Informáticos: G.D.T.) nos advertía, a través de distintos medios, de un nuevo delito que a pesar de no haber entrado en España todavía…lo hará en breve y habrá que estar preparados para ello.

Se trata del delito de Secuestro de Terminales o “Ransomware, que suele producirse no solo en Smartphones y Tablets, sino también incluso en Pc´s y que han acabado siendo imprescindibles en nuestra vida diaria.

Los Ciberdelincuentes, que también idean y crean nuevos métodos para la extorsión y nuevas figuras delictivas, se están centrando en atacar de una manera muy particular estos dispositivos móviles principalmente y, de esta manera poder incrementar sus beneficios a nuestra costa.

¿En qué consiste?

El Secuestro del Terminal es el bloqueo del mismo o el cifrado de toda la información y en el que para recuperar el mismo a su estado original nos piden un rescate.

Aquellos que tengan iPhone o iPad, a través de iCloud disponéis de un práctico y útil servicio que permite bloquear y encontrar el dispositivo en caso de robo o pérdida.

Pues bien, los Ciberdelincuentes, utilizando tus contraseñas de acceso a iCloud, bloquean tu dispositivo, y te exigen un pago para recuperarlo.

La manera de cómo consiguen las contraseñas de iCloud, es un asunto que se está investigando, por ello y en relación al delito que traté la semana pasada: “Delito de Phishing”, hay que tener cuidado con las falsas páginas web, los archivos adjuntos que recibimos por correo electrónico

¿Qué dice la legislación de otros Países?

Ya que a pesar de que el delito sólo se ha dado en algunos países como Australia, Francia, Italia…, siendo en Rusia donde empezó, habrá que tomar unas serie de precauciones por ejemplo respecto a la contraseña:

Que al menos haya una letra mayúscula, que incluya al menos una letra minúscula, que incluya al menos un número y que incluya también al menos un signo que no sea alfanumérico, que dicha contraseña no sea la misma para todo, ya que si consiguen robar una, tendrán acceso a todos tus servicios.

Otros supuestos

En el caso de iCloud, es muy interesante activar:

“La verificación en dos pasos”, ya que supone una barrera extra de seguridad para el acceso.

Hay que recordar que en los dispositivos móviles uno tiene almacenado gran parte de su vida, no debes permitir que nadie acceda a ella.

Ransomware es por tanto un “malvare malicioso”, que restringe el acceso a determinadas partes del sistema infectado y que se acaba pidiendo un rescate a cambio de quitar esta restricción.
Otro delito que veremos y relacionado con este es el del “Secuestro Virtual” que analizaremos muy pronto.

¿Dónde acudir?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

–      GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
–      POLICIA NACIONAL. https://www.policia.es/bit/index.htm o https://www.policia.es/bit/contactar.htm
–      AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. https://www.aepd.es/
–      OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA.  http://www.osi.es

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre datos sacados de G.D.I. de la Guardia Civil. y distinta normativa jurídica.

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