El Blog de un Pederasta

Pederasta en los colegios

La historias de Juan

La semana pasada fue detenido en Valencia un chico de apenas 25 años: Juan R.P., al que ya se le denomina el “Depredador Sexual”, por presuntos abusos continuados a un menor de 13 años y por tener material pornografico infantil incautado en su domicilio…¡Una joya de persona!

Era estudiante de Magisterio (que no maestro) y ha recorrido colegios privados y concertados tanto de España como del extranjero tomando fotos y grabando vídeos para promocionar dichos centros.

Turismo educativo

Un total de 70 centros recorridos en apenas dos años. “Turismo Educativo” lo denominaba él (siendo pagado por los centros a los que promocionaba). El Blog de un Pederasta.

Conseguía entrar en los centros ganándose la confianza de los directivos de los mismos gracias a un blog educativo, al parecer muy famoso y que ha sido bloqueado:

“El blog de Juanri” (el Blog de un Pederasta), donde al margen de subir fotos de los distintos centros en los que aparecían menores, participaba en actividades extraescolares, sin ningún tipo de tapujos y sobre todo sin ningún tipo de control previo sobre su pasado (al parecer tenía antecedentes penales), o sobre su profesionalidad (no era profesor titular al no tener terminada todavía la carrera de magisterio).

Desde dicho blog trataba asuntos de distinta índole relacionados con la educación y aconsejaba sobre distintos colegios, dando consejos a padres de alumnos y subiendo vídeos con entrevistas a profesores o directores.

Mi pregunta es ¿Hasta qué punto son responsables dichos centros educativos de permitir que este tipo de personas entren en contacto con nuestros hijos?

¿Cualquier persona que se hace pasar por experto en educación, tiene las puertas abiertas a los centros escolares sin investigar sobre la identidad del personal que trabaja o pretende trabajar en ellos aunque sea en actividades extraescolares?

Hay otros centros que visitó y que no consintieron que trabajase con ellos y todo a pesar de que eran extorsionados en crearles una mala reputación a través de las redes sociales.

Otros llegaron a pagar entre 200 euros y 1.600 euros a fin de evitar tales prácticas.

El blog de Juanri

El día anterior a la detención y buscando por google información sobre el colegio de mis hijos (cuyo nombre no voy a indicar), me salió por casualidad el “Blog de Juanri” (El Blog de un Pederasta), y cual fue mi sorpresa al ver que hablaba del centro como si fuera un experto en la materia y lo conociese desde hace mucho tiempo.

Lo peor de todo es que acompañaba la explicación del centro escolar de mis hijos con fotografías donde aparecían menores. ¿Quien le cedió esas fotos?¿Quién consintió y autorizó la subida de fotos a su blog o la grabación de las mismas? No voy a dejar el asunto silenciado y actuaré al respecto.

Al parecer y precisamente por su gusto por hacerse fotografías con niños ya le ocasionó algún problema en algún centro debido a las quejas de algunos padres.

Comportamiento extraño

Lo definen como una persona de “comportamiento extraño”, que le encantaba estar rodeado siempre de niños, hablar con ellos…pero a poco que se le observase, mostraba actitudes poco normales. Es por este motivo por el que la Guardia Civil inició la investigación el pasado mes de mayo .

Todo esto nos debe de hacer reflexionar tanto a Padres, Educadores, Directores de Centros Educativos y en general a toda la Comunidad Educativa…

…espero al menos que se produzca y no se vuelvan a repetir hechos como este, pues la educación de nuestros hijos corresponde a todos (sobre todo a nosotros como padres), y debemos de extremar hoy en día las medidas en cuanto a las personas que están en contacto con ellos. Si no reaccionamos a tiempo, volverá a producirse.

Este es un tipo de Violencia que no debemos permitir que se produzca. Nuestros hijos son seres indefensos y merecen toda la protección a nivel legal, judicial, educativo…Todos estamos implicados. No permitamos la Violencia hacia los Menores de Edad.

Pederastas y Pedófilos
Pederastas y Pedófilos

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Ciberacoso. Delitos Informáticos. 7

 

El Ciberacoso como delito

¿Qué se entiende por Delito de Ciberacoso?

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 6.- Violación de Derechos de Autor.

Vamos a tratar el delito de “Ciberacoso” también llamado “Ciberbulling”.

Se define como aquél delito que utiliza las Nuevas Tecnologías:
Redes Sociales, Correos Electrónicos, Whatsapp, Blogs, Teléfonos Móviles (sobre todo de última generación), Páginas Web… con carácter difamatorio y con el único objetivo de acosar a un individuo o a un grupo mediante ataques por dichos medios y que pueden llegar a constituir ilícitos penales con penas de privación de libertad.

Por lo tanto, se pretende crear con ello un daño emocional ya que se trata de una variante de acoso moral o psicológico, pretendiendo dañar la reputación de la victima a través de una información falsa en un sitio web o red social.

El problema añadido es que:

Todo lo que se publica en la red…queda en la red
Es un modo de “acoso” encubierto, invadiendo la esfera de lo privado, desarrollando un sentimiento de desprotección total.
Además no se necesita la proximidad física con la víctima, pudiendo realizarse desde cualquier lugar y momento.

Figuras que intervienen en el delito de Ciberacoso

El Ciberacosador obtiene satisfacción en la elaboración de actos violentos.

Además el Ciberacoso puede ir dirigido a personas adultas, también a menores (Grooming: acoso de pedófilos a menores) o ser de contenido sexual.

Además, se puede dar tanto a nivel Educativo (en los propios colegios, donde están cambiando las normas en cuanto a las responsabilidades de los directores de centros educativos), a nivel profesional o incluso social o de tipo amoroso (por ejemplo: ex-parejas, amores no correspondidos…).

Como comentaba anteriormente pueden derivar en otros delitos como:

Delito de amenazas, delitos de calumnia e injurias, violación del derecho a la intimidad, pornografía infantil…llevando aparejadas penas de privación de libertad.

Lo importante es que una de las ventajas del acoso por internet respecto al acoso físico es que las acciones realizadas por los “ciberacosadores”, quedan perfectamente registradas.

Unos pocos datos

Hay que tomar nota de unos datos publicados por el “eurobarómetro” que son realmente preocupantes y, que como padres, nos tenemos que parar a reflexionar:

El 42% de los niños a partir de 6 años están en alguna red social, aunque estos tienen prohibida la entrada a menores de 14 años en España. Que un 8´4% de los niños españoles entre 13 y 14 años han sufrido este tipo de acoso a través de su teléfono móvil durante el año 2014.

(Siendo las cifras de un 5´4% de los niños españoles entre 11 y 14 años).

Que un 9% de los niños de estas edades han recibido imágenes de contenido sexual en sus dispositivos y que un 11% han recibido llamadas o mensajes de desconocidos.

Reflexiones

Como padres y educadores que somos de nuestros hijos deberemos imponerles unas normas sobre el uso de estos medios, sobre lo que pueden y no pueden hacer en la red, debemos hablar con ellos con total naturalidad pero haciéndoles ver las consecuencias que el mal  uso de dichos dispositivos pueden producir.

Y ante todo deberemos de indicar los pasos a seguir en caso de recibir algún mensaje de ciberacoso como:

No borrarlo, bloquear al remitente del mensaje de manera inmediata, establecer el “control parental” en los dispositivos, instalar software de seguridad y la comunicación siempre a un adulto.  

Otros Post de Legalis Consultores relacionados con el asunto de referencia:

1.- Acoso de niñas de 11 años a sus compañeros en Internet: 
Acoso de niñas de 11 años a sus compañeros en internet.

2.-Delitos en Redes Sociales: Ciberpolicía española.
Ciberpolicía española. 

3.-Vídeo en Youtube sobre “Ciberacoso”
Ciberacoso.

¿Dónde acudir?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

–      GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
–      POLICIA NACIONAL. https://www.policia.es/bit/index.htm o https://www.policia.es/bit/contactar.htm
–      AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. https://www.aepd.es/
–      OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA.  http://www.osi.es

Por lo tanto, seamos Padres responsables con la vida de nuestros hijos y ante cualquier mínima duda debemos acudir a la policía o a hablar con el Centro Educativo al que van nuestros hijos para exponer el caso.

Estos últimos cuentan con Planes especiales contra el Acoso…
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre datos sacados de G.D.I. de la Guardia Civil. y distinta normativa jurídica. ), sobre textos del Diario ABC, el Mundo y Agencia E.F.E., y Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.). 

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Protección de Datos. 20 años de Protección de Datos en Europa.

Protección de Datos. 20 años de Protección de Datos en Europa.

XX Aniversario de la Protección de Datos Europea.

Hoy día 28 de enero de 2013 se celebra el 20º aniversario de la aplicación de la normativa sobre protección de datos en Europa.
Se trata de concienciar de la importancia que supone para todos los ciudadanos “la protección de nuestros datos”, “de nuestra intimidad”.

No se trata de ver la normativa que se ha creado con una idea simplemente recaudatoria, que no es esa su finalidad, sino que gracias a que en España a raíz de la entrada en vigor de la  “Ley 15/1999 de 13 de diciembre” y el Reglamento que la desarrolla se ha podido frenar las barbaridades que hasta ahora se venían haciendo sobre todos nuestros datos sin ninguna impunidad.

No todo está permitido.

En Europa nos llevan mucha ventaja en este sentido y tenemos que ser conscientes que “No Todo Está Permitido”.

Tenemos el Deber de conocer la Ley y el derecho a defendernos de los abusos que se siguen cometiendo por diversos medios (usando y abusando de nuestros datos).

Menores.

Ni que decir tiene de la importancia que tiene esta Ley de cara a los “Menores”  y que deben ser conocidos por todas las partes:

Padres, Educadores, Profesores, Tutores y miembros de la Comunidad Académica. En la propia Web de la Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.com, hay material más que suficiente en cuanto a guías y recomendaciones (vídeos, enlaces web, textos de interés, recursos educativos) y que debieran ser tenidos en cuenta en colegios (públicos, privados y concertados).

Redes Sociales.

No debemos descuidar “Internet” ni tampoco “Las Redes Sociales”.

En próximos posts analizaremos en detalle  estos datos que en muchos casos se desconocen. Hay que saber “que está permitido” y “que no está permitido”.

Datos de Especial Protección.

“Datos de Especial Protección” (Datos clínicos y de Salud, condición sexual, creencias e ideologías), que como decía antes son ignorados y por desgracia algunos profesionales (por desconocimiento o conocimiento malintencionado) utilizan a su placer vulnerando gravemente la Ley que es muy clara al respecto y que evidentemente están cometiendo un delito administrativo, otro penal y  con posibles repercusiones civiles y profesionales.

Será conveniente ir poniéndonos las pilas al respecto sobre lo que se puede hacer y lo que no, porque como decía antes…

No Todo Vale… y nuestra Intimidad debe estar protegida.

Ojalá este día nos sirva de reflexión al respecto.

De Legalis Consultores sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

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